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Desde hace tiempo es
doctrina ampliamente aceptada aquella que sostiene que,
salvo ciertas prácticas o intervenciones médicas
respecto de las cuales se considera que la obligación
asumida por el médico es de resultado, y por tanto que
estamos frente a una responsabilidad objetiva cuyo
análisis prescinde de la existencia o no de culpa en el
obrar galénico, toda vez que lo que interesa es el
compromiso asumido de una conducta eficaz en torno al
objeto de la prestación, o la traslación del riesgo que
el acto médico involucra, en la generalidad de los casos
el profesional solo compromete un obrar diligente en
procura de recuperar, conservar o preservar la salud del
enfermo (obligación de actividad), pero sin asegurar el
resultado pretendido por aquél, siendo el paciente quien
asume las consecuencias de un resultado disvalioso, por
supuesto en la medida en que haya sido debidamente
informado acerca del diagnóstico, alternativas
terapéuticas, tratamiento instituido, riesgos y
eventuales complicaciones del mismo. Así entonces, solo
la culpa del profesional a partir de una acción
contraria a las reglas consagradas por la práctica
médica, de acuerdo al estado de los conocimientos al
tiempo de cumplida la prestación, y su directa relación
de causalidad con el daño sufrido por el paciente,
pueden fundar una condena de responsabilidad civil.
En ese orden de ideas, también es mayoritariamente
aceptado que es el paciente quien, en general, tiene la
carga de probar tales presupuestos de la responsabilidad
(violación de la lex artis, culpa in concreto, daño
resarcible y relación de causalidad adecuada). Sin
embargo, las leyes que regulan el proceso civil han
consagrado en sus textos (y cuando no éstas, lo ha hecho
la jurisprudencia imperante) un principio fundamental:
el reparto de la carga probatoria. Cada parte debe
introducir al proceso la prueba que se encuentre en
mejor condición de producir. Actor y demandado deben
colaborar con el fin del proceso (una sentencia justa
basada en la verdad real), acreditando aquellos extremos
que le resulten más fáciles de probar.
Efectivamente el médico no sólo se desobliga invocando y
acreditando el caso fortuito, el hecho de un tercero, o
el hecho de la víctima -culpable o no- como causante del
daño, sino que se libera también probando su obrar
diligente. Dicho de otro modo, si no es posible
acreditar de manera inequívoca la relación adecuada de
causalidad entre el daño y la atención médica reprochada
, pues resulta jurídicamente irrelevante indagar sobre
la pericia, diligencia o prudencia del obrar médico;
pero si el resultado es fácticamente atribuible a la
conducta médica, pues en ese contexto el médico debe
defender su obrar y aportar toda la prueba a su alcance
para acreditar que lo hizo sin culpa, y que por tanto el
evento dañoso se produjo a pesar de haber cumplido él
con su deber. Precisamente es aquí donde, para uno y
otro campo de análisis de la cuestión, cobra extremo
valor la historia clínica como instrumento donde el o
los profesionales registran toda la labor diagnóstica,
terapéutica y de control o seguimiento llevada a cabo
para con el paciente, resultando por tanto, en la
inmensa mayoría de los casos, la prueba por excelencia
del proceso, atento la prueba pericial se apoya en las
evidencias allí contenidas.
En consecuencia, la confección de una clara y completa
historia clínica no es sólo una exigencia del sistema de
la seguridad social, o una cuestión de valor a los
efectos estadísticos o académicos, sino fundamentalmente
un elemento de vital importancia para poder acreditar el
diagnóstico, la aplicación de un tratamiento aceptado
por la ciencia médica, la adopción de decisiones médicas
correctas, el control y seguimiento del paciente, y, por
qué no, eventuales circunstancias que operan como
eximentes de responsabilidad, tales como: rechazo
terapéutico, abandono de tratamiento, incumplimiento del
paciente al tratamiento instituido y/o a los controles
clínicos o posquirúrgicos indicados, etc.
Cierto es que reconocida jurisprudencia, a la que
adhiero, establece como regla general que ciertas
omisiones o incluso irregularidades en la confección de
la historia clínica no resultan suficientes per se para
demostrar que el médico ha incurrido en mala práctica,
pero no menos exacto es que en diversos e insoslayables
pronunciamientos judiciales se ha juzgado que la
presentación de documentación médica deficiente, sin
registros cronológicos, claros, completos, veraces,
creíbles y oportunos, genera una presunción en contra
del demandado, que de no poder ser desvirtuada por otros
medios probatorios da lugar a una condena contra el
profesional e institución médica accionados.
Es que, así como el profesional puede ampararse en la
historia clínica para sostener la defensa en torno a su
falta de responsabilidad, correlativamente cargará con
las consecuencias de no poder aportar al proceso una
prueba cuya producción le está legalmente impuesta. De
allí que desde la óptica de la administración de riesgos
nos permitamos sostener que la buena praxis del médico
empieza por una buena relación médico paciente y por la
confección de una correcta historia clínica. Historia
clínica que se integra con los estudios de laboratorio,
imágenes, interconsultas, y demás registros y prácticas
médicas relacionadas al diagnóstico y atención del
paciente.
