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Primera Plana



 

Con un fuerte impulso del ejecutivo y llamativa rapidez, la Cámara de Diputados dio media sanción al marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga. Al cierre de esta edición, el proyecto esperaba su paso por la Cámara Alta y ya generaba una gran disconformidad entre los principales actores del sector.
 

Durante años, las empresas de medicina privada habían planteado la necesidad de un marco regulatorio que ordenara su actividad. Lejos de ello, el proyecto de ley que Diputados aprobó velozmente el 27 de agosto pasado genera alarma entre todos sus protagonistas.
En los primeros días de agosto, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su jefe de gabinete, Sergio Massa, habrían participado de una reunión clave con la ministra de salud, Graciela Ocaña y la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Patricia Vaca Narvaja. Durante ese encuentro se habría decidido dar impulso en el Congreso a la polémica ley.
Inmediatamente después la Cámara Baja votó el proyecto con 188 votos a favor y una sola abstención. Se trata de la primera ley que regularía la actividad de las prepagas y, a juzgar por sus repercusiones, parecería haber sido elaborada sin la debida consulta a sus protagonistas.
El proyecto en cuestión incluye al Estado como actor fundamental, a través de la participación del Ministerio de Salud, que se propone como el ente encargado de la aplicación de la norma. Reúne distintos proyectos, entre ellos el elaborado por Vaca Narvaja, y tiene desde 2006 el dictamen favorable de la Comisión de Salud de Diputados.

LOS PUNTOS CENTRALES

El proyecto votado por Diputados establece una marco legal regulatorio para las empresas de medicina prepaga. Sus puntos principales son:
Alcance de la ley: Incluye en este marco regulatorio no sólo a las empresas de medicina privada, sino a otras figuras ajenas al sector como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.
Cobertura: ratifica al Plan Médico Obligatorio (PMO) como piso de cobertura. Las únicas que quedan exentas de cubrirlo son las empresas de odontología, las que brinden atención de emergencia y traslado, las compañías de internación domiciliaria, y las empresas que, estando radicadas en una única localidad, alcancen sólo uno de los niveles del PMO y cuya cápita sea inferior a cinco mil beneficiarios.
Autoridad de aplicación: Designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación. Este tendrá a su cargo, entre otras tareas, la fiscalización del cumplimiento de la ley, la creación y actualización de un Registro Nacional que liste a los organismos comprendidos dentro del sector regulado por la ley, y la determinación de las condiciones técnicas y financieras necesarias para el funcionamiento de cada empresa de medicina prepaga. Entre las disposiciones más criticadas por las prepagas, se encuentra la que da al Ministerio de Salud el poder de ocuparse de brindar la autorización de los aumentos de las cuotas. Por otra parte, el proyecto prevé que ese Ministerio también se encargue de controlar que los hospitales públicos reciban el pago correspondiente en caso de prestaciones a prepagas y deberá establecer los honorarios mínimos que las empresas abonarán a sus prestadores públicos y privados.
Aumentos: El proyecto establece que el Ministerio de Salud y el de Economía conformen una comisión permanente, con tres miembros de cada cartera, que se encargará de realizar las autorizaciones de los aumentos en las cuotas, de definir la cobertura y de controlar su cumplimiento. Por su parte, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor se unirá al Ministerio de Salud para recibir reclamos no sólo de los beneficiarios, sino también de los prestadores por posibles incumplimientos y baja calidad en la atención.
Carencias y preexistencias: Prohíbe los períodos de carencia para todas las prestaciones incluidas en el PMO. Determina que las enfermedades preexistentes no podrán ser consideradas como criterio para rechazar usuarios.
Perfil etario: Establece que la edad no puede influir en el rechazo de los beneficiarios. Las personas mayores de 65 años, según el proyecto, sí abonarán cuotas diferenciales que serán fijadas por el Ministerio de Salud. Sin embargo, prohíbe aplicar aumentos a quienes tengan una antigüedad mayor a diez años en la compañía.
Uniones civiles, adopciones y nacimientos: Contempla dentro de la cobertura médica familiar a las uniones civiles entre personas del mismo o de diferente sexo. Establece que los recién nacidos y los niños adoptados reciban, sin necesidad de trámite alguno, el mismo régimen de atención que su grupo familiar.
Rescisión: Establece que al cesar su relación laboral el usuario puede conservar su plan y antigüedad si así lo solicita. Por otra parte dicta que, mientras que los usuarios pueden dar de baja sus contratos en cualquier ocasión, para suspender los servicios las empresas deben poder comprobar que el afiliado ha dejado de abonar tres cuotas consecutivas o ha falseado su declaración jurada.
Transferencia de carteras: Ante el cierre de una empresa, el Ministerio de Salud es el encargado de transferir a los beneficiarios de la prepaga afectada a otra.
Información epidemiológica: Prevé rutinas de envío de información estadística desde las prepagas hacia el Ministerio de Salud.
Reserva técnica: Obliga a las prepagas a constituir y mantener un monto de reserva técnica destinado a garantizar la cobertura, equivalente al promedio de la facturación mensual del último año.
Sanciones: En sus últimos ar- tículos, el proyecto establece un listado de sanciones ante el incumplimiento del contrato o cualquiera de los puntos de la ley, que van desde el apercibimiento hasta la inhabilitación, pasando por multas económicas que pueden alcanzar al monto de la reserva técnica.

