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La judicialización de la salud ha sido definida como “llevar a
los estrados judiciales temas no estrictamente judiciales, que
se podrían resolver de otra manera, por lo general, desde la
política”.
Dentro de esta judicialización de la salud, la cobertura de
medicamentos especiales, son motivo de numerosas demandas
judiciales en todos los subsectores del fragmentado sistema
argentino de salud.
Existe un amplio consenso de que este fenómeno tiene múltiples
aspectos negativos, pero sin duda, el más destacable, es que
introduce distorsiones en la implementación de políticas
públicas comprometiendo la sustentabilidad de los sistemas,
forzando una ineficiente asignación de recursos limitados sin
tener en cuenta el perfil de costo efectividad de los
tratamientos ni la evidencia que avala su uso.
No obstante, algunos sostienen que es una legítima respuesta
ciudadana frente a las fallas de los Estados, que evidencia las
limitaciones de las políticas sanitarias y la necesidad de
actualizar los programas sanitarios y las guías clínicas
actuales.
Resulta importante diferenciar aquellos casos donde se requiere
al Estado hacer efectivo el acceso a medicamentos esenciales
para salvaguardar la vida y dignidad humana y aquellos otros
donde se pide a un tribunal de justicia que obligue al Estado a
proporcionar medicamentos específicos para dolencias concretas,
habitualmente de alto costo y bajo protección de patente. En
este segundo grupo de casos se detecta la participación de
actores exógenos que asocian las demandas legítimas de pacientes
y familiares con agendas de tipo comercial.
Si bien el inicio de expedientes judiciales puede comprender
todo tipo de demandas referidas a la salud, la importancia y
gravedad de esta judicialización en particular refiere al inicio
de procesos por vía de amparos (artículo 43 de la Constitución
nacional) con el objeto de obtener respuesta a reclamos por
enfermedades o prácticas no contempladas desde diferentes
aspectos: por no estar incluidas en el Programa Médico
Obligatorio (PMO), por tratarse de medicamentos de alto costo
(MAC), tratamientos en el extranjero o por algunas inequidades
en relación con el lugar o tipo de cobertura que posee el
enfermo, y por la falta de integración de los distintos
subsectores del sistema de salud en el sistema.
En la Argentina el punto de inflexión de los amparos de salud se
produjo a partir de la reforma constitucional de 1994, por
cuanto antes de esta fecha no estaba garantizado en modo expreso
el derecho a la vida, y como despliegue de este género el
derecho a la salud. Por su parte, la doctrina de la Corte, sin
decirlo, fue perfilando la creación de un tipo de amparos,
conocidos como los “amparos de salud” al diferenciarlos del
resto de pretensiones encauzadas por esta vía, atenuando las
condiciones de admisibilidad, por la gravitación y trascendencia
de los valores en juego.
Desde un punto de vista procedimental, la acción de amparo está
normativamente contemplada como un proceso expedito, rápido y
simplificado, a través del cual se da debido resguardo a
derechos constitucionalmente protegidos que se encuentran
restringidos o amenazados en su goce o ejercicio, y respecto de
los cuales no existe un medio judicial más idóneo para su
protección.
A partir de la reforma constitucional de 1994 (cfr. Art. 43 CN),
quedó claro que no requiere del agotamiento previo de otras
instancias administrativas y/o judiciales. Es importante aclarar
que, el proceso de amparo constituye un procedimiento rápido y
expedito, aunque no deja de ser un proceso de conocimiento
sometido de “bilateralidad” que reconoce la existencia de dos
partes contrapuestas y salvaguarda el derecho a ser oída de la
demandada.
Por el contrario, las medidas cautelares se dictan, por
definición, “inaudita parte”, esto es, sin dar intervención a la
parte contraria a la que las reclama. En general, el proceso de
amparo es iniciado conjuntamente con una medida cautelar. De
esta manera, a partir de la obtención de esta última, se busca
obtener un anticipo de respuesta favorable a la pretensión de
fondo de manera rápida y en tiempo oportuno que, si bien es
provisoria resulta de difícil o imposible retractación
posterior.
Una característica de este “tipo” de amparos de salud es la
posición del Estado Nacional y de las autoridades locales, como
garantes del servicio de la salud, que no se limita a un deber
de control de cumplimiento de normas, sino que exige de estas
autoridades acciones positivas que operativizan los principios y
derechos constitucionales y los compromisos internacionales
asumidos. Según la justicia, el Estado, aun cuando no ha sido
demandado directamente, es responsable subsidiario ante reclamos
por falta de cobertura, intentando así proteger el derecho de la
salud consagrado en el art. 75 inc. 22.
Así, el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria de manera
que si el financiador directamente demandado, sobre quien recae
la obligación primaria de dar cobertura, no puede hacer frente a
su obligación asumida y brindar una adecuada atención a su
beneficiario/afiliado, es el Estado Nacional quien no puede
desatenderse de su deber de suplir con acciones positivas tal
déficit siendo la máxima garantía en lo que a Derecho a la Salud
se refiere.
IMPACTO DE LA JUDICIALIZACIÓN
La judicialización de la salud es un problema serio en nuestro
país y si bien no se cuenta con una estadística confiable, se
estima que las demandas en salud crecen aproximadamente un 10%
anual con un gasto aproximado de $ 4.800 millones de pesos/año
en el 2010.
