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 Opinión
  
LA PANDEMIA
DESPUÉS DE LA PANDEMIA
 
Por el Dr. Maximiliano Ferreira (*)


Hay varias pandemias que le siguieron a la pandemia del Covid-19, la pandemia emocional, la económica, la psicológica, la laboral, a lo que se le suma la pandemia de demandas judiciales contra los Estados y laboratorios por efectos adversos, como consecuencia de la vacunación.
Desde el inicio de la pandemia de Covid-19, la humanidad ha enfrentado uno de los desafíos de salud pública más grandes de la historia reciente. En este contexto, las vacunas han surgido como la herramienta más eficaz para controlar la propagación del virus y reducir la mortalidad.
Sin embargo, la rapidez con la que se desarrollaron y distribuyeron estas vacunas, ha generado controversias y demandas judiciales contra los Estados y la industria farmacéutica.
Este artículo analiza las implicaciones y los argumentos detrás de estas demandas, así como su impacto en la confianza pública y la política de salud global.

"La urgencia de la situación pandémica llevó a un proceso de desarrollo y aprobación de vacunas sin precedentes en términos de velocidad. Las vacunas de AstraZeneca, al igual que otras, fueron sometidas a ensayos clínicos acelerados y aprobadas bajo autorizaciones de uso de emergencia. Este contexto excepcional ha sido uno de los principales argumentos de las demandas judiciales, que alegan que la rapidez pudo comprometer la seguridad y eficacia de las vacunas."

Hasta donde sabemos, en la Argentina existen cinco demandas colectivas contra el Estado y laboratorios fabricantes, todas ellas por presuntos daños y perjuicios ocasionados por las inoculaciones.
En las demandas, además, se plantea la “inconstitucionalidad” del artículo 4 de la ley 27.573 por el que se facultó al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos de compras de vacunas “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas”.
En ese sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 7/2022 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se estableció un procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19, pero allí no se previó la con- formación de una junta médica a los efectos de emitir dictámenes o resoluciones que determinasen la existencia y grado de la incapacidad denunciada.
Dicha norma estableció una compensación de hasta 240 haberes mínimos jubilatorios, lo que es rechazado por los de- mandantes damnificados, por entender que resulta insuficiente reparación del daño causado; y sostienen, además, que son los propios laboratorios quienes deben asumir las indemnizaciones que correspondan.
A las demandas colectivas mencionadas se le suma la única acción individual que he detectado en el país, que se encuentra radicada en el Juzgado Federal de Río Cuarto, por medio de la cual una mujer demanda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y AstraZeneca, pues atribuye a la tercera dosis de esa vacuna recibida en 2022, el síndrome de Guillain-Barré, con cuadriparesia que padece en la actualidad.
Por otra parte, existen demandas en los Estados Unidos y en el Reino Unido, donde un grupo de personas acusan al fabricante AstraZeneca de haber manifestado reacciones adversas a la vacuna contra el Covid-19.
Por ejemplo, Brianne Dressen, una ciudadana estadounidense fue diagnosticada de “neuropatía post-vacuna”; y, en con- secuencia, demandó a AstraZeneca, alegando haber quedado “permanentemente discapacitada” tras participar en un ensayo clínico de la vacuna contra el Covid-19.
La mujer, de 42 años y ex profesora de Utah, denunció a la empresa por presunto incumplimiento de contrato, al afirmar que la empresa no proporcionó atención médica para sus efectos secundarios, tal como había prometido.
El laboratorio, por su parte, a través de un documento legal que presentó ante el Tribunal Superior, sostuvo que su formulación “puede, en casos muy raros, causar TTS”, es decir, síndrome de trombosis con trombocitopenia, que provoca que las personas tengan coágulos de sangre y un recuento bajo de plaquetas en sangre.
Sostuvo el fabricante que la seguridad del paciente siempre fue su máxima prioridad y que las autoridades reguladoras cuentan con estándares claros y estrictos para garantizar el uso seguro de todos los medicamentos, incluidas las vacunas.
Añadieron que, a partir del “conjunto de pruebas obtenidas en ensayos clínicos, se ha demostrado continuamente que la vacuna AstraZeneca-Oxford tiene un perfil de seguridad aceptable y los reguladores afirman sistemáticamente que los beneficios de la vacunación superan los riesgos de posibles efectos secundarios extremadamente raros”.
Si bien es cierto que el desarrollo acelerado de las vacunas ha generado preocupaciones legítimas sobre la seguridad, también es importante reconocer que las vacunas pasaron por rigurosos procesos de evaluación científica antes de ser aprobadas. Las agencias reguladoras en todo el mundo, como la EMA y la FDA, supervisaron y aprobaron el uso de estas vacunas, basándose en datos de ensayos clínicos que demostraron su eficacia y seguridad.
Sin embargo, el tema de la responsabilidad aparece como el principal argumento de los demandantes, quienes sostienen que tanto los fabricantes como los gobiernos no fueron lo suficientemente transparentes sobre los posibles efectos secundarios y riesgos asociados con las vacunas. En algunos casos, se alega que la información sobre eventos adversos graves no se comunicó adecuadamente al público.
La transparencia es fundamental para mantener la confianza pública en las vacunas. Si bien los efectos secundarios graves son extremadamente raros, es esencial que se comuniquen de manera clara y honesta. La falta de transparencia puede alimentar la desconfianza y el escepticismo, lo cual es contraproducente hacia los desarrollos de nuevas tecnologías en el futuro.
Muchas de las demandas buscan compensación por daños supuestamente causados por las vacunas. Como he mencionado, en algunos casos, se han reportado efectos secundarios graves, aunque raros, como trombosis, síndrome de Guillain-Barré, daños neurológicos o permanente discapacidad. Este es un punto complejo, ya que la correlación entre la vacuna y los efectos adversos no siempre implica causalidad directa.
Los sistemas de compensación por daños relacionados con vacunas existen en varios países y son una forma de asegurar que aquellos que sufren efectos adversos tengan un recurso. Sin embargo, estas demandas deben equilibrarse con la necesidad de proteger a los fabricantes de vacunas de una carga legal excesiva que podría desincentivar la innovación y producción de nuevas vacunas o tecnologías.
Las demandas judiciales contra los laboratorios y los Estados pueden tener un impacto significativo en la salud pública. En primer lugar, pueden erosionar la confianza pública en las vacunas, lo cual es especialmente perjudicial durante una pandemia y de cara al futuro, máxime si se tiene en cuenta que la vacunación masiva es esencial para alcanzar la inmunidad de grupo y controlar la propagación de virus.
Además, las demandas pueden tener un efecto disuasorio en las farmacéuticas, desincentivando la inversión en investigación y desarrollo de nuevas vacunas. Si las empresas temen repercusiones legales desproporcionadas, pueden estar menos propensas a asumir los riesgos necesarios para desarrollar soluciones innovadoras en tiempos de crisis.
La judicialización masiva genera una tensión entre la necesidad de una respuesta rápida y efectiva ante situaciones pandémicas como la vivida recientemente y las preocupaciones legítimas sobre la seguridad y responsabilidad.
Es crucial que se mantenga la transparencia y se aborden de manera justa las reclamaciones de daños, sin desincentivar la innovación y la producción de vacunas.
En última instancia, la confianza pública y una política de salud basada en la ciencia son esenciales para superar la pandemia y prepararnos para futuros desafíos de salud global

 

(*) Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud



  
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