|
Las terapias génicas somáticas constituyen nuevas estrategias
innovadoras destinadas a corregir el defecto base del 80% de
Enfermedades Poco Frecuentes monogénicas, caracterizado por la
copia confusa de un solo gen, a partir de introducir en los
pacientes material genético recombinante exógeno transportado
mediante un virus adenoasociado. Pero dada su especificidad,
mantienen ciertas incertidumbres tanto clínicas como económicas
que han dificultado que su incorporación al ámbito de uso
clínico sea sencilla. Especialmente dados sus precios
astronómicos. Esto último plantea la posibilidad de que, por
revolucionarias que sean, puedan quedar relegadas a nichos de
mercado que solo permitan tratar un pequeño número de pacientes
en países ricos. Lo que configuraría una perspectiva
absolutamente inequitativa para millones de personas en todo el
mundo que sufren de enfermedades genéticas mortales o altamente
discapacitantes. Tal situación trae además aparejadas dudas
adicionales respecto del balance riesgo-beneficio o de costo -
utilidad real, que se transforman en obstáculos no sencillos de
resolver en un marco de negociaciones con las farmacéuticas
respecto de condiciones contractuales de fijación de precios y
acuerdos de gestión de riesgo.
En la última década, el mercado farmacéutico se ha visto
conmocionado por la aparición disruptiva de este tipo de
terapias - muchas ya autorizadas y otras tantas aún en fase de
investigación clínica avanzada - destinadas a resolver un amplio
número de enfermedades degenerativas de baja incidencia
estadística y alto impacto en la calidad vida de pacientes que
no cuentan con otra alternativa que aplicar tratamientos
paliativos y de soporte vital. Su particularidad terapéutica se
basa en requerir una sola administración (one shot) por vía
endovenosa o intra órgano, en lugar de tratarse de
procedimientos de sustitución o paliativos que deben
administrarse en forma periódica. Si bien parecen suficientes
para controlar o frenar en forma definitiva el avance de
determinada patología, aún no disponen de evidencia contrastada
significativa respecto de la perdurabilidad de la eficacia
terapéutica obtenida en el mundo ideal de las pruebas
controladas, caracterizadas además por el escaso número de
participantes. Resulta necesario, por tal razón, contar con
mayor información que permita conocer no solo la duración de los
efectos terapéuticos, sino su seguridad a mediano y largo plazo,
así como la eventualidad de requerir otros tratamientos en caso
de no obtenerse la efectividad esperada. Más aún en el caso de
pacientes cuyas patologías han venido evolucionando en el tiempo
dejando secuelas, o que posean mayor edad y/o peso que lo
establecido en los protocolos de tratamiento.
Desde el punto de vista de la Economía de la Salud, dos de los
mayores desafíos que suponen estas nuevas terapias residen por
un lado en la necesidad de establecer si el Ratio de Costo -
Efectividad incremental en términos de valor efectivo (calidad
de vida) para el paciente es el adecuado según las posibilidades
económicas del mercado sanitario del país que deba aplicarlas. Y
por otro si esto no pone en riesgo la propia sustentabilidad del
sistema de salud, condicionado por recursos finitos y costos de
oportunidad en términos sociales. Teniendo además en cuenta lo
que respecta a su aceptación de uso y el número de posibles
candidatos a tratar. Por lo tanto, el primer punto crítico
reside en los precios que establecen las BigPharma a tales
terapias en relación a lo que el mercado sanitario pueda
soportar, y el segundo las posibilidades reales de financiación
de los diferentes países, especialmente los de economías
emergentes.
El dilema es que, en medio de esta compleja encrucijada, existen
aspectos que complican más aún las decisiones de cobertura de
las terapias génicas. Por ejemplo, debe considerarse la
incertidumbre respecto de su eficacia terapéutica en el mundo
real y no solo de la que surge de ensayos controlados, la
inexistencia de tratamientos previos que puedan actuar como
comparadores de efectividad, la posibilidad que pacientes con
similar patología presenten diferente tipo de respuesta, la
eventual potencialidad de algunos vectores para desencadenar
cánceres a largo plazo, los umbrales terapéuticos que deberían
aceptarse para autorizar su provisión y el reciente dato sobre
un análisis de casi 150 ensayos de terapia génica utilizando
adenovirus de transporte que demostró un 35% de ocurrencia de
“eventos adversos graves” incluyendo el hallazgo de imágenes
cerebrales de “significado incierto”. A esto se le suma el
desconocimiento respecto de los ratios de costo efectividad
incremental que pueda soportar la economía de cada país, y la
ausencia de modelos predictivos que permitan estimar el
resultado final de la modificación genética pretendida en
términos de seguridad en el largo plazo, de costo final de la
cura, o del valor o utilidad lograda como beneficio efectivo de
mejora en la calidad de vida del paciente respecto del
pronóstico de la enfermedad.
Podría tomarse en cuenta, no obstante, que gastar una suma
elevada en una terapia génica en el largo plazo hoy en día puede
ser una buena inversión si proporciona muchos años de vida
razonablemente saludables. De allí que cualquier variable de
resultado derivada del uso de determinada terapia requiera
demostrar relación equivalente tanto con la respuesta efectiva
lograda durante el tratamiento, como con la supuesta eficacia
demostrada en las fases de ensayo clínico que llevaron a la
aprobación del medicamento por parte del regulador. En especial
si se trata de la modalidad de autorización condicionada.
