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Contexto
general
El Programa Médico Obligatorio (PMO) nace a través del decreto
492/1995 en el contexto de una reforma de todo el sector salud
en consonancia con las profundas reformas institucionales en
todos los estamentos del país acaecidas en ese entonces en
cuanto a políticas de descentralización y privatización de
servicios que hasta ese entonces estaban en manos del Estado.
En síntesis, esa reforma se proponía como norte introducir
competencia al sector salud a fin de mejorar la eficiencia y se
condensaron a través del decreto 1269/92. Este decreto planteaba
cuatro grandes líneas de acción, a saber: la transformación de
la cultura organizacional del sector salud, la transformación
del modelo de atención médica, la transformación de los
programas de promoción y protección de la salud y de prevención
de la enfermedad y la transformación estructural del sector
salud.
Estas cuatro políticas sustantivas estaban desagregadas en 28
políticas instrumentales y atravesadas a su vez por 14 ejes de
acción y 46 programas estratégicos. Todos ellos figuran como
anexo 1 del decreto 1269/92.
Estas medidas sufrieron algunas modificaciones a lo largo de
todos estos años, pero siguieron hasta estos días sin alterar la
estructura y organización general del sistema que sigue aún hoy
fragmentado y segmentado.
Entre algunas de esas medidas podemos enumerar el decreto 9/93
de desregulación de las OOSS, y el decreto 578/93 de Hospital
Público de Autogestión. El primero de ellos sufrió varias
modificaciones a lo largo de estos años, pero sin alterar el
concepto central que es la libre elección por parte del
beneficiario de su obra social.
La más reciente fue el decreto 170/2024, que estableció que el
“derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los
afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud
comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre
cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.
Lo complementa el decreto 171/2024 que determina quienes quedan
comprendidos en la norma: “Quedan comprendidas en el régimen de
la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro
Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigor
del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que
soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo
6° de la ley que se reglamenta, con- forme los requisitos que
para cada inciso se establecen”.
Por su parte el sistema de Hospital Público de Autogestión,
luego denominado de Gestión Descentralizada, fue suprimido,
constituyendo un cambio importante que desprotege al sector
público ya que comienza a ser usado por los financiadores como
una puerta de escape ante los costos crecientes.
A estos dos instrumentos normativos en aquel entonces se sumaron
una serie de medidas como fueron la implementación del Programa
Médico Obligatorio a partir del decreto 492/95 (en él se
establecen las prestaciones básicas esenciales que deben
garantizar los Agentes del Seguro a toda la población
beneficiaria como así también los coseguros autorizados), la
creación de la Administración de Programas Especiales - APE a
través del decreto 53/98, la creación del Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica por medio de la
Resolución 432/92 y refrendado por el decreto 1424/97, la
propuesta de los contratos de gestión, el desarrollo de los
seguros públicos provinciales, la asistencia técnica para la
reforma de las obras sociales y la asistencia técnica a
hospitales.
Estos programas fueron financiados por organismos de crédito
internacionales. Los más importantes fueron el Programa de
Reconversión de las Obras Sociales (PROS), el Programa de
Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESS) y, el
Proyecto de Reforma del Sector Salud (PRESSAL), todos
financiados por el Banco Mundial.
También enmarcado en una reforma del Estado general y acorde a
los lineamientos de esta, en el sector salud se crearon o
reformularon varias instituciones reguladoras las cuales siguen
funcionando a la fecha y constituyen el cuerpo institucional
regulatorio del país actualmente. Entre estas están la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD) y la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT).
Otros organismos creados en esa época fueron la Administración
Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr Carlos G.
Malbrán” (ANLIS) a través del decreto Nº 1628 y el INCUCAI
creado a partir del preexistente CUCAI.
También hubo cambios importantes respecto a la política de
medicamentos consonancia con las políticas implementadas.
Federico Tobar identifica cinco cambios importantes en esta
etapa: la eliminación del control de precios de los
medicamentos, la simplificación del mecanismo de acceso a los
nuevos registros de productos, la modificación de la ley de
patentes Ley 24.481 de 1995, la reducción de los aranceles de
importación y el avance en el proceso de integración vertical de
la industria farmacéutica.
El contrato de la industria de medicamentos con el PAMI y con
obras sociales provinciales consolida un poder de negociación
muy fuerte de los laboratorios que si bien pertenecen a
distintas cámaras logran ponerse de acuerdo para establecer las
condiciones contractuales de los medicamentos en el sistema, el
manejo de la información estratégica y la política prescriptiva
totalmente alejada de los medicamentos genéricos.
El Programa Médico Obligatorio
(PMO)
El PMO, según la definición que consta en la página del
Ministerio de Salud de la Nación es “una canasta básica de
prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras
sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga
tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes”.
A partir de 1996 entró en vigor el Programa Médico Obligatorio
(PMO) a través de la Resolución 247/96 del Ministerio de Salud
de la Nación para la Seguridad Social Nacional que daba
cumplimiento al decreto 492/95. Posteriormente, la Ley
24.754/1996 estableció la obligatoriedad de cobertura del PMO
para las empresas y entidades de medicina prepaga.
Es considerado por la legislación argentina en general como un
piso de derechos, no como un techo. Esto ya de por sí hace
perder su capacidad rectora en cuanto a la exclusión de nuevas
tecnologías, prestaciones o medicamentos que impactan en los
costos crecientes sin comprobación de una efectividad adecuada
en muchos casos.
El PMO ha ido sufriendo muchas modificaciones, siempre a partir
de la incorporación de nuevas prestaciones (por ejemplo, en el
tema discapacidad, obesidad, otros) sin el financiamiento
adecuado, lo cual impacta fuertemente en los financiadores.
En general estas incorporaciones se realizan a partir de leyes
específicas que terminan distorsionando todo el sistema ya que
privilegian algunas prestaciones por sobre otras sin medir el
impacto en la salud de la población a través de estudios costo
efectividad.
Modificar el PMO, una necesidad
urgente
Existe un enorme consenso entre todos los actores del sistema
que el PMO es, a esta altura, un instrumento perimido,
distorsivo y que requiere de una reforma y actualización
urgente.
Un equipo técnico de la Superintendencia de Servicios de Salud
había avanzado en un plan de beneficios identificando unas 40
líneas de cuidado que podrían ser la base para una modificación
del PMO.
Los planes de beneficio son una opción de reformas que muchos
países vienen desarrollando en el camino de superar la
fragmentación y segmentación a través de las prestaciones de
servicios, esto es desde una óptica de la micro gestión.
En este sentido están intentando introducir planes de beneficios
(en algunos países denominados paquetes o canastas de
prestaciones o servicios) obligatorios para todos los
financiadores del sistema.
De no modificarse el actual PMO el problema del financia- miento
se irá agravando inexorablemente.
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(*)
Especialista Médico en Salud Pública. Presidente del
Grupo PAIS |
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