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Es frecuente que un médico tenga más de una póliza de
seguro de responsabilidad civil médica, con distintos
aseguradores. Ello significa que si la cobertura fuera
de $ 100.000 con cada asegurador, y hubiera que pagar
una indemnización de ese monto, no se le podrá cobrar el
mismo importe a cada asegurador, porque sería un delito.
Lo que si quiere decir es que, al contratar ambos
seguros, el profesional ha evaluado que su patrimonio
podría verse comprometido frente a un reclamo
indemnizatorio mínimamente en $ 200.000. Si así fuera,
cada asegurador contribuirá al pago de dicha
indemnización con el 100% de cada suma asegurada
contratada. Pero también puede ocurrir que las sumas
aseguradas contratadas sean distintas: por ejemplo en
una aseguradora $ 200.000 y en la otra $ 400.000. Ello
significa que el profesional ha evaluado que su
patrimonio podría verse comprometido hasta en $ 600.000.
Dicha evaluación ha sido realizada analizando los actos
médicos de su especialidad que con mayor frecuencia
realiza, identificando los riesgos inherentes a ellos, y
la probabilidad de la extensión de los daños que podrían
producirse en el caso de algún acontecimiento
inesperado, complicación, error involuntario por la
falla de una barrera adecuada que lo hubiera impedido,
así como el conjunto de bienes que integran su
patrimonio. En caso que el reclamo indemnizatorio fuera
de $600.000, no existiría problema alguno. Cada
aseguradora concurrirá al pago con el 100% de sus sumas
aseguradas. Pero, ¿qué pasaría si la suma reclamada y
definitivamente acordada como indemnización fuera menor?
Imaginemos $ 60.000. En tal caso, y siendo que el
patrimonio que habría que mantener indemne es de $
600.000, pero sólo se ha visto afectado en un 10% de
dicho valor, al pago de los $ 60.000 concurrirán el
asegurador “A” de $ 200.000 con un 33,33% y el
asegurador “B” de $ 400.000, con un 66,66%. Es decir que
llegado el momento de pagar la indemnización, el
asegurador “A” pagará $ 19.998 y el “B” $ 40.002. Es la
misma proporción con la que entre ambos aseguradores
concurren a darle cobertura a los $ 600.000. A esta
situación técnicamente se la denomina “Pluralidad de
Seguros” o “Seguros Múltiples” o “Cúmulo de garantías” o
“Cúmulo de prestaciones”, y está descripta en los textos
de póliza, y generalmente es la copia del Art. 67 de la
Ley de Seguros N° 17.418. Las características más
salientes están dadas por las siguientes circunstancias:
que sea el mismo riesgo, el mismo interés económico, el
mismo asegurado, que en algún momento de la vigencia del
contrato con dos o más aseguradores, ellas coincidan, y
durante dicha coincidencia ocurra el hecho generador del
daño. ¿Qué debe hacer el médico o la institución médica
asegurada de esta forma para que la cuestión de la
“pluralidad de seguros” ocurra? Para ello el asegurado
debe cumplir con una carga establecida en el artículo de
la ley de Seguros ya mencionada, y seguramente del
contrato de seguro (póliza), y por lo tanto se trata de
una carga de fuente legal. Es la carga de informar a la
totalidad de los aseguradores involucrados en este
seguro acumulativo, la existencia de dos o más
coberturas. Ello significa que quien asegure el mismo
interés y el mismo riesgo (el médico o la Institución)
por segunda o por las veces que sea, debe anoticiar a
todos los aseguradores la existencia del primero,
segundo o más seguro. La notificación debe identificar
la suma asegurada y el nombre del o los aseguradores. El
efecto derivado de no cumplir con esta carga de informar
es el de la caducidad de los derechos del asegurado. Y
desde otra visión, al ocultar la pluralidad de seguros,
el asegurado podría obtener un cúmulo de indemnizaciones
en las que, sumados los valores garantizados por cada
póliza, el resultado excedería notablemente su crédito.
En general cuando concurrimos a las reuniones de
Mediación advertimos estas situaciones, y al comentarlas
con los profesionales nos damos cuenta del
desconocimiento del funcionamiento del contrato de
seguro. Nada mejor que tomarse un tiempo cuando el
Productor-Asesor de Seguros los visita, y aclarar todas
las dudas que se les puedan plantear. Al fin y al cabo,
la protección del patrimonio a través de un seguro de RC
Médica, no es ni más ni menos que poner a resguardo el
fruto de la tarea profesional.
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