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En los últimos años se viene discutiendo acerca de cuál sería la
cantidad ideal de obras sociales que debería tener el Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Con el objeto de alcanzar esa meta su utilizaron diversos
criterios: agrupar obras sociales por tipo de actividad, dar de
baja a las obras sociales que no alcanzaren un número mínimo de
afiliados, promover convenios de cooperación entre obras
sociales, etc.
El agrupamiento de obras sociales por tipo de actividad no dio
resultados porque, entre otras causas, existe esta dispersión
por diferencias políticas y personales muchas veces
irreconciliables entre entidades que tienen una identidad en su
origen por rama de actividad.
Además, frecuentemente tienen distintos grados de eficiencia,
organización y calidad en la prestación. En definitiva, quien
funciona bien no se quiere asociar con quien no lo hace de esa
forma.
Por otra parte, encontrar el “número mágico” de afiliados, a
partir del cual una obra social sería viable, tanto desde el
punto de vista financiero como prestacional, es otro de los
fundamentos que se utiliza para considerar que un agente del
seguro de salud puede funcionar adecuadamente.
Ante este argumento, nosotros contestamos que, en realidad, la
cantidad de beneficiarios que contenga una obra social es un
indicador -entre otros- que debemos tomar en consideración para
analizar esta cuestión.
Es elemental que el pool de riesgo ante los eventos adversos que
debe resolver cualquier obra social disminuye cuando la cantidad
de beneficiarios asociados a una entidad es mayor, es decir, se
presenta una regla de tres inversamente proporcional en términos
matemáticos.
Sin embargo, tenemos numerosos ejemplos de obras sociales con
escasos afiliados que funcionan muy bien; y, en cambio, existen
obras sociales que tienen muchos afiliados, pero brindan
servicios médico-asistenciales de baja calidad.
Por otro lado, existen algunas entidades de pocos afiliados,
pero de muchos recursos, y viceversa. Por ello, no nos parece
que exista un “número mágico” que nos permita afirmar que,
debajo de él, las obras sociales dejan de ser viables.
A título ilustrativo, recordamos que el 47% de los afiliados se
concentra en las primeras 15 obras sociales y que, a su vez, el
70% de los afiliados se concentra en las primeras 40 obras
sociales; es decir, el 30% de la población que integra el
Sistema Nacional del Seguro de Salud está diseminada entre 250
obras sociales.
Resulta inequívoco que el capítulo IV y el Anexo II del decreto
1400/2001 nos brindan algunos elementos que nos permiten
determinar el grado de viabilidad o no de funcionamiento de las
obras sociales.
Así, el art. 19 de dicho decreto, contenido en su capítulo IV
también mencionado, dice que se entenderá que una obra social se
encuentra en situación de crisis cuando así se determine por
aplicación de un sistema de diagnóstico basado en las siguientes
circunstancias:
a) Desde el punto de vista institucional, prestacional y de
atención al beneficiario, la existencia de riesgos que alteren
el normal suministro de las prestaciones previstas en el
Programa Médico Obligatorio.
b) Desde el punto de vista económico, la existencia de riesgo en
la continuidad de la obra social.
c) Desde el punto de vista financiero, la existencia de graves
dificultades de la obra social para afrontar sus obligaciones
financieras.
Además, se considerará en situación de crisis a todas las obras
sociales que se encuentren en concurso de acreedores.
Hace apenas unos días atrás, la Superintendencia de Servicios de
Salud puso a 26 obras sociales en situación de crisis.
Ello quiere decir que, en caso de que estas obras sociales no
cumplan con los planes de contingencia que deben presentar, se
procederá -como sanción mayor- a su baja del Registro Nacional
de Obras Sociales.
Estamos persuadidos que lo que debemos discutir de modo
prioritario no es el número total de obras sociales que debe
tener el Sistema Nacional del Seguro de Salud; sino la forma en
que la población recibe una cobertura médico asistencial digna.
En este sentido, consideramos plausible que el organismo
de contralor persiga este objetivo y, consecuentemente, facilite
el funcionamiento de las obras sociales que cumplen
adecuadamente con su labor, corrijan las distorsiones que se
produzcan y sancionen a aquéllas que no cumplen con el fin para
el cual fueron creadas.
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