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Columna


El proyecto de ley de medicina prepaga
 

Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial


LA AUTORIDAD DE APLICACION Y SUS FACULTADES
El proyecto pretende legislar todos los aspectos de la actividad, confiriendo facultades omnímodas a la autoridad de aplicación, con el peligro de ejercicio arbitrario que implica.
Estas facultades son: aprobar previamente contratos, las cuotas y sus aumentos, obligar a la formación de reservas técnicas incumplibles, autorizar previamente a quienes pueden ser prestadores, calificarlos por categorías y hasta fijar aranceles con los efectores y resolver en los conflictos individuales entre beneficiarios y prestadores, esto último en forma exclusiva, ya que no lo tienen los otros organismos de contralor.
Existen sólo dos actividades en que el Estado detenta facultades parecidas (aunque menores) de intervención a todo nivel y son: la financiera y la de seguros.
Pero, en ambos casos las entidades fiscalizadoras: el Banco Central y la Superintendencia de Seguros están reglamentadas por leyes que establecen independencia del Poder Ejecutivo, idoneidad de sus funcionarios, sistemas de concursos para acceder a los cargos y estabilidad en los mismos (hasta intervención del Congreso para su remoción), reglamentaciones previas y claras en los aspectos fundamentales sujetas a cálculos actuariales serios.
En ambos ejemplos los conflictos con los usuarios los resuelve el Poder Judicial, órgano natural de acuerdo con la Constitución Nacional.
En la “autoridad de aplicación” de la medicina prepaga ni siquiera está bien definido la composición del organismo, para peor establece un “doble comando” entre el Ministerio de Salud y el de Economía (este último suponemos a través de la Secretaría de Comercio) que a su vez deben actuar en “coordinación con las Autoridades Sanitarias de cada jurisdicción”.
Supone que el Ministerio de Salud se ocupará de las prestaciones médicas y Comercio de las relaciones contractuales prepaga / afiliado. La práctica demostrará que existen numerosos puntos comunes con inevitables “zonas grises” y los inevitables conflictos.
Postula la necesidad de “articular su funcionamiento” cuando la importancia del sector y las atribuciones de la autoridad imponen la necesidad de crear un organismo único con reglas de funcionamiento claras.
Todo queda a “tiro de resolución” de quienes posiblemente no reúnen ningún requisito de idoneidad ni deben adecuarse a normas generales previas... demasiadas facultades como para esperar que no haya excesos o aun errores por incompetencia técnica.

TRANSFERENCIA A PARTICULARES DE OBLIGACIONES ESTATALES
Establece que “Las enfermedades preexistentes no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios”. Esto es realmente grave: si el candidato a beneficiario declara una patología por grave, por costosa que sea, no puede ser rechazado.
En los hechos transfiere a las prepagas el absoluto cumplimiento del Derecho a la Salud, que constitucionalmente está en cabeza del Estado, sin obligar a éste a contribuir en nada, lo que implica una transferencia de deberes estatales a un grupo de particulares.
Trastoca la esencial ecuación económica del contrato de medicina prepaga, que se asemeja al de seguro: es “aleatorio” porque se basa en la incertidumbre de la ocurrencia individual del evento ya que de no ser así el contrato aleatorio de “cobertura” se transforma en uno conmutativo de “atención médica” pero a precio vil (por debajo de los costos del prestador) afectado desde el principio de “lesión enorme”. El sistema de medicina prepaga se autofinancia en base a cálculos actuariales que presuponen la “sanidad” del ingresante, pero si se lo obliga a admitir al no sano, por ejemplo quien necesite diálisis o trasplante cardíaco, o sufra de esclerosis múltiple o cualquiera de las muchas patologías de alto costo y baja incidencia, sin la contrapartida de creación de un APE privado, el sistema de financiación colapsará o se concentrará en unos pocos grandes prestadores con alta capacidad financiera y de formación de precios, que le permitan difundir el riesgo.

LOS DERECHOS DEL USUARIO
Limita a sólo dos las causales de baja del afiliado: la mora mayor a 90 días, previa intimación y la falsa declaración jurada.
Respecto de la mora, extiende a todos los afiliados algunos beneficios excepcionales concedidos por la jurisprudencia solamente a los vulnerables: los enfermos, en los que podía presumirse la mala fe del prepago. Su extensión a todos permite notorios abusos de los beneficiarios sanos que simplemente no quieran pagar en tiempo.
Recordemos que el carácter de “consumidor” (igual que el de “trabajador” o “parte económicamente débil”) hace a su titular digno de protección, pero no lo santifican, por ello es peligroso concederle a todos derechos que, ejercidos abusivamente, pueden atentar contra la financiación del sistema. Esto se advierte en la mora: los prepagos deben esperar que el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas previa intimación formal por diez (10 días), modificando el Código Civil, para estos contratos, que establece que en las obligaciones a plazo la mora es automática.
En los hechos extiende a 90 días el pago de las cuotas pervirtiendo la base del sistema de medicina prepaga que pasa a ser pospaga ya que no existen límites a la cantidad de veces que el beneficiario podrá entrar en mora.
La otra y final posibilidad de baja es cuando el usuario haya falseado la declaración jurada.
Es peligroso que las causales de baja sean solamente dos, lo que permite al usuario, entre otras inconductas: defraudar al sistema prestando la credencial para que sea atendido un no beneficiario, abusar del servicio de emergencias, insultar y aún agredir físicamente a los prestadores y en general y particular cometer cualquier acto aún doloso e incluso delictual, que no constituya “falsa declaración jurada” ni “mora mayor a tres meses”, sin posibilidad de ser separado del sistema.
El usuario mantiene su derecho a “darse de baja” con el solo requisito de notificarlo con treinta (30) días de anticipación.

SINTESIS
No terminamos de dilucidar si nos encontramos ante un proyecto de “Ley” o de “Represión” de la medicina prepaga.
Si es aprobado sin modificaciones sustanciales, especialmente en el organismo de autoridad de aplicación y en la obligación de incorporar a beneficiarios con patologías graves, sin subsidio estatal u organismo compensador, la medicina prepaga del futuro será muy diferente.
Es urgente que el sector actúe ante el Congreso… si quiere sobrevivir.
 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

SUMARIO

 

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