LAS VOCES DE LA POLEMICA

La Asociación de Entidades de Medicina Prepaga (ADEMP), la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI), la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA), como así también los referentes de las principales empresas del sector y hasta las Cooperativas y Mutuales -incluidas dentro de la actividad por el proyecto de ley- dieron a conocer su opinión contraria al proyecto.
El Dr. Pablo Giordano de ADEMP lo define de modo tajante: “El proyecto es aberrante y vacío de contenido. Se trata de un refrito de proyectos anteriores empeorado y generador de burocracia que complejizará la actividad”. En lugar de ser el resultado de un trabajo consensuado, el proyecto salió disparado sin el debate que hubiera sido necesario. Grafica Giordano: “el presidente de la Comisión de Salud y Acción Social, Dr. Juan H. Sylvestre Begnis citó a una audiencia pública conjunta con la Comisión de Legislación General. Expusieron los involucrados en el proyecto y muchos otros a quienes se permitió hablar, luego solicitó la entrega de todas las exposiciones realizadas para ser estudiadas por las comisiones, a la mañana siguiente se produjo el dictamen final de las comisiones y al atardecer del mismo día el proyecto en cuestión fue aprobado en el recinto. La audiencia pública fue sólo una formalidad, realizada para demostrar que habían sido consultadas todas las instituciones a regular”, sentenció.
Desde la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (CIMARA) se expresó que “es importante que exista una legislación que defienda los derechos de los usuarios pero que también proteja a las empresas. No nos oponemos a que se dicte una ley, aun cuando es una actividad que se rige por el libre mercado y el Código Civil”. Su vicepresidente y presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, consideró que aunque apoyan la idea de regular, “la regulación no es garantía de nada si no está bien hecha” y afirmó que es necesario asegurar la viabilidad de las empresas.
La admisión de beneficiarios sin restricciones de ningún tipo es uno de los puntos que ponen en peligro la continuidad de los servicios de la medicina privada. El Dr. Julio Fraomeni, presidente de Galeno explica que “Este punto tal cual está es impracticable. Por ejemplo, un paciente con una enfermedad oncológica tiene un gasto de 200.000 pesos en tratamiento. Creo que estos son temas a discutir, no creo que en el gobierno haya intención de terminar con el sector, esto lo vamos a hablar y discutir para tratar de darle un curso que sea correcto”. La admisión irrestricta se presenta como un beneficio para el asociado pero se da de bruces contra el principio de solidaridad que sostiene al sistema de prestaciones: favorece a quien se incorpora sin restricciones frente a la gran mayoría que viene haciendo un uso racional de la prestación y aportando desde hace años. “La ley dice que se va a fijar el valor de la cuota de acuerdo a la patología”. “Esto desde el punto de vista práctico es inadmisible, porque el costo de una patología evoluciona de una manera y va variando, o quizás una misma patología evoluciona distinta”. El pronóstico de Fraomeni es que el proyecto llevaría a un aumento de la cuota que no sería favorable ni para el gobierno, ni para el sector, ni para los usuarios que están adheridos al sistema.
En ese sentido, Marcelo Mastrángelo, Presidente de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI) aseguró que el control de precios “es una pésima noticia” para la clase media, pues es ella la que consume medicina prepaga. Agregó que “tal como está el proyecto, se pondría en riesgo a ese sector de la salud, que es el que mejor funciona en nuestro país”. Teniendo en cuenta el contexto inflacionario, Hugo Magonza, vicepresidente de ADEMP, sostiene que es imposible aplicar impedimentos al aumento de cuotas, porque, por diferentes vías, permanentemente se encarece la prestación del servicio.
