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Comenzamos haciéndonos esta pregunta de la cual imaginamos la
respuesta: ¿Quién no desea gozar de una excelente salud? Cada
uno de nosotros desea y espera contar con una salud plena y
permanente, pero sabemos que esto depende de muchos factores,
algunos de los cuales se salen de nuestro control.
Por esta razón, es fundamental poder recibir los servicios de
prevención y atención, que tiendan a brindar una buena calidad
de vida según las necesidades de cada uno.
La Organización Mundial de la Salud afirma que “el goce del
grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano”. Y acordamos con ello, el tema
en debate es ¿cómo lograrlo?
El ámbito de la salud, esencial al ejercicio de los derechos de
las personas, presenta en su faz práctica no pocas dificultades.
Existe un conjunto de actores y factores que componen el
universo jurídico sanitario, a lo que debe sumársele la
pluralidad casi infinita de formas de agraviarlo.
Los últimos datos sobre amparos existentes contra los Agentes
del Seguro de Salud que surgen del Registro Nacional de Juicios
de Amparos de Salud de la SSSalud muestran un incremento
sostenido de la judicialización de las prestaciones con un 60%
de juicios finalizados con sentencia a favor del amparista.
Es decir que en un 60% de casos, la justicia ordena cubrir la
prestación reclamada por amparo.
Los afiliados o socios de las Obras Sociales y de las empresas
de Medicina Prepaga frente a la negativa de la cobertura de la
prestación solicitada desconocen los límites del Programa Médico
Obligatorio, por lo tanto, ante el NO SE CUBRE recurren a la
justicia que, como sabemos no quiere ser responsable del
deterioro de la salud o aún de la muerte del ciudadano
reclamante.
También sabemos que muchas veces la prestación solicitada no
cuenta con evidencia científica y hasta puede ser contraindicada
causando consecuencias negativas para la salud del amparista,
pero se ordena igualmente su cobertura. En muchos casos no
existe tal riesgo.
Desde el otro lado se escuchan voces que sostienen que las Obras
Sociales deben administrar eficazmente los limitados recursos
con los que cuentan, con el objetivo de garantizar a toda la
población beneficiaria el acceso oportuno a los servicios de
salud; y que muchos fallos omiten tener en cuenta que esta
última también tiene derechos que deben ser contemplados.
Y así podríamos seguir con la casuística y porcentajes de un
lado y del otro, resultando no muy prometedor, por cierto.
Desde una mirada constructiva y propositiva sobre esta realidad,
se podría contar con algunos recursos por parte de las Obras
Sociales y de las EMP, para reducir al menos la incidencia de
estos costos en la organización, analizando en principio cómo se
trasmite al afiliado/socio ese “NO SE CUBRE”, creyendo que
muchas veces la forma de la comunicación de la negativa podría
incidir en la voluntad del individuo al momento de evaluar
recurrir rápidamente a los abogados amparistas.
Y pareciera un tema menor, pero sabemos que no lo es. En el
medio de la angustia, la tensión, el frío mensaje de quienes
atienden a estas personas es casi monosilábico “NO”. Si esta
comunicación pudiera tener como centro a la persona, entendiendo
el momento que está transitando, ofreciendo otro tipo de ayuda
en caso de ser necesario; sabemos que los resultados podrían ser
otros.
Crear una relación de mayor acercamiento con los profesionales
prescriptores de prestaciones o medicación que exceden los
parámetros del PMO y aún de la ANMAT con el fin de imbuirlos
acerca de la problemática y poder analizar en conjunto
alternativas de tratamientos, podría ser también una acción que
tienda a reducir las acciones de amparo.
Asimismo, una de las herramientas más eficaces a la hora de
prepararse para una eventual negociación es la Best Alternative
Than Negociation Agreement (BATNA), cuya traducción es (MAAN),
Mejor Alternativa frente a un Acuerdo Negociado.
