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¿QUE SON?
Una de las tantas clasificaciones de
los contratos por sus pares
opuestos.
CONMUTATIVOS
En los conmutativos las partes
intercambian prestaciones
equivalentes: “igual valor” o mejor
dicho con una cierta equivalencia:
vendemos o compramos una casa, un
auto, un kg de papas o una central
eléctrica por su valor “de mercado”:
una suma de dinero con la que
podemos comprar un bien igual o
similar a otra persona.
Los precios “de mercado puro” son
raros, sólo los encontramos en las
llamadas “bolsas”, sea de acciones o
productos físicos (comodities) donde
cotizan en forma transparente cada
acción de cada empresa y cada tipo
de grano debidamente catalogado.
Fuera de estos supuestos el valor
está vinculado con el costo de
producción (de la casa o la central
eléctrica) o con la rareza (si es un
Van Gogh) o con una combinación de
ambas y también por la subjetividad
de las partes (un terreno vale más
para el propietario del lindero y
por ello está dispuesto a pagarlo
más caro).
La equivalencia del valor no es
absoluto: no está prohibido hacer
malos negocios pero, es
imprescindible que exista una cierta
equivalencia, que la diferencia de
valores no sea “grosera” porque si
no caemos en el estado de “lesión
enorme” que causa la nulidad del
contrato y que cada parte recupere
lo que tenía antes de firmarlo. El
Código Civil dice que se presume el
aprovechamiento cuando exista
“notable desproporción” entre las
prestaciones”. Para tener alguna
esperanza fundada de anular un
contrato por esa causal, el valor
debe estar claramente por debajo de
la mitad del real. Sobre esto se han
escrito bibliotecas, esta reseña
vale como tal.
ALEATORIOS
Los contratos aleatorios son
aquellos en que “las ventajas o
pérdidas para ambas partes
contratantes o solo para una de
ellas dependen de un acontecimiento
incierto” (art. 2501 del C. Civil).
Esta incertidumbre puede existir
para ambas partes (aleatorios
dobles) como en el contrato de juego
(bridge) o apuesta (lotería,
ruleta), recordemos que “alea”
significa en latín: “dado” y que
para tener amparo legal se debe
tratar de juegos no prohibidos.
La incertidumbre puede existir para
una sola de las partes (aleatorios
simples) como el contrato de seguro,
la renta vitalicia y el de…medicina
prepaga.
En los contratos aleatorios las
prestaciones son no equivalentes: si
aseguramos el automóvil pagaremos
todos los meses durante años y no
recibiremos nada (si no hay
siniestro) o bien podemos pagar un
sola cuota y recibir el valor de un
auto (si lo hay). Todo ello en el
marco de la más estricta legalidad.
Más allá de lo divertidos que pueden
resultar los aleatorios más puros,
como el póker, o a la ruleta, vamos
a analizar lo que se vincula al
sector: el contrato de medicina
prepaga.
ALEATORIEDAD QUE NO ES TAL
Recordemos que para que exista un
auténtico contrato aleatorio es
esencial que exista “incertidumbre”
sobre un hecho futuro (o desconocido
para ambas partes).
Si no existe tal incertidumbre, o
sea si una de las partes sabe que el
hecho ocurrió y simula no saberlo
para beneficiarse u oculta alguna
circunstancia que aumenta el riesgo
y que hubiera llevado a la otra a no
contratar o hacerlo en otras
condiciones (una prima más cara si
es un seguro) rompe el factor
esencial de la incertidumbre que da
motivo a la no equivalencia de las
prestaciones.
En derecho de seguros la primera
alternativa se llama “falsedad” y en
la segunda “reticencia”. A un
contrato celebrado en fraude le
falta la “causa” que es la asunción
de la incertidumbre por las dos
partes. También viola el principio
de la buena fe contractual.
¿COMO SON LOS CONTRATOS DE COBERTURA
MEDICA?
