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Durante años, las empresas de
medicina privada habían planteado la necesidad de un marco
regulatorio que ordenara su actividad. Lejos de ello, el
proyecto de ley que Diputados aprobó velozmente el 27 de
agosto pasado genera alarma entre todos sus protagonistas.
En los primeros días de agosto, la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner y su jefe de gabinete, Sergio Massa,
habrían participado de una reunión clave con la ministra de
salud, Graciela Ocaña y la vicepresidenta de la Cámara de
Diputados, Patricia Vaca Narvaja. Durante ese encuentro se
habría decidido dar impulso en el Congreso a la polémica
ley.
Inmediatamente después la Cámara Baja votó el proyecto con
188 votos a favor y una sola abstención. Se trata de la
primera ley que regularía la actividad de las prepagas y, a
juzgar por sus repercusiones, parecería haber sido elaborada
sin la debida consulta a sus protagonistas.
El proyecto en cuestión incluye al Estado como actor
fundamental, a través de la participación del Ministerio de
Salud, que se propone como el ente encargado de la
aplicación de la norma. Reúne distintos proyectos, entre
ellos el elaborado por Vaca Narvaja, y tiene desde 2006 el
dictamen favorable de la Comisión de Salud de Diputados.
LOS PUNTOS
CENTRALES
El proyecto votado por Diputados establece una marco legal
regulatorio para las empresas de medicina prepaga. Sus
puntos principales son:
Alcance de la ley: Incluye en este marco regulatorio
no sólo a las empresas de medicina privada, sino a otras
figuras ajenas al sector como cooperativas, mutuales,
asociaciones civiles y fundaciones.
Cobertura: ratifica al Plan Médico Obligatorio (PMO)
como piso de cobertura. Las únicas que quedan exentas de
cubrirlo son las empresas de odontología, las que brinden
atención de emergencia y traslado, las compañías de
internación domiciliaria, y las empresas que, estando
radicadas en una única localidad, alcancen sólo uno de los
niveles del PMO y cuya cápita sea inferior a cinco mil
beneficiarios.
Autoridad de aplicación: Designa como autoridad de
aplicación al Ministerio de Salud de la Nación. Este tendrá
a su cargo, entre otras tareas, la fiscalización del
cumplimiento de la ley, la creación y actualización de un
Registro Nacional que liste a los organismos comprendidos
dentro del sector regulado por la ley, y la determinación de
las condiciones técnicas y financieras necesarias para el
funcionamiento de cada empresa de medicina prepaga. Entre
las disposiciones más criticadas por las prepagas, se
encuentra la que da al Ministerio de Salud el poder de
ocuparse de brindar la autorización de los aumentos de las
cuotas. Por otra parte, el proyecto prevé que ese Ministerio
también se encargue de controlar que los hospitales públicos
reciban el pago correspondiente en caso de prestaciones a
prepagas y deberá establecer los honorarios mínimos que las
empresas abonarán a sus prestadores públicos y privados.
Aumentos: El proyecto establece que el Ministerio de
Salud y el de Economía conformen una comisión permanente,
con tres miembros de cada cartera, que se encargará de
realizar las autorizaciones de los aumentos en las cuotas,
de definir la cobertura y de controlar su cumplimiento. Por
su parte, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor se
unirá al Ministerio de Salud para recibir reclamos no sólo
de los beneficiarios, sino también de los prestadores por
posibles incumplimientos y baja calidad en la atención.
Carencias y preexistencias: Prohíbe los períodos de
carencia para todas las prestaciones incluidas en el PMO.
Determina que las enfermedades preexistentes no podrán ser
consideradas como criterio para rechazar usuarios.
Perfil etario: Establece que la edad no puede influir
en el rechazo de los beneficiarios. Las personas mayores de
65 años, según el proyecto, sí abonarán cuotas diferenciales
que serán fijadas por el Ministerio de Salud. Sin embargo,
prohíbe aplicar aumentos a quienes tengan una antigüedad
mayor a diez años en la compañía.
Uniones civiles, adopciones y nacimientos: Contempla
dentro de la cobertura médica familiar a las uniones civiles
entre personas del mismo o de diferente sexo. Establece que
los recién nacidos y los niños adoptados reciban, sin
necesidad de trámite alguno, el mismo régimen de atención
que su grupo familiar.
Rescisión: Establece que al cesar su relación laboral
el usuario puede conservar su plan y antigüedad si así lo
solicita. Por otra parte dicta que, mientras que los
usuarios pueden dar de baja sus contratos en cualquier
ocasión, para suspender los servicios las empresas deben
poder comprobar que el afiliado ha dejado de abonar tres
cuotas consecutivas o ha falseado su declaración jurada.
Transferencia de carteras: Ante el cierre de una
empresa, el Ministerio de Salud es el encargado de
transferir a los beneficiarios de la prepaga afectada a
otra.
Información epidemiológica: Prevé rutinas de envío de
información estadística desde las prepagas hacia el
Ministerio de Salud.
Reserva técnica: Obliga a las prepagas a constituir y
mantener un monto de reserva técnica destinado a garantizar
la cobertura, equivalente al promedio de la facturación
mensual del último año.
Sanciones: En sus últimos ar- tículos, el proyecto
establece un listado de sanciones ante el incumplimiento del
contrato o cualquiera de los puntos de la ley, que van desde
el apercibimiento hasta la inhabilitación, pasando por
multas económicas que pueden alcanzar al monto de la reserva
técnica.
