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En las últimas sesiones del
año y al filo de perder “estado
legislativo” el Senado trató el
proyecto de regulación de la
medicina prepaga.
No solucionó ninguno de los
problemas que creaba el proyecto
original, con excepción de la
incumplible (salvo martingala
contable) “reserva técnica” del
artículo 22, que ha sido suprimida.
Crea sí algunos nuevos:
CONSUMIDORES Y CONSUMIDORES
Un acierto del proyecto original
consistía en la primacía del
principio de realidad: si existía
“cobertura de salud por un precio”
los consumidores estaban amparados
cualquiera fuere la forma adoptada
por la persona jurídica que diera
esa cobertura, la Justicia en varios
fallos había sustentado igual
criterio.
La reforma crea una insólita
discriminación en perjuicio del
consumidor: no será aplicable a “las
obras sociales sindicales,
cooperativas y mutuales,
asociaciones civiles y fundaciones".
Habrá pues “consumidores protegidos”
si contratan con una sociedad
anónima y “consumidores
desprotegidos” si lo hacen con una
cooperativa, mutual, asociación
civil o fundación". Nos preguntamos
qué pecado habrán cometidos los
consumidores que contraten con estas
personas jurídicas para ser tan
duramente privados de los beneficios
de la ley.
En un país donde se puede constituir
una asociación civil, cooperativa o
mutual con unos pocos asociados, en
un breve lapso a un costo muy bajo
(y si es una fundación sube sólo en
unos pocos miles de dólares), nos
hace preguntarnos si la propia ley,
cándidamente, no ha creado sus
propios y baratos mecanismos de
evasión. No mencionamos como
“discriminatoria” a la exclusión de
la cobertura que den las obras
sociales porque el texto es
incongruente: declara comprendidos a
los planes “de adhesión voluntaria”
que dan éstas, pero las excluye en
general y de todas formas ya tienen
control estatal y reglamentación vía
leyes 23.660, 23.661 y la
Superintendencia de Servicios de
Salud.
LOS
VIEJOS PROBLEMAS
No hay cambios en:
LA
AUTORIDAD DE APLICACION Y SUS
FACULTADES
Confiere facultades omnímodas con el
peligro de ejercicio arbitrario que
implica a una “autoridad de
aplicación” bifronte y hasta “trifronte”.
No está bien definida la composición
del organismo, establece un “doble
comando” entre el Ministerio de
Salud y el de Economía (este último
suponemos a través de la Secretaría
de Comercio) que puede ser “triple”
ya que debe actuar en “coordinación
con las Autoridades Sanitarias de
cada jurisdicción”. Supone que el
Ministerio de Salud se ocupará de
las prestaciones médicas y Comercio
de las relaciones contractuales
prepaga / afiliado. La práctica
demostrará que existen numerosos
puntos comunes con inevitables
“zonas grises” y los inevitables
conflictos. Postula la necesidad de
“articular su funcionamiento” cuando
la importancia del sector y las
atribuciones de la autoridad imponen
la necesidad de crear un organismo
único con reglas de funcionamiento
claras.
LAS
ATRIBUCIONES
Aprobar previamente contratos, las
cuotas y sus aumentos, autorizar
previamente a quienes pueden ser
prestadores, calificarlos por
categorías y hasta fijar aranceles
con los efectores. Todo queda a
“tiro de resolución” de quienes
posiblemente no reúnen ningún
requisito de idoneidad ni deben
adecuarse a normas generales
previas... demasiadas facultades
como para esperar que no haya
excesos o aun errores por
incompetencia técnica.
A los que agrega: “resolver en los
conflictos individuales entre
beneficiarios y prestadores” dándole
potestades judiciales,
inconstitucionales y que no tienen
los otros grandes organismos como la
Superintendencia de Seguros y el
Banco Central.
TRANSFERENCIA A PARTICULARES DE
OBLIGACIONES ESTATALES
Establece que “Las enfermedades
preexistentes no pueden ser criterio
del rechazo de admisión de los
usuarios”. Esto es realmente grave:
si el candidato a beneficiario
declara una patología por grave, por
costosa que sea, no puede ser
rechazado. En los hechos transfiere
a las prepagas el absoluto
cumplimiento del Derecho a la Salud,
que constitucionalmente está en
cabeza del Estado, sin obligar a
éste a contribuir en nada, lo que
implica una transferencia de deberes
estatales a un grupo de
particulares. Trastoca la esencial
ecuación económica del contrato de
medicina prepaga, que se asemeja al
de seguro: es “aleatorio” porque se
basa en la incertidumbre de la
ocurrencia individual del evento ya
que de no ser así el contrato
aleatorio de “cobertura” se
transforma en uno conmutativo de
“atención médica” pero a precio vil
(por debajo de los costos del
prestador) afectado desde el
principio de “lesión enorme”. El
sistema de medicina prepaga se
autofinancia en base a cálculos
actuariales que presuponen la
“sanidad” del ingresante, pero si se
lo obliga a admitir al no sano, por
ejemplo quien necesite diálisis o
trasplante cardíaco, o sufra de
esclerosis múltiple o cualquiera de
las muchas patologías de alto costo
y baja incidencia, sin la
contrapartida de creación de un APE
privado, el sistema de financiación
colapsará o se concentrará en unos
pocos grandes prestadores con alta
capacidad financiera y de formación
de precios, que le permitan difundir
el riesgo.
LOS
DERECHOS DEL USUARIO
Limita a sólo dos las causales de
baja del afiliado: la mora mayor a
90 días, previa intimación y la
falsa declaración jurada. Respecto
de la mora, extiende a todos los
afiliados algunos beneficios
excepcionales concedidos por la
jurisprudencia solamente a los
vulnerables: los enfermos, en los
que podía presumirse la mala fe del
prepago. Su extensión a todos
permite abusos de los beneficiarios
sanos que simplemente no quieran
pagar en tiempo. Esto se advierte en
la mora: los prepagos deben esperar
que el usuario incurra, como mínimo,
en la falta de pago de tres (3)
cuotas consecutivas previa
intimación formal por diez (10
días), modificando el Código Civil,
para estos contratos, que establece
que en las obligaciones a plazo la
mora es automática. En los hechos
extiende a 90 días el pago de las
cuotas pervirtiendo la base del
sistema de medicina prepaga que pasa
a ser pospaga ya que no existen
límites a la cantidad de veces que
el beneficiario podrá entrar en
mora. La otra y final posibilidad de
baja es cuando el usuario haya
falseado la declaración jurada. Es
peligroso que las causales de baja
sean solamente dos, lo que permite
al usuario cometer cualquier acto
doloso e incluso delictual, que no
constituya “falsa declaración
jurada” ni “mora mayor a tres
meses”, sin posibilidad de ser
separado del sistema.
SINTESIS
Si es aprobado sin modificaciones
sustanciales especialmente en el
organismo de aplicación y en la
obligación de incorporar a
beneficiarios con patologías graves,
sin subsidio estatal, los prepagos
medianos y chicos se verán en serias
dificultades si no crean algún
método de compensación, tipo APE.
Es urgente que el sector actúe ante
el Congreso… si quiere sobrevivir.
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