:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 
 

 
 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
   
 Columna

    
EL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO
LA NECESIDAD URGENTE DE SU REFORMA

Por el Dr. Adolfo Sánchez de León (*)


Contexto general

El Programa Médico Obligatorio (PMO) nace a través del decreto 492/1995 en el contexto de una reforma de todo el sector salud en consonancia con las profundas reformas institucionales en todos los estamentos del país acaecidas en ese entonces en cuanto a políticas de descentralización y privatización de servicios que hasta ese entonces estaban en manos del Estado.
En síntesis, esa reforma se proponía como norte introducir competencia al sector salud a fin de mejorar la eficiencia y se condensaron a través del decreto 1269/92. Este decreto planteaba cuatro grandes líneas de acción, a saber: la transformación de la cultura organizacional del sector salud, la transformación del modelo de atención médica, la transformación de los programas de promoción y protección de la salud y de prevención de la enfermedad y la transformación estructural del sector salud.
Estas cuatro políticas sustantivas estaban desagregadas en 28 políticas instrumentales y atravesadas a su vez por 14 ejes de acción y 46 programas estratégicos. Todos ellos figuran como anexo 1 del decreto 1269/92.
Estas medidas sufrieron algunas modificaciones a lo largo de todos estos años, pero siguieron hasta estos días sin alterar la estructura y organización general del sistema que sigue aún hoy fragmentado y segmentado.
Entre algunas de esas medidas podemos enumerar el decreto 9/93 de desregulación de las OOSS, y el decreto 578/93 de Hospital Público de Autogestión. El primero de ellos sufrió varias modificaciones a lo largo de estos años, pero sin alterar el concepto central que es la libre elección por parte del beneficiario de su obra social.
La más reciente fue el decreto 170/2024, que estableció que el “derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.
Lo complementa el decreto 171/2024 que determina quienes quedan comprendidos en la norma: “Quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley que se reglamenta, con- forme los requisitos que para cada inciso se establecen”.
Por su parte el sistema de Hospital Público de Autogestión, luego denominado de Gestión Descentralizada, fue suprimido, constituyendo un cambio importante que desprotege al sector público ya que comienza a ser usado por los financiadores como una puerta de escape ante los costos crecientes.
A estos dos instrumentos normativos en aquel entonces se sumaron una serie de medidas como fueron la implementación del Programa Médico Obligatorio a partir del decreto 492/95 (en él se establecen las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a toda la población beneficiaria como así también los coseguros autorizados), la creación de la Administración de Programas Especiales - APE a través del decreto 53/98, la creación del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica por medio de la Resolución 432/92 y refrendado por el decreto 1424/97, la propuesta de los contratos de gestión, el desarrollo de los seguros públicos provinciales, la asistencia técnica para la reforma de las obras sociales y la asistencia técnica a hospitales.
Estos programas fueron financiados por organismos de crédito internacionales. Los más importantes fueron el Programa de Reconversión de las Obras Sociales (PROS), el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESS) y, el Proyecto de Reforma del Sector Salud (PRESSAL), todos financiados por el Banco Mundial.
También enmarcado en una reforma del Estado general y acorde a los lineamientos de esta, en el sector salud se crearon o reformularon varias instituciones reguladoras las cuales siguen funcionando a la fecha y constituyen el cuerpo institucional regulatorio del país actualmente. Entre estas están la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Otros organismos creados en esa época fueron la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr Carlos G. Malbrán” (ANLIS) a través del decreto Nº 1628 y el INCUCAI creado a partir del preexistente CUCAI.
También hubo cambios importantes respecto a la política de medicamentos consonancia con las políticas implementadas. Federico Tobar identifica cinco cambios importantes en esta etapa: la eliminación del control de precios de los medicamentos, la simplificación del mecanismo de acceso a los nuevos registros de productos, la modificación de la ley de patentes Ley 24.481 de 1995, la reducción de los aranceles de importación y el avance en el proceso de integración vertical de la industria farmacéutica.
El contrato de la industria de medicamentos con el PAMI y con obras sociales provinciales consolida un poder de negociación muy fuerte de los laboratorios que si bien pertenecen a distintas cámaras logran ponerse de acuerdo para establecer las condiciones contractuales de los medicamentos en el sistema, el manejo de la información estratégica y la política prescriptiva totalmente alejada de los medicamentos genéricos.

El Programa Médico Obligatorio (PMO)

El PMO, según la definición que consta en la página del Ministerio de Salud de la Nación es “una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes”.
A partir de 1996 entró en vigor el Programa Médico Obligatorio (PMO) a través de la Resolución 247/96 del Ministerio de Salud de la Nación para la Seguridad Social Nacional que daba cumplimiento al decreto 492/95. Posteriormente, la Ley 24.754/1996 estableció la obligatoriedad de cobertura del PMO para las empresas y entidades de medicina prepaga.
Es considerado por la legislación argentina en general como un piso de derechos, no como un techo. Esto ya de por sí hace perder su capacidad rectora en cuanto a la exclusión de nuevas tecnologías, prestaciones o medicamentos que impactan en los costos crecientes sin comprobación de una efectividad adecuada en muchos casos.
El PMO ha ido sufriendo muchas modificaciones, siempre a partir de la incorporación de nuevas prestaciones (por ejemplo, en el tema discapacidad, obesidad, otros) sin el financiamiento adecuado, lo cual impacta fuertemente en los financiadores.
En general estas incorporaciones se realizan a partir de leyes específicas que terminan distorsionando todo el sistema ya que privilegian algunas prestaciones por sobre otras sin medir el impacto en la salud de la población a través de estudios costo efectividad.

Modificar el PMO, una necesidad urgente

Existe un enorme consenso entre todos los actores del sistema que el PMO es, a esta altura, un instrumento perimido, distorsivo y que requiere de una reforma y actualización urgente.
Un equipo técnico de la Superintendencia de Servicios de Salud había avanzado en un plan de beneficios identificando unas 40 líneas de cuidado que podrían ser la base para una modificación del PMO.
Los planes de beneficio son una opción de reformas que muchos países vienen desarrollando en el camino de superar la fragmentación y segmentación a través de las prestaciones de servicios, esto es desde una óptica de la micro gestión.
En este sentido están intentando introducir planes de beneficios (en algunos países denominados paquetes o canastas de prestaciones o servicios) obligatorios para todos los financiadores del sistema.
De no modificarse el actual PMO el problema del financia- miento se irá agravando inexorablemente.

 

(*) Especialista Médico en Salud Pública. Presidente del Grupo PAIS


SUMARIO 
 
 

Copyright 2000-2024 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos