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Las reiteradas crisis del capital humano en el sector salud
hacen que, como siempre, prestemos atención a lo urgente y
releguemos lo importante. Faltan médicos capacitados en áreas
críticas como emergencias y atención primaria. Los ingresos caen
en relación con la inflación, y tanto el sistema público como el
de la seguridad social, parecen ir a la deriva.
Nos preocupa lo que ocurre en las residencias de los
profesionales de la salud y en la universidad. Sin embargo,
estos dos períodos juntos no llegan a representar una tercera
parte de la vida activa de un profesional.
Existe amplia evidencia de que las competencias se pierden con
el tiempo, especialmente aquellas que no forman parte de nuestra
práctica diaria, aunque sean esenciales para nuestra
especialidad. A esto se suma que el desarrollo tecnológico y la
investigación modifican los parámetros de competencia al agregar
prácticas y conocimientos que desconocemos.
Me llamó mucho la atención un artículo reciente de Roberto
Borrone en La Nación (1), que aborda el tema de la
recertificación. En él, se señala la obvia necesidad de
acreditar periódicamente las competencias, y se argumenta que su
obligatoriedad debería ser la norma. Esto, además, permitiría
que la sociedad recompensara con mejores salarios a quienes
estén mejor calificados.
Ahora surgen dos aspectos a analizar: por un lado, qué dicen las
normativas y hasta dónde están implementadas, y por otro, cómo
debería ser esta evaluación periódica, considerando el estado
del arte en la materia y las experiencias de otros países.
Como primer punto, debemos tener claro que en nuestro país los
títulos habilitan automáticamente a los profesionales de la
salud para ejercer su profesión sin necesidad de ninguna
evaluación adicional.
Aquí es donde surge el primer debate: ¿debería la habilitación
profesional depender de la especialización, como ocurre en otros
países, o al menos de una evaluación estandarizada al finalizar
los estudios de grado? Estos exámenes iniciales serían las
certificaciones que luego deberíamos recertificar. No podemos
recertificar si no hemos certificado primero.
En segundo lugar, al ser un país federal, cada provincia se
reserva el derecho de matricular (autorizar la práctica) y
otorgar certificaciones de especialidad. En algo menos de la
mitad de las provincias, estas funciones están delegadas a
colegios o consejos profesionales, mientras que, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sigue siendo el Ministerio de Salud de
la Nación quien las otorga.
Esto significa que no es posible establecer una normativa
uniforme para todo el país. Varias provincias, como la Provincia
de Buenos Aires, ya han implementado recertificaciones
periódicas.
A nivel nacional, se han dictado varias normativas y se emiten
certificaciones con fecha de caducidad, pero no se ha imple-
mentado un procedimiento específico. La última de ellas es la
Resolución N° 1463/17, cuyo modelo de implementación fue
aprobado por la Disposición 24/2023 de la Subsecretaría de
Calidad, Regulación y Fiscalización.
Paralelamente, muchas sociedades científicas certifican
especialidades y recertifican con el prestigio de su historia y
el reconocimiento de sus pares. No debemos olvidar, en este
complejo sistema, el Comité de Recertificación de la Asociación
Médica Argentina (CRAMA), en funciones desde 1994, y el Consejo
de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM) de la Academia
Nacional de Medicina. Como vemos, el problema no radica en la
falta de normas.
A pesar de este entramado de sistemas y normativas, casi la
mitad de los médicos en Argentina no tienen su especialidad
certificada, y menos aún recertificada. Esto evidencia la
necesidad de encontrar acuerdos interinstitucionales y
establecer reglamentos comunes, así como avanzar hacia la
obligatoriedad, no sólo para anunciarse como especialista, como
sucede hoy en día, sino también para ejercer la práctica.
El otro gran aspecto para analizar es cómo llevar a cabo este
proceso. En el mundo, los primeros sistemas de recertificación
se basaron en los procesos de formación profesional continua y,
por ende, en los créditos obtenidos por la participación en
actividades educativas. Este modelo predomina en casi todos los
sistemas y normativas mencionadas anteriormente: la
actualización de conocimientos.
Sin embargo, desde la introducción del concepto de competencias
y la centralidad que la práctica médica ha otorgado a los
pacientes como actores activos del proceso
salud-enfermedad-cuidado, este enfoque se ha vuelto
insuficiente.
La seguridad del paciente no puede garantizarse sólo con la
actualización de saberes; si la práctica incluye procedimientos
y las especialidades han incorporado nuevas prácticas, éstas
deben ser evaluadas como parte los programas de recertificación.
Por todo ello debe considerarse la experiencia del paciente. En
muchos países, el análisis de historias clínicas, encuestas a
pacientes, acreditaciones o portafolios de prácticas realizadas
forman parte de estos procedimientos de evaluación periódica de
competencias.
En resumen, es necesario integrar procedimientos, homo- logar
normativas, avanzar hacia la obligatoriedad y, además,
incorporar aspectos que van más allá del conocimiento, para
poder tener procesos de recertificación modernos.
Bibliografía:
1) Borrone R. Recertificación médica, un control de calidad
periódico que debería ser obligatorio. La Nación. 2024 julio 16
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