Según un estudio exploratorio publicado en el 2016, durante el
período 2011-2014 se presentaron 5.869 recursos de amparo de
salud en Tribunales radicados en la Ciudad de Buenos Aires del
fuero Civil y Comercial Federal. Se observó que el 3,6% fue
contra Ministerio de Salud de la Nación/Estado Nacional, 38%
contra Obras Sociales Nacionales, 10% contra INSSJyP, 41% contra
EMP, Mutuales y Asociaciones Civiles, el 4% contra Obras
sociales con ley específica y el resto contra otros
financiadores como Ministerio de Salud y obras sociales
provinciales.
Es decir que aproximadamente el 80% de los amparos se concentró
contra OSN y EMP. El 8,1% de las demandas fueron presentadas
contra más de una institución, donde el Estado Nacional fue el
principal codemandado, seguido por las OSN (en los casos donde
se realizaba derivación de aportes a una EMP). Durante los
últimos años se evidencia un aumento sostenido de los reclamos
en dicho período, y la mayor cantidad en el año 2014. Entre 2011
y 2014 la cantidad de amparos presentados aumentó un 64%.
Con respecto al resultado del fallo en 1ª instancia, en el 79%
de las causas los jueces dieron lugar al pedido y en el 7,6%
dieron lugar al pedido en forma parcial, en conjunto equivalen
al 86,7% de los casos con fallo favorable al demandante. En el
6,7% de los casos se denegó el pedido y en un 2,9% se llegó a un
acuerdo entre partes. El resto de los casos se tornaron
abstractos, aún con fallo favorable, por fallecimiento del
demandante.
Los reclamos por medicamentos fueron unos de los principales
objetos de la demanda. El 21% de los casos analizados
correspondieron a medicamentos, cifra que puede ampliarse si se
considera que reclamos como los de fertilización asistida, las
cirugías y las internaciones en general incluyen el tratamiento
con medicamentos. Se encontró que el 86,4% de los medicamentos
reclamados se encontraba aprobado por la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el 6,8%
no se encontraba aprobado para la prescripción indicada (off
label) y el 4,5% no contaba con ningún tipo de autorización (y
tenía evidencia científica débil o nula).
Los resultados de este ejercicio permiten afirmar que el 83% de
los tratamientos con medicamentos costaban en promedio $ 59.000
(u$s 9.800, considerando un dólar a $ 6) con un rango entre $
17.878 (u$s 2.979) y $ 160.260 (u$s 26.000), según se tratara
del costo mensual de tratamiento o costo total del tratamiento.
La mayoría de ellos eran para enfermedades crónicas, cáncer y
enfermedades congénitas, que incluían pedidos de drogas
consideradas de Alto Costo (azacitidina, interferón pegilado,
adalimumab, fingolimod, gamaglobulina, axitinib y rituximab).
En otro análisis publicado sobre la situación judicial de las
obras sociales, el Departamento de Sindicatura de la SSSALUD que
realiza el control de legalidad de las Obras Sociales a través
de las áreas prestacional, económico financiera, social y
judicial ha reportado que en el año 2010 se iniciaron 1.520
amparos de los cuales, el 30% fueron por medicamentos.
Una de las vías de financiamiento de tratamientos de alto costo
del Ministerio de Salud es la Dirección de Asistencia Directa
por Situaciones Especiales (DADSE) (transferida desde 2020 al
Ministerio Desarrollo Social) que otorga subsidios personales
para la adquisición de medicamentos e insumos de tecnología
biomédica en aquellos casos en los que se acredite la situación
de alta vulnerabilidad y cobertura pública exclusiva de la
persona que lo solicita, complementando sólo en casos
excepcionales la atención que corresponde a los distintos
sistemas en vigor de las jurisdicciones y organismos
específicos.
Al respecto, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social informó
que el crédito presupuestario para el año 2019 fue de $
2.117.710.373,00 cubriendo 885 subsidios de alto costo 5.131
subsidios directos de bajo costo para atender tratamientos
ambulatorios entre enero y marzo de 2019. Durante el período
2018, por vía de amparos se resolvieron un total de 172 casos
por DADSE. El gasto total de las prestaciones bajo amparo
judicial por DADSE durante ese período fue de aproximadamente $
240.000.000 en 175 medicamentos y 16 insumos. El 92% del gasto
fue en medicamentos, en su mayor parte, especiales.
El recurso al sistema judicial como mecanismo para hacer
efectivo el acceso a medicamentos y tratamientos que los
individuos no han podido obtener por las vías habituales es un
fenómeno complejo, multicausal y creciente, que tiene pocas
posibilidades de resolverse a corto o mediano plazo. Dentro de
este proceso, los medicamentos especiales representan uno de los
principales motivos de inicio de amparos. Si bien no se tienen
datos fehacientes de Argentina, si consideramos que en el año
2014 se pre- sentaron 1.855 amparos en salud en la Capital
Federal, que hay un incremento de entre 10-20% por año y que
alrededor del 20% de esos amparos es por medicamentos, existían
sólo la Capital Federal, entre 660 y 1.100 amparos por
medicamentos para el año en curso. Esta utilización sistemática
puede derivar en un uso irracional e ineficiente de recursos
limitados dando lugar a que se tomen decisiones sanitarias
independientemente del costo efectividad o la evidencia que
avala el uso de las intervenciones que intenta garantizar a las
personas agravando la crisis del sistema de salud.
1) Prof. Salud Pública FCM UNL -
vassalloc@gmail.com
2) Médico - H. Alemán y miembro de la CONETEC |
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