|
Entre dudas y certezas
A finales de 2011, la Universidad ISALUD organizó un
seminario para analizar la controvertida Ley 26.682 y los
Decretos 1991 y 1993/11. Los oradores pasaron revista a las
modificaciones más salientes que, en su proceso de
reglamentación, se realizaron en la Ley, a la vez que
expusieron las zonas de incertidumbre que surgen de los
nuevos Decretos.
Poco después de la
aprobación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
1991 y 1993/11, que dieron inicio a la reglamentación de la
ley 26.682 de regulación de la medicina prepaga, la
Universidad ISALUD realizó un seminario para analizar en
detalle cada punto de dichos decretos y, a la vez, para
revisar las claves de la ley original y de todas las
modificaciones y cambios que fue sufriendo. El seminario
también formó parte de los festejos por el 20° aniversario
de la Universidad.
El seminario contó con dos mesas de oradores que, a
diferencia de lo que suele ocurrir, dialogaron intensamente
con el auditorio, escuchando y compartiendo inquietudes. En
primer lugar, tomaron la palabra dos ex funcionarios de la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud): el Dr.
José Pedro Bustos, Consultor de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, y el Dr. Oscar Cochlar,
Master en Dirección y Gestión de los Sistemas de Servicios
de Salud, quienes
analizaron
los alcances y sujetos comprendidos en la ley y los decretos
sancionados el 29 de noviembre último, para luego detenerse
en el rol que éstos otorgan a la Superintendencia y en los
plazos que surgen de dichas normas. Más tarde, fueron los
doctores Rubén Marano, Gerente General de OSDEPYM (Obra
Social de Empresarios Profesionales y Monostributistas) y
Miguel Troisi, de FAOSDIR (Federación Argentina de Obras
Sociales de Personal de Dirección) los encargados de
reflexionar sobre la política de precios que establecen los
decretos y sobre el régimen de contrataciones. Todos
contaron con las intervenciones del coordinador, Lic.
Eugenio D. Zanarini, Vicerrector de la Universidad, que
abrió la jornada junto al Rector, Dr. Carlos Garavelli,
destacando lo que impulsó a la Institución a postular el
seminario: “Como universidad, es nuestra responsabilidad
plantarnos ante las diferentes problemáticas y, por eso, nos
decidimos por un enfoque analítico, para analizar los
aspectos jurídicos y reglamentarios de los decretos.”
ANTECEDENTES DE LA
LEY 26.682
Para dar inicio a la conferencia, el doctor Bustos realizó
una introducción en la que se refirió, en primer lugar, a
los aspectos más generales de la ley 26.682, analizando sus
antecedentes. Así, Bustos realizó un recorrido a través de
la historia de la ley, desde el proyecto hasta el reciente
DNU, recordando que el proyecto de ley surgió en el año 2007
y que, luego de múltiples discusiones, sufrió modificaciones
sustanciales.
Bustos se detuvo luego en los fundamentos que estaban en
discusión por aquellos días, cuando la ley todavía no había
llegado a la Cámara Alta. Bustos destacó las ideas que por
ese entonces pesaban en las mesas de discusión. En primer
lugar, el impulso por otorgarles más derechos a los
usuarios, para contrarrestar los abusos que podrían recibir
de las empresas de medicina prepaga. “Los convenios eran
contratos civiles, pero los jueces entendían que no se
podían dejar librados al solo arbitrio de las empresas;
había una necesidad de regular, para tener reglas claras”,
especificó Bustos. En segundo lugar, el doctor destacó que
el objetivo, en ese primer momento, era tratar de proteger a
la Seguridad Social y evitar la intromisión de las empresas
de medicina prepaga en ese ámbito. Por último, subrayó, se
sostenía que un marco regulatorio para la medicina prepaga
iba a favorecer la integración de todos los subsectores.
Finalmente, en mayo de 2011, la ley fue sancionada y
promulgada, luego de hacer su paso por la Cámara Alta y de
volver a Diputados. En noviembre de 2011, llegaron los
decretos. Por eso, Bustos se dedicó al análisis detenido de
los artículos más importantes del DNU 1993, señalando
primero que fue el decreto 1991 el que modificó expresamente
el artículo 1° de la ley, cambio que incluyó en los alcances
de la misma a las cooperativas, mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones cuyo objeto fuera brindar prestaciones
de salud mediante la modalidad de asociación voluntaria y
pagos de adhesión.
