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No sólo se agrava la
cuestión de la responsabilidad de los médicos, también
la de las clínicas. El conjunto de ambas actividades es
una fuente de responsabilidad, desde las obligaciones,
por el contrato de hotelería o albergue, y por el de
cuidados médicos, pasando por los daños relacionados con
los riesgos operativos, el del personal, los bienes de
los pacientes, y la obligación de seguridad resultado.
Una clínica es jurídicamente una persona moral de
derecho privado que explota un lugar donde son atendidos
los pacientes. Por esa razón, dispone de locales,
equipamiento técnico, materiales y productos, y emplea
asimismo a personas calificadas. La actividad de la
clínica es objeto de múltiples contratos que rigen sus
relaciones con diversos factores: contrato con los
pacientes (albergue y atención médica), contrato de
trabajo con los asalariados, contratos de tercerización
con diversos proveedores (lavandería, catering,
esterilización, control de infecciones, hemoterapia),
contratos de mantenimiento (ascensores, calderas,
climatización, materiales técnicos). Por otra parte, una
clínica recurre generalmente a médicos externos para la
realización de actos de medicina en forma habitual, a
los que denomina erróneamente, médicos de “staff”. Estos
últimos tienen un contrato de ejercicio con la clínica,
no siempre escrito, situación a la que la doctrina
jurídica le ha encontrado la vuelta para involucrarla en
los daños que pueda sufrir el paciente por acción del
profesional, a través de la estipulación a favor de un
tercero, vía la interpretación de los arts. 504, 1.198
párrafo 1º y concordantes del Código Civil.
Dentro de la corriente doctrinaria jurídica, algunos
creen que la responsabilidad de las clínicas es
indirecta, otros que es directa, otros que el deber del
establecimiento médico es objetivo y otros, subjetivo.
De todas maneras, la responsabilidad de las clínicas en
el mundo de la realidad jurídica y judicial de la
Argentina, es considerada como objetiva, ya que de
encontrarse la responsabilidad del médico, en forma
automática, la clínica también tendrá que indemnizar,
aunque por el incumplimiento de una obligación distinta
a la del médico, pero inexorablemente tendrá que
hacerlo. Se sostiene para ello que existe un deudor
principal. El establecimiento médico, estipulante, que
pone a disposición de un tercero -paciente o
beneficiario- una estipulación o contrato, efectuado
entre la Clínica y el médico -promitente- (que promete)
que ha creado el deber jurídico principal de suministrar
asistencia médica, remunerada o no, de la cual surge la
obligación tácita de seguridad.
También las clínicas están sometidas a disposiciones
legislativas y reglamentarias específicas a sus
actividades, y un sistema jurídico que trata sobre los
daños producidos con y por las cosas, y reglamentaciones
sobre las vigilancias (farmacovigilancia, vigilancia de
materiales quirúrgicos, hemovigilancia, etc.), la
gestión del riesgo infeccioso (organización de la lucha
contra las infecciones hospitalarias, esterilización y
desinfección de los dispositivos médicos, profilaxis,
calidad del agua), la seguridad del acto anestésico, la
consulta preanestésica, la vigilancia ulterior a la
intervención, la organización del quirófano, modalidades
del establecimiento acerca del programa de cirugías,
circuitos del personal, de los pacientes, de la ropa
blanca, de los desechos, de la limpieza y
descontaminación, la historia clínica manuscrita y la
informatizada, plazos de conservación, archivo y
confidencialidad, la seguridad de las personas,
protección de los trabajadores incluyendo vacunación,
radioprotección, evaluación de los riesgos para la salud
y la seguridad del personal, la seguridad alimentaria,
la higiene, potabilidad del agua, los fluidos utilizados
(gases de uso médico) y la gestión de los desechos
orgánicos.
LA RESPONSABILIDAD POR LOS BIENES MATERIALES
Una clínica es propietaria o locataria de los edificios,
y de los materiales y equipamientos que se encuentran
dentro de sus instalaciones, los estacionamientos,
jardines, ascensores, montacargas, cocinas,
instalaciones de ingeniería climática, tratamiento del
aire. La clínica verá pues su responsabilidad
comprometida cuando un cielorraso o un cartel caiga
sobre un paciente o un visitante, si se produce la caída
de un visitante en el estacionamiento, el cierre
intempestivo de la barrera de acceso sobre el vehículo
de un tercero, incendio de locales que tienen
comunicación con los vecinos, pero también en caso de
neumonía transmitida por una torre refrigerante que
pertenezca a la clínica, o de la caída de un ascensor
que dentro lleve pacientes internados, ambulatorios o
visitantes. Recordemos que una clínica es un
establecimiento que recibe público sano y enfermo. Por
consiguiente está sometida a reglas particulares acerca
de los productos peligrosos que en ella se encuentran,
la división de los locales en compartimentos, los
ventanales y fachadas accesibles, las escaleras, las
disposiciones interiores, la supresión del humo en los
locales, las instalaciones eléctricas, la iluminación,
los ascensores y las condiciones de instalación de los
gases para uso medicinal. Las inspecciones sanitarias
podrían solicitar a la clínica que realice arreglos e
incluso ordenar la clausura del establecimiento en caso
de peligro grave, frente a la denuncia de un paciente,
visitante o cualquier habitante de la ciudad.
