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La nueva ley de regulación me recuerda a un viejo cuento
de estrategia empresarial. Se trata de la situación en
la que dos hombres se encuentran en medio de la selva;
en esto aparece un león hambriento.
Uno de ellos rápidamente comienza a ponerse las
zapatillas y se prepara a correr, mientras el otro le
dice:
“¿Qué haces?, Si piensas que con zapatillas podrás
correr más rápido que el león eres un tonto… El que
estaba preparando las zapatillas le contesta:
“No necesito correr más que el león, tan solo necesito
correr más que tú”.
Como sucede con el resto de las industrias, el Estado
cada vez interviene más en la economía del país y el
sector de la Medicina Prepaga no va a ser la excepción.
La nueva ley le otorga a la Superintendencia de
Servicios de Salud (SSSalud) un enorme poder de control
e intervención sobre la industria y las empresas. La
situación de vulnerabilidad es mayor debido a la
promulgación de una ley que nace ideológicamente desde
la mirada de la defensa del consumidor y que pretende en
varios aspectos, que las empresas se hagan cargo de lo
que el Estado no cumple o mejor dicho cumple
ineficientemente.
Esta nueva situación cambia las reglas de juego y
requiere que el sector se adapte a trabajar en mercados
muy regulados y a entender que el vínculo con el Estado
adquiere de ahora en más una importancia crucial para la
sustentabilidad de las empresas.
La reglamentación conocida el jueves 1 de diciembre de
2011, manejada con admirable sigilo por parte de las
autoridades, resultó una mala noticia para las empresas
desde el aspecto que era mejor que esté “cajoneada” la
misma. Sin embargo mantiene alguna esperanza, ya que
quedan algunos temas fundamentales sin definirse. Quiero
decir con esto, que podría haber salido mucho peor, y
este hecho, refuerza la idea que el Gobierno no quiere
“matar” al sector. Podemos deducir que las autoridades
necesitan encontrar la forma de reglamentar una ley que
por un lado sea políticamente viable frente a la opinión
pública pero que no haga quebrar a las empresas.
Fundamentalmente, creo que la etapa de catarsis y de
seguir hablando o escribiendo de cómo debería ser la ley
ya terminó. La energía y creatividad debe centrarse en
conseguir alguna mejora donde todavía queda algún
espacio de acción.
Consciente que son varios los aspectos que preocupan y
deben definirse, entiendo que los tres temas más
importantes que aún están abiertos y que finalmente
definirán la “voracidad del león” son:
1) Carencias y preexistencias
Aún no se establece con precisión cómo va a funcionar el
artículo más polémico y que compromete seriamente al
sector.
La categorización definida sobre preexistencias en
aquéllas de carácter permanente, crónico o de alto
costo, es razonable aunque surgirán dudas cuando las
personas tengan una combinación de éstas.
Queda aún una ventana cuando dice que la SSSalud
“autorizará valores diferenciales” sin establecer con
precisión si cada empresa enviará el valor y el
organismo lo autorizará, o es la autoridad la que
definirá previamente con algún criterio los valores.
Las prestaciones en la Argentina tienen valores muy
diferentes tanto en lo que respecta a la localización
como al nivel de complejidad de la institución médica
dónde se realice la misma. Por ejemplo un módulo de
parto en una Clínica de segundo nivel en el NEA puede
costar menos de la mitad que la de un Sanatorio de
primer nivel en Capital o en la Patagonia.
Considero fundamental que los valores diferenciales por
preexistencias sean presentados y justificados por la
entidad y no por una tabla general preestablecida.
El valor por las enfermedades de carácter temporario
puede distribuirse en tres años. Esto es razonable ya
que de esta forma se hace más accesible para la gente
poder abonar este diferencial. Sin embargo como la ley
no establece períodos mínimos obligatorios de
asociación, podría generarse que una vez curada su
enfermedad se dé de baja antes de los tres años. Debe
establecerse un mecanismo donde el compromiso de abonar
este diferencial esté reflejado en un documento que sea
independiente de su contrato de afiliación.
Con respecto a las de carácter crónico, si no es posible
que los valores sean presentados y definidos por la
entidad, podría establecerse alguna tabla de
coeficientes sobre el valor cuota del plan según la
enfermedad. Igualmente, éstas seguramente serán las que
ocasionen mayor pérdida al sector ya que, como bien
sabemos, las enfermedades crónicas vienen creciendo
considerablemente tanto en la Argentina como en el
mundo.
Para las enfermedades preexistentes de alto costo no hay
cuota “razonable” que sea políticamente viable.
Lamentablemente la opinión pública no simpatiza con el
sector y la ley fue ampliamente apoyada por el Congreso.
