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En estas líneas trataremos de
aportar un poco de claridad
normativa, algunas precisiones y
propuestas al respecto.
El FSR es un componente primordial
del Sistema Nacional del Seguro de
Salud que ha nacido junto con las
obras sociales y el sistema en
general, y el objetivo de este
trabajo es analizar su evolución en
el tiempo, tanto desde el punto de
vista de las coberturas que fue
incluyendo, como así también de los
montos de recaudación. Como elemento
financiador del Sistema, resulta
sustancial a la hora de equiparar
prestaciones médico-asistenciales de
un sistema solidario.
No es preciso efectuar un desarrollo
histórico de las coberturas
otorgadas a través del Fondo desde
su creación. Pero sí corresponde
señalar que, normativamente, se ha
ido complejizando con el tiempo
tanto en lo que hace a los pedidos
puntuales de los agentes del seguro
de salud, como de los destinos que
se disponen desde la autoridad de
aplicación.
A partir del dictado de las leyes
23.660 y 23.661 (de obras sociales y
del seguro nacional de salud,
respectivamente) se han explicitado
los destinos que le caben
normativamente. Así, el artículo 24
de la ley 23.661 dice:
“Los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución serán destinados por
la ANSSAL (actual Superintendencia
de Servicios de Salud):
a) Los establecidos en el inciso b)
del artículo 21 de la presente ley,
para brindar apoyo financiero a las
jurisdicciones adheridas, con
destino a la incorporación de las
personas sin cobertura y carentes de
recursos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 inciso
b) de la presente ley;
b) Los demás recursos:
1.- Para atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la
ANSSAL con un límite de hasta el
cinco por ciento (5%) que podrá ser
elevado hasta el seis por ciento
(6%) por decreto del Poder
Ejecutivo, en cada período
presupuestario, a propuesta fundada
del directorio de la ANSSAL.
2.- Para su distribución automática entre los agentes en un porcentaje no
menor al setenta por ciento (70%),
deducidos los recursos
correspondientes a los gastos
administrativos y de funcionamiento
de la ANSSAL, con el fin de
subsidiar a aquellos que, por todo
concepto, perciban menores ingresos
promedio por beneficiario obligado,
con el propósito de equiparar
niveles de cobertura obligatoria,
según la reglamentación que
establezca la ANSSAL.
3.- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de
préstamos, subvenciones y subsidios,
de conformidad con las normas que la
ANSSAL dicte al efecto.
4.- Para la financiación de planes y programas de salud destinados a
beneficiarios del seguro.
5.- Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio serán
distribuidos entre los agentes del
seguro, en proporción a los montos
con que hubieran contribuido durante
el mismo período, en las condiciones
que dicte la ANSSAL y exclusivamente
para ser aplicados al presupuesto de
prestaciones de salud”.
En el devenir del tiempo y de las
distintas gestiones que tuvieron a
su cargo la gestión del Organismo,
se sucedieron resoluciones
destinadas a cumplir con la
distribución del Fondo Solidario de
Redistribución entre las obras
sociales.
Desde su origen, los motivos
expuestos en esos actos
administrativos de carácter general
fueron variando, adaptándose a las
distintas circunstancias económicas
del país, las facultades de las
obras sociales y las necesidades de
los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud. Así,
recordemos la resolución nº 518/96-ANSSAL
(apoyos financieros para déficit
operativo y gastos de
funcionamiento), 519/96-ANSSAL
(otorgamiento de apoyos financieros
para bienes de capital), para
mencionar sólo algunos ejemplos.
Como puede verse, los motivos de
solicitud de apoyo financiero a
cargo del Fondo Solidario de
Redistribución variaron a través del
tiempo y fueron mutando gradualmente
de una suma destinada a una
finalidad institucional, a otra
destinada a cubrir una patología
determinada de beneficiarios de las
obras socales.
Las más conocidas han sido la
1/98-APE, la 500/04-APE, 577/98-APE
la 1040/98-APE que establecieron
programas de cobertura de alta
complejidad, reformularon
procedimientos y actualizaron la
inclusión de determinadas
patologías, así como los motivos de
los pedidos destinados a coberturas
generales.