Asimismo, ciertas actividades en función de su
naturaleza y de su importancia podrían en el corto
plazo, conducir a la clínica a depender de un régimen de
declaración o bien de autorización en materia de
protección del medio ambiente (instalaciones controladas
para la protección del medio ambiente). La clínica
estará obligada entonces a respetar nuevas
prescripciones técnicas especialmente para el
almacenamiento de los líquidos y gases inflamables, el
funcionamiento de los sectores de lavado de la ropa y
del material, el mantenimiento de los equipos de aire
acondicionado central y el depósito de productos
radiactivos.
Finalmente, la clínica es productora de desechos
derivados de actividades relacionadas con los
tratamientos que presentan riesgos de infección por
contener microorganismos viables o toxinas que pueden
causar enfermedades. También se considera como tales las
materias y los materiales punzantes o cortantes, los
hemoderivados, los desechos anatómicos humanos. La
clínica produce asimismo desechos radiactivos (fuentes
emisoras utilizadas en radioterapia) y desechos con
riesgos QUÍMICOS O TÓXICOS. LA RESPONSABILIDAD DE LA
CLÍNICA PODRÁ SER RECLAMADA EN RAZÓN DE UNA MALA MANERA
DE DEPOSITAR LOS DESECHOS (PLAZOS, CARACTERÍSTICAS DE
LOS LOCALES, PROCEDIMIENTOS DE DESCONTAMINACIÓN Y DE
DESINFECCIÓN DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN CONTACTO
CON LOS DESECHOS) Y EXPULSIÓN AL EXTERIOR.
LA RESPONSABILIDAD EN CALIDAD DE EMPLEADOR
La responsabilidad de la clínica está comprometida en
caso de falta cometida por sus asalariados en el
ejercicio de su misión ya se trate de personal
administrativo, paramédico o médico aun cuando esas
personas tengan independencia en el ejercicio de su
profesión como en el caso de los médicos de guardia, de
las parteras, de las enfermeras, de los técnicos y del
Director Médico. Por otra parte la clínica tiene una
obligación de seguridad de resultado en materia de
protección de sus asalariados: la falta inexcusable es
cada vez más atribuida a los empleadores en caso de
daños que afecten a los dependientes.
LA RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON LA HOTELERIA
La clínica tiene la obligación de asegurar el
alojamiento, la salubridad, el silencio, la alimentación
adecuada, es decir la hospitalidad de los pacientes en
un ambiente apropiado. Responde así a una obligación de
medios que consiste en brindar seguridad a sus pacientes
y es responsable de los daños causados por su falta. Si
el hotelero tiene la obligación de poner a disposición
de sus clientes “locales de fácil utilización que no
impliquen peligro particular para una persona con medios
físicos e intelectuales normales”, ésta verá su
responsabilidad apreciada por referencia al estado de
salud del enfermo: si se produce por ejemplo una caída
de la cama, los magistrados examinarán si se habían
puesto barreras de protección o si se había vigilado
adecuadamente al enfermo.
En caso de pérdida o deterioro de los objetos
depositados por los pacientes en manos de los encargados
de piso, la clínica será responsable de pleno derecho,
por el incumplimiento del deber de custodia, que es
propia del contrato de hospedaje, y que configura una
obligación contractual de resultado. Al ingresar a la
clínica para sus tratamientos, los pacientes
ambulatorios y los internados, en algunos
establecimientos son invitados a depositar todo bien
cuya tenencia se justifique durante su estadía. En caso
de deterioro o robo de los objetos no depositados, la
clínica sólo es responsable en caso de desaparición.
LA RESPONSABILIDAD MEDICA: LOS TRATAMIENTOS
La clínica debe asegurar la recepción, la organización
de los cuidados, la buena ejecución de las
prescripciones médicas, la vigilancia de los enfermos
por un personal competente y suficientemente numeroso.