Una cuota de decenas de miles de pesos mensuales o más,
que es lo que cuestan estas enfermedades, repercutirán
en forma muy negativa en los medios de comunicación y
organismos de defensa al consumidor. La única manera de
solucionar esta amenaza es con un seguro universal que
sea manejado por el Estado o por el sector privado en su
conjunto.
2) Cuotas
El nuevo sistema de cuotas, por rango solo aplicable en
el momento de ingreso, es viable de confeccionar
actuarialmente hacia adelante e inaplicable si quiere
imponerse hacia atrás.
La mayor parte de las carteras de los prepagos fue
comercializada estableciendo valores de cuotas que
fueron costeados de acuerdo al rango de edad de las
personas. A mayor edad mayor costo. Pretender que esos
contratos vigentes no sean nunca más actualizados cuando
la gente cumpla años y cambie de rango es una bomba de
tiempo inmanejable. En el corto plazo el impacto sería
menor pero en el mediano plazo quebrarían todas las
empresas y en contra de lo que dice al artículo 16 de la
ley generaría “menoscabo” a los asociados existentes.
El artículo no me parece conveniente ni necesario, ya
que los abusos que hoy pudieran existir al respecto,
están ya contemplados con la definición que el rango de
edad superior no debe ser más de tres veces el rango
menor y que los mayores de 65 años con más de 10 años en
la empresa no recibirán incremento por edad.
Sin embargo, hacia adelante las empresas pueden
adaptarse definiendo actuarialmente listas de precios
que contemplen esta nueva normativa.
Una alternativa posible podría ser enviar a los
asociados su actual convenio de precios y rangos de edad
junto con la nueva lista de precios y rangos definida y
que sea el asociado el que elija libremente si prefiere
mantener el contrato actual o prefiere cambiarse.
Esto tendría como ventaja adicional, que los asociados
conozcan claramente cómo es su contrato actual, ya que
suele pasar que éstos se enteran del mismo cuando
reciben las cartas de aumento como “regalo” de
cumpleaños.
3) APE – Alto costo
La ley dice en el artículo 23 que “por los planes
superadores no se realizarán aportes al Fondo Solidario
de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro
tipo de aportes por parte de la Administración de
Programas Especiales”.
Lo primero que hay pendiente es definir claramente qué
es un “plan superador”.
Actualmente hay diferentes interpretaciones.
1) Por un lado está la mirada económica desde el sujeto,
que si desembolsa dinero de su bolsillo por encima del
aporte y contribución, ése es un plan superador.
2) Otra interpretación es desde el objeto, es decir
desde los beneficios del plan. Es superador, si los
beneficios y/o coberturas son mayores que el PMO.
3) Existe también una mirada meramente administrativa,
argumentando que los planes superadores son sólo
aquellos que están registrados como tal en la SSSalud.
La última definición del Manual del Beneficiario de
Obras Sociales dice:
Los Planes Superadores son aquellos que ofrecen
prestaciones que amplían la cobertura del PMO y por las
cuales las obras sociales reciben un aporte adicional.
Es decir que si tomamos esto por válido podemos decir
que son necesarios ambos requisitos para ser superador.
Sin duda que no va a ser sencillo resolver para las
autoridades el tema del APE para los planes superadores.
Por un lado porque no parece posible administrar que no
se retenga el porcentual del 10, 15 o 20%, según
corresponda, sobre los aportes y contribuciones de ley.
Por otro lado, en caso de poder administrarlo, esto va a
desfinanciar el fondo, ya que estos planes suelen ser de
los beneficiarios con mayores sueldos.
Quizás la forma de salir de este “laberinto” en que
están inmersos, sea “por arriba” y finalmente esto
acelere la generación de un “nuevo APE” o sea un fondo
para enfermedades catastróficas que incluya a las EMP y
quizás también al subsector público.
Las reglas de juego han cambiado. Será un año largo y
complicado. Todos los actores: autoridades, cámaras y
empresas; irán acomodándose a la nueva situación y
haciendo camino al andar. Algunos creían que una vez que
este todo definido y reglamentado iba a haber una
especie de “Dia D” donde todos los enfermos en masa
irían a asociarse a las prepagas mientras que los sanos
se darían automáticamente de baja. Ese día D no existe.
El proceso será largo y sinuoso con varias idas y
vueltas.
Al sector le “han corrido el queso”, o si volvemos al
cuento del inicio, los acecha un león que aún no sabemos
con precisión su grado de voracidad aunque es evidente
que mientras la situación sea tolerable no se realizarán
modificaciones sustanciales a la ley. Estos cambios de
fondo sólo podrían venir, como sucedió en otros países,
si el “león” comienza a comerse a algunas empresas.
Mientras tanto cada una intentará correr más rápido que
las demás.
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