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Columna


Ley de regulación de la medicina prepaga
(o “el regreso de los muertos vivos”)
Por el Dr. Floreal López Delgado Abogado y asesor sanatorial


En las últimas sesiones del año y al filo de perder “estado legislativo” el Senado trató el proyecto de regulación de la medicina prepaga.
No solucionó ninguno de los problemas que creaba el proyecto original, con excepción de la incumplible (salvo martingala contable) “reserva técnica” del artículo 22, que ha sido suprimida. Crea sí algunos nuevos:


CONSUMIDORES Y CONSUMIDORES

Un acierto del proyecto original consistía en la primacía del principio de realidad: si existía “cobertura de salud por un precio” los consumidores estaban amparados cualquiera fuere la forma adoptada por la persona jurídica que diera esa cobertura, la Justicia en varios fallos había sustentado igual criterio.
La reforma crea una insólita discriminación en perjuicio del consumidor: no será aplicable a “las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones". Habrá pues “consumidores protegidos” si contratan con una sociedad anónima y “consumidores desprotegidos” si lo hacen con una cooperativa, mutual, asociación civil o fundación". Nos preguntamos qué pecado habrán cometidos los consumidores que contraten con estas personas jurídicas para ser tan duramente privados de los beneficios de la ley.
En un país donde se puede constituir una asociación civil, cooperativa o mutual con unos pocos asociados, en un breve lapso a un costo muy bajo (y si es una fundación sube sólo en unos pocos miles de dólares), nos hace preguntarnos si la propia ley, cándidamente, no ha creado sus propios y baratos mecanismos de evasión. No mencionamos como “discriminatoria” a la exclusión de la cobertura que den las obras sociales porque el texto es incongruente: declara comprendidos a los planes “de adhesión voluntaria” que dan éstas, pero las excluye en general y de todas formas ya tienen control estatal y reglamentación vía leyes 23.660, 23.661 y la Superintendencia de Servicios de Salud.

LOS VIEJOS PROBLEMAS
No hay cambios en:


LA AUTORIDAD DE APLICACION Y SUS FACULTADES

Confiere facultades omnímodas con el peligro de ejercicio arbitrario que implica a una “autoridad de aplicación” bifronte y hasta “trifronte”.
No está bien definida la composición del organismo, establece un “doble comando” entre el Ministerio de Salud y el de Economía (este último suponemos a través de la Secretaría de Comercio) que puede ser “triple” ya que debe actuar en “coordinación con las Autoridades Sanitarias de cada jurisdicción”. Supone que el Ministerio de Salud se ocupará de las prestaciones médicas y Comercio de las relaciones contractuales prepaga / afiliado. La práctica demostrará que existen numerosos puntos comunes con inevitables “zonas grises” y los inevitables conflictos. Postula la necesidad de “articular su funcionamiento” cuando la importancia del sector y las atribuciones de la autoridad imponen la necesidad de crear un organismo único con reglas de funcionamiento claras.

LAS ATRIBUCIONES

Aprobar previamente contratos, las cuotas y sus aumentos, autorizar previamente a quienes pueden ser prestadores, calificarlos por categorías y hasta fijar aranceles con los efectores. Todo queda a “tiro de resolución” de quienes posiblemente no reúnen ningún requisito de idoneidad ni deben adecuarse a normas generales previas... demasiadas facultades como para esperar que no haya excesos o aun errores por incompetencia técnica.
A los que agrega: “resolver en los conflictos individuales entre beneficiarios y prestadores” dándole potestades judiciales, inconstitucionales y que no tienen los otros grandes organismos como la Superintendencia de Seguros y el Banco Central.

TRANSFERENCIA A PARTICULARES DE OBLIGACIONES ESTATALES

Establece que “Las enfermedades preexistentes no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios”. Esto es realmente grave: si el candidato a beneficiario declara una patología por grave, por costosa que sea, no puede ser rechazado. En los hechos transfiere a las prepagas el absoluto cumplimiento del Derecho a la Salud, que constitucionalmente está en cabeza del Estado, sin obligar a éste a contribuir en nada, lo que implica una transferencia de deberes estatales a un grupo de particulares. Trastoca la esencial ecuación económica del contrato de medicina prepaga, que se asemeja al de seguro: es “aleatorio” porque se basa en la incertidumbre de la ocurrencia individual del evento ya que de no ser así el contrato aleatorio de “cobertura” se transforma en uno conmutativo de “atención médica” pero a precio vil (por debajo de los costos del prestador) afectado desde el principio de “lesión enorme”. El sistema de medicina prepaga se autofinancia en base a cálculos actuariales que presuponen la “sanidad” del ingresante, pero si se lo obliga a admitir al no sano, por ejemplo quien necesite diálisis o trasplante cardíaco, o sufra de esclerosis múltiple o cualquiera de las muchas patologías de alto costo y baja incidencia, sin la contrapartida de creación de un APE privado, el sistema de financiación colapsará o se concentrará en unos pocos grandes prestadores con alta capacidad financiera y de formación de precios, que le permitan difundir el riesgo.

LOS DERECHOS DEL USUARIO

Limita a sólo dos las causales de baja del afiliado: la mora mayor a 90 días, previa intimación y la falsa declaración jurada. Respecto de la mora, extiende a todos los afiliados algunos beneficios excepcionales concedidos por la jurisprudencia solamente a los vulnerables: los enfermos, en los que podía presumirse la mala fe del prepago. Su extensión a todos permite abusos de los beneficiarios sanos que simplemente no quieran pagar en tiempo. Esto se advierte en la mora: los prepagos deben esperar que el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas previa intimación formal por diez (10 días), modificando el Código Civil, para estos contratos, que establece que en las obligaciones a plazo la mora es automática. En los hechos extiende a 90 días el pago de las cuotas pervirtiendo la base del sistema de medicina prepaga que pasa a ser pospaga ya que no existen límites a la cantidad de veces que el beneficiario podrá entrar en mora. La otra y final posibilidad de baja es cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. Es peligroso que las causales de baja sean solamente dos, lo que permite al usuario cometer cualquier acto doloso e incluso delictual, que no constituya “falsa declaración jurada” ni “mora mayor a tres meses”, sin posibilidad de ser separado del sistema.

SINTESIS

Si es aprobado sin modificaciones sustanciales especialmente en el organismo de aplicación y en la obligación de incorporar a beneficiarios con patologías graves, sin subsidio estatal, los prepagos medianos y chicos se verán en serias dificultades si no crean algún método de compensación, tipo APE.
Es urgente que el sector actúe ante el Congreso… si quiere sobrevivir.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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