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Columna


MUERTE DIGNA
Proyectos Legislativos (2da. Parte)
Por el Dr. Floreal López Delgado Abogado y asesor sanatorial


Se encuentran circulando en las comisiones de la Cámara de Diputados cinco proyectos de ley de “muerte digna”.
En el artículo anterior (“Muerte Digna” Revista Médicos N° 66 Setiembre de 2011) señalamos la necesidad de que la nueva ley sea elaborada con técnica legislativa adecuada, lo que implica:
Concordarla con la ley 26.529 artículos 6º, 7º 10º y sobre todo el 11º que prohíbe las “prácticas eutanásicas” y la muerte digna lo es, de tipo pasivo.
Concordarla con la semántica: dando a las palabras el mismo significado que el diccionario (si es el de la Real Academia Española, mejor) o su utilización usual.
Debe ser “operativa” estableciendo un procedimiento claro que permita saber cómo puede el paciente consciente decidir sobre el fin de su vida y quiénes y en qué condiciones pueden hacerlo respecto de la vida ajena en caso de incapacidad legal, de hecho o declarada judicialmente.
De no salvar estas falencias los profesionales y establecimientos seguirán prolongando artificialmente vidas sin calidad por temor al enjuiciamiento civil y penal.

LOS PROYECTOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS
Los denominamos por el apellido de sus firmantes.

PEREZ
Tiene la virtud de la parquedad, dice lo necesario, sólo sufre de algún leve defecto de redacción que seguramente será pulido antes de que sea tratado.
Nos parece “técnicamente correcto” ya que no sólo modifica los artículos 7 y 11 sino que establece el orden de prelación en que los parientes del agonizante decidirán.
La “prelación” es importante: podrían existir disidencias, por ejemplo entre el cónyuge los padres, los hijos y los sobrinos y el médico no sabría a quién hacerle caso, defecto que advertimos en la ley 4.264 de la Provincia de Río Negro.
Es el único que fue aprobado por la Comisión de Legislación General y la de Derechos Humanos, por lo que es el más avanzado y posiblemente será la base del que sea sancionado.

RIVAS, MACALUSE, SABBATELLA, HELLER, BASTEIRO, MERCHAN
En la misma y correcta línea, que el anterior modifica la ley 26.529, no solo en los artículos 7 y 11, también el la declaración de derechos, información clínica, consentimiento informado y orden de prelación.
No establece claramente si en estado de inconciencia o incapacidad mental los parientes deciden el cese del soporte, ya que más bien parece delegar la “firma a ruego” que “el consentimiento por representación”.
La primera presupone la voluntad del paciente y no es lo mismo que sustituir la misma en los parientes cuando no puede prestarla.

MILMAN
Modifica los artículos: 2° estableciendo como “derecho” la suspensión del tratamiento, el 3° incluyendo esa posibilidad entre la “información sanitaria”, el 5° obligando a incluirla en el consentimiento informado, el 6° facultando a los parientes a prestarlo en caso de incapacidad y el 10°, y, el 11 permitiendo dar como directiva anticipada la suspensión del sostén. Tiene como defecto la misma indefinición entre “firma” y “consentimiento por representación”. Tampoco establece los grados de prelación entre parientes.

VEGA, ALBRIEU, COMI, BARRANDEGUY, MERCHAN, FORTUNA
No modifica expresamente la ley de derechos del paciente, sí lo hace de hecho al declarar lícitas algunas conductas.
Crea un nuevo “corpus” legal que se superpone con la anterior lo que trae problemas de concordancia.
Es declamativa de principios e indefinida en el momento de precisar las conductas exigibles para verificar la toma de decisiones.
Complejiza la toma de decisiones por representantes llegando a poner en cabeza del médico “que lo hayan podido conocer o los registros existentes en la historia clínica” o por la persona que actúe como representante legal, por el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, por los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad, sin perjuicio de lo que pudiera decidir la autoridad judicial competente conforme a la legislación procesal”.
En la práctica este artículo impediría su aplicación en cualquier establecimiento público o privado.
¿Qué profesional se atrevería a desconectar el soporte si después deberá probar en juicio que conocía la voluntad del paciente o los parientes o persona vinculada por análoga relación de afectividad sabiendo que en caso de duda deberá requerir la autorización judicial?
¡Ciertamente ninguno que pida consejo legal...!
Crea un registro de voluntades anticipadas.
Esta forma de redacción legal, muy en la línea de la ley de derechos del paciente y de salud mental es de cuestionable técnica legislativa.
El legislador que tiene en claro los principios no necesita enunciarlos: los ejerce al declarar lícita o ilícita una conducta.
En el proyecto sobran declaraciones de principios y faltan conductas claramente definidas como “lícitas” o “ilícitas”.
No permitiría la “solución” del Caso Camila.

BONASSO
Da al paciente el derecho a decidir anticipadamente la suspensión del sostén vital y quienes pueden firmar a su ruego.
No trae la necesaria concordancia con la 26.529 y no define la distinción entre “firma” que es la expresión de la voluntad por alguien en su propio interés y “representación” que es la expresión de voluntad en sustitución de la de otro, cuando el paciente se encuentre incapacitado para decidir.
No establece claramente la potestad de los parientes del incapaz (declarado o de hecho) de decidir, por lo que no daría sustento a la decisión de los padres de Camila (los promotores de la ley).

GALVALISI, - PINEDO, FEDERICO - TONELLI, VANOSSI
De redacción más cuidada que el de Vega, Comi, Barrandegui cae en algunos de sus defectos: superpone “corpus legales” (leyes de alguna complejidad) sin concordarlas.
No modifica la 25.659 e inclusive mantiene la prohibición de la eutanasia, que parece redefinirla sólo en su aspecto activo.
No es bueno que las leyes creen su propia semántica en contradicción con el diccionario. Establece un régimen complejo de registro de voluntades e intervención judicial que dificultaría su aplicación.
Y sobre todo no define si los representantes legales (o que persona y en que prelación) pueden decidir por sí o en aparente representación del paciente terminal la suspensión del soporte.
No solucionaría la situación de Camila.
Si bien el diputado Vanossi, reconocido jurista, es firmante del proyecto no creemos que haya intervenido en su redacción.

BARRANDEGUY
Finalmente el diputado Barrandeguy (confirmante del proyecto Vega, Albrieu, Comi …) agrega una modificación del Código Penal añadiendo un artículo 79 bis, desincriminando el retiro del soporte artificial para médicos y parientes, lo que no está mal, pero al no modificar la ley 26.529 deja subsistente la prohibición al menos civil de esa práctica.

SINTESIS
Como ciudadano encuentro encomiable que diputados de bancadas oficialistas y opositoras, que usualmente no coinciden en nada o casi nada, concuerden en firmar proyectos conjuntos de interés general.
Esperemos que esas coincidencias se extiendan hasta la aprobación de una ley que realmente solucione el problema de los enfermos terminales o irrecuperables dependientes de sostén vital, redactada con la técnica adecuada y que resulte operativa dentro del sistema de salud
.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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