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En un artículo anterior
daba cuenta de una propuesta acerca de encontrar similitudes y
coincidencias entre los términos “tragedia educativa”, acuñado
por el Prof. Jaim Etcheverry, en 1991, y “tragedia sanitaria”,
que con cierto exceso adjetivaba, con la finalidad de encuadrar
un constructo conceptual, con cierta ambición argumentaba mi
ensayo, por demás muy crítico, pero con la plena convicción e
intención de proponer, alternativas de posibles salidas a la
grave situación observada.
En este artículo de opinión, propongo otra arista de abordaje,
que de la misma manera contribuya a ese constructo, en
particular desde una perspectiva del derecho de la salud;
anticipando una tensa relación, entre aquellos de carácter
individual y otros de carácter colectivo, que agravan, a mi buen
saber y entender, la definida “tragedia sanitaria”.
La sensación de frustración, hartazgo, cansancio y decepción de
todos los actores sociales, en nuestra condición de “sujetos”,
con relación a los supuestos beneficios derivados de los
prolíficos preceptos del marco jurídico - normativo en nuestro
país, que determinan una colisión con la vivencia traumática de
un acceso efectivo a los servicios de salud.
Este desencuentro provoca efecto con daño, que puede ser causa
justa de esa bronca sostenida, expresada en términos de
violencia hacia el equipo de salud, que no solamente es injusta,
sino también lesiva del deterioro de la malla de la convivencia
social, circunstancia que se convierte en un combustible muy
peligroso e incendia la democracia, la institucionalidad y la
gobernabilidad, alertando con luces rojas, riesgos inminentes en
la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Comparto una reflexión, de carácter semántico más que
conceptual, diferenciando, entre “derecho a la salud” y “derecho
de la salud”, en el primero, de carácter prestacional y
orientada al “acceso” de bienes y servicios, enfatizando más el
“uso o consumo”; del otro, el “derecho de la salud”, en el que
rescato más lo simbólico, con alcance valorativo como bien
social jurídicamente tutelado, mediante el cual “la salud”, se
propone como un “constructo socio cultural propio de la persona
y del conjunto social – la población”, como un “bien preciado de
carácter” presunto, pero ideal con cierto atributo de utopía,
aspiracional, en el supuesto de percibir “bienestar”; destacando
que los predeterminantes genómicos de enfermar, hacen imposible
que la especie humana, en su condición de tal, esté libre de
cualquier condición mórbida subyacente, latente o de aparición
futura, que libre a cualquier ser humano de no padecer ninguna
afección a lo largo de su vida.
“Vivir es una condición suficiente y necesaria para enfermar y/
o de morir”; todas las personas, sin excepción alguna, en la
medida que se agreguen años a la esperanza de vida, seremos
pasibles de padecer alguna enfermedad, de diferente tipo,
intensidad y frecuencia; tanto por causas externas (accidentes),
por agentes infecciosos, u otras de evolución crónica y no
transmisible, enfermedad mental, cáncer u otras de las 10.000
entidades codificadas por la OMS.
Las sociedades se deben medir en el campo de lo axiológico, en
la manera que cuidan a los ciudadanos más vulnerables, los
niños, las niñas y los ancianos.
Como encuadre de la “tragedia sanitaria” propuesta, la manera en
la cual las sociedades definen y determinan el alcance del
derecho de la salud, es un objeto de análisis, como factor
determinante.
La salud es un derecho humano fundamental, de 2dª generación, (Karek
Valsac, jurista de origen checo, agrupados originariamente en
tres categorías, en 1979). Su enunciado tiene arraigos
etnocentristas de base europea, con un claro sesgo occidental en
su expresión, atribuyéndole singularides, muy diferentes del
encuadre oriental.
En la Argentina la “Salud” es una facultad no delegada de las
Provincias a la Nación, previo a la conformación federal como
país, por lo que se reservan a ella las garantías derivadas.
Nuestra carta magna incurre en una fórmula jurídica propia, que
aborda el derecho de la salud de manera implícita, no se expresa
de forma narrativa, taxativa ni explícita, a diferencia de otros
derechos, por ejemplo, el derecho al trabajo. De esta forma su
alcance queda sujeto a la adhesión de otras normas de carácter
supraconstitucional (tratados), a la interpretación judicial y
al tratamiento que se detalle en cada una de las constituciones
provinciales.
