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Opinión


El Congreso Nacional es la Agencia de Evaluación de Tecnologías

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

El art. 1 del decreto 492/95 estableció que los beneficiarios de las obras sociales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tendrían derecho a recibir las prestaciones médicas asistenciales que debían ser aprobadas por el Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo nombre sería PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (en adelante, PMO).
Como contrapartida, aparecía la obligación para las obras sociales de brindar el PMO a sus beneficiarios.
A su vez, la resolución n° 247/96, emitida por el Ministerio de Salud y Acción Social, aprobó el primer PMO.
Es decir, hace aproximadamente 18 años existe, en cabeza de las obras sociales, la obligación de brindar una canasta mínima de prestaciones (PMO) a sus beneficiarios.
El establecimiento de una canasta mínima de prestaciones es un instrumento de gran utilidad potencial en el diseño de una política de salud racional, teniendo en cuenta la previsible evolución de la innovación tecnológica en salud, la incalculable necesidad de asistencia sanitaria y la inevitable limitación de recursos.
El conjunto de prestaciones puede contribuir a alcanzar diversos objetivos de la política de salud: promoción y prevención de la salud, suficiencia financiera, control del gasto, eficiencia, equidad, seguridad jurídica, participación social, etc.
La elaboración del conjunto de prestaciones debe tener en cuenta tanto los objetivos de la política de salud, como el contexto y las características del sistema en que se aplica. El concepto de conjunto de prestaciones pretende reconocer la incorporación de nuevas tecnologías y garantizar un mínimo de servicios esenciales a toda la población o a colectivos especialmente desfavorecidos.
Si no se examina el problema de la limitación de recursos, de la capacidad finita para satisfacer las necesidades inagotables y no se aplican soluciones apropiadas, el sistema genera formas espontáneas de racionamiento listas de espera, insuficiente accesibilidad geográfica por falta de infraestructuras, reducción del tiempo medio por consulta y otras formas de deterioro de la calidad de los servicios- que suelen tener efectos negativos sobre la equidad y la eficiencia del servicio de salud.
En resumen, a nuestro juicio, lo que caracteriza una canasta mínima de prestaciones es que constituya una lista lo más detallada y específica posible de servicios, que se haya establecido su viabilidad financiera y las condiciones de acceso efectivo.
De acuerdo con Antoñanzas, Rovira y Badía (1999), la definición de las prestaciones puede hacerse atendiendo a los siguientes elementos:

1) Las diferentes enfermedades o situaciones de riesgo.
2) Las tecnologías de salud o procedimientos terapéuticos específicos (según la OMS, son las técnicas, métodos y sistemas organizativos, además de cualquier medida orientada a promover la salud, prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar la enfermedad, así como a rehabilitar a los enfermos y a los incapacitados).
3) Los pares de estado de necesidad-tecnología (o servicio). El estado de necesidad se refiere a una enfermedad o situación de riesgo.

A solo título enunciativo mencionaremos algunas necesidades que deben considerarse para la aplicación de canastas de prestaciones:

1. Revisión y actualización periódica del conjunto de prestaciones.
2. Viabilidad económica y financiera futura del conjunto de prestaciones.
3. Que una institución asuma el liderazgo político y técnico sobre la materia.
4. Asegurar la participación de proveedores de los servicios de salud y de los usuarios.

La última actualización integral del PMO en nuestro país se realizó por vía de la Resolución del Ministerio de Salud 310/04, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de abril de 2004; es decir, hace poco más de diez años.
Luego de ello, se produjeron algunas inclusiones aisladas de prácticas médico-asistenciales al PMO, pero —reiteramos— no se produjeron más actualizaciones integrales y armónicas.
La omisión de esta actualización completa, inequívocamente, hace que toda la sociedad en general y los actores vinculados con el sistema de salud en particular, pierdan credibilidad respecto del contenido actual del PMO.
Esa sensación produce muchas consecuencias disvaliosas para el sistema, entre otras, que proliferen acciones judiciales que tienen por objeto la cobertura de prestaciones que no están incluidas en el PMO. A su vez, los propios jueces desconfían del alcance y eficacia del PMO y terminan emitiendo numerosos pronunciamientos judiciales que hacen lugar a esas coberturas.

LAS LEYES QUE INCORPORARON PRESTACIONES AL PMO
Por su parte, el Congreso Nacional sancionó numerosas leyes en los últimos años, que agregaron prestaciones obligatorias para las obras sociales nacionales.
A modo de ejemplo, y sólo para referirnos a los últimos años, podemos señalar:

Este modo de incluir prestaciones en la seguridad social perjudica la armonía que debe tener todo sistema de salud. Ello así pues la inclusión de alguna prestación médico-asistencial en el PMO debe ser producto del estudio previo de necesidades de la población, del financiamiento aplicable a esas prestaciones, debe tener en la mira el conjunto de las prestaciones incluidas en la canasta y, además, ser reflejo de los estándares axiológicos de la sociedad.
Cabe señalar que es necesario revisar el contenido de la canasta mínima de prestaciones, porque varían las necesidades de salud, los recursos disponibles, los factores que determinan la relación costo-efectividad y, además, aparecen nuevas tecnologías.
A efectos de evitar las distorsiones que se producen en esta materia y aprovechando la experiencia de ejemplos comparados en esta materia, sugerimos la adopción de las siguientes medidas, tendientes a obtener una canasta mínima de prestaciones sustentable, creíble y eficaz:
1°) Crear una Agencia de Evaluación de Tecnología de carácter mixto, que esté conducida por el Estado Nacional, pero en donde estén representados los financiadores, los prestadores, instituciones académicas y los propios usuarios.
2°) Fijar plazos de revisión periódica de la canasta mínima de prestaciones; por ejemplo de modo anual o bianual.
3°) Establecer métodos de ingreso y egreso de prestaciones médico-asistenciales a la canasta mínima de prestaciones.
4°) Determinar el modo de financiamiento de las prestaciones médico-asistenciales.
5°) Establecer mecanismos de solución de conflictos en esta materia, de carácter administrativo y obligatorio.

 

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