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Apenas pasados seis meses de la
sanción de la ley de Medicina
prepaga, fue publicado el decreto
reglamentario 1993/2011.
UN DECRETO
DE NECESIDAD Y URGENCIA
(Noticias malas y buenas)
El mismo día fue publicado el
decreto 1991/2011 en el que modificó
el art. 1o de la ley 26.682.
Noticia mala: la norma es de dudosa
constitucionalidad, aunque
difícilmente sea así declarada.
El Poder Ejecutivo no debería
modificar las leyes que dicta el
Congreso, ni siquiera para subsanar
los errores del Legislativo, para
eso, tiene el mecanismo del veto
(total o parcial).
Noticia buena: era, lamentablemente,
necesario: porque el art.1º era
incongruente con el 2º.
El 1º excluía de ser consideradas
“medicina prepaga” a las
cooperativas, mutuales, asociaciones
civiles, fundaciones y obras
sociales sindicales, creando fáciles
mecanismos para evadir el sistema.
EL 2º establecía el principio de la
“realidad económica”: todos los que
brinden medicina prepaga están
sometidos a la reglamentación.
La técnica legislativa reconoce
varios defectos, quizás el peor sea
la incongruencia: que la norma diga
algo y lo contrario simultáneamente.
Una vez pasada la oportunidad del
veto, “algo había que hacer” para
terminar con esa contradicción. El
mecanismo elegido es cuestionable
pero el resultado bueno: al menos
sabemos a qué atenernos (y nos
ahorramos años de incertidumbre
hasta que la justicia declarara que
el válido era el artículo 2º).
LA LEY ES
MALA PERO OBLIGATORIA
En números anteriores: “El proyecto
de ley de Medicina Prepaga (Edición
Nº 51 Setiembre 2008) y “Ley de
Regulación de Medicina Prepaga o el
regreso de los muertos vivos
(Edición 62 diciembre de 2010)
comentamos la ley y sus graves
defectos.
Los juristas romanos, cuando
aplicaban leyes malas o que llevaban
a resultados injustos decían“dura
lex sed lex” traducido: “la ley es
dura pero es ley.“
En ese marco negativo, el decreto no
es tan malo como pudo ser, hasta
modera a la ley.
LA
AUTORIDAD DE APLICACION
(El infierno tan temido)
La reglamentación estableció como
autoridad a la Superintendencia de
Servicios de Salud (salvo en un
aspecto).
Creemos que es un acierto o al
menos, el mal menor.
Si bien los arts. 4º y 5º de la ley
le otorgan las facultades omnímodas,
la SSSalud no debería aplicar
criterios diferentes para obras
sociales y prepagas por lo que la
flexibilidad que tiene con unas
debería redundar en beneficio de las
otras. Además. la SSSalud y sus
funcionarios tienen experiencia en
la materia.
Peor hubiera sido crear un organismo
con funcionarios nuevos y sin reglas
previas y sumarle el doble comando
del Ministerio de Economía y la
“coordinación” con las autoridades
locales.
Otro acierto, cuando la Súper
realice el “análisis de la
viabilidad para funcionar” de una
prepaga, (que implica la prohibición
de funcionar en caso negativo) lo
resolverá “con base en normas de
carácter general que la misma
autoridad publicará”.
La sola existencia de las normas
mínimas generales disminuye el
margen de arbitrariedad que la ley
concedía a la Autoridad de
Aplicación.
LA
OPERATORIA
El decreto deja múltiples aspectos a
la “implementación” a resoluciones
de la Superintendencia, hubiera sido
imposible establecer sistemas de
costos crear organismos, reglamentar
su funcionamiento, etc. en tan breve
lapso: el trabajo lo hará el
organismo en la medida que pueda
organizarlo.
Habrá un cuerpo de síndicos,
auditores y veedores fijos para cada
entidad o grupo de entidades que se
renovarán cada cuatro (4) años. Las
atribuciones y formas de operar
serán fijadas por la
Superintendencia.
Crea el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P).donde
deberán inscribirse todos los que
presten el servicio, inclusive las
Obras Sociales, en sus planes de
adhesión voluntaria y los planes
“superadores” y “corporativos”.