La incorporación de los contenidos de tratados inter- nacionales
con validez constitucional, le imprime valores muy
característicos; componente de una perspectiva desde el derecho
“positivo”, con gran amplitud de beneficios; basta solo con
recuperar lo establecido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), en su artículo 25 párrafo primero
establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios”.
Este contenido como descriptor, en un país de organización
federal, como el nuestro, y en el cual la salud, y por ende su
derecho vinculado, como una facultad no delegada, hace las
reservas de las garantías de regulación y fiscalización;
observando, hacia dentro de las constituciones provinciales, que
17 de las 24 constituciones provinciales muestran de manera
explícita al derecho de la salud, distinguiendo este tratamiento
normativo, de lo establecido en la constitución nacional,
generando una cierta tensión, en función de las
responsabilidades de gestión de gobierno en cuanto a las
obligaciones del Estado Nacional con relación a las
Jurisdiccionales (23 Provincias y una Ciudad Autónoma), en
particular en la respuesta sanitaria de cumplimiento efectivo a
la persona física, con necesidades de cuidados a la salud y de
atención de la enfermedad.
¿De quién es la responsabilidad de garantizar la prestación de
manera efectiva, tanto en tiempo como en forma, en cuestión de
la calidad (oportunidad, pertinencia., etc.) y seguridad, en la
provisión y prestación de los servicios, que contribuyen con la
salud integral, y por ende de la calidad de vida de las personas
y de las poblaciones?, es: ¿del Estado Nacional?, ¿del Estado
provincial? y/ o ¿del Estado Municipal?, es ¿de todos? “CUANDO
ES DE TODOS no ES DE NINGUNO”.
El alto porcentaje de casos en los cuales la resolución
sanitaria es impuesta desde el poder judicial (judicialización
de la salud), muestran a las claras la falta de respuestas del
sistema de salud.
¿Qué actor social con función de gestión gobierno, es el
responsable de los retrasos, en meses e incluso años que dan
cuenta en la actualidad de las extensas listas de espera? (se
afirma que hay pacientes que hace años aguardan una fecha para
la realización de una cirugía de reemplazo de cadera, por
patología cardiovascular, por cáncer, etc.), o en otro extremo,
los problemas de salud que no se resuelven de manera oportuna,
agravando la evolución de la patología, realizando prestaciones
diagnósticas y terapéuticas mucho más costosas, incluso una
consecuencia mucho más grave, más trágica, “la muerte,
probablemente de causa prevenible”, la cual llega antes que la
respuesta sanitaria, la cual debía haber sido brindada por los
servicios de salud.
¿Cuál es el límite en la responsabilidad individual de cada
actor social?, ¿es exclusiva del “título” profesional y directa-
mente de aquella derivada de su praxis?, cuando en realidad no
se le brindan las condiciones, indispensables y necesarias, para
llevar a cabo su tarea de manera adecuada, o por el contrario
¿es de la conformación, modelo de organización y funcionamiento
real del actual sistema de salud?, o quizás ¿es de los decisores
políticos, gubernamentales?, quienes incluyendo en sus
argumentos de campaña miles de promesas proféticas, que no se
concretan en la responsabilidad de la gestión ni en la
formulación de políticas públicas.
Hoy es notorio desde cualquier perspectiva de análisis, con
sesgo de marcada complicidad, la intención de sostener un
sistema de salud “asistémico”, altamente ineficiente,
desorganizado, inequitativo, costoso, sobre ofertado, con
indicadores de no calidad, inoportuno e insatisfactorio, dando
argumentos suficientes para la habilitación de un “tratamiento
judicial” de un problema sanitario.
Otorgándole a un juez un rol de carácter “curativo”,
concediéndole y transfiriéndole los valores derivados de la
sabiduría científico – médica, al decidir al momento de
administrar justicia, el momento más apto en la provisión de
cuidados, y una manda, para que instrumente de manera inmediata
la asignación de los recursos necesarios para garantizar el
derecho de la salud, los cuales en una economía de escasez, se
los saca a otro paciente, el cual ve diferida su curación
cambiando su pronóstico, poniendo en evidencia, entonces, la
citada tensión de derechos (teoría de la “sabana corta”).