Siguiendo esta línea argumental, dada la dificultad de calcular
los beneficios extendidos de estas terapias, si un tratamiento
de u$s 2 millones realmente es capaz de asegurar décadas de
mejor calidad de vida, entonces su costo por año se reduciría a
decenas de miles de dólares. Lo que lo pone en línea con otras
terapias modernas, por ejemplo, del campo de la oncología. Esto
lleva a establecer la posibilidad de contratos de pago en cuotas
anuales, lo cual, si bien en el largo plazo haría al costo total
más elevado, permitiría extenderlo en el tiempo haciéndolo menos
gravoso para el financiador. Otra eventualidad resultaría de
combinar este enfoque con la opción de dejar de pagar si la
terapia no resulta efectiva. Por lo tanto, no debiera darse por
seguro que el único modelo de financiamiento válido para este
tipo de medicamentos sea la obligación automática de cobertura
debiendo pagar anticipadamente su costo total, incluso como
producto de la judicialización de la demanda. Especialmente
cuando la propia Novartis acaba de confirmar dos muertes por
falla hepática grave después de entre 5 y 6 semanas de infusión
de Zolgensma®, o sea mucho antes que pudiera corroborarse su
efectividad real.
La incertidumbre de los financiadores que tienen que enfrentar
este problema de demanda/cobertura/pago hace necesario que la
autoridad sanitaria establezca en forma rápida regulaciones
precisas respecto de la factibilidad de alcanzar diferentes
modalidades de acuerdos con la industria farmacéutica, sean de
Riesgo Compartido (ARC) o de Resultados. Circunstancia que exige
contar con un marco normativo adecuado y la suficiente
profundidad de análisis respecto de las condiciones que deben
primar en este tipo de contratos.
En el caso de las terapias génicas ya existentes en el mercado (Zolgensma®,
Strimvelis®, Luxturna® o Libmeldy®) o por acceder al mismo, la
principal ventaja de los ARC resultaría de la posibilidad de
compartir riesgos entre financiador y empresa farmacéutica, para
de esta forma reducir la incertidumbre asociada a su efectividad
y seguridad. El eje del diseño de un ARC debiera pasar entonces
por definir en forma correcta la variable de resultado,
vinculándola por un lado a la utilización precoz de la terapia y
por otro al grado de efectividad y perdurabilidad del logro
terapéutico. Esta variable podrá ser única y permitir dilatar
pagos, o bien de tipo intermedia de manera de ir adelantando
pagos en forma progresiva a lo largo del período del acuerdo de
sostenibilidad financiera, y en función de los resultados
obtenidos. Así, cada pago fraccionado en el tiempo que dure el
acuerdo quedaría ligado a un punto final definido como objetivo
(mejora significativa o curación) perfectamente demostrable.
Quizás la mayor dificultad en nuestro sistema de salud para
poner en marcha ARC resida en la inexistencia de registros
confiables respecto de resultados clínicos, así como de los
reportados por los propios pacientes respecto de su calidad de
vida - factor habitualmente poco relevado - que dispongan de
generación de evidencias con criterios de seguridad y de
medición adecuadamente estandarizados. Lo que además implica un
argumento a favor de la industria farmacéutica. De allí que el
uso de estas terapias en enfermedades poco frecuentes - una vez
establecida la posibilidad de avanzar con este tipo de acuerdos
- exija un marco instrumental tanto institucional como de
gestión que defina en forma clara y transparente los
procedimientos válidos referidos a la toma de decisiones
respecto de autorización de uso, fijación de precios,
incorporación de cobertura con protocolos de uso clínico,
seguimiento estrecho de pacientes y registro sistemático de
resultados en el corto, mediano y largo plazo. Lo cual
obligaría, además, a contar con una red nacional de alta calidad
de prestadores, servicios o unidades de referencia debidamente
acreditados en lo profesional y lo científico, y autorizados
expresamente para la aplicación de este tipo de terapias, así
como de su seguimiento y evaluación correspondiente, que
garantice respuestas en términos de igualdad de oportunidades.
Además de comités de evaluación ética y de seguridad en la
experimentación clínica con la terapia génica.
En el actual contexto sanitario en que estamos inmersos, la
necesidad de innovar sobre los modelos de cobertura y
financiación de las nuevas terapias disruptivas surge de la
preocupación cada vez más frecuente de enfrentar el desafío
económico que implica otorgarles accesibilidad a los pacientes
que las demanden. Tanto desde la perspectiva del derecho
individual a la salud en cuanto a la severidad de la patología
tratada y su posible resolución definitiva, como desde una
perspectiva social, que necesariamente debe incluir un análisis
de su impacto -no sólo económico - tanto en el conjunto de la
sociedad como en la calidad de vida del paciente y su familia,
sino en cuanto a la estimación de los beneficios sociales,
sanitarios y éticos que el desafío de la innovación permanente
en el campo de la salud vaya aportando como nuevo derecho. Los
Acuerdos de Riesgo Compartido pueden ser una excelente
oportunidad para ello. Porque en tanto no haya reglas de juego
claras en un mercado naturalmente opaco, las oportunidades de
contar con respuestas eficientes y eficaces frente a este
desafío se irán diluyendo en el contexto de la puja distributiva
y el costo de oportunidad de la disponibilidad efectiva de
recursos para seguir haciendo sustentable al sistema a futuro.
|