Durante la crisis de 2001/2002, las
normativas que habilitaban a apoyar
financieramente a los agentes del
seguro de salud en calidad de
préstamo, subvención o subsidio
fueron derogadas. Las motivaciones
explicitadas en los considerandos de
la resolución nº 77/2002-APE, fueron
las de “que el Sistema Nacional del
Seguro de Salud se encuentra
sumergido en una crisis económico -
financiera como consecuencia de la
caída de la recaudación y la
situación general del país. Que la
situación se ve agravada ya que una
gran cantidad de insumos médicos
para atender la alta complejidad y
las patologías de alto costo y baja
incidencia provienen del exterior,
habiendo incrementado en moneda de
curso legal su valor frente al dólar
estadounidense como consecuencia de
la devaluación monetaria. Que el
Poder Ejecutivo Nacional ha dictado
la Emergencia Pública y el país se
encuentra indefectiblemente en
emergencia sanitaria”.
Es curioso que dicha resolución fue
ratificada por el decreto 213/2004,
por exigencias del Banco Mundial que
-por entonces- todavía tenía gran
influencia en las decisiones que se
adoptaban en materia de salud en la
seguridad social.
Posteriormente, la metodología
existente hasta el año 2008 de
subsidio -que permitía adelantar el
dinero del apoyo financiero, es
decir, el FSR financiaba la
prestación otorgando el dinero- se
pasó a un procedimiento de
reintegro, de conformidad con lo
previsto por la resolución APE nº
4806/98.
Finalmente, mediante el decreto
1198/12 la Superintendencia de
Servicios de Salud “absorbió” las
competencias y atribuciones de la
Administración de Programas
Especiales, que dejó de existir como
organismo descentralizado de la
Administración Nacional.
Pero además de los importes que se
destinan al pago de prestaciones
mediante el actual sistema de
reintegro, otros montos se utilizan
para la llamada “distribución
automática”. Desde 1995 a la fecha,
uno de los destinos del FSR ha sido
la distribución automática entre las
obras sociales en función de la
cantidad de afiliados de ellas y su
nivel salarial. Los decretos 292/95
y 492/95 establecieron un mecanismo
de garantía mínima por afiliado
titular de pesos treinta ($ 30) el
primero, y pesos cuarenta ($ 40) el
segundo. Esos importes fueron
aumentando con el correr del tiempo.
Este mecanismo estuvo vigente hasta
el año 2006, en que el Poder
Ejecutivo Nacional dictó el decreto
1901/06 que estableció el SANO
(Subsidio Automático Nominativo de
Obras Sociales), que en su artículo
primero disponía expresamente:
|
Artículo 1º
— La presente norma regula
la Distribución por Ajuste de
Riesgo de los Recursos del
Fondo Solidario de
Redistribución recaudados de
acuerdo al artículo 19,
incisos a) y b) de la ley nº
23.660 y al artículo 22,
inciso a) de la Ley nº 23.661,
con excepción de aquellos que
se descuenten previamente para
los gastos operativos de la
Superintendencia de Servicios
de Salud, según lo dispone el
artículo 24, inciso b),
apartado 1 de la ley nº
23.661, y los que se asignen a
la Administración de Programas
Especiales a través de la Ley
de Presupuesto para cada año. |
La primera definición que surge de
este artículo es que la distribución
por riesgo no está incluida dentro
del presupuesto nacional, como sí lo
están los gastos operativos de la
Superintendencia de Servicios de
Salud y los fondos destinados a las
coberturas de la entonces
Administración de Programas
Especiales.
Seguidamente, el artículo 2 de esa
misma norma dispone:
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 24, del Anexo II del
decreto nº 576/93, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 24. — a) Establécese que
por aplicación del artículo 24
inciso b) punto 2 de la ley nº
23.661 y sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 2º de la
ley nº 24.465, los beneficiarios del
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD, declarados a través del
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES en el Régimen Nacional de
Obras Sociales, tendrán derecho a la
Distribución por Ajuste de Riesgo de
los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución en caso que los
titulares de afiliación pertenezcan
al Cuarenta por Ciento (40%) de
titulares de menor contribución por
grupo familiar. La nómina de
titulares de afiliación será
suministrada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
b) Los recursos a que se refiere el
inciso anterior se distribuirán en
base a cada individuo integrante de
un grupo familiar encabezado por un
titular cotizante al Sistema
Nacional de Obras Sociales, de
manera tal que los recursos por
individuo sean distribuidos
respetando en todo momento, la
proporcionalidad detallada en la
Matriz de Ajuste por Riesgo por
Individuo de los beneficiarios de
las Obras Sociales que se aprueba
por el apartado c) del presente
artículo, de manera automática, por
cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, a través del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA y de
acuerdo con la información
proporcionada por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
c) Apruébase la Matriz de Ajuste por
Riesgo por Individuo.
