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LA
AUTORIDAD DE APLICACION Y SUS
FACULTADES
El proyecto pretende
legislar todos los aspectos de la
actividad, confiriendo facultades
omnímodas a la autoridad de
aplicación, con el peligro de
ejercicio arbitrario que implica.
Estas facultades son: aprobar
previamente contratos, las cuotas y
sus aumentos, obligar a la formación
de reservas técnicas incumplibles,
autorizar previamente a quienes
pueden ser prestadores, calificarlos
por categorías y hasta fijar
aranceles con los efectores y
resolver en los conflictos
individuales entre beneficiarios y
prestadores, esto último en forma
exclusiva, ya que no lo tienen los
otros organismos de contralor.
Existen sólo dos actividades en que
el Estado detenta facultades
parecidas (aunque menores) de
intervención a todo nivel y son: la
financiera y la de seguros.
Pero, en ambos casos las entidades
fiscalizadoras: el Banco Central y
la Superintendencia de Seguros están
reglamentadas por leyes que
establecen independencia del Poder
Ejecutivo, idoneidad de sus
funcionarios, sistemas de concursos
para acceder a los cargos y
estabilidad en los mismos (hasta
intervención del Congreso para su
remoción), reglamentaciones previas
y claras en los aspectos
fundamentales sujetas a cálculos
actuariales serios.
En ambos ejemplos los conflictos con
los usuarios los resuelve el Poder
Judicial, órgano natural de acuerdo
con la Constitución Nacional.
En la “autoridad de aplicación” de
la medicina prepaga ni siquiera está
bien definido la composición del
organismo, para peor establece un
“doble comando” entre el Ministerio
de Salud y el de Economía (este
último suponemos a través de la
Secretaría de Comercio) que a su vez
deben actuar en “coordinación con
las Autoridades Sanitarias de cada
jurisdicción”.
Supone que el Ministerio de Salud se
ocupará de las prestaciones médicas
y Comercio de las relaciones
contractuales prepaga / afiliado. La
práctica demostrará que existen
numerosos puntos comunes con
inevitables “zonas grises” y los
inevitables conflictos.
Postula la necesidad de “articular
su funcionamiento” cuando la
importancia del sector y las
atribuciones de la autoridad imponen
la necesidad de crear un organismo
único con reglas de funcionamiento
claras.
Todo queda a “tiro de resolución” de
quienes posiblemente no reúnen
ningún requisito de idoneidad ni
deben adecuarse a normas generales
previas... demasiadas facultades
como para esperar que no haya
excesos o aun errores por
incompetencia técnica.
TRANSFERENCIA A PARTICULARES DE
OBLIGACIONES ESTATALES
Establece que “Las enfermedades
preexistentes no pueden ser criterio
del rechazo de admisión de los
usuarios”. Esto es realmente grave:
si el candidato a beneficiario
declara una patología por grave, por
costosa que sea, no puede ser
rechazado.
En los hechos transfiere a las
prepagas el absoluto cumplimiento
del Derecho a la Salud, que
constitucionalmente está en cabeza
del Estado, sin obligar a éste a
contribuir en nada, lo que implica
una transferencia de deberes
estatales a un grupo de
particulares.
Trastoca la esencial ecuación
económica del contrato de medicina
prepaga, que se asemeja al de
seguro: es “aleatorio” porque se
basa en la incertidumbre de la
ocurrencia individual del evento ya
que de no ser así el contrato
aleatorio de “cobertura” se
transforma en uno conmutativo de
“atención médica” pero a precio vil
(por debajo de los costos del
prestador) afectado desde el
principio de “lesión enorme”. El
sistema de medicina prepaga se
autofinancia en base a cálculos
actuariales que presuponen la
“sanidad” del ingresante, pero si se
lo obliga a admitir al no sano, por
ejemplo quien necesite diálisis o
trasplante cardíaco, o sufra de
esclerosis múltiple o cualquiera de
las muchas patologías de alto costo
y baja incidencia, sin la
contrapartida de creación de un APE
privado, el sistema de financiación
colapsará o se concentrará en unos
pocos grandes prestadores con alta
capacidad financiera y de formación
de precios, que le permitan difundir
el riesgo.
LOS
DERECHOS DEL USUARIO
Limita a sólo dos las causales de
baja del afiliado: la mora mayor a
90 días, previa intimación y la
falsa declaración jurada.
Respecto de la mora, extiende a
todos los afiliados algunos
beneficios excepcionales concedidos
por la jurisprudencia solamente a
los vulnerables: los enfermos, en
los que podía presumirse la mala fe
del prepago. Su extensión a todos
permite notorios abusos de los
beneficiarios sanos que simplemente
no quieran pagar en tiempo.
Recordemos que el carácter de
“consumidor” (igual que el de
“trabajador” o “parte económicamente
débil”) hace a su titular digno de
protección, pero no lo santifican,
por ello es peligroso concederle a
todos derechos que, ejercidos
abusivamente, pueden atentar contra
la financiación del sistema. Esto se
advierte en la mora: los prepagos
deben esperar que el usuario
incurra, como mínimo, en la falta de
pago de tres (3) cuotas consecutivas
previa intimación formal por diez
(10 días), modificando el Código
Civil, para estos contratos, que
establece que en las obligaciones a
plazo la mora es automática.
En los hechos extiende a 90 días el
pago de las cuotas pervirtiendo la
base del sistema de medicina prepaga
que pasa a ser pospaga ya que no
existen límites a la cantidad de
veces que el beneficiario podrá
entrar en mora.
La otra y final posibilidad de baja
es cuando el usuario haya falseado
la declaración jurada.
Es peligroso que las causales de
baja sean solamente dos, lo que
permite al usuario, entre otras
inconductas: defraudar al sistema
prestando la credencial para que sea
atendido un no beneficiario, abusar
del servicio de emergencias,
insultar y aún agredir físicamente a
los prestadores y en general y
particular cometer cualquier acto
aún doloso e incluso delictual, que
no constituya “falsa declaración
jurada” ni “mora mayor a tres
meses”, sin posibilidad de ser
separado del sistema.
El usuario mantiene su derecho a
“darse de baja” con el solo
requisito de notificarlo con treinta
(30) días de anticipación.
SINTESIS
No terminamos de dilucidar si nos
encontramos ante un proyecto de
“Ley” o de “Represión” de la
medicina prepaga.
Si es aprobado sin modificaciones
sustanciales, especialmente en el
organismo de autoridad de aplicación
y en la obligación de incorporar a
beneficiarios con patologías graves,
sin subsidio estatal u organismo
compensador, la medicina prepaga del
futuro será muy diferente.
Es urgente que el sector actúe ante
el Congreso… si quiere sobrevivir.
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