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El art. 1 del decreto
492/95 estableció que los
beneficiarios de las obras sociales
que integran el Sistema Nacional del
Seguro de Salud, tendrían derecho a
recibir las prestaciones médicas
asistenciales que debían ser
aprobadas por el Ministerio de Salud
y Acción Social, cuyo nombre sería
PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (en
adelante, PMO).
Como contrapartida, aparecía la
obligación para las obras sociales
de brindar el PMO a sus
beneficiarios.
A su vez, la resolución n° 247/96,
emitida por el Ministerio de Salud y
Acción Social, aprobó el primer PMO.
Es decir, hace aproximadamente 18
años existe, en cabeza de las obras
sociales, la obligación de brindar
una canasta mínima de prestaciones
(PMO) a sus beneficiarios.
El establecimiento de una canasta
mínima de prestaciones es un
instrumento de gran utilidad
potencial en el diseño de una
política de salud racional, teniendo
en cuenta la previsible evolución de
la innovación tecnológica en salud,
la incalculable necesidad de
asistencia sanitaria y la inevitable
limitación de recursos.
El conjunto de prestaciones puede
contribuir a alcanzar diversos
objetivos de la política de salud:
promoción y prevención de la salud,
suficiencia financiera, control del
gasto, eficiencia, equidad,
seguridad jurídica, participación
social, etc.
La elaboración del conjunto de
prestaciones debe tener en cuenta
tanto los objetivos de la política
de salud, como el contexto y las
características del sistema en que
se aplica. El concepto de conjunto
de prestaciones pretende reconocer
la incorporación de nuevas
tecnologías y garantizar un mínimo
de servicios esenciales a toda la
población o a colectivos
especialmente desfavorecidos.
Si no se examina el problema de la
limitación de recursos, de la
capacidad finita para satisfacer las
necesidades inagotables y no se
aplican soluciones apropiadas, el
sistema genera formas espontáneas de
racionamiento listas de espera,
insuficiente accesibilidad
geográfica por falta de
infraestructuras, reducción del
tiempo medio por consulta y otras
formas de deterioro de la calidad de
los servicios- que suelen tener
efectos negativos sobre la equidad y
la eficiencia del servicio de salud.
En resumen, a nuestro juicio, lo que
caracteriza una canasta mínima de
prestaciones es que constituya una
lista lo más detallada y específica
posible de servicios, que se haya
establecido su viabilidad financiera
y las condiciones de acceso
efectivo.
De acuerdo con Antoñanzas, Rovira y
Badía (1999), la definición de las
prestaciones puede hacerse
atendiendo a los siguientes
elementos:
1) Las diferentes enfermedades o
situaciones de riesgo.
2) Las tecnologías de salud o
procedimientos terapéuticos
específicos (según la OMS, son las
técnicas, métodos y sistemas
organizativos, además de cualquier
medida orientada a promover la
salud, prevenir, diagnosticar,
tratar o aliviar la enfermedad, así
como a rehabilitar a los enfermos y
a los incapacitados).
3) Los pares de estado de
necesidad-tecnología (o servicio).
El estado de necesidad se refiere a
una enfermedad o situación de
riesgo.
A solo título enunciativo
mencionaremos algunas necesidades
que deben considerarse para la
aplicación de canastas de
prestaciones:
1. Revisión y actualización
periódica del conjunto de
prestaciones.
2. Viabilidad económica y financiera
futura del conjunto de prestaciones.
3. Que una institución asuma el
liderazgo político y técnico sobre
la materia.
4. Asegurar la participación de
proveedores de los servicios de
salud y de los usuarios.
La última actualización integral del
PMO en nuestro país se realizó por
vía de la Resolución del Ministerio
de Salud 310/04, publicada en el
Boletín Oficial el día 15 de abril
de 2004; es decir, hace poco más de
diez años.
Luego de ello, se produjeron algunas
inclusiones aisladas de prácticas
médico-asistenciales al PMO, pero
—reiteramos— no se produjeron más
actualizaciones integrales y
armónicas.
La omisión de esta actualización
completa, inequívocamente, hace que
toda la sociedad en general y los
actores vinculados con el sistema de
salud en particular, pierdan
credibilidad respecto del contenido
actual del PMO.
Esa sensación produce muchas
consecuencias disvaliosas para el
sistema, entre otras, que proliferen
acciones judiciales que tienen por
objeto la cobertura de prestaciones
que no están incluidas en el PMO. A
su vez, los propios jueces
desconfían del alcance y eficacia
del PMO y terminan emitiendo
numerosos pronunciamientos
judiciales que hacen lugar a esas
coberturas.
LAS
LEYES QUE INCORPORARON PRESTACIONES
AL PMO
Por su parte, el Congreso Nacional
sancionó numerosas leyes en los
últimos años, que agregaron
prestaciones obligatorias para las
obras sociales nacionales.
A modo de ejemplo, y sólo para
referirnos a los últimos años,
podemos señalar:

Este modo de incluir
prestaciones en la seguridad social
perjudica la armonía que debe tener
todo sistema de salud. Ello así pues
la inclusión de alguna prestación
médico-asistencial en el PMO debe
ser producto del estudio previo de
necesidades de la población, del
financiamiento aplicable a esas
prestaciones, debe tener en la mira
el conjunto de las prestaciones
incluidas en la canasta y, además,
ser reflejo de los estándares
axiológicos de la sociedad.
Cabe señalar que es necesario
revisar el contenido de la canasta
mínima de prestaciones, porque
varían las necesidades de salud, los
recursos disponibles, los factores
que determinan la relación
costo-efectividad y, además,
aparecen nuevas tecnologías.
A efectos de evitar las distorsiones
que se producen en esta materia y
aprovechando la experiencia de
ejemplos comparados en esta materia,
sugerimos la adopción de las
siguientes medidas, tendientes a
obtener una canasta mínima de
prestaciones sustentable, creíble y
eficaz:
1°) Crear una Agencia de Evaluación
de Tecnología de carácter mixto, que
esté conducida por el Estado
Nacional, pero en donde estén
representados los financiadores, los
prestadores, instituciones
académicas y los propios usuarios.
2°) Fijar plazos de revisión
periódica de la canasta mínima de
prestaciones; por ejemplo de modo
anual o bianual.
3°) Establecer métodos de ingreso y
egreso de prestaciones
médico-asistenciales a la canasta
mínima de prestaciones.
4°) Determinar el modo de
financiamiento de las prestaciones
médico-asistenciales.
5°) Establecer mecanismos de
solución de conflictos en esta
materia, de carácter administrativo
y obligatorio. |