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Columna


IVE, ILE y seguro de mala praxis médica

Por  Fernando G. Mariona - Abogado (*)

 
Es de amplio conocimiento que, sobre la temática de la Interrupción Voluntaria del Embarazo e Interrupción Legal del Embarazo, desde el año 2015, tanto en el ámbito nacional, cuanto en el de la PBA, y varias otras más, entre ellas CABA, existen protocolos activos para la “Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y la Interrupción Legal del Embarazo”.
Sancionada y promulgada la ley Nacional N° 27.610 en 2020/2021, y cuando aún falta su reglamentación, las guías clínicas que surgen de los mencionados protocolos relacionadas con las prestaciones y conductas médicas, casi seguramente no habrán de variar sustancialmente como para que se pueda esperar alguna sorpresa, cuando se publique la reglamentación de la ley, en relación con el tema en general y respecto tanto de la actuación de médicos que se desempeñen en instituciones públicas o privadas de nuestro país, como de las instituciones médicas mono o polivalentes existentes a lo largo y a lo ancho de nuestra Argentina.
Sin embargo, del análisis fino de la Ley, el riesgo médico legal y el juzgamiento de la responsabilidad profesional tendrán algunos cambios, y los aseguradores del riesgo harán casi seguramente ajustes. Habrá que estar atentos y preguntar a la hora de contratar o renovar sus pólizas.
Como es sabido, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) puede ser solicitada por la persona gestante hasta la semana 14 inclusive de gestación, y la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a partir de la semana 15 de gestación.
Las obligaciones de los médicos y de las instituciones, prescriptas a través de la ley 27.610, en nada difieren de las obligaciones y derechos que hoy están asumiendo para las mismas circunstancias y actos médicos en la especialidad de la obstetricia y ginecología a través de los mencionados “Protocolos y Guías” en particular, y así también en otras especialidades a través de la legislación general. Sí aparecen otros matices dignos de atención, para la visión que una aseguradora del riesgo de RC profesional médica ha de tener, y es que la ley 27.610 pone aún más de resalto aquellas razones por las que podrían considerarse dentro de la “praxis”, los futuros y probables motivos de reclamo, más allá de las cuestiones estrictamente médicas, en el marco de la constitucionalización del Derecho Civil, (art. 75 inc.22 y 23), el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 24.240 (Derechos del Consumidor) y su modificación, la ley 26.485 (Protección integral de la mujer - 2009), la ley 26.529 (Derechos de los Pacientes, Historia Clínica, Consentimiento Informado y Voluntades Anticipadas - 2009), la ley 26.743 (Identidad de Género - 2000), la ley 25.326 (Protección de Datos Personales o Habeas Data -2000), y la ley 25.929 (Parto humanizado), entre otras.
Mi propósito al referenciar éste legislative assortment, es como siempre instalar mi connotación personal con la mención de esos antecedentes legislativos: y me permitiría in animus jocandi manifestar que “a partir de su publicación las leyes se presumen conocidas por todos, menos por los médicos”.
Ahora y a partir de la sanción y promulgación de la ley 27.610 más vale que la comunidad médica tome nota de esta andanada legal ya que de no hacer las cosas bien, puede venirse en un mismo reclamo un tsunami querulante.
Una cuestión central a tener en cuenta en materia de riesgo por el asegurador y los asegurados, entendido como “todo acontecimiento temido que reduce la expectativa de beneficio y/o de eficiencia en una actividad humana”, es que la ley 27.610 establece el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar, de requerir y recibir atención post aborto (APA) y ella supondrá una serie de actos médicos donde una correcta anamnesis y su reflejo en la historia clínica institucional o de consultorio debe considerarse como básica, así como el seguimiento de la paciente por la posible aparición de signos de alarma.
La ley 27.610 también establece los procedimientos médicos y quirúrgicos para la realización de la interrupción del embarazo y post aborto. Lo que llama “Procedimientos Médicos”, (en algunos protocolos dice medicamentosos) son los que tienen que ver con el uso del “Misoprostol” y las formas de su administración. En relación con este método me permito comentar que el uso de esta droga en Argentina y en la especialidad ya es común desde hace más de veinte años.
Habrá que tener presente entonces que más allá que siempre fue un medicamento “off label” (fuera de la etiqueta) para el uso hoy comentado, su habitual uso en obstetricia es también para favorecer la dilatación del cuello cervical, y ello produjo casos de nacimientos con su consiguiente reclamo judicial posterior que nos ha tocado defender, por roturas de úteros, daños en el recién nacido o muertes maternas intra y posparto, con lo cual el uso del medicamento mencionado es riesgoso en todos los estados del embarazo, y no debería ser de venta libre, o al menos no en menores de entre 13 y 16 años, y asimismo, producir los médicos que intervendrán en el IVE o el ILE, un correcto proceso de asesoramiento y de información para dar cumplimiento con su obligación médica de informar, el derecho de la paciente, la prevención del riesgo y su seguridad.
De tal forma que, desde la visión del riesgo del asegurador, debería tenerse presente que podría ocurrir que quisiera justificarse desde el área médica, un ILE, el que probablemente estará originado en un error en el control del tiempo de implantación en la mucosa uterina y el uso de la droga, y al hacerse una denuncia incompleta al asegurador de un reclamo, éste habrá de analizar muy bien la edad gestacional y la documental médica, antes de aceptar el reclamo. No olvidemos que, al ser el medicamento de venta libre, podría ocurrir también que la implantación fuera hecha por la misma paciente o algún colaborador insuficientemente capacitado para ello.