La relación financiador /
beneficiario individual, es
claramente “aleatoria”: el afiliado
de una prepaga que durante años no
utiliza los servicios porque goza de
buena salud no puede reclamar la
devolución de sus cuotas por falta
de uso, ni el financiador alegar que
la cuota no compensa los gastos
médicos que le causa el afiliado
enfermo.
¿CUANDO SE ROMPE LA ALEATORIEDAD DEL
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA?
Cuando el afiliado falsea su
declaración jurada de ingreso y no
revela que sufre de alguna patología
o tiene algún hábito pernicioso que
no declara y que hubiera llevado a
la empresa a no admitirlo.
Se dirá que esta postura es
“insensible socialmente” o
“contraria al derecho a la vida y a
la salud” pero no es así: viola un
elemento esencial del contrato ya
que si el afiliado miente está
transformando el contrato aleatorio
de medicina prepaga en un contrato
de atención médica, porque no está
pagando la posibilidad de que ocurra
un hecho incierto (la enfermedad)
sino pagando a precio vil (una cuota
de unos pocos cientos de pesos) un
hecho cierto: el tratamiento de una
enfermedad existente (que le cuesta
a la empresa muchos miles). Este
real (pero oculto) contrato de
atención médica a su vez, está
afectado de “lesión enorme”, por la
grosera disparidad de las
prestaciones provocada porque una
parte incurrió en “dolo” al mentir y
la otra en “error” al aceptar la
falsa declaración jurada creyéndola
cierta. O sea: cumple a la letra con
el art. 954 del Código Civil que
autoriza su anulación.
EL
“FAVOR DEBITORIS”
Los contratos de medicina prepaga,
como todo contrato masivo de
consumo, con “cláusulas
predispuestas” (donde una de las
partes impone a la otra las
condiciones) está comprendido en la
ley 24.240 de Defensa del Consumidor
que en su artículo 3º dice “En caso
de duda, se estará siempre a la
interpretación más favorable para el
consumidor”.
En la práctica se traduce en que el
afiliado puede escudarse en que no
le preguntaron si sufría de una
patología en particular o que
simplemente no lo sabía y como todo
se interpreta en su favor el juez le
creerá salvo que podamos probar lo
contrario.
¿COMO PROBAR EL FRAUDE?
Con declaraciones juradas de ingreso
largas y detalladas, las preguntas
del tipo “alguna otra enfermedad no
mencionada en el listado” serán
interpretadas como pregunta
imprecisa que pudo inducir a error
al consumidor sobre declararla o no.
En cambio, la incluida en el
listado, seguido por el tilde en el
cuadrito “no”, por su simpleza no se
presta a duda.
Para evitar la excusa del
desconocimiento de la patología,
debe trabajar la auditoría y
demostrar médicamente la
imposibilidad de la ignorancia.
Animémonos a llamar las cosas por su
nombre “fraude”, “dolo”: hasta los
jueces con más sensibilidad social
lo pueden entender.
UN
PROBLEMA Y DOS SOLUCIONES
El problema: existe una masa de
población, enferma, no cubierta por
ninguna Obra Social pero con cierta
capacidad económica que,
justificadamente, no quiere
enfrentarse sola al sistema público
de salud (y por eso trata de colarse
fraudulentamente en las prepagas).
Solución 1: ¿Por qué no crear
uno o varios (según el territorio y
nivel de cuotas) APE PRIVADO para
así poder financiar esos
tratamientos? Hasta se podría
articular su funcionamiento a menor
costo, con los hospitales públicos
(si a la gente se le evitan las
colas).
Solución 2: En vez de
rechazar sin más a todo aquel que
sufra una preexistencia más o menos
costosa: ¿por qué no ofrecerle una
alternativa a costos razonables?
Si el sector salud encuentra las
soluciones, el Estado no seguirá
derivándonos sus propias
obligaciones.
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