Así,
el decreto determinó que estos sujetos jurídicos quedaran
comprendidos bajo la ley, junto a las empresas de medicina
prepaga y los planes de adhesión voluntaria y los planes
superadores o complementarios por mayores servicios que
comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS)
contemplados en las leyes nros. 23.660 y 23.661. Según
siguió analizando Bustos, el artículo 4 del decreto 1993
postula a la Superintendencia como autoridad de aplicación:
“En mi opinión, es una modificación adecuada porque apunta a
integrar los distintos subsectores”, destacó. En relación al
artículo 7, el DNU ha establecido que las empresas pueden
ofrecer planes parciales sólo para los casos de odontología,
emergencias y traslados y única localidad.
Bustos se detuvo especialmente en el análisis de algunos
artículos del DNU inspirados en los principios de la
Seguridad Social, cuya aplicación genera más interrogantes
que certezas. Es el caso, por ejemplo, de la posibilidad que
se les da a los usuarios de renunciar una vez por año a su
empresa de medicina prepaga. “Son cuestiones que hay que
reglamentar con mucho cuidado, pues se trata de normas que
no parecen propias de regímenes voluntarios sino de la
Seguridad Social”, explicó.
Para finalizar, Bustos retomó los objetivos que, según había
planteado al principio de su exposición, habían inspirado la
ley originalmente, para esclarecer si, en esta nueva
instancia, con los DNU ya sancionados, se han cumplido o no.
En relación a la protección de los usuarios, Bustos detalló
que “el DNU precisa cuestiones técnicas que estaban
imprecisas en la ley: algunos puntos están más claros, otros
siguen confusos y, en otros casos, se hizo una equivalencia
desmedida entre los regímenes voluntarios y la Seguridad
Social”. Además, Bustos afirmó que la ley en su conjunto “no
sirve para impedir el ingreso de la medicina privada en la
Seguridad Social y tampoco avanza en relación al efecto
descreme porque, hoy por hoy, hablar de descreme es un poco
desactualizado: los beneficiarios eligieron estar donde
están.” En relación a la integración de los sectores, Bustos
señaló que, aunque todavía hay grandes incógnitas, la
autoridad de aplicación compartida señala un camino
positivo. En este sentido, concluyó, “esperamos poder
retomar el Plan Federal de 2003, que aspiraba a integrar los
tres subsectores.”
INCERTIDUMBRE: UNA
CUESTION DE PLAZOS
Luego de la introducción del doctor Bustos, el doctor Oscar
Cochlar pasó a analizar detenidamente los puntos y dudas más
salientes que surgen a partir de la sanción de los DNU 1991
y 1993/11. Así, revisó las fechas y los plazos que la misma
ley proponía para los diferentes procesos de regulación e
inscripción, comprobando que muchos de ellos, en rigor, ya
habrían caducado, lo que pone en evidencia la falta de
certezas y claridad en torno al proceso de reglamentación
que está comenzando. La ley, recordó el doctor, fue
publicada en el boletín oficial el 17 de mayo de 2011; es a
partir de la sanción de los decretos que, estableció Cochlar,
“hay que analizar si hay artículos en la ley para los que ya
se han cumplido los plazos que la misma ley establecía”.
Así, considerando que la misma entró en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial, Cochlar expuso
cálculos en relación a los plazos.
Según detalló el doctor, el artículo 30 de la ley, por
ejemplo, establecía 180 días de plazo para que las empresas
y entidades pudieran adaptarse al nuevo marco regulatorio e
inscribirse. Este período se computa en días corridos, de
forma tal que “el plazo de 180 días venció el 17 de
diciembre pasado”. Lo mismo ocurre cuando se analiza el
artículo 29 de la ley, que otorga al Poder Ejecutivo 120
días para reglamentarla. Este plazo, expuso Cochlar, habría
vencido el 17 de setiembre de 2011. Luego, Cochlar destacó
la necesidad de “analizar cómo funcionan estos plazos y
fechas para los sujetos que antes no estaban incluidos en
los alcances de la ley y que, ahora, por el decreto 1991, sí
lo están”.