Es útil para prepararse para una negociación o bien para evaluar
los costos de las decisiones que se toman, pensando en comparar
varios ítems que tienen que ver con esos costos, no solo los
honorarios de los letrados, sino la publicidad negativa entre
otras.
Muchas veces no existe la conexión necesaria entre el área legal
y el área de autorizaciones médicas que haga posible un análisis
pormenorizado de las características de la prestación solicitada
y de las opciones que podrían evaluarse antes del rechazo de la
cobertura.
Es decir, en un área de evaluación previa, con recursos humanos
especializados en este análisis, tratar de obtener de antemano
los riesgos y los costos que implican una decisión u otra.
Elegir con elementos veraces cubrir la prestación o cumplir con
la sentencia del resultado del amparo.
Generar un consenso entre todos los actores del sector salud
para crear un espacio de diálogo en el ámbito gubernamental a
modo de un Centro de Métodos Colaborativos para resolver los
conflictos en salud, a cargo de Mediadores y Árbitros
seleccionados y capacitados para ejercer el rol, donde se puedan
obtener resultados rápidos y con criterios científicos
legitimados.
Como ejemplo de lo expuesto vale el modelo de arbitraje médico
vigente en México. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(CONAMED) es una institución gubernamental que orgánicamente
depende de la Secretaría de Salud, autoridad sanitaria federal
cuya función principal consiste en coordinar las acciones del
Sistema Nacional de Salud orientadas, de manera general, a
proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la
calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios
prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a
la salud, con especial interés en las acciones preventivas, como
lo dictan las disposiciones jurídicas correspondientes.
El arbitraje es una figura jurídica ampliamente reconocida en
nuestro derecho positivo por las ventajas que tiene respecto de
los juicios que se desahogan ante los órganos de impartición de
justicia, pues sin pretender sustituirlos, otorga a las partes
la posibilidad de resolver sus diferencias en un tiempo más
corto que el que usualmente se lleva en los tribunales, lo que
además es acorde con la tendencia internacional de hacer
efectivo el principio universal a cargo del estado de brindar
justicia pronta y expedita.
Se dice que plantear la mediación dentro del ámbito del Poder
Judicial tiene que ver con la moral, en tanto que abordar la
mediación por fuera nos acerca a la ética. Justamente porque nos
acerca a dos preguntas claves: ¿Qué puedo hacer yo? ¿Y qué
podemos hacer nosotros con esto?
Incluir la problemática de la judicialización en las
reformas previstas del Sistema de Salud.
Es una realidad la necesidad de revisar el sistema de salud en
general para buscar soluciones consensuadas que logren el tan
declamado objetivo de la atención primaria universal y
equitativa en salud que hace varios años se viene manifestando
por parte de los actores de los subsistemas y aun del estado
nacional.
Nos preguntamos por qué no se ha podido avanzar cuando en
realidad se persigue el mismo objetivo de mejorar la
accesibilidad a la atención, la calidad de los servicios y sobre
todo la equidad, a cambio de acceder a servicios de salud según
se tengan o no ingresos y según la ubicación geográfica de los
ciudadanos.
¿Haría falta consensuar? ¿Entre quiénes? ¿Hay una agenda?
¿Plazo? ¿Sobre qué valores? ¿Se probaron todos los métodos? ¿Se
dialoga con verdadero compromiso? ¿Se escuchan los que
participan de esos diálogos? ¿Se establecen negociaciones
colaborativas basadas en verdaderos intereses? ¿Se analiza si
hay intereses complementarios? ¿Está claro cuál es la prioridad
de la población? ¿Hay intereses subyacentes?
Estamos hablando de una política pública prioritaria en la que
interviene no sólo el Estado nacional sino, quienes establecen
los parámetros de cobertura, los que los financian, los que los
fiscalizan, y aún los que utilizan los servicios de salud.
Tarde o temprano, todos nos transformamos en
usuarios del sistema y entonces volvemos a la pregunta del
inicio: ¿Quién no desea gozar de una excelente salud?
(*) Abogadas – Mediadoras - Consultoras en Mediación Sanitaria
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