|
GRUPO DE
EDAD |
VALOR
ASIGNADO |
|
EDAD |
MASCULINO |
FEMENINO |
0 a 14
15 a 49
50 a 64
65 en adelante |
22
35
41
91.50 |
22
41
41
91.50 |
(...) f) Cuando los aportes y
contribuciones correspondientes a
cada trabajador titular sean
insuficientes para cubrir la
Contribución Total Ajustada por
Riesgo por Individuo del grupo
familiar cuya Matriz se define en el
inciso c), el FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION integrará la
diferencia en forma automática, a
partir de una remuneración básica
equivalente a TRES (3) MOPRES. Dicha
integración se efectuará de manera
automática por cuenta de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD a través del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA con información
provista por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Varias modificaciones han surgido de
esta norma, en cuanto a la
distribución automática de los
recursos del Fondo Solidario de
Redistribución:
1.- Como ya dijimos no se trata de
una distribución presupuestaria, es
decir, no está alcanzado por las
limitaciones del Presupuesto de cada
año.
2.- Establece el concepto de gasto
presunto por banda etárea (sexo y
edad).
3.- Limita la distribución a las
poblaciones de menores ingresos
(“los titulares de afiliación
pertenezcan al Cuarenta por Ciento
(40%) de titulares de menor
contribución por grupo familiar”).
4.- Se liquida sobre la base del
padrón de beneficiarios existente en
la Superintendencia de Servicios de
Salud.
5.- En el supuesto que los recursos
del FSR fueran insuficientes, se
integrarán los fondos hasta la
concurrencia.
El importe establecido por cada
grupo etáreo fue modificado a través
del tiempo por diferentes
normativas, siendo el actualmente
vigente el del decreto 488/2011, que
en su artículo 3 textualmente dice:
Art. 3º — Actualizarse los
valores fijados en el inciso c) del
artículo 24 del Anexo II del decreto
nº 576/93, los que quedarán
determinados de la siguiente manera:
|
GRUPO DE EDAD |
VALOR ASIGNADO |
|
EDAD |
MASCULINO |
FEMENINO
|
0 a 14
15 a 49
50 a 64
65 en adelante |
47
74
87
192 |
47
87
87
192 |
Desde ese momento (abril de 2011) a
la fecha, no ha sufrido
modificaciones en sus valores de
asignación.
EL AUMENTO
DE LA RECAUDACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN
En el cuadro que sigue, se señala
cuál ha sido la recaudación del
Fondo Solidario de Redistribución
anualmente, desde 2001 a 2011.

Como puede verse de este primer
cuadro, el aumento de la recaudación
del FSR frente al mantenimiento de
los valores por banda etárea, hizo
que de distribuirse el sesenta y dos
por ciento (62%) para el año 2001,
pasara el seis coma siete por ciento
(6,7%) para el año 2011.
En el cuadro siguiente, se le
incorpora el monto distribuirse el
sesenta y dos por ciento (62%)

para el año 2001, pasara el seis
coma siete por ciento (6,7%) para el
año 2011.
En el cuadro siguiente, se le
incorpora el monto

Es
fácil concluir de la lectura de los
cuadros que anteceden que el aumento
de la recaudación no fue acompañado
con el incremento de la distribución
de los recursos del Fondo Solidario
de Redistribución.
