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I.- Se sabe comúnmente que la mayoría de los casos de
negligencia médica podrían resolverse a través de un acuerdo
mutuo, en lugar de esperar llegar a una sentencia definitiva, en
sede judicial, muchos años después de ocurrido el hecho
potencialmente compensable, en un juicio civil, largo tedioso y
antieconómico para todos.
El ámbito donde puede producirse ese acuerdo mutuo (resolución
alternativa del conflicto) al que se lo llama Mediación Judicial
obligatoria, es en el domicilio (generalmente un estudio
jurídico) del mediador, fuera de los tribunales. También puede
ser en un centro de mediación, que como tiene varios ambientes y
una sala de espera, cada uno de ellos se les alquila a distintos
mediadores, que concurren allí en días y horarios fijos, y donde
se les brinda a los profesionales el servicio de secretaría y
archivo. Igual que un centro médico de consultorios.
Los mediadores o mediadoras no son jueces. Estas mediaciones son
sorteadas en la Cámara del fuero en que se presentó la demanda,
y antes de que se corra traslado de ella a los que se los
considera eventualmente responsables debe realizarse. Si nada se
acuerda, serán notificados del inicio de una demanda.
También existe la Mediación Extrajudicial cuando las partes,
fuera del ámbito judicial, ante un mediador o un centro de
mediación público o privado, adhieran al procedimiento de
mediación privada para la resolución alternativa de un
conflicto.
Si no se llega a un acuerdo, cuando se inicie la demanda, el que
lo haga, deberá presentar el acta de mediación, para demostrarle
al juez que se cumplió con la obligación comentada.
| Aclaramos que en todos los casos y previamente a un juicio de
mala praxis médica siempre debe haber existido una mediación, ya
sea judicial o extrajudicial (Privada). |
Lo que puede ser menos conocido para los médicos, es la mecánica
de cómo se desarrollan en la práctica las mediaciones.
Esta columna tratará de explicar el papel de la mediación en los
litigios por negligencia médica y explicará por qué la mediación
podía ser considerada como particularmente útil, en el contexto
de este tipo de disputa.
II.- En primer lugar, resulta oportuno establecer ciertas
diferencias frente al trámite de la mediación obligatoria, ya
sea judicial o extrajudicial, en caso de que el médico o el
establecimiento médico posean o no contratado un seguro de mala
praxis médica.
Hay algunas aseguradoras del mercado que, con la póliza
institucional, también dan cobertura al director médico, en caso
de que, en ese sanatorio o clínica, además de la dirección
médica ejerza su profesión y especialidad. Esa cobertura debe
figurar, estar escrita, en la póliza.
En el caso de que los médicos posean la cobertura de praxis
médica individual, y reciban una carta documento o cédula de
notificación, citándolos como “requeridos” a una audiencia de
mediación, para una fecha y hora determinada en una dirección
específica, deberán hacérselo saber al asegurador con el que
hubieren contratado la póliza de mala praxis, en un muy breve
plazo a partir del momento de la recepción. Es la carga que
tiene el asegurado de hacerlo. No es de más de 72 horas.
En la generalidad de los casos, los aseguradores brindan a los
asegurados al momento de la entrega de la póliza, o éstos lo
encontrarán en las páginas web de los aseguradores, o tal vez en
la de los intermediarios de los aseguradores, (productor de
seguros, bróker u otras denominaciones) dos formularios
distintos. Uno que se llama denuncia de incidente y el otro
denuncia de siniestro. El texto de la póliza define qué debe ser
considerado un incidente y qué un siniestro.
III.- ¿Qué es un “Incidente”? Podría definirse como incidente
cualquier situación que haga presumir al asegurado
(médico/clínica) que le puede llegar un reclamo civil o penal o
de defensa de los derechos del consumidor a corto o mediano
plazo.
Podríamos ejemplificarlo con el “síndrome del portazo”, el del
“insulto en un pasillo” o el “pedido urgente de la historia
clínica”, suspensión de un acto quirúrgico en el quirófano por
error en la prótesis enviada, es decir con posterioridad a un
hecho inesperado, tanto para el paciente, el pariente o el mismo
médico.
