:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos

 


 

 

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 

 

 

 
 

 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
  

Columna


La Ley de Fertilización Asistida
(y quién paga los costos)
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


Con la reciente reglamentación mediante el decreto 956/2013 entró en vigencia operativa la ley 26.682 de reproducción médicamente asistida, más conocida como “de fertilización asistida”.

ACREEDORES Y DEUDORES

Indica quienes son los acreedores “todo argentino y todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente”.
Mediante la exclusión de los habitantes extranjeros sin residencia definitiva intenta prevenir el “turismo médico” en este caso, gratuito y a cargo del hospital público.
Sobre los deudores no existen dudas: las empresas de medicina prepaga, todas las obras sociales y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados y el hospital público nacional, provincial o municipal, para quienes no tengan cobertura.
El decreto incorpora las prestaciones al PMO con lo que su exigibilidad es inmediata.
Con la carga adicional de que las prepagas no podrán considerarla “preexistencia” y así ni siquiera justificar un aumento en la cuota de ingreso.

EL ETERNO PROBLEMA DE LA FINANCIACIÓN

Como es ya una (mala) costumbre de los poderes legislativo y ejecutivo continúan imponiendo tratamientos costosos al sistema de Obras Sociales y Prepagas sin prever financiación adicional.
Las Obras Sociales incrementan su recaudación automáticamente por los aumentos de salarios, pero, a mediano plazo, los efectores (sanatorios y otros prestadores) deberán trasladarle sus aumentos de costos.
Peor aún es la situación de las prepagas que apenas han obtenido autorización para aumentar sus cuotas en un 9,5% y hasta hubo un conato de corte de servicios transitorio por parte de los efectores.
Pero los aumentos de la recaudación de las obras sociales y de las prepagas, en el mejor de los casos, alcanzarán para cubrir el listado prestacional anterior.
Si se adicionan continuamente nuevos tratamientos, alguien debe pagar ese “extra” aumentando los ingresos del sistema más allá de la inflación de costos.
Como no es así, el sector salud asiste a una puja distributiva entre financiadores y efectores que suele perjudicar a los últimos que sólo pueden defenderse pagando mal a los profesionales, o recortando gastos con la consecuente degradación de la calidad del servicio que recibe el paciente.
Sobre el otro deudor, el sector público, veremos cómo se arregla cada jurisdicción para financiarse.

TRATAMIENTOS COMPRENDIDOS

Es, a la vez, muy detallista sobre los que incluye y abierta en cuanto a los que en el futuro se incorporen.

Actuales: comprende expresamente a las de baja complejidad: inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante. Y a las de alta complejidad: fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoides la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones.
Limita a un máximo de cuatro los tratamientos de baja complejidad y hasta tres los de alta complejidad por año indicando que se debe comenzar con los de baja y seguir con los de alta. También incluye a la guarda de gametos o tejidos reproductivos, condicionándolos a que en el futuro pueda estar comprometida la capacidad de procrear.

Futuros: abre la incorporación de nuevos tratamientos a la autoridad de aplicación con la prudente condición que “hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de “evidencia A”, por la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad de los Servicios de Salud.

VENTAJAS, DESVENTAJAS Y RECURSOS DE AMPARO

Ventajas: es positiva la condición que los tratamientos nuevos se encuentren autorizados por la autoridad de aplicación y basados en la evidencia.
También que los protocolos de aplicación serán los que la Organización Mundial de la Salud indique y que la autoridad de aplicación deberá incluirlos en el PMO. Esta protocolización con bases científicas y basada en la evidencia debería desalentar amparos que reclamen tratamientos no reconocidos o experimentales. La limitación de la guarda de gametos sólo para quienes se deban someter a tratamientos potencialmente esterilizantes debería causar el rechazo de los amparos fundados en el “proyecto de vida”: la propia elección del paciente. La fijación de la secuencia y número de las intervenciones debería evitar que el paciente y el juez dispongan aplicar inmediatas fertilizaciones “in vitro hasta obtener el embarazo”, sin respaldo científico. Aseveramos todo en condicional porque no sabemos si realmente los jueces federales comprenderán que la satisfacción del derecho a la salud en una cuestión legislada y no se debería ir más allá de lo que la ley indica.

Desventajas: contiene “demasiada” ciencia actual que puede quedar desactualizada, al no prever la exclusión de los tratamientos que el progreso de la ciencia revele como superados (ver “La ley y La Ciencia: una relación potencialmente conflictiva” Revista Médicos Nº 75 - Julio 2013).

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El decreto reglamentario advirtió la inconstitucionalidad de varios de los artículos de la ley y le dio una salida “elegante”.
Según la ley la única autoridad de aplicación era el Ministerio de Salud de la Nación, olvidando que la administración de la salud es de jurisdicción local porque no se encuentra entre las facultades delegadas por las Provincias a la Nación en la Constitución Nacional.
Ese olvido hacía pasible de declaración de inconstitucionalidad los arts. 3º, 4º, 5º y 6º de la ley (más allá de que el Ministerio de Salud no tiene estructura para ejercer operativamente el control en todo el país). La elegante solución encontrada fue aclarar que esa atribución sólo era aplicable “en lo que resulte materia de su competencia” y que para el resto deberá “coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en los aspectos generales, de registración, habilitación de efectores, aseguramiento de la accesibilidad, reteniendo sólo las campañas publicitarias y la formación de recursos, aunque nada impide que las jurisdicciones locales también lo hagan.

LA TRADICIONAL “PROFESION DE FE” Y ALGUNAS REITERACIONES INNECESARIAS

Conforme a la moda, contiene la innecesaria aclaración de que las parejas homosexuales se encuentran comprendidas en los beneficios de la ley, cuando estaban implícitas en las leyes antidiscriminación y de identidad de género. Es sólo desprolijo, pero no causa daño.
Otra redundancia del decreto es la interacción con la ley de derechos del paciente en cuanto a requerir consentimiento informado.
Y la aclaración de que sólo podrá ser retractado “antes de la inseminación” de baja complejidad y hasta antes de la implantación del embrión en alta complejidad. La redundancia consiste en que si fuera posible lo contrario (retractarse y exigir la “desimplantación” del embrión) estaríamos ante un aborto el que ya está sancionado en el Código Penal que no es susceptible de ser modificado por decreto. No obstante estas fallas, existe un progreso en la técnica legislativa, si recordamos los graves errores que tienen la ley de derechos del paciente y muerte digna, la de salud mental y sus reglamentaciones.

SÍNTESIS

Sigue la moda de agregar tratamientos de alto costo y no muy baja incidencia sin prever financiación adicional.
La protocolización de los tratamientos resta margen a los amparos sin fundamento científico. 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

SUMARIO

 

Copyright 2000-2016 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos