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¿Es posible articular los diversos
componentes del Sistema de Salud en
una organización integrada y
equitativa en el marco de una
estructura constitucional federal?
Claro que sí. Hay otros sistemas más
fragmentados que el nuestro, no
tienen dificultades para funcionar
armónicamente. Canadá no sólo tiene
una administración federal de su
Seguro Nacional de Salud, sino que
éste surgió de iniciativas
provinciales, originadas en la de
Saskatchewan. Actualmente el sistema
funciona en forma homogénea, con
mecanismos de compensación
interprovinciales. Alemania no sólo
partió de una tradición federal, que
permitió unificar paulatinamente las
dos áreas políticas anteriores a los
90, sino también que la
administración de sus coberturas
está muy fragmentada en múltiples
“cajas de enfermedad” (krankenkassen).
La estructura federal, no está
sostenida solamente por el andamiaje
jurídico, sino porque cada provincia
constituye también un foco
productivo y de desarrollo
económico. El Reino Unido, pese a
contar con servicio único y estatal,
originalmente financiado por
impuestos generales, ha implementado
una transferencia del riesgo
financiero hacia unidades
territoriales cada vez más
reducidas.
La dificultad del federalismo
argentino consiste en que, si bien
las provincias han retenido la
responsabilidad primaria en Salud y
Educación, no existe una clara
distribución de facultades entre
Nación y provincias, o bien las
atribuciones asignadas son
frecuentemente transgredidas.
Funciones específicas de la Nación,
como la emisión de moneda, fueron
complementadas en diversas
oportunidades con “quasi-monedas”
locales, que contribuyeron a
complicar el ordenamiento
macro-económico del país. Según la
Constitución, en el Congreso
Nacional están representadas las
provincias en el Senado y el pueblo
de todo el territorio en la Cámara
de Diputados. Sin embargo, la
operatoria legislativa corriente ha
determinado que todas las leyes
aprobadas a nivel nacional, deban
ser además refrendadas por las
autoridades provinciales antes de
ser aplicadas.
Como muestra el cuadro, hay una
división de funciones que a veces
impide sumar las competencias como
para concretar la reforma del
sistema (cuadro).
Esta disparidad en la asignación de
funciones se refleja asimismo en el
ejercicio del poder de policía
sanitaria. La matrícula nacional,
que teóricamente autoriza a los
profesionales a ejercer en todo el
territorio, no permite que lo hagan
en las provincias, si no cuentan con
la matrícula local, emitida por una
entidad colegiada, que actúa por
delegación de la autoridad estatal.
Por otra parte, la habilitación de
servicios de salud sólo es aplicada
por las autoridades provinciales en
establecimientos privados: la casi
totalidad de los nosocomios
públicos, no han sido habilitados
por autoridad sanitaria alguna.
Incluso, éstos no reciben
inspecciones de organismos
competentes en instalaciones de
seguridad, como ascensores,
dispositivos contra incendios y
redes de agua potable.
Desde fines del siglo XIX disociamos
salud pública de servicios
asistenciales. El Departamento
Nacional de Higiene, dependiente del
Ministerio del Interior, se ocupaba
de la sanidad ambiental y las
epidemias, y las sociedades de
beneficencia, coordinadas desde la
Cancillería, se ocupaban de
administrar los hospitales públicos.
Desde mediados del siglo XX, aunque
la regulación de las Obras Sociales
(OS’s) haya estado en la órbita de
la cartera de Salud, hubo una
permanente tensión para que el
sector sindical tuviera la mayor
influencia sobre la autoridad
estatal que controla estas
entidades. Entre las décadas del 60
y 90 la totalidad de los hospitales
fueron transferidos a las
jurisdicciones provinciales, salvo
unas pocas excepciones.
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Nivel nacional |
Nivel provincial |
.Planificación
y diseño de
programas
preventivos
nacionales.
.Financiación
y distribución de
programas de
asistencia social.
.Regulación
de las Obras
Sociales nacionales
y/o sindicales
(SSS).
.Cobertura
de patologías de
baja incidencia y
alto costo (APE).
.Administración
del Pami en todas
las jurisdicciones
(INSSJP).
.
Laboratorios de
investigación y
producción (ANLIS).
.Regulación
de policía
farmacéutica y
tecnológica (ANMAT).
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.Administración
de hospitales y
centros de salud
públicos.
.Administración
local de programas
preventivos de nivel
nacional.
.Administración
de la Obra Social
provincial.
.Atención
local de los
programas nacionales
de asistencia
social.
.Relaciones
institucionales
locales con
asociaciones de
prestadores.
.Regulación
del poder de policía
sanitaria y
bromatológica.
