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Durante la década del 70, a medida que se iba construyendo un
sistema de Seguridad Social (SeS) fragmentado, basado en Obras
Sociales (OS’s) de cada rama de la producción administradas por
el respectivo sindicato, surgían interrogantes sobre su
sustentabilidad financiera.
La Ley 19.710 de 1972 posibilitó un acuerdo entre las
organizaciones de 3er grado (COMRA, CONFECLISA, CUBRA, CORA) y
los sindicatos, donde ambos polos del eje
prestación-financiación, garantizaban a la otra parte la
exclusividad de la gestión de los contratos.
Los prestadores reconocerían la cobertura de trabajadores
afiliados a la OS de cada ramo, y los financiadores reclutarían
su red de prestadores a través de todos los asociados a la
entidad gremial de cada territorio; los contratos exclusivos
serían una excepción reservada a las grandes ciudades.
Recíprocos monopolios admitidos en ambos extremos del binomio
asistencial permitirían una organización fluida del conjunto del
sistema.
Desde 1977 el Nomenclador Nacional, basado en la oferta
disponible de prestaciones, aportó la base técnica para las
relaciones contractuales entre las partes. Una paridad cambiaria
favorable, amplia disponibilidad de créditos internacionales y
barreras aduaneras flexibles, como marco macroeconómico de la
Dictadura Militar hasta 1981, facilitaron una primera oleada de
importaciones de tecnología de diagnóstico e instalaciones de
Medicina Crítica, a expensas del incremento de los costos
asistenciales.
Durante el Gobierno radical la espiral inflacionaria resultó
incontenible y la economía se precipitó a la hiperinflación. En
la década del 90, junto con la caída del Muro de Berlín y la
implosión de la Unión Soviética, el proceso de globalización de
las relaciones comerciales fue acompañado por un vertiginoso
crecimiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s).
En el terreno de nuestra SeS convergieron diversos fenómenos. El
Gobierno peronista promovió la libertad de elección de OS para
los trabajadores en relación de dependencia -como parte de un
acuerdo con el FMI-, así como la participación de las empresas
de Medicina Prepaga (EMP’s) en el régimen de SeS. Para afianzar
esta integración se alentó la concentración de OS’s en menor
número de entidades actuarialmente viables y se estableció un
Programa Médico Obligatorio (PMO), común a OS’s y EMP’s.
A principios de esa década, dos grandes OS’s empresarias-APS y
OSDE- tuvieron cambios estructurales. La primera se precipitó a
la quiebra, después de varias intervenciones estatales. Por su
parte OSDE, que financiaba servicios a través de pequeñas EMP’s,
decidió volcarse hacia las contrataciones directas, con lo que
determinó la extinción de múltiples empresas que administraban
la atención de aquellos afiliados.
Estos fenómenos simultáneos contribuyeron a una concentración de
capitales en las instituciones del Sector Salud. Inicialmente el
sindicalismo rechazó compartir espacios con los prepagos, dado
que las OS’s que administraban estaban inspiradas en una visión
asistencialista de naturaleza solidaria ilimitada (predominando
los derechos sobre los recursos).
Pero ante la lógica actuarial dominante, debieron reconfigurarse
como entidades aseguradoras de beneficios limitados, en escalas
económicamente viables. Algunas tuvieron un desarrollo exitoso y
ganaron poblaciones de gran magnitud, por afiliación espontánea
o por acuerdo con otras entidades de escala menor.
Varias adoptaron denominaciones más competitivas e invirtieron
en nuevas instalaciones asistenciales propias. Para retener a
sus afiliados más pudientes, que pretendían acceder a servicios
suntuarios, muchas OS´s acordaron con EMP’s para tercerizar la
gestión de su atención médica, manteniendo su condición de
titulares de los tributos a la SeS.
Como resultado de este proceso de integración, las EMP’s
triplicaron la población cubierta, ya sea por adhesión directa o
por tercerización. Pero el incontenible ascenso de los costos de
la Medicina y la obligación de cubrir el PMO -establecida a
mediados de los ‘90-, disminuyó el margen de rentabilidad de los
prepagos.
Para paliar esta tendencia volcaron sus inversiones a
instalaciones sanatoriales, donde los servicios
tecnología-intensivos proporcionan la parte más rentable de la
producción sanitaria. De este modo, el sector privado de mayor
desarrollo evolucionó hacia lo que económicamente definiríamos
como integración vertical (propiedad unificada
asegurador-prestador).
Entretanto, los prestadores privados de mediano desarrollo,
cuyos principales clientes monopsónicos (1) -en cualquier
escenario provincial- son la OS de los empleados públicos y el
PAMI, tendieron a articularse entre sí -eludiendo la oferta
monopólica de las entidades gremiales-con una gestión común de
los contratos (integración horizontal).
Los vínculos entre los actores del sector privado, que
constituyen más del 60% de la operatoria del sistema, quedaron
sometidos a una intensa tensión competitiva. El sector público,
administrado por las autoridades sanitarias, incrementó centros
de salud del 1er nivel de atención, así como la cobertura de
planes asistenciales prioritarios (Nacer y Sumar).
Sin embargo, no se modificó la modalidad operativa de los
hospitales. Herederos de una cultura de beneficencia, los
servicios públicos siguen actuando como válvula de escape de las
tensiones del sistema, pero sólo acuden como usuarios quienes no
tienen una alternativa privada.
En un marco macroeconómico de grave inflación, el incremento de
costos de los modernos tratamientos lleva los recursos al límite
de sustentabilidad por lo que, tras la judicialización de los
conflictos de cobertura, los aseguradores terminan afrontando
gastos que exceden todo presupuesto, o el Estado termina
subsidiando esos tratamientos.
Agobiados por la inflación, insumos importados y costos
inaccesibles, los aseguradores -que operan con prestadores
privados- reclaman ser liberados de los tratamientos de
Rehabilitación. Será el Estado quien se haga cargo de una
provisión de emergencia deficiente.
Las diversas soluciones, improvisadas para resolver las
urgencias financieras, fueron deteriorando la naturaleza
fundacional de las instituciones del Sector:
a) La solidaridad grupal de las OS’s fue cancelada al transferir
a EMP’s la atención de los afiliados de mayores ingresos.
b) Las EMP’s, pese a ser seguros privados, fueron obligadas a
cubrir el PMO y el Estado debe autorizar la actualización de la
prima.
c) Como la recaudación de las OS’s no es sustentable, se busca
liberarlas de cubrir servicios esenciales, como Rehabilitación.
d) Los prestadores privados no pueden importar sus insumos.
e) se implementan planes de subsidio a la demanda (Nacer, Sumar)
en hospitales públicos que no tienen personería jurídica, ni
autonomía para administrar sus recursos.
Como si tanto dispendio fuera poco, los trabajadores sin aportes
previsionales pueden acceder a protección jubilatoria, al igual
que los que aportaron toda su vida.
Referencia:
1) Monopolio = concentración de la oferta. Monopsonio =
concentración de la demanda.
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