Por eso los médicos tienen que estar muy atentos a lo que les
dice alguna de todas estas personas, cómo se lo dice y si algo
le pide. “Hay que saber ESCUCHAR”.
IV.- ¿Qué es un “siniestro”? La mayoría de las pólizas de praxis
médica del mercado lo definen como “un reclamo económico” en el
campo civil, que puede llegar a través de distintas maneras
(citación a mediación, demanda civil, carta documento u otros).
En el campo penal, no habrá reclamo económico inicialmente, pero
si puede ocurrir durante el curso del proceso, en que la víctima
se constituya en parte civil en el proceso penal, o a la
finalización, de acuerdo con el resultado del mismo.
V.- En la última década, a medida que los costos de los litigios
siguen aumentando a un ritmo cada vez mayor, los médicos, los
prestadores y las aseguradoras han buscado alternativas menos
costosas a los litigios tradicionales, sin darse cuenta de que
ya hace tiempo lo tienen delante de sus ojos.
VI.- Uno de los métodos alternativos de resolución de disputas
más populares es el uso de la mediación. El costo y el tiempo
involucrados en llevar a cabo una mediación deberían ser mucho
menores que los de un juicio tradicional. Muchas legislaciones
provinciales han promulgado leyes para apoyar el uso del proceso
de mediación, además de la existencia de una ley nacional.
En general, estas leyes reconocen a los mediadores como un tipo
distinto de proveedor de servicios legales y aseguran que las
declaraciones hechas durante una mediación sean privilegiadas y
no puedan usarse en el juicio, si la mediación no tiene éxito.
Es decir, si no se llega a un acuerdo.
Además, muchos tribunales en todo el país a nivel provincial
requieren que las partes participen en un esfuerzo de buena fe
para mediar en su disputa antes de que el caso pueda proceder a
juicio.
VII.- Sin embargo y pese a la existencia del método, varios
factores conspiran contra el logro de un mayor éxito en el
resultado: multiplicidad de partes, aseguradores con distinta
visión y situación económico-financiera, informes de riesgo
médico-legal opuestos, discapacidad del asegurado para reconocer
su responsabilidad, técnica de los mediadores a veces
inexistente, instrucciones de los abogados de las aseguradoras
para que “no abran la boca”, o que no le piden instrucciones al
asegurador o que el asegurador no se las da nunca, o hasta el
propio régimen dictado por el organismo de control
(Superintendencia de Seguros de la Nación) entre otros.
Aunque cada mediación es diferente, y diferentes mediadores
emplean a veces sus propios métodos para llevar a las partes a
una resolución de mutuo acuerdo, la estructura más conveniente
para una mediación sería que los componentes de las partes
(reclamantes y reclamados) deberían comenzar en una conferencia
conjunta con el mediador, luego, de que explique el propósito de
la mediación a las partes y comente las reglas básicas sobre
cómo procederá durante la misma.
Estas reglas generalmente implican actuar de buena fe e intentar
considerar los argumentos y la posición del lado opuesto. A
veces, el mediador permitirá que cada parte haga una breve
declaración durante esta sesión general, destacando lo que esa
parte ve como las fortalezas de su caso o las debilidades en la
posición de la parte contraria.
Sin embargo, muchas veces los abogados de los reclamantes y de
los reclamados instruyen a sus clientes para que “no hablen” y
son ellos los que se transforman en los “relatores” de lo que
pueden considerar motivo de reclamo de un lado, y del otro.
Muchas veces los abogados llegan a ése momento sin tener una
idea clara de porqué están allí. ¡Somos malísimos los abogados
hablando de Medicina!
Después de esta sesión conjunta, la mediación debería dividirse
en dos o tres grupos privados donde cada parte hablara con el
mediador por separado. Esto nunca se ve.
En este punto, el mediador debería tener el papel de realizar
una función en la que se transmiten de diversas maneras,
mensajes entre las diferentes partes. El beneficio de este
enfoque sería que el mediador pudiera evaluar qué tipo de
mensaje será más efectivo para unir a las partes.