Es así como las faltas de vigilancia, la administración
de un medicamento mal realizada, las quemaduras en caso
de mala vigilancia de un electro bisturí, los accidentes
de perfusión, la insuficiencia de capacitación personal
comprometen la responsabilidad de la clínica. Cabe
destacar que las faltas del personal de enfermería no
eximen necesariamente al médico de su responsabilidad
especialmente cuando éste ha cometido un error de
prescripción.
La clínica debe procurar al paciente no tan solo todos
los cuidados adecuados a su estado, sino en especial el
concurso de médicos especialmente calificados para
practicar los actos necesarios: es así como deberá
asegurarse de que los reemplazantes dispongan de todas
las calificaciones necesarias.
También debe asumir una obligación general de vigilancia
con respecto a los enfermos, el material provisto, los
productos farmacéuticos (la naturaleza del contrato que
interviene entre el enfermo y la clínica implica la
obligación de proveerle medicamentos que respondan, por
su naturaleza y calidad, al objetivo que se persigue),
también a las instalaciones en general.
La clínica tiene indeclinablemente la obligación de
proporcionar al médico un material adecuado, en buen
estado y que sea objeto de un mantenimiento correcto así
como instalaciones que permitan ejercer en condiciones
satisfactorias: las quemaduras debidas al mal
funcionamiento del aparato de iluminación de la sala de
operaciones (ausencia de vidrio atérmico sobre el
scialítico) y las provocadas por bisturí eléctrico
podrán comprometer la responsabilidad de la clínica. En
general, los daños resultantes de la forma de
utilización del material comprometen la responsabilidad
de los médicos mientras que aquellos que resultan de un
defecto del aparato comprometen la responsabilidad de la
clínica.
En materia de productos de salud, también verá
comprometida su responsabilidad como uno de los miembros
que interviene en la cadena de distribución y
comercialización, sin perjuicio de las acciones de
regreso que le pudieran corresponder.
La doctrina y la jurisprudencia nacional confieren a los
establecimientos de salud una responsabilidad de pleno
derecho en caso de daños resultantes de infecciones
hospitalarias. Sólo pueden liberarse de ella si
presentan pruebas de alguna causa ajena, o de haber
realizado la profilaxis antibiótica con la debida
diligencia, y que pueda ser demostrable, especialmente
si se trata del incumplimiento caracterizado de las
obligaciones planteadas por las buenas prácticas y las
normas de Infectología en materia de lucha contra las
infecciones hospitalarias. De allí la importancia de
implementar un sistema de calidad para la esterilización
de los dispositivos médicos, basado en referentes
normativos: la obligación de medios impone
procedimientos e instrucciones escritas y convalidadas,
puestas en práctica por un personal dotado de una
formación adecuada, registradas y convalidadas por el
responsable del seguro de calidad en esterilización.
LA ORGANIZACION
La clínica no puede desinteresarse de la organización
médica del establecimiento: la actividad quirúrgica se
establece en forma conjunta entre los médicos que
realizan las operaciones, los anestesistas y los
responsables de quirófano, teniendo en cuenta los
imperativos de higiene, seguridad, organización y
funcionamiento del sector quirúrgico, así como las
posibilidades de recepción en la sala de recuperación.
La clínica debe ocuparse de reemplazar al médico titular
cuando sea necesario y asegurar la presencia efectiva
del médico sustituto. También debe controlar el respeto
del turno de guardias por los profesionales.
El contrato de hospitalización y tratamiento que liga un
paciente a un establecimiento de salud privado, obliga a
este último a disponer de una organización que permita
la intervención de un médico competente a su debido
tiempo, incluso si esta circunstancia no estuviese
impuesta por ningún texto reglamentario.
LA INFORMACION DE LOS PACIENTES
La ley, la doctrina y la jurisprudencia reafirman el
derecho de los pacientes a ser informados y asociados a
las decisiones relativas a los actos de tratamiento. La
clínica debe disponer de una organización eficaz
destinada a responder a ese derecho. Un correcto manejo
del proceso de información del paciente debe ser
establecido en ella. Cabe destacar que en ausencia de
éste, los reclamantes podrán invocar la responsabilidad
de los médicos y eventualmente de la clínica sobre la
base de una falta de información, y éstos podrían ser
condenados a indemnizar el daño sufrido por el paciente
a raíz de la pérdida de la oportunidad de evitar el
tratamiento, la intervención y el sufrimiento engendrado
por la falta de información.
El campo de responsabilidad de las clínicas es muy vasto
y se mueve al compás de las decisiones de la
jurisprudencia. De allí la imperiosa necesidad del
compromiso de los establecimientos en la implementación
de una política de gestión de los riesgos a fin de
limitar sus impactos.
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