Para las entidades nuevas todos los
requisitos son “previos”, ya es
obligatoria la autorización a
“iniciar su funcionamiento” y no
todo está “implementado”, creando
así una virtual suspensión del
ingreso al sistema.
Una vez que la Superintendencia
implemente todo el sistema existirá
un deber de información y
fiscalización total y permanente.
¿QUE HACER
AHORA?
Las empresas deben acceder al
Registro (R.N.E.M.P) en forma
provisoria.
Hasta donde sabemos los únicos
requisitos exigidos hoy son los
modelos de contratos (reglamentos)
planes, la información societaria y
patrimonial.
Cuando la SSSalud se encuentre en
condiciones, seguirán: el padrón,
con la distribución territorial,
datos patrimoniales, financieros,
contables, estructura
orgánico-funcional, de costos,
cobertura prestacional
médico-asistencial, y los muchos
otros que establece el artículo 5º.
LAS FACULTADES
“PARAJUDICIALES”
En artículos anteriores resaltamos
la peligrosidad del art. 5º inciso
“j” (de la ley) que, potencialmente
permitía que la autoridad ejerciera
funciones judiciales al “tramitar
los reclamos de los usuarios”.
Felizmente, el decreto no fue tan
lejos y sólo promete un sistema
general de tramitación de reclamos.
LOS
AUMENTOS EN LAS CUOTAS ¿LOBO ESTA?
Deberán ser tramitados ante la
SSSalud y aprobados previo “dictamen
vinculante” de la Secretaría de
Comercio Interior, actualmente
desempeñada por “el cuco” Guillermo
Moreno y aprobadas por Resolución
del Ministro.
Este sistema implica que las pautas
las establecerá la SSSalud pero el
“sí o no” lo dará Comercio y el
Ministro de Salud convalidará todo
mediante resolución.
No parece un régimen particularmente
ágil en épocas de inflación, al
menos de los costos prestacionales.
El art. 5º inciso “g” del decreto
remite al art 17, que dice que la
Superintendencia “implementará la
estructura de costos que deberán
presentar las entidades, con los
cálculos actuariales necesarios….”.
(El detalle es largo).
Es muy positivo el expreso
reconocimiento de que la medicina
tiene su propia estructura de
costos…no fuera a ser que a algún
funcionario se le ocurriera denegar
aumentos porque éstos excedieran,
por ejemplo el cuestionado índice de
precios al consumidor del INDEC.
Resulta opinable si el procedimiento
de aumento de las cuotas se
encuentra actualmente vigente, en
nuestra opinión, no lo está.
Una correcta interpretación de lo
normado es que hasta que la SSSalud
no “implemente” esa estructura de
costos, el sistema de aprobación
previa no puede entrar en vigencia y
por ello la fijación del monto de
las cuotas continúa en poder de las
empresas, con la supervisión
optativa de las autoridades locales
de comercio (no olvidemos que la
defensa del consumidor es facultad
delegada a las provincias).
Esperemos que este razonamiento sea
compartido por la SSSalud porque si
no puede pasar mucho tiempo antes de
que se apruebe un aumento y dada la
estructura de costos de la salud el
sistema no toleraría cuotas
congeladas meses o años.
Las Obras Sociales por el contrario
gozan de las ventajas de aumentos de
cuotas automáticos al incrementarse
los salarios de su actividad.
Lamentablemente la presión que puede
ejercer actualmente la autoridad,
con la sola amenaza de no inscribir
a las empresas en el Registro, es
mucha.
Esperemos que esté a la altura de
las circunstancias.
CONCLUSIONES
Desde que se sancionó la ley
sabíamos que la actividad y
operatividad del sector tendría un
grado de control estatal máximo.
Con expectativas tan negativas, la
reglamentación es hasta “moderada”:
pudo ser peor.
La unificación del contralor de
Obras Sociales y Prepagas resulta
ventajosa.
Esperemos que las autorizaciones
previas de aumentos de cuotas
esperen a la implementación del
procedimiento del decreto.
Queda mucho por comentar de la
reglamentación, pero el espacio es
limitante.
En próximos números seguiremos..
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