Con lo hasta aquí dicho este trabajo adolecería de
importancia práctica, sobre todo para el profesional de
la medicina, si no dedicara su parte final a, al menos,
enunciar cuáles son los más comunes y frecuentes errores
en los que se incurre en materia de registración del
accionar médico. No desde la óptica de un médico
legista, que no lo soy, sino a partir de la vivencia que
uno tiene por la cotidiana labor dedicada como abogado a
la prevención del riesgo y a asesorar y ejercer defensas
de profesionales e instituciones de salud, lo que supone
la no sencilla tarea de reunir y analizar toda la prueba
documental sobre la que sustentamos la defensa. Desde
esa posición me atrevo a puntualizar una treintena de
errores o falencias en las que suele incurrirse en la
confección de la historia clínica (naturalmente no todas
juntas), lo cual en reiteradas ocasiones hace de la
misma un instrumento que carece de valor legal para
sostener la pericia o diligencia desplegada en la
atención, y con ello la imposibilidad de arrimar al
juicio aquel elemento probatorio que los tribunales le
imponen al demandado.
Veamos:
1. Ilegibilidad de los registros.
2. No se describe examen físico.
3. No se especifica el horario de la evolución, o no se
aclara el nombre del profesional que la efectuó.
4. Se saltean días de evolución y se enmienda mal.
5. No se transcriben laboratorios y/o resultados de
estudios en la evolución.
6. No se preservan o incorporan a la historia clínica
radiografías y estudios de diagnóstico o control
relevantes.
7. No concuerdan los datos del médico con la hoja de
enfermería.
8. No se instrumenta el otorgamiento del consentimiento
informado.
9. Se confunde consentimiento informado con el llamado
consentimiento general de internación.
10. No se registran advertencias o indicaciones dadas al
paciente.
11. No se registran comunicaciones con el paciente.
12. No se documentan evidencias de incumplimientos del
paciente.
13. No se registran respuestas a indicaciones precisas.
14. No se registran ni instrumentan rechazos
terapéuticos, abandono de tratamiento, externación o
fuga del paciente sin alta sanatorial.
15. No se especifica el cuadro clínico y condiciones de
ingreso o egreso del paciente en una derivación o alta
sanatorial.
16. No se consignan demoras o complicaciones en el
traslado del paciente.
17. Se confeccionan protocolos quirúrgicos que describen
lo que NO se hizo.
18. No se describen hallazgos o complicaciones
intraoperatorias.
19. Se solicita interconsulta con especialidad, y nunca
se realiza.
20. No se registran respuestas o resultados de la
interconsulta.
21. Se solicitan estudios y nunca se realizan.
22. No se registran eventos adversos, complicaciones,
accidentes y contratiempos.
23. No se documentan complicaciones (escaras,
quemaduras, etc.).
24. No se documentan hallazgos clínicos esenciales para
el diagnóstico o cuidado del paciente.
25. No se deja constancia del pensamiento médico y
algoritmos de diagnóstico.
26. No se cumplen protocolos o procedimientos
especialmente instituidos para determinadas prácticas.
27. El médico “acusa” al colega.
28. No se confecciona epicrisis.
29. Falta de procedimientos comunes para la
“administración” y custodia de las llamadas historia
clínica de internación, e historia clínica o ficha de
atención ambulatoria. Se agrega que repetidas veces
existen discordancias entre unos y otros registros.
30. En atenciones por guardia nada se dice de los
estudios realizados y tratamiento indicado, evolución,
pautas de alarma, destino del paciente, eventual
derivación o indicación de control por consultorios.
Muchas instituciones no han reemplazado aun el
inadmisible y riesgoso mecanismo de registración en un
par de renglones del Libro de Guardias.
Como podrá apreciarse se trata de falencias, errores,
omisiones o irregularidades que no siempre acompañan o
son el reflejo de una deficitaria o negligente atención
médica, sino que más bien están asociadas a cierta
desaprensión o hasta desidia respecto de un instrumento
de inmenso valor legal.
Empezando por la propia ilegibilidad que revelan
numerosas historias clínicas. Ilegibilidad que no sólo
“pone en jaque” el valor probatorio de la historia
clínica, sino que también genera múltiples
inconvenientes y riesgos en el ejercicio de la actividad
médico asistencial, toda vez que una evolución o una
indicación ilegible puede producir errores en el resto
del equipo médico y paramédico que interviene en el
cuidado y atención de la salud del enfermo, y de allí
que en materia de prevención de riesgos médico legales
éste sea un punto a trabajar.
En definitiva, el diagnóstico y tratamiento realizado de
acuerdo a las circunstancias de tiempo, persona y lugar
que condicionan el acto médico, pudo haber sido el
correcto pero si ello no es posible corroborarlo en la
historia clínica, difícilmente resulte ser ésa la
convicción a la que arribe el juez. Así como nuestra
realidad es la que obra en el expediente judicial, la
del médico y la institución pasa en gran medida por la
que surja del expediente clínico.
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