En torno a este tema, el doctor se preguntó primero cómo y
por qué se realizó la inclusión de las entidades antes no
alcanzadas por la ley. “Ha habido una integración asimétrica
de los diferentes sectores; se aplican las mismas reglas a
sujetos que, en su origen, no funcionan con las mismas
reglas”, sintetizó. Otras de las claves para esta inclusión,
destacó, fueron la creación del Registro de Entidades del
Cuidado de la Salud, el excesivo reglamentarismo y los
cambios en la terminología, en los casos de términos como
usuario y comercialización. “Está todo reglamentado: la
relación con el usuario, la relación entre la empresa de
medicina prepaga y los prestadores, el precio, etc. Van a
quedar muy pocas cosas libres de reglamentación”, reflexionó
Cochlar. Pero quizás el punto más importante que llevó a la
inclusión de las entidades antes no afectadas por la ley es
la idea de que la salud ya no puede ser considerada como un
bien de mercado, comentó el doctor.
En relación al rol regulador de la Superintendencia, Cochlar
pasó a describir las cuestiones que hacen a “la
reglamentación de la reglamentación”, como, por ejemplo,
todas las acciones que, de ahora en más, debe encarar el
organismo de control, sus atribuciones y los plazos que debe
cumplir. Así, enumeró las primeras decisiones que tiene por
delante, las cuales poseen, por ley, un plazo para su
cumplimiento. En primer lugar, la SSSalud debía crear y
normatizar el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga.(1)
Uno de los plazos que más preocupa a los representantes de
las empresas de medicina prepaga es el que otorga 90 días
para establecer los valores para la aceptación de
beneficiarios mayores de 65 años. En este sentido, Cochlar
señaló que “según la ley, hoy por hoy las empresas estarían
obligadas a recibir a estos usuarios, pero todavía no poseen
un precio”. Advirtió, además, que ya ha habido fallos
judiciales que obligaron la inscripción de beneficiarios de
esta franja etaria. Más tarde, Cochlar listó las tareas que,
aunque sin obligación de plazo, la Superintendencia debe
realizar:
Requisitos generales a cumplir, sin plazos, por la SSSalud:
-
Proveer canales técnicos.
-
Capacidad de gestión.
-
Sistemas de información.
-
Estructura de costos.
-
Organizar la categorización y
acreditación de las empresas.
-
Declaraciones juradas de los
usuarios.
-
Proponer un plazo para
invocar la falsedad de las declaraciones juradas.
-
Aprobar contratos entre las
empresas y los usuarios.
-
Definir las preexistencias.
-
Definir los capitales
mínimos, las garantías y avales y la matrícula anual.
Otro de los puntos que más
conflictos genera es el de los planes superadores: “Creo que
la Superintendencia tendrá que definir qué se entiende por
un plan superador”. Según Cochlar, una de las cuestiones más
complicadas en relación con este tema es que, según lo
establece el artículo 23 de la ley, no se deben realizar
aportes al Fondo Solidario por los planes adherentes y
superadores, “pero tenemos que preguntarnos qué pasa con los
planes ya aprobados y que ya están en curso en las Obras
Sociales; hay que definir si en estos casos se deben
realizar aportes”. Lo mismo ocurre, se explayó Cochlar, con
los complementos: “En el plano práctico, tenemos que
preguntarnos qué pasa cuando el complemento es mayor que el
aporte: ¿es realmente un complemento?” En estos casos,
destacó, “no sólo se requiere precisión desde la
reglamentación, sino que también se necesita una
interpretación.” Para la situación especial de los copagos,
el doctor explicó que “la nueva Ley cambia las reglas del
juego para las relaciones contractuales; las normas dicen
taxativamente qué se debe cubrir y cómo se deben establecer
los precios.”
“Ahora viene la parte más complicada de la tarea, que es la
de la reglamentación del decreto de reglamentación”,
advirtió Cochlar. En sus conclusiones, Cochlar destacó
también que “es claro que se ha utilizado el basamento de la
Seguridad Social para incluir a otros sujetos en los
alcances de la ley; sería importante aportar certeza.” Para
finalizar, el doctor dejó al auditorio con dos preguntas
para reflexionar: “La ley, los decretos, ¿van a mejorar el
servicio de salud para todos los beneficiarios?, ¿van a
reducir y controlar la judicialización del sistema?”
LOS MODELOS DE
PRECIOS
El doctor Miguel Troisi comenzó aclarando, por su parte, que
“todos estamos de acuerdo con la reglamentación de la
actividad y, aunque hay puntos que nos preocupan mucho,
hemos avanzado.” Más tarde, el doctor enumeró algunos de los
puntos que, a su entender, resultan más problemáticos en la
ley y los decretos. Uno de ellos es el tema de los precios:
“El artículo 17 de la ley establece que las variaciones de
los precios se realizan mediante cálculos actuariales, en el
momento de la contratación.” Además, comentó Troisi, “el
decreto 1993 se explaya sobre las estructuras de costos y
los incrementos que se originan pero, si bien los enuncia,
no existen modelos para estas estructuras”.