LAS VOCES DE LA
POLEMICA
La
Asociación de Entidades de Medicina Prepaga (ADEMP), la
Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI),
la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la
República Argentina (CIMARA), como así también los
referentes de las principales empresas del sector y hasta
las Cooperativas y Mutuales -incluidas dentro de la
actividad por el proyecto de ley- dieron a conocer su
opinión contraria al proyecto.
El Dr. Pablo Giordano de ADEMP lo define de modo tajante:
“El proyecto es aberrante y vacío de contenido. Se trata de
un refrito de proyectos anteriores empeorado y generador de
burocracia que complejizará la actividad”. En lugar de ser
el resultado de un trabajo consensuado, el proyecto salió
disparado sin el debate que hubiera sido necesario. Grafica
Giordano: “el presidente de la Comisión de Salud y Acción
Social, Dr. Juan H. Sylvestre Begnis citó a una audiencia
pública conjunta con la Comisión de Legislación General.
Expusieron los involucrados en el proyecto y muchos otros a
quienes se permitió hablar, luego solicitó la entrega de
todas las exposiciones realizadas para ser estudiadas por
las comisiones, a la mañana siguiente se produjo el dictamen
final de las comisiones y al atardecer del mismo día el
proyecto en cuestión fue aprobado en el recinto. La
audiencia pública fue sólo una formalidad, realizada para
demostrar que habían sido consultadas todas las
instituciones a regular”, sentenció.
Desde la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (CIMARA)
se expresó que “es importante que exista una legislación que
defienda los derechos de los usuarios pero que también
proteja a las empresas. No nos oponemos a que se dicte una
ley, aun cuando es una actividad que se rige por el libre
mercado y el Código Civil”. Su vicepresidente y presidente
de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, consideró que
aunque apoyan la idea de regular, “la regulación no es
garantía de nada si no está bien hecha” y afirmó que es
necesario asegurar la viabilidad de las empresas.
La admisión de beneficiarios sin restricciones de ningún
tipo es uno de los puntos que ponen en peligro la
continuidad de los servicios de la medicina privada. El Dr.
Julio Fraomeni, presidente de Galeno explica que “Este punto
tal cual está es impracticable. Por ejemplo, un paciente con
una enfermedad oncológica tiene un gasto de 200.000 pesos en
tratamiento. Creo que estos son temas a discutir, no creo
que en el gobierno haya intención de terminar con el sector,
esto lo vamos a hablar y discutir para tratar de darle un
curso que sea correcto”. La admisión irrestricta se presenta
como un beneficio para el asociado pero se da de bruces
contra el principio de solidaridad que sostiene al sistema
de prestaciones: favorece a quien se incorpora sin
restricciones frente a la gran mayoría que viene haciendo un
uso racional de la prestación y aportando desde hace años.
“La ley dice que se va a fijar el valor de la cuota de
acuerdo a la patología”. “Esto desde el punto de vista
práctico es inadmisible, porque el costo de una patología
evoluciona de una manera y va variando, o quizás una misma
patología evoluciona distinta”. El pronóstico de Fraomeni es
que el proyecto llevaría a un aumento de la cuota que no
sería favorable ni para el gobierno, ni para el sector, ni
para los usuarios que están adheridos al sistema.
En ese sentido, Marcelo Mastrángelo, Presidente de la
Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI)
aseguró que el control de precios “es una pésima noticia”
para la clase media, pues es ella la que consume medicina
prepaga. Agregó que “tal como está el proyecto, se pondría
en riesgo a ese sector de la salud, que es el que mejor
funciona en nuestro país”. Teniendo en cuenta el contexto
inflacionario, Hugo Magonza, vicepresidente de ADEMP,
sostiene que es imposible aplicar impedimentos al aumento de
cuotas, porque, por diferentes vías, permanentemente se
encarece la prestación del servicio.
El tope que propone el proyecto para el valor de las cuotas
de los afiliados mayores de 65 años (tres veces el precio
del plan más económico) es incompatible con el diseño de
planes habitual de cualquier prepaga. Del mismo modo,
impedir que se generen planes médicos con cobertura parcial
del PMO limita la posibilidad de ofrecer planes acordes a
cada necesidad.
Un punto que despertó resquemores es el que obliga a que las
prepagas constituyan una “Reserva técnica” para operar y a
derivar el 50% de esos montos a “activos financieros de
fácil realización”. Hay quienes consideran que con esta
medida el Gobierno buscaría tener nuevos compradores de
bonos públicos para hacer frente a las necesidades fiscales.
Además, “con reservas técnicas de estas características en
2001, no se hubiera permitido al sector contar hoy con la
infraestructura que desarrolló a través de sus programas de
reinversión y el sistema hubiera quebrado”, sostienen los
empresarios.
Las voces de protesta excedieron el ámbito de las empresas
privadas. La inclusión dentro de la actividad de las
Mutuales y Cooperativas generó declaraciones críticas
también de ese sector, que de pronto se encontró envuelto en
una temática de la que hasta hace poco era ajena. Entre 600
y 700 instituciones nucleadas en la Federación Argentina de
Mutuales de Salud (FAMSA) y la Federación Argentina de
Entidades Solidarias de Salud (FAESS) denunciaron que la
inclusión de esas instituciones en la actividad de la
medicina prepaga es una “violación de la naturaleza jurídica
y asociativa y del fin no lucrativo de estas
organizaciones”.
Una ley que encuadre y ordene la medicina privada era
reclamada por todo el ámbito de la salud. Sin embargo, no
parece ser éste el proyecto que esperaban quienes deberán
ponerlo en práctica todos los días. Lo sintetiza Giordano
cuando dice: “es lamentable que una ley tan necesaria y
esperada por el sector privado, se haya realizado sin
criterio, debate ni consenso previo”.
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