.Regulación
de matriculación y
habilitación de
servicios privados |
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En lo relativo a la Seguridad Social
también existen incumplimientos e
interpretaciones jurídicas
arbitrarias. La ley 18.610 de 1970
ya preveía que las OS’s sindicales
debían ser entidades legal y
contablemente autónomas; sin
embargo, tras sucesivas reformas
legislativas, en la mayor parte de
los casos no han dejado de funcionar
como una unidad de negocios,
ampliamente dependiente de la
gestión gremial. Es curioso que se
hayan excluido de la legislación
nacional, las OS’s de la Fuerzas
Armadas y de Seguridad, las de las
universidades nacionales y las de
los Poderes Legislativo y Judicial,
donde la totalidad del personal
revista en calidad de empleados
públicos. En las primeras se han
aplicado a la protección social del
personal militar y sus familias, los
criterios de la sanidad en tiempos
de guerra, que es una atribución del
Estado Mayor. En las universidades
nacionales, supuestamente se respeta
la autonomía consagrada por la
Reforma de 1918. En las de los
Poderes Legislativo y Judicial se
argumentó su independencia respecto
del Ejecutivo, que es habitualmente
transgredida con diversas medidas de
gobierno.
Hasta 2003, la Superintendencia de
Servicios de Salud (S.S.Salud) —que
no tiene jurisdicción sobre las OS’s
provinciales—, no contaba con un
padrón unificado de la población que
cubrían; situación grave si se
considera el notorio crecimiento del
empleo público. Cuando se cruzaron
esos datos con los de las OS’s
nacionales, se encontró que un 15%
de los empleados de las provincias
tenían además cobertura de una O.S.
nacional. A propósito cabe apuntar
que, a diferencia de Alemania, donde
el federalismo está sustentado por
múltiples polos descentralizados de
desarrollo, una gran parte de las
provincias argentinas tienen una
casi total dependencia económica del
Gobierno Nacional, por carecer de
fuentes propias de innovación y
producción.
Para resolver la dispersión de
niveles de decisión del sistema
sanitario, fue creado por
legislaciones sucesivas el Consejo
Federal de Salud (CoFeSa), donde se
reúnen las autoridades provinciales
con las del Ministerio de Salud de
la Nación. Sin embargo, el CoFeSa no
cuenta con recursos ni personal
propios, ni está previsto en el
Presupuesto Nacional; éstos son
cedidos por el Ministerio de Salud.
No es el único organismo que procura
conciliar las decisiones de las
distintas jurisdicciones, también
funcionan el Consejo Federal de
Educación (CFE) y el Consejo Federal
de Inversiones (CFI). El primero
proviene de una larga tradición
democrática (consejeros escolares
electivos) y federal del sistema
educativo estatal. El segundo tiene
autonomía jurídica y económica, está
sostenido por los ministros de
economía de las provincias y
funciona con la operatoria propia de
un organismo de planificación.
Que el CoFeSa sea un instrumento
sanitario eficaz, depende en gran
medida del liderazgo del Ministro de
Salud de la Nación, como se
evidenció con el Plan Federal de
Salud 2003-2007. Pero, su
efectividad está sujeta a la
posibilidad de que funcione con
recursos propios, en base a fondos
coparticipables, a la ejecución de
créditos externos u otras
asignaciones especiales, tal como
ocurre con el CFI. En estas
condiciones, el concierto de las
autoridades sanitarias federales,
constituiría además el punto de
partida de inversiones, para
investigar regionalmente en
servicios de salud y calidad de vida
de la población, así como planificar
los programas preventivos y
políticas que articulen e integren
al Sistema.
¿Por qué han funcionado
armónicamente otros sistemas de
protección altamente fragmentados?
En principio, en todos los casos
existe un ente recaudador unificado,
que no sólo distribuye fondos
previamente asignados, sino que
además establece normas y objetivos,
regímenes de premios y castigos, y
determina pautas para la inversión
eficiente de los recursos. En esta
dirección han avanzado países
vecinos con sistemas de salud
mixtos, como Chile y Uruguay
(respectivos FoNaSa), así como
Brasil (con el SUS). Seguramente no
están exentos de tensiones, pero
parecen respetar reglas de juego y
normas legales, que en la Argentina
son permanentemente transgredidas o
interpretadas arbitrariamente.
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El Pacto
Argentino por la Inclusión
en Salud contempla reformas
relativas a estos aspectos,
en los siguientes puntos:
1. Configurar una nueva
relación Nación-Provincias,
que fortalezca la rectoría
de la Nación y al Consejo
Federal de Salud (CoFeSa)
como espacio principal de
coordinación.
10. Evaluar el desempeño de
los financiadores en función
de los resultados de salud
obtenidos sobre la población
a su cargo y vincular la
asignación de recursos a
compromisos de gestión.
12. Conformar Sistemas
Integrados de Salud
Provinciales.
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