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La Resolución Nº 731/23 de la Superintendencia de Servicios de
Salud creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE
ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y ad- ministración
de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes
del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones
asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las
de tratamiento prolongado, en reemplazo del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N°
1200/12.
Asimismo, la resolución mencionada aprobó el procedimiento, los
requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos,
medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del
Seguro de Salud para aquellas solicitudes de reintegros cuyas
prestaciones se brinden a partir del 1° de abril de 2023.
Luego de 11 años de lanzado el sistema SUR, se imponía una
actualización y una transformación tecnológica en cuanto al
recupero de las prestaciones de salud otorgadas por las Obras
Sociales a sus beneficiarios y efectivamente abonadas por éstas
a sus prestadores.
Ese cambio, sin dudas, se vio impulsado y acelerado con la
pandemia Covid-19, donde la lógica de la presencialidad del
recurso humano, el papeleo físico y los procesos manuales que
requiere por norma el tratamiento de una solicitud de apoyo
financiero, quedó absolutamente alterada.
En dicho contexto se comenzó un trabajo de relevamiento y
desarrollo de una nueva herramienta que diera soluciones acordes
a los tiempos en que vivimos, cuyo resultado pretendió ser más
ambicioso, mucho más que una mera actualización normativa y de
procedimiento operativo; sino que se planteó un cambio de
paradigma en cuanto al apoyo financiero o reintegro de
prestaciones de salud otorgadas por las Obras Sociales del
sistema a sus afiliados, con fundamento en nuevas tecnologías,
tanto sanitarias como informáticas, actualmente disponibles.
Sin dudas, lo más relevante que contiene el SURGE, es el cambio
de visión del concepto a recuperar. Mientras que el SUR estaba
orientado y diseñado para el recupero de productos, prácticas o
medicamentos taxativamente reconocidos por normativa; con la
modificación introducida por el nuevo sistema, se gestionará el
recupero del valor de las prácticas de enfermedades,
independientemente de la tecnología utilizada.
Cabe recordar que, en la actualidad, el avance de las nuevas
tecnologías, principalmente en materia de medicamentos, se
modifica a un ritmo más vertiginoso que la actualización
normativa; y, con el modo en que fue implementado el SURGE, este
nuevo sistema de gestión de recupero por enfermedades no
requerirá la emisión de normas de modo permanente.
Por otra parte, el nuevo SURGE es una plataforma de gestión cien
por ciento digital; elimina absolutamente el uso de papel, suma
procesos de auditoría con validaciones automáticas que agilizan
y dinamizan la tramitación de los apoyos financiero.
Es así que, previo al análisis del recupero por parte de un
auditor, la solicitud deberá sortear estadios de aprobación
automática. El sistema validará la existencia del beneficiario
dentro del padrón de la Obra Social que solicita el apoyo
financiero, y, además, que dicho beneficiario hubiese estado
activo al momento del otorgamiento de la prestación.
Asimismo, cuando se trate del análisis de documentación médica,
se podrá validar la trazabilidad de los productos con la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT); y cuando la documentación fuere contable, los
sistemas la validarán a través de un “web service” con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Otra de las novedades que nos trae esta herramienta se vincula
al recupero de patologías crónicas, que contará con una primera
instancia de empadronamiento del beneficiario, y luego una de
carga de los consumos pertinentes. Esta modificación reduce la
carga operativa y costos administrativos, tanto por parte de la
Obra Social, como para el propio Organismo de Control. De este
modo se evitará repetir la carga de datos mensuales de pacientes
con patologías crónicas durante los 12 meses calendario.
Es cierto que el lanzamiento de SURGE ha recibido algunas
críticas, dirigidas a un supuesto recorte de prácticas
recuperables. Sin embargo, lo que en realidad ocurrió, fue una
actualización de prácticas recuperables acordes con la
evaluación de tecnologías sanitarias más modernas.
En un escenario dinámico resulta indispensable el análisis e
investigación dirigido a estimar el valor y contribución de las
tecnologías a la mejora de la salud individual y colectiva,
teniendo además en cuenta su impacto económico y social,
adaptándolo al contexto y posibilidad local.
Otros de los indicadores adoptados para la toma de decisión fue
el porcentaje de representatividad o tasa de utilización de las
prácticas, respecto del volumen de presentación en SUR, la
priorización Ministerial y el costo individual de algunos
medicamentos.
Recordemos que la SUPERINTENDENCIA DE SERVI- CIOS DE SALUD,
tiene como función dentro de su estructura Organizativa la de
“implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo
todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la
salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto
impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el
tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de
salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la
obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Asimismo, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
En conclusión, y sobre la base del relevamiento efectuado desde
la Superintendencia de Servicios de Salud, las patologías
contempladas en el nuevo sistema SURGE representan el 97% del
volumen de solicitudes de apoyo financiero efectuadas por las
obras sociales.
Aunque obvio, consideramos oportuno destacar que el apoyo
financiero otorgado sobre ciertas prestaciones, no es óbice para
eximirse de la responsabilidad de otorgamiento de cobertura por
parte de los Agentes del Seguro de Salud.
No podemos dejar de señalar que, como es de público conocimiento
en el Sistema, hace ya algunos años el Fondo Solidario de
Redistribución, fuente de financiamiento de los apoyos
financiero, es deficitario.
Si bien es cierto que los cambios reseñados no modifican la
composición del Fondo Solidario de Redistribución, ni
incrementan los recursos de la Seguridad Social, ni la
disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los pedidos de
apoyo financiero efectuados por las Obras Sociales, la
disminución de los tiempos de gestión y la economización de los
costos operativos y administrativos, producirán un mejor
aprovechamiento de los recursos existentes, sobre todo en
contextos inflacionarios como los que atraviesa nuestro país, en
donde el tiempo de obtención de los recuperos resulta de suma
transcendencia
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