Después de varias rondas de ofertas de conciliación, el mediador
normalmente puede auto determinar si es probable que se llegue a
una resolución y qué cantidad se necesitará para resolver el
caso o qué mensajes adicionales se deberían transmitir para
llevar el caso a una resolución. Pero eso tampoco acontece con
asiduidad.
Más vale se ofrece un “Cierre sin acuerdo y en todo caso siguen
hablando entre los abogados, y si llegan a un acuerdo, me avisan
y la reabro”. Fin de la historia. Una pena, pues la propia ley
autoriza a que los mediadores tengan a su lado un experto en la
materia, para que también los asesore a ellos sobre lo que las
partes quieren.
VIII.- El beneficio de este enfoque sería que el mediador
pudiera evaluar qué tipo de mensaje será más efectivo para unir
a las partes. Después de varias rondas de ofertas de
conciliación, el mediador debería poder determinar si es
probable que se llegue a una resolución y qué cantidad se
necesitará para resolver el caso, o qué mensajes adicionales se
deben transmitir para llevar el caso a una resolución favorable
para todos.
El otro beneficio de una mediación en el contexto de mala praxis
médica es que las partes (La ley que la creó la define como “el
acercamiento de las partes”) tendrían la oportunidad de
comunicarse directamente de una manera que normalmente el
proceso judicial no lo posibilita, durante el litigio.
Una vez que se presenta una demanda, los abogados que
representan al paciente/demandante y al proveedor de atención
médica/acusado dejarán en claro a sus clientes que no deben
comunicarse con nadie más sobre el caso. Por lo general, es
aconsejable que las partes permitan que todas sus comunicaciones
fluyan a través de su abogado, ya que se podría utilizar una
declaración errónea durante el juicio para cambiar el caso.
Sin embargo, en el contexto de una mediación, las partes podrían
comunicarse directamente de una manera que de otro modo no será
posible. Todo se volvería más corto, y económico. Sin embargo,
la noticia que más alegra al médico es que a partir de la
segunda audiencia de mediación “ya no es necesario que concurra”
Su patrimonio está en juego, pero él no se encuentra cómodo en
ese ámbito, ya sea real o virtual. Lo ven como una pérdida del
día de trabajo.
IX.- En un caso reciente que involucró una lesión inusual a un
paciente debido a una circunstancia imprevista, la familia del
paciente y el proveedor de atención se sumergieron firmemente en
sus posiciones en el caso. Sin embargo, la familia del paciente
finalmente decidió resolver el caso después de enterarse de que
la forma en que su ser querido había sufrido una lesión había
llevado a la entidad de atención médica demandada a capacitar a
su personal y modificar políticas internas.
Para esta familia, el monto monetario del acuerdo fue menos
importante que el cierre que fue posible al enterarse de que se
tomaron medidas para evitar un accidente similar en el futuro.
Este tipo de contraprestación de una menor pretensión monetaria,
y a veces hasta de un desistimiento es algo que de otro modo no
se puede obtener a través de una demanda y es un aspecto
positivo que define el uso de la mediación, pero para saberlo
hay que estar intercomunicados.
X.- Cuando un caso procede a través de un juicio, en última
instancia, es un juez quien determina el resultado de un caso.
En una mediación, las partes tienen la oportunidad de ejercer
control sobre cómo se decide su caso. Sin embargo, al igual que
un juicio, la mediación presenta una oportunidad para que las
partes presenten su versión de la disputa y sean escuchadas por
una parte neutral. Aunque la mediación no es una panacea que
pueda curar todos los males del panorama actual de litigios por
mala praxis médica, es una herramienta útil para resolver casos
difíciles que, de otro modo, se dejan para vaya a saber cuándo,
en manos de un juez.
Evalúo que es una herramienta que podría usarse mejor, y ser los
médicos los que lo exijan a sus aseguradores, y soportaran “ir
más de una vez”, organizar su agenda de trabajo para ello. ¡Al
fin y al cabo, es su patrimonio y su prestigio!.
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