El tope que propone el proyecto para el valor de las cuotas de los afiliados mayores de 65 años (tres veces el precio del plan más económico) es incompatible con el diseño de planes habitual de cualquier prepaga. Del mismo modo, impedir que se generen planes médicos con cobertura parcial del PMO limita la posibilidad de ofrecer planes acordes a cada necesidad.
Un punto que despertó resquemores es el que obliga a que las prepagas constituyan una “Reserva técnica” para operar y a derivar el 50% de esos montos a “activos financieros de fácil realización”. Hay quienes consideran que con esta medida el Gobierno buscaría tener nuevos compradores de bonos públicos para hacer frente a las necesidades fiscales. Además, “con reservas técnicas de estas características en 2001, no se hubiera permitido al sector contar hoy con la infraestructura que desarrolló a través de sus programas de reinversión y el sistema hubiera quebrado”, sostienen los empresarios.
Las voces de protesta excedieron el ámbito de las empresas privadas. La inclusión dentro de la actividad de las Mutuales y Cooperativas generó declaraciones críticas también de ese sector, que de pronto se encontró envuelto en una temática de la que hasta hace poco era ajena. Entre 600 y 700 instituciones nucleadas en la Federación Argentina de Mutuales de Salud (FAMSA) y la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud (FAESS) denunciaron que la inclusión de esas instituciones en la actividad de la medicina prepaga es una “violación de la naturaleza jurídica y asociativa y del fin no lucrativo de estas organizaciones”.
Una ley que encuadre y ordene la medicina privada era reclamada por todo el ámbito de la salud. Sin embargo, no parece ser éste el proyecto que esperaban quienes deberán ponerlo en práctica todos los días. Lo sintetiza Giordano cuando dice: “es lamentable que una ley tan necesaria y esperada por el sector privado, se haya realizado sin criterio, debate ni consenso previo”.
 

A FAVOR

Desde el oficialismo se practicó una defensa del proyecto de ley, con escasas declaraciones públicas que expusieran argumentos favorables. Vaca Narvaja, la diputada del Frente para la Victoria que estuvo directamente vinculada al proyecto, aseguró que la creación de una comisión para la regulación de los precios es beneficiosa porque las empresas deberán documentar la suba de costos con la que intentan justificar cada aumento de precios.
Por su parte, su compañero de bloque, Juan H. Sylvestre Begnis recordó que hace más de 20 años que se intenta aprobar una norma en relación a ese tema. “hubo cerca de 46 proyectos sobre medicina prepaga en los últimos 20 años” que no pudieron prosperar. “Hasta hoy el aumento de cuotas era establecido en forma unilateral por la empresa prepaga, sin presentar estudios de costos y se incrementaba el precio de las cuotas cuando el asociado cumplía 60 años” -destacó- “a partir de ahora tendrá mayor participación el Estado”. Según Begnis, al equiparar las prestaciones mínimas previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ofrecidas por las obras sociales y las prepagas, “se iguala a los argentinos ante el derecho”.
El diputado santafesino destacó también la “unanimidad de voluntades de legisladores socialistas, radicales, peronistas y liberales” necesarias para fomentar este proyecto.
 

 

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