Al 31 de diciembre de 2011, la suma
sin distribuir en poder del Fondo
Solidario de Redistribución ascendía
a diez mil cuatrocientos once
millones quinientos veintidós mil
pesos (10.411.522.000)
CREACIÓN
DEL SUMA (SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE
ASIMETRÍAS)
A partir del dictado del decreto
1609/2012 de setiembre del año
pasado, el Gobierno Nacional ha
previsto distribuir el cinco por
ciento (5%) de la recaudación total
del Sistema (con algún agregado
mayor, pero indeterminado), con
cargo al Fondo Solidario de
Redistribución, a través de un
mecanismo de distribución basado en
la cantidad de afiliados de cada
obra social.
Este dispositivo de distribución de
la recaudación del Fondo vuelve -en
esencia- a reactivar los conceptos
de distribución por obra social y
sobre la base de la cantidad de
beneficiarios con que cuenta cada
agente del seguro de salud. Desde
Noviembre en adelante, se han
distribuido aproximadamente ciento
ochenta millones de pesos ($
180.000.000) mensuales.
Las intervenciones periodísticas de
los funcionarios indican que se
pretende alcanzar la suma de dos mil
millones de pesos ($ 2.000.000.000)
a distribuir con base en ese
decreto.
ES
NECESARIO UN CAMBIO
Las descripciones efectuadas
ameritan pensar en otros mecanismos
distributivos del FSR.
La historia de los destinos de tales
recursos ha demostrado que han
pasado por diferentes mecanismos de
distribución sin que -hasta el
momento- se haya encontrado el
camino correcto.
Por otro lado la generación de
excedentes del Fondo Solidario, que
no son otra cosa que recursos
genuinos de la Seguridad Social,
aportes y contribuciones de
empleadores y trabajadores
destinados a salud sin distribuir,
no sólo viola las disposiciones de
la ley sino que se transforma en
botín de disputas políticas de
posiciones que lejos están de tener
en cuenta las verdaderas necesidades
prestacionales de los beneficiarios
de las obras sociales.

Los sistemas de distribución por
subsidios o reintegros a prácticas
determinadas incluidas en
resoluciones que imponen una
determinada tramitación han
demostrado su ineficiencia. El
cuadro siguiente nos muestra el
crecimiento histórico de los pedidos
formulados por las obras sociales al
entonces APE.
Si se mantuviera el ritmo de
presentación de expedientes del año
2010 -y todos sabemos que hoy es
mucha mayor la demanda por
información e inclusión de personas
y patologías- debieran recibirse
casi 300 expedientes diarios, o
dicho en otros términos un
expediente por minuto dentro del
horario de atención al público.
Los sistemas basados en el
expediente “papel” han demostrado su
ineficacia, desde que los organismos
públicos carecen del personal y
sistemas adecuados para procesarlos,
lo que transforma las disposiciones
reglamentarias en quimeras. La
incorporación de prácticas y
medicamentos sólo puede considerarse
una expresión de deseos con destino
contrario al buscado en la norma.
La aparición de mecanismos de
distribución como el SUMA generan la
esperanza de encontrar
procedimientos más ágiles y
prácticos para evitar la generación
de esos excedentes.
Probablemente la existencia de
poblaciones que podemos llamar
“vulnerables”, ya sea desde el punto
de vista prestacional y económico
tales como discapacitados,
jubilados, monotributistas,
monotributistas sociales, personal
doméstico, distribuidos
inequitativamente entre los Agentes
del Seguro de Salud amerite generar
recursos adicionales a los aportes
que ellos generan.
Y para eso está el Fondo Solidario
de Redistribución.
Si la distribución dispuesta a
través del SUMA alcanza al cinco por
ciento (5%) de la recaudación del
Sistema en su conjunto -reiterando
que puede tratarse de un poco más-
podría utilizarse otros porcentajes
para otras finalidades, como por
ejemplo aumentar los montos de la
distribución automática del SANO
(subsidio automático nominativo de
obras sociales) y para esas
“poblaciones vulnerables”.
Seguir aplicando políticas
restrictivas de recursos que fueron
imprescindibles en épocas de crisis,
convierte al Sistema en un campo de
discusión política en lugar de ser
un laboratorio de ideas para mejorar
la calidad de vida de los
beneficiarios.
Sólo hace falta la decisión política
y todos sabemos que este Gobierno en
general y la conducción actual de la
Superintendencia de Servicios de
Salud la tienen.
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