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ALGUNOS TEMAS
El sanatorio dentro de su actividad de prestar actos
médicos de su pura y exclusiva incumbencia, debe
asegurar una apropiada admisión, la correcta
identificación del paciente, la organización de los
cuidados, la apertura de la historia clínica y su
conveniente preservación y posterior archivo, que su
contenido sea el oportuno a lo ocurrido, la obtención
del consentimiento informado cada vez que sea necesario,
la buena ejecución de las prescripciones médicas, la
vigilancia de los enfermos por un personal competente y
suficientemente numeroso según la normativa.
Es así como las faltas de vigilancia, la administración
de un medicamento mal realizada, las quemaduras en caso
de mala vigilancia de un electro bisturí por parte del
personal en relación de dependencia con esa
responsabilidad, los accidentes de perfusión, las caídas
de las camas, la insuficiencia de capacitación del
personal para la práctica de determinados actos médicos
indicados por el médico de cabecera o tratante, la falta
de registros, la no preservación adecuada de los
estudios diagnósticos, la pérdida de las tiras de
monitoreo intraparto, entre otros temas, comprometen la
responsabilidad del establecimiento asistencial.
Cabe destacar que las faltas del personal de enfermería
no eximen necesariamente al médico de su responsabilidad
especialmente cuando éste ha cometido un error de
prescripción, o no ha controlado quién o quiénes debían
cumplir con su indicación, están capacitados para
hacerlo tanto dentro de su conocimiento como por su
incumbencia legal.
El sanatorio debe procurar al paciente no tan solo todos
los cuidados apropiados a su estado, sino en especial el
concurso de médicos de guardia activa especialmente
calificados para practicar los actos necesarios, así
como deberá asegurarse de que los reemplazantes
dispongan de todas las calificaciones necesarias.
También debe asumir una obligación general de vigilancia
y seguridad con respecto a los enfermos, el material
provisto, los productos farmacéuticos (la naturaleza del
contrato que interviene entre el enfermo y la clínica
implica la obligación de proveerle medicamentos que
respondan, por su naturaleza y calidad, al objetivo que
se persigue), y también respecto de las instalaciones en
general.
El establecimiento médico tiene indeclinablemente la
obligación de proporcionar al médico un material
adecuado, en buen estado y que sea objeto de un
mantenimiento correcto así como instalaciones que
permitan ejercer la especialidad en condiciones
satisfactorias: las quemaduras debidas al mal
funcionamiento del aparato de iluminación de la sala de
operaciones (ausencia de vidrio atérmico sobre el
cialítico) y las provocadas por bisturí eléctrico podrán
comprometer la responsabilidad del sanatorio, y
lamentablemente, muchas veces la del médico.
En general, los daños resultantes de la forma de
utilización del material comprometen la responsabilidad
de los médicos, mientras que aquellos que resultan de un
defecto del aparato, comprometen la responsabilidad de
la clínica, pero en infinidad de casos ocurre también
con los profesionales, y esto genera un antagonismo mal
conductor de buenos resultados.
En un caso, en los momentos finales de la operación de
una cirugía de hombro, el paciente estaba anestesiado y
sentado sobre la mesa de cirugía (en posición de silla
de playa), cuando se desprendió un perno de la camilla,
que lo precipitó al suelo. Sin embargo, el cirujano y el
anestesista también fueron demandados, además obviamente
del sanatorio.
En materia de productos de salud, también verá
comprometida su responsabilidad como uno de los miembros
que interviene en la cadena de distribución y
comercialización, sin perjuicio de las acciones de
repetición que le pudieran corresponder.
La doctrina y la jurisprudencia nacional confieren a los
establecimientos de salud una responsabilidad de pleno
derecho en caso de daños resultantes de infecciones
hospitalarias. Sólo pueden liberarse de ella si
presentan pruebas de alguna causa ajena, o de haber
realizado la profilaxis antibiótica con la debida
diligencia, y que pueda ser demostrable, especialmente
si se trata del incumplimiento caracterizado de las
obligaciones planteadas por las buenas prácticas y las
normas de infectología en materia de lucha contra las
infecciones hospitalarias.
De allí la importancia de implementar un sistema de
calidad para la esterilización de los dispositivos
médicos, basado en referentes normativos: la obligación
de medios impone procedimientos e instrucciones escritas
y convalidadas, puestas en práctica por un personal
dotado de una formación adecuada, registradas y
convalidadas por el responsable del seguro de calidad en
esterilización. Sin una documentación adecuada de todos
los procedimientos internos preventivos, será
prácticamente imposible oponer una defensa
razonablemente adecuada.
LA ORGANIZACIÓN DEL
SANATORIO
El sanatorio no puede desinteresarse de la organización
médica del establecimiento: la actividad quirúrgica se
establece en forma conjunta entre los médicos que
realizan las operaciones, los anestesistas y los
responsables de quirófano, teniendo en cuenta los
imperativos de higiene, seguridad del acto médico,
organización y funcionamiento del sector quirúrgico, así
como las posibilidades de recepción en la sala de
recuperación.
El sanatorio debe ocuparse de reemplazar al médico
titular cuando sea necesario y asegurar la presencia
efectiva del médico sustituto. También debe controlar el
respeto del turno de guardias por los profesionales.
El contrato de hospitalización y tratamiento que liga a
un paciente con un establecimiento de salud privado
obliga a este último a disponer de una organización que
permita la intervención de un médico competente a su
debido tiempo, incluso si esta circunstancia no
estuviese impuesta por ningún texto reglamentario.
LA INFORMACIÓN DE
LOS PACIENTES
La ley, la doctrina y la jurisprudencia reafirman el
derecho de los pacientes a ser informados y asociados a
las decisiones relativas a los actos de tratamiento. El
sanatorio debe disponer de una organización eficaz
destinada a responder a ese derecho. Un correcto manejo
del proceso de información del paciente debe ser
establecido en ella. Cabe destacar que, en ausencia de
éste, los reclamantes podrán invocar la responsabilidad
de los médicos y eventualmente de la clínica/sanatorio
sobre la base de una falta de información, y éstos
podrían ser condenados a indemnizar el daño sufrido por
el paciente a raíz de la pérdida de la oportunidad de
evitar el tratamiento, la intervención y el sufrimiento
engendrado por la falta de información.
El campo de responsabilidad de las clínicas es muy vasto
y se mueve al compás de las decisiones de la
jurisprudencia. De allí la imperiosa necesidad del
compromiso de los establecimientos en la implementación
de una política de gestión de los riesgos de los actos
médicos a fin de limitar sus impactos, y brindar una
mayor seguridad a los pacientes.
Un “Programa de Gestión del Riesgo para la Seguridad del
Paciente” sobre los actos médicos, basado en la historia
de incidentes y accidentes evitables, que produjeron
daños a los pacientes, y reclamos civiles o denuncias
penales a médicos y personal de enfermería, no solo
sirve para tratar de evitar las pérdidas patrimoniales
de médicos e instituciones sino también del prestigio
profesional e institucional, y mejoramiento de la
calidad de la prestación
(*) Consultor Externo de TPC Compañía de Seguros S.A.
CEO de RiskOut. Consultora Especializada en
Responsabilidad Profesional Médica. Gestión de Riesgos y
Seguridad del Paciente.
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