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Ley de obesidad


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La Cámara de Senadores aprobó la Ley de Obesidad, que reglamentó el tratamiento de la obesidad, la bulimia y la anorexia como enfermedades. A partir de la sanción, las prepagas y las obras sociales se verán obligadas a cubrir estas patologías. La presidenta Cristina Fernández, por su parte, observó cuatro artículos de la polémica ley.
 

El 13 de agosto pasado, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la Ley de Obesidad, que no sólo prevé que la obesidad, la bulimia y la anorexia sean tratadas como enfermedades, sino que también establece que las prepagas y las obras sociales se hagan cargo de la cobertura de los tratamientos requeridos. La sanción de la ley se produjo tras un proceso de casi nueve meses de discusiones.
La Cámara de Senadores aprobó la ley con 54 votos a favor. No obstante, dicha Cámara sólo contempló una de las modificaciones realizadas por la Cámara baja, mientras que gran parte de ellas fueron excluidas del texto final de la ley, que también regulará la exhibición de imágenes de extrema delgadez en los medios y la venta de productos de calidad nutricional en los kioscos de los establecimientos educativos.
Sin embargo, luego de sancionada, el Ejecutivo observó cuatro artículos de la ya promulgada ley, por considerarlos de cumplimiento imposible. (ver recuadro).

LOS DETALLES DE LA LEY
La Ley de Obesidad no sólo se encarga de regular la atención y el tratamiento de la obesidad, que quedarán a cargo de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales, sino que también obliga a éstas a cubrir otras dos enfermedades ligadas a los trastornos alimentarios: la anorexia y la bulimia. Una de las enmiendas al proyecto que la Cámara baja había realizado el 4 de julio pasado pretendía dejar afuera de la ley a estos dos padecimientos, pero el Senado decidió hacer omisión de la enmienda y reincorporarlos a la ley.
Senadores también denegó la modificación realizada por Diputados que pretendía que fuera el APE (Administración de Programas Especiales) el organismo que se hiciera cargo de los costos que surgieran de los tratamientos especiales. En este sentido, la Cámara alta reforzó el artículo 16 de la ley, que obliga a prepagas y obras sociales a hacerse cargo de la totalidad de los costos.
En referencia a la importancia de la educación en este ámbito, la ley involucra a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social para incorporar la educación alimenticia al sistema educativo. Además, obliga a los comercios de alimentos radicados en escuelas a ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada.
Uno de los puntos que generó idas y venidas fue la iniciativa de que los alimentos con elevado contenido calórico y pobre valor nutricional llevaran una leyenda que señalara: “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”. La Cámara de Senadores había restringido esa leyenda al ámbito de los productos hipercalóricos y de escaso contenido nutricional, pero finalmente ése fue uno de los temas vetados luego por el ejecutivo.
Por otra parte, la ley también crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios, que quedará incluido en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En otro de sus artículos, la Ley propone al Ministerio de Salud como el encargado de tomar medidas para evitar que los anuncios publicitarios y los diseñadores de modas utilicen imágenes de extrema delgadez como símbolo de salud o belleza.

LA POLEMICA
El derrotero que ha recorrido el proyecto de ley hasta su proclamación definitiva, ha sido acompañado por la presencia de Alberto Cormillot, conocido nutricionista, así como por el ciclo televisivo Cuestión de Peso que conformaron algunos de los pilares que impulsaron la sanción de la ley.
Desde otra óptica, representantes de ACAMI, (Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas), entidad que nuclea a OSDE, CEMIC así como a los hospitales Alemán, Británico e Italiano, resaltaron el hecho de que “ni el país ni el sector de la salud están en condiciones de incorporar estos tratamientos que no se cubren en ningún lugar del mundo”. Los voceros de la entidad se encargaron de advertir que la implementación de la Ley de Obesidad podría derivar en un colapso del sector, que generaría el desfinanciamiento de la medicina prepaga, el aumento de las cuotas que abonan los sectores medios y la exclusión extendida de más de 16 millones de personas que permanecen sin cobertura.
El titular de ACAMI, Marcelo Mastrángelo, advirtió que “con esta ley el sistema puede colapsar; además, profundiza los dese- quilibrios porque relega una vez más a 16 millones de argentinos sin cobertura médica, que deben atenderse con escasez de insumos y aparatología obsoleta en un hospital público colapsado”. También agregó que la situación del sector de la salud es “altamente deficitaria” a causa del aumento de los precios del material descartable, de la incidencia de las nuevas tecnologías, de los mayores costos que generan los juicios por mala praxis y la medicina defensiva, y de la ampliación permanente del Programa Médico Obligatorio.
Por su parte, el presidente del IOMA (Instituto Obra Médico Asistencial), Javier Mouriño, se pronunció a favor de la sanción, aclarando que su obra social “ya viene tratando la obesidad como una enfermedad”.
En referencia a la incidencia de la Ley sobre los costos, Héctor Capaccioli, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, aclaró que para el cálculo de los aumentos de las cuotas se tendrá en cuenta el efecto de las nuevas tecnologías y la ampliación de las coberturas.
Por otro lado, la ministra de Salud, Graciela Ocaña, reconoció que la nueva ley “seguramente tendrá un impacto en los costos de las obras sociales y las prepagas”, pero advirtió que “el tema se discutirá con los prestadores”.
 

LA INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO

Tras la sanción de la Ley de Obesidad, la presidenta Cristina Fernández vetó cuatro de sus artículos que serían de implementación imposible.
Uno de los artículos observados es el número 5, que entendía a la obesidad como enfermedad epidemiológica. Según parámetros internacionales, la obesidad no entra dentro de este grupo. El artículo 11, por su parte, preveía la inclusión de la leyenda “El consumo excesivo es perjudicial para la salud” para alimentos de alto consumo calórico. Las observaciones de la Presidenta implementaron un cambio en la leyenda, ya que consideró que los nutrientes esenciales son diferentes en cada persona.
Por otra parte, el artículo número 20, que regulaba el etiquetado con leyenda para identificar los productos con grasas trans, fue observado por la posibilidad, manifestada por Graciela Ocaña, de que, para evitar la leyenda, las empresas reemplazarían ese componente por grasas no saturadas, que resultarían igualmente perjudiciales para la salud.
El último artículo discutido fue el 21, que otorgaba al Gobierno la facultad de dictar sanciones por el incumplimiento de la ley. Se estimó, en cambió, que la Constitución prohíbe la delegación legislativa al Poder Ejecutivo. Además, a través de un decreto, la Presidenta creó un comité para lograr el mejor modo de implementar la Ley de Obesidad.
 

 

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