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Columna


Conmutativos y aleatorios
 

Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial


¿QUE SON?
Una de las tantas clasificaciones de los contratos por sus pares opuestos.

CONMUTATIVOS
En los conmutativos las partes intercambian prestaciones equivalentes: “igual valor” o mejor dicho con una cierta equivalencia: vendemos o compramos una casa, un auto, un kg de papas o una central eléctrica por su valor “de mercado”: una suma de dinero con la que podemos comprar un bien igual o similar a otra persona.
Los precios “de mercado puro” son raros, sólo los encontramos en las llamadas “bolsas”, sea de acciones o productos físicos (comodities) donde cotizan en forma transparente cada acción de cada empresa y cada tipo de grano debidamente catalogado.
Fuera de estos supuestos el valor está vinculado con el costo de producción (de la casa o la central eléctrica) o con la rareza (si es un Van Gogh) o con una combinación de ambas y también por la subjetividad de las partes (un terreno vale más para el propietario del lindero y por ello está dispuesto a pagarlo más caro).
La equivalencia del valor no es absoluto: no está prohibido hacer malos negocios pero, es imprescindible que exista una cierta equivalencia, que la diferencia de valores no sea “grosera” porque si no caemos en el estado de “lesión enorme” que causa la nulidad del contrato y que cada parte recupere lo que tenía antes de firmarlo. El Código Civil dice que se presume el aprovechamiento cuando exista “notable desproporción” entre las prestaciones”. Para tener alguna esperanza fundada de anular un contrato por esa causal, el valor debe estar claramente por debajo de la mitad del real. Sobre esto se han escrito bibliotecas, esta reseña vale como tal.

ALEATORIOS
Los contratos aleatorios son aquellos en que “las ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes o solo para una de ellas dependen de un acontecimiento incierto” (art. 2501 del C. Civil).
Esta incertidumbre puede existir para ambas partes (aleatorios dobles) como en el contrato de juego (bridge) o apuesta (lotería, ruleta), recordemos que “alea” significa en latín: “dado” y que para tener amparo legal se debe tratar de juegos no prohibidos.
La incertidumbre puede existir para una sola de las partes (aleatorios simples) como el contrato de seguro, la renta vitalicia y el de…medicina prepaga.
En los contratos aleatorios las prestaciones son no equivalentes: si aseguramos el automóvil pagaremos todos los meses durante años y no recibiremos nada (si no hay siniestro) o bien podemos pagar un sola cuota y recibir el valor de un auto (si lo hay). Todo ello en el marco de la más estricta legalidad.
Más allá de lo divertidos que pueden resultar los aleatorios más puros, como el póker, o a la ruleta, vamos a analizar lo que se vincula al sector: el contrato de medicina prepaga.

ALEATORIEDAD QUE NO ES TAL
Recordemos que para que exista un auténtico contrato aleatorio es esencial que exista “incertidumbre” sobre un hecho futuro (o desconocido para ambas partes).
Si no existe tal incertidumbre, o sea si una de las partes sabe que el hecho ocurrió y simula no saberlo para beneficiarse u oculta alguna circunstancia que aumenta el riesgo y que hubiera llevado a la otra a no contratar o hacerlo en otras condiciones (una prima más cara si es un seguro) rompe el factor esencial de la incertidumbre que da motivo a la no equivalencia de las prestaciones.
En derecho de seguros la primera alternativa se llama “falsedad” y en la segunda “reticencia”. A un contrato celebrado en fraude le falta la “causa” que es la asunción de la incertidumbre por las dos partes. También viola el principio de la buena fe contractual.

¿COMO SON LOS CONTRATOS DE COBERTURA MEDICA?
La relación financiador / beneficiario individual, es claramente “aleatoria”: el afiliado de una prepaga que durante años no utiliza los servicios porque goza de buena salud no puede reclamar la devolución de sus cuotas por falta de uso, ni el financiador alegar que la cuota no compensa los gastos médicos que le causa el afiliado enfermo.

¿CUANDO SE ROMPE LA ALEATORIEDAD DEL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA?
Cuando el afiliado falsea su declaración jurada de ingreso y no revela que sufre de alguna patología o tiene algún hábito pernicioso que no declara y que hubiera llevado a la empresa a no admitirlo.
Se dirá que esta postura es “insensible socialmente” o “contraria al derecho a la vida y a la salud” pero no es así: viola un elemento esencial del contrato ya que si el afiliado miente está transformando el contrato aleatorio de medicina prepaga en un contrato de atención médica, porque no está pagando la posibilidad de que ocurra un hecho incierto (la enfermedad) sino pagando a precio vil (una cuota de unos pocos cientos de pesos) un hecho cierto: el tratamiento de una enfermedad existente (que le cuesta a la empresa muchos miles). Este real (pero oculto) contrato de atención médica a su vez, está afectado de “lesión enorme”, por la grosera disparidad de las prestaciones provocada porque una parte incurrió en “dolo” al mentir y la otra en “error” al aceptar la falsa declaración jurada creyéndola cierta. O sea: cumple a la letra con el art. 954 del Código Civil que autoriza su anulación.

EL “FAVOR DEBITORIS”
Los contratos de medicina prepaga, como todo contrato masivo de consumo, con “cláusulas predispuestas” (donde una de las partes impone a la otra las condiciones) está comprendido en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor que en su artículo 3º dice “En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor”.
En la práctica se traduce en que el afiliado puede escudarse en que no le preguntaron si sufría de una patología en particular o que simplemente no lo sabía y como todo se interpreta en su favor el juez le creerá salvo que podamos probar lo contrario.

¿COMO PROBAR EL FRAUDE?
Con declaraciones juradas de ingreso largas y detalladas, las preguntas del tipo “alguna otra enfermedad no mencionada en el listado” serán interpretadas como pregunta imprecisa que pudo inducir a error al consumidor sobre declararla o no. En cambio, la incluida en el listado, seguido por el tilde en el cuadrito “no”, por su simpleza no se presta a duda.
Para evitar la excusa del desconocimiento de la patología, debe trabajar la auditoría y demostrar médicamente la imposibilidad de la ignorancia.
Animémonos a llamar las cosas por su nombre “fraude”, “dolo”: hasta los jueces con más sensibilidad social lo pueden entender.

UN PROBLEMA Y DOS SOLUCIONES
El problema: existe una masa de población, enferma, no cubierta por ninguna Obra Social pero con cierta capacidad económica que, justificadamente, no quiere enfrentarse sola al sistema público de salud (y por eso trata de colarse fraudulentamente en las prepagas).
Solución 1: ¿Por qué no crear uno o varios (según el territorio y nivel de cuotas) APE PRIVADO para así poder financiar esos tratamientos? Hasta se podría articular su funcionamiento a menor costo, con los hospitales públicos (si a la gente se le evitan las colas).
Solución 2: En vez de rechazar sin más a todo aquel que sufra una preexistencia más o menos costosa: ¿por qué no ofrecerle una alternativa a costos razonables?
Si el sector salud encuentra las soluciones, el Estado no seguirá derivándonos sus propias obligaciones.

 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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