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¿ES IMPORTANTE DISCUTIR EL NÚMERO DE OBRAS SOCIALES QUE DEBE TENER EL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD?
Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar


En los últimos años se viene discutiendo acerca de cuál sería la cantidad ideal de obras sociales que debería tener el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Con el objeto de alcanzar esa meta su utilizaron diversos criterios: agrupar obras sociales por tipo de actividad, dar de baja a las obras sociales que no alcanzaren un número mínimo de afiliados, promover convenios de cooperación entre obras sociales, etc.
El agrupamiento de obras sociales por tipo de actividad no dio resultados porque, entre otras causas, existe esta dispersión por diferencias políticas y personales muchas veces irreconciliables entre entidades que tienen una identidad en su origen por rama de actividad.
Además, frecuentemente tienen distintos grados de eficiencia, organización y calidad en la prestación. En definitiva, quien funciona bien no se quiere asociar con quien no lo hace de esa forma.
Por otra parte, encontrar el “número mágico” de afiliados, a partir del cual una obra social sería viable, tanto desde el punto de vista financiero como prestacional, es otro de los fundamentos que se utiliza para considerar que un agente del seguro de salud puede funcionar adecuadamente.
Ante este argumento, nosotros contestamos que, en realidad, la cantidad de beneficiarios que contenga una obra social es un indicador -entre otros- que debemos tomar en consideración para analizar esta cuestión.
Es elemental que el pool de riesgo ante los eventos adversos que debe resolver cualquier obra social disminuye cuando la cantidad de beneficiarios asociados a una entidad es mayor, es decir, se presenta una regla de tres inversamente proporcional en términos matemáticos.
Sin embargo, tenemos numerosos ejemplos de obras sociales con escasos afiliados que funcionan muy bien; y, en cambio, existen obras sociales que tienen muchos afiliados, pero brindan servicios médico-asistenciales de baja calidad.
Por otro lado, existen algunas entidades de pocos afiliados, pero de muchos recursos, y viceversa. Por ello, no nos parece que exista un “número mágico” que nos permita afirmar que, debajo de él, las obras sociales dejan de ser viables.
A título ilustrativo, recordamos que el 47% de los afiliados se concentra en las primeras 15 obras sociales y que, a su vez, el 70% de los afiliados se concentra en las primeras 40 obras sociales; es decir, el 30% de la población que integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud está diseminada entre 250 obras sociales.
Resulta inequívoco que el capítulo IV y el Anexo II del decreto 1400/2001 nos brindan algunos elementos que nos permiten determinar el grado de viabilidad o no de funcionamiento de las obras sociales.
Así, el art. 19 de dicho decreto, contenido en su capítulo IV también mencionado, dice que se entenderá que una obra social se encuentra en situación de crisis cuando así se determine por aplicación de un sistema de diagnóstico basado en las siguientes circunstancias:

a) Desde el punto de vista institucional, prestacional y de atención al beneficiario, la existencia de riesgos que alteren el normal suministro de las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio.

b) Desde el punto de vista económico, la existencia de riesgo en la continuidad de la obra social.

c) Desde el punto de vista financiero, la existencia de graves dificultades de la obra social para afrontar sus obligaciones financieras.

Además, se considerará en situación de crisis a todas las obras sociales que se encuentren en concurso de acreedores.
Hace apenas unos días atrás, la Superintendencia de Servicios de Salud puso a 26 obras sociales en situación de crisis.
Ello quiere decir que, en caso de que estas obras sociales no cumplan con los planes de contingencia que deben presentar, se procederá -como sanción mayor- a su baja del Registro Nacional de Obras Sociales.
Estamos persuadidos que lo que debemos discutir de modo prioritario no es el número total de obras sociales que debe tener el Sistema Nacional del Seguro de Salud; sino la forma en que la población recibe una cobertura médico asistencial digna.

En este sentido, consideramos plausible que el organismo de contralor persiga este objetivo y, consecuentemente, facilite el funcionamiento de las obras sociales que cumplen adecuadamente con su labor, corrijan las distorsiones que se produzcan y sancionen a aquéllas que no cumplen con el fin para el cual fueron creadas.

 
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