Otro de los puntos que genera controversia es el lugar de
importancia que el artículo 17 del decreto le otorga a la
Secretaría de Comercio: “La SSSalud deberá pedir a la
Secretaría de Comercio un dictamen vinculante para habilitar
la autorización de los incrementos”, advirtió Troisi.
Más
tarde, destacó, en relación a la problemática de la fijación
de los precios, que la nueva reglamentación propone un
modelo de precios constante, frente al modelo actual, de
cuotas esca- lonadas. ”El sistema actual, es- calonado, está
diseñado para atraer a la gente joven y genera una disputa
por los precios”, subrayó. En cambio, el modelo propuesto
por la nueva reglamentación tendería a fijar un precio
constante: “Se podrían señalar ventajas y desventajas, pero
es importante destacar que, mientras el modelo actual
beneficia a los más jóvenes, el modelo de precios constantes
aseguraría, en la edad adulta, valores estabilizados”. Sin
embargo, destacó Troisi, “resulta muy complejo el cambio de
un sistema al otro de la forma en que se está llevando a
cabo”.
En relación a la admisión por parte de las empresas de
beneficiarios mayores de 65 años, otra de las cuestiones más
polémicas, Troisi especificó que “la autoridad de aplicación
va a ser la encargada de definir los porcentajes para los
costos, pero no se sabe cómo se van a instrumentar”. En
referencia a la rescisión de los contratos, Troisi acordó
con sus colegas en que, en este terreno, “se están
estableciendo similitudes con la Seguridad Social” y en que
“falta avanzar mucho”.
La aplicación o no de los reintegros del APE (Administración
de Programas Especiales) es otro de los puntos en los que,
explicó Troisi, la ley plantea incertidumbres. “En el caso
de los planes superadores, si pertenecen a afiliados
obligatorios, la ley no deja en claro si se pueden aplicar o
no los reintegros; la idea no fue dejar afuera de la ayuda
del APE a los usuarios obligatorios pero la ley no es clara
en este sentido; por eso hay que avanzar en este tema.”
Hacia el final, Troisi concluyó que “es imprescindible
proteger al usuario y que los ingresos estén en manos de
quienes los manejan de la forma correspondiente”.
CUIDAR EL SISTEMA
Al iniciar su intervención, el doctor Rubén Marano advirtió
que “cuidar al beneficiario es primordial pero también hay
que cuidar al sistema, porque si no hay sistema no hay
beneficiarios”. En relación con uno de los temas más
críticos de la ley, el de las carencias y las
preexistencias, Marano señaló que “debe ser tratado con
mucho cuidado porque no se puede realizar traslados
linealmente desde las normativas de la Seguridad Social al
ámbito de la afiliación voluntaria”. Este tipo de acciones,
aclaró, “pueden desequilibrar el sistema”.
Más tarde, Marano pasó a describir las diferencias y
similitudes que existen entre los afiliados obligatorios,
los voluntarios y los monotributistas, tal como surgen del
análisis de la entidad que dirige. “En nuestros planes, los
afiliados obligatorios realizan 5 consultas por año; los
monotributistas, 7; esto nos dice que el monotributista
tiene características similares al afiliado voluntario”. En
este sentido, explicó, “el sistema de monotributo funciona
como una alternativa para gente que no puede acceder a un
servicio de costos más altos”. En esta situación, detalló
Marano, surgen complicaciones. Al no incrementarse las
cuotas del monotributistas, “el afiliado obligatorio termina
subsidiando al monotributista”.
En sus conclusiones, Marano señaló que “la fijación de
precios va a ser un tema muy complejo para la autoridad de
aplicación” y que “las entidades que gestionan la salud
tienen que protegerse para que pueda existir un sistema”.
(1) Con
la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (R.N.E.M.P.), mediante la resolución 55/12 del 23 de
enero de 2012, la SSSalud normatizó la inscripción además,
recientemente, con la resolución 146/12, se otorgó una
prórroga de sesenta días para cumplimentar la obligación de
las empresas de medicina privada de presentar el padrón
actualizado de usuarios y el listado de efectores
prestacionales. Al cierre de esta Edición, con la sanción de
la Resolución 174/12 la SSSalud extendió el plazo hasta el
16 de marzo inclusive para la inscripción de los sujetos
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (Mod. por
decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
|