Hoy surgen una gran cantidad de preguntas con pocas respuestas,
que permitan comprender esta trágica realidad, las que abren
debates y contraposiciones contra fácticas.
Esta muy dura y cruda realidad, que se sufre, cada vez más
intensa, en la que los verdaderos “padecientes” de esta tragedia
sanitaria son por un lado, los enfermos, que a imagen y
semejanza de un peregrino, andan angustiados, deambulando por
diferentes hospitales, servicios de salud, direcciones médicas,
golpeando puertas de consultorios, pidiendo a conocidos alguna
recomendación, tratando de encontrar por cualquier medio, una
solución a la enfermedad que los aqueja, reclamando, exigiendo y
muchas veces implorando una solución, cuando en realidad tiene
derecho de carácter constitucional, que los asiste, y los
debería proteger, los gobiernos son indiscutiblemente los
garantes de su efectivo cumplimiento.
No solo los pacientes, sino también lo padecen, los integrantes
del equipo de salud, los cuales también son víctimas de esta
tragedia, de esta tensión de derechos; cotidianamente ven
deteriorado su salario, su bienestar personal, su desarrollo
profesional, su reconocimiento académico, desmotivándose,
decidiendo emigrar a otro país, incluso abandonando su
profesión, o condicionados por circunstancias mucho más graves,
actuando de manera desinteresada, exponiéndose a actos
riesgosos, aceptando múltiples lugares de trabajo, con pésimas
condiciones de empleo, extensas cargas de trabajo, con horas
interminables, que determinan la fatiga y por supuesto una mayor
propensión al error, causales de daño a las personas, que debían
de cuidar o de curar, incluso a ellos mismos, en ocasión a las
demandas judiciales a los cuales son expuestos.
Entonces, afirmo con cierto énfasis esperanzador, que estamos
ante un fin de ciclo y cambio de época, que hace insostenible
esta realidad, del cual se desprende que resulta indispensable e
impostergable generar y abrir espacios de diálogo y de debate
amplios, intersectoriales e interjurisdiccionales, entre el
gobierno, la academia, la ciencia y la comunidad, con la
finalidad de revisar los extensos marcos normativos, los que
deben ser modernizados y compilados.
Elaborando un código sanitario nacional único, de carácter
prescriptivo y de procedimientos estandarizados; que den cuenta
de nuevos compromisos sociales, con la finalidad de corregir los
desvíos en cuanto al incumplimiento de las responsabilidades de
todos los actores, en la gestión, gerenciamiento de los
servicios y en la de provisión de los cuidados, los que debieran
ser integrales a la salud de las personas; que sienten las bases
de un nuevo y gran acuerdo federal sanitario.
Que reorganice integralmente el sistema de salud, articulando
todos los niveles de complejidad y de resolución, conformando
redes articuladas, público – privadas, e integrales por cuidados
progresivos, con servicios de salud según nivel de resolución;
con accesibilidad de complejidad creciente y descomplejización
decreciente; de líneas de cuidados continuas, que abarque desde
la promoción hasta la rehabilitación basada en la comunidad, que
priorice las actividades considerando al más vulnerable, la
embarazada, el niño, la niña, el adulto mayor, al longevo; de
carácter universal.
Refundando un nuevo modelo de cuidados a la salud y de atención
a la enfermedad, eficiente, equitativo, solidario y sostenible,
en el cual la persona como hacedora de cultura, con autonomía
plena de su voluntad en cuanto a sujeto de derecho, como
destinataria de las acciones y tenga conocimiento de sus
derechos, participe de manera activa y se beneficie con los
preceptos derivados de estos, y no que termine perjudicada, sin
saberlo, por el accionar de un sistema injusto que expone a sus
equipos interprofesionales y determina, agotamiento, fatiga,
emigración, etc. por no considerar a la salud como una política
de estado, que atraviese a los intereses de los partidos
políticos y a los períodos coyunturales electorales.
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