Para el procedimiento quirúrgico (Legrado evacuador o Aspiración de vacío), se requiere capacitación y experiencia. El asegurador del riesgo seguramente colaborará con los servicios de guardia y los jefes de los servicios de obstetricia para diseñar algún método que permita evaluar las capacidades y poner barreras para evitar la producción de errores, y por encima de todo, que los médicos aprendan a identificar las situaciones de riesgo. Deberán graficar un adecuado algoritmo tal cual hoy se utiliza para otras situaciones de riesgo médico en la guardia de emergencias.
Probablemente podría generar la ley 27.610 algunas “Exclusiones de cobertura de póliza” hoy inexistentes por lo novedoso, y casi seguramente para el caso de que el reclamo tuviera el origen constatable (la prueba está a cargo del asegurador), del uso indebido del Misoprostol, ya que en este caso la modificación del Código Penal no sería de aplicación para la conducta médica, y ello sólo produciría la exclusión por dolo hoy inserta en la póliza.
Otra cuestión derivada de la ley 27.610 tiene que ver con las situaciones específicas de niñas, adolescentes y personas con discapacidad, y su correlato con el Código Civil y Comercial de la Nación (personas de más 16 años, personas entre 13 y 16, y menores de 13) en la cuestión del proceso de obtención del consentimiento informado, tema sobre el que tal vez cabría para el asegurador la posibilidad de hacer alguna modificación a la carga convencional o legal inserta en el texto de la póliza en lo relacionado con el consentimiento informado – según el asegurador – para estos casos, que hoy en día no está contemplado en todos los textos existentes en el mercado. Podría ser evaluado por los aseguradores, no como exclusión, pero sí al menos como recomendación verificable al azar.
Respecto de la “Objeción de Conciencia”, puede interpretarse que debería ser otro aspecto a considerar por el asegurador en el texto de la póliza, ya que siendo una ZONA GRIS muy riesgosa, pueda considerarse al menos como exclusión de cobertura, la conducta de “Obstaculizar, dilatar o negar la interrupción del embarazo requerido, el provocar la interrupción con o sin consentimiento de la persona gestante fuera del marco normativo vigente y el incumplimiento de los requisitos y reglas para ejercer la objeción de conciencia”, y obviamente la defensa de los asegurados ante la aplicación de sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles y todo tipo de multas y/o sanciones pecuniarias por ellas. Como hoy ocurre con los daños punitivos, excluidos de cobertura por el asegurador.
No podemos dejar de imaginar también aquellas situaciones de personas que se presenten en la guardia del sanatorio o de un hospital con un aborto en curso, momento en el cual los profesionales frente a esta situación de emergencia no habrán de tener tiempo en su objeción de conciencia y pondrán manos a la obra. “Primum non nocere”, decía Hipócrates y los médicos lo suscriben. Y más allá de este hecho puntual, el denominado aborto en curso o incompleto trae consigo patologías concomitantes, como infección y sangrado que ya ingresarían dentro de los límites del tratamiento médico post aborto, sin tener en cuenta que el objetivo inicial de la paciente fue el interrumpir el embarazo.
En cuanto al modelo de consentimiento informado para la Interrupción Voluntaria /Legal del Embarazo, los mismos protocolos existentes ya poseen un modelo sugerido que unifica por un lado la solicitud de la persona gestante que manifiesta su voluntad, y el texto que resume la información y explicación médica acerca de los riesgos, beneficios y alternativas, y se estima que la reglamentación no lo modificará, de manera que el modelo tipo recomendado por los ministerios de Salud, serán seguramente circulados por las aseguradoras como apoyo para sus asegurados, así como el de la declaración jurada para los casos de las víctimas de violación.
Respecto de la obligatoriedad de la denuncia del médico o del establecimiento de denunciar la razón expuesta por la interesada de que se le brinde la prestación médica de una interrupción legal del embarazo por haber sido violada, más allá de que los médicos solo tienen la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio conforme a la normativa ética, el galeno “no puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los arts. 71 y 72” del Código Penal. “Se trata de los delitos de violación, estupro, rapto y abuso deshonesto cuando no resultare la muerte, o lesiones gravísimas de la persona ofendida; y a las lesiones leves, dolosas o culposas, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público”.
De allí que, el deber de denunciar a cargo de los médicos e instituciones queda circunscrito, por de pronto, a los delitos que siendo de acción pública, tutelen como bien jurídico la vida y la integridad física de las personas y siempre que hayan llegado a su conocimiento con motivo de la práctica profesional, que no es el caso planteado ahora por la ley 27.610. El criterio utilizado por la nueva normativa sólo contempla en la causal de violación para interrumpir el embarazo, que se encuentre en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
En este estado del pensamiento podría caber preguntarse si en la semana veinte del embarazo es descubierta en el feto una malformación cardíaca letal, y se solicita la interrupción del embarazo, invocando el peligro en la salud mental de la persona gestante, cómo debería proceder el médico no-objetor de conciencia.
Respecto de la institución médica, la conducta o la política del establecimiento médico será vital en el análisis de la cobertura por el asegurador, ya que en primer lugar no puede haber negativa infundada, se debe cumplir en un plazo estricto con la solicitud y la concreción del aborto, y en caso de que en determinada Institución no pueda practicarse, el establecimiento médico tiene la obligación de derivar y hacerse cargo del costo de dicha derivación.
Al momento de renovar o contratar una nueva póliza, será beneficioso para médicos e instituciones médicas, aclarar con el asegurador o el productor de seguros, todos los aspectos mencionados, antes de cerrar la contratación. Será de buena práctica

 

(*) Consultor Externo de TPC Compañía de Seguros S.A. CEO de RiskOut. Consultora Especializada en Responsabilidad Profesional Médica. Gestión de Riesgos y Seguridad del Paciente
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