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Opinión


La Salud Perfecta
¿Enfermedades o Derechos?

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

El título del artículo remite al nombre de un libro del profesor Lucien Sfez, autor francés de publicaciones vinculadas a la comunicación y a las ciencias políticas. El prólogo de ese libro en español, escrito por Pablo Rodríguez, ilustra claramente el objetivo de ese título: La utopía de la salud perfecta.
“Mientras los medios anuncian con gran regularidad el descubrimiento de los genes responsables del hambre, la criminalidad, los nervios, el amor o el gusto por tal o cual música, las ciudades argentinas se acostumbran mansamente a la oleada antitabaco y los obesos claman con un abrazo al Congreso para que se los reconozca como enfermos, todo ello enmarcado por la sensación de una catástrofe ecológica inminente anticipada por los cambios climáticos. Todos estamos enfermos: la Tierra, el aire, los hombres. No sabemos de qué: podemos expresar o no la enfermedad, podemos saber que la tenemos sin sentirla o, más aún, podemos ser conscientes de una enfermedad que no sabemos ni siquiera si se manifestará, con lo cual tampoco sabremos en qué momento estaremos enfermos. Sólo una certeza puede atisbar en esta histeria colectiva: la salud no existe, pero el que quiera atentar contra ella (fumando, usando desodorante, comiendo hamburguesas) es un criminal.”
Concluye entonces el autor que la salud perfecta se ha convertido en la utopía del siglo en curso, en el imperativo categórico de esta época.
Para quienes estamos cerca de los cincuenta (un poco por encima o por debajo) recordaremos aquellas memorables publicidades televisivas de Claudia Sánchez y “el Nono” Pugliese, que recorrían el mundo mostrándonos lo sofisticado y “cancheros” que seríamos fumando los cigarrillos que promocionaban. Hoy, una pareja en una actitud similar sería denostada públicamente, amén de señalar que hoy la legislación argentina prohíbe tal publicidad.
Este ejemplo pretende servir para analizar en estas pocas líneas cuál es el entorno sociojurídico en el que se desarrollan los sistemas de salud en la actualidad. Y para muestra bastan dos aspectos:

a) La relación médico – paciente:

Desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994 en donde aparece expresamente la mención del derecho a la salud la realidad ha demostrado un quiebre en la relación médico–paciente. El acceso a la información (buena o mala), la pérdida de la consideración del galeno como un experto y las nuevas normativas que habilitan el derecho del consumidor, han transformado ese vínculo en uno “de igual a igual”.
La pérdida de liderazgo social de los profesionales ha sido notoria en estos últimos tiempos, al punto que hoy tratan en los medios de comunicación -con total naturalidad- las consecuencias físicas que soportan frente a agresiones de particulares principalmente en hospitales públicos. Pero hay algo para celebrar en todo esto: que el médico ya no es más el propietario de la salud del paciente, sino solamente el depositario del conocimiento del arte de curar.
En este sentido, la ley de medicina prepaga (ley 26.682) ha hecho un aporte negativo a esa consideración, desde que conceptúa a los sujetos individuales como “usuarios” de un servicio, calificación que los acerca más a la categoría de clientes que a la de beneficiarios.
Téngase en cuenta que hay muchas obras sociales inscriptas -por imperativo legal- en ese registro y tienen “beneficiarios”, no clientes ni usuarios.
La aparición de los sistemas gerenciados de salud amplía la posibilidad de brindar atención médica, pero la someten a una argumentación económica.

b) La incorporación de coberturas

A partir de los últimos años, podemos encontrar diferentes ejemplos de incorporaciones de cobertura al Programa Médico Obligatorio por vía legal, de aquellas “enfermedades” modernas.
La vieja premisa de la OMS de que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, se ha visto complementada por la calificación de “enfermedad” de situaciones de la vida que antes no lo eran.
A modo de ejemplo, para un ser humano ser fértil o no era una premisa de la naturaleza, que hoy se ha transformado -recientemente por vía legal- en calificar la infertilidad como una enfermedad.
La ley de identidad de género (ley 26.743), que refiere a la “identidad autopercibida” , más allá de si se corresponde con el sexo asignado al momento del nacimiento, nos llevará seguramente a replantear la relación médico–paciente.
Otro ejemplo es la conocida como ley de derechos del paciente (ley 26.529) que reconoce la facultad del beneficiario de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos biológicos con o sin expresión de causa.
Todas ellas, usadas reiteramos a modo de ejemplo, nos llevan a pensar que el marco sociojurídico en que se desarrolla hoy la cobertura de salud ha cambiado sustancialmente.

La pregunta que debemos formularnos entonces es: ¿si las coberturas aumentan, si hemos pasado a reconocer -a través de cambios normativos- derechos en lugar de enfermedades, quién se hará cargo de los costos de todos los tratamientos?
¿La incorporación de derechos supone cambios en la financiación de la cobertura?
Desde la organización social en que se cimienta nuestro sistema, la salud pública ha sido responsabilidad de los gobiernos, la de los trabajadores organizados de la seguridad social y para quienes pueden pagarlo, existen desde hace más de cuarenta años las empresas de medicina prepaga.
La legislatura actual, casi como método permanente, ha avanzado en el reconocimiento de coberturas (léase derechos) en todos los sistemas de salud, tanto público como privado y seguridad social. Pero en ninguna de las últimas incorporaciones -salvo el caso de la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida, aunque sólo para el sistema público nacional- se hace mención a la necesidad de incrementar los presupuestos ante el aumento de la cobertura.
En consecuencia, las condiciones sociales en las que se desarrolla la cobertura determina que no hay una diversidad de enfermedades curables, sino una sola enfermedad determinada por el “mal-estar” del individuo. Y ese mal estar responde a la valoración de la época.
Quizás la pregunta que debe encontrar una respuesta es quién se hará cargo de la desigualdad intergeneracional de la incertidumbre sobre el financiamiento de los sistemas en el futuro

 

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