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Columna


Seguro de RC Médica:
Doble cobertura

Por el Dr. Fernando G. Mariona
Abogado - Director de TPC Compañía de Seguros

 
Es frecuente que un médico tenga más de una póliza de seguro de responsabilidad civil médica, con distintos aseguradores. Ello significa que si la cobertura fuera de $ 100.000 con cada asegurador, y hubiera que pagar una indemnización de ese monto, no se le podrá cobrar el mismo importe a cada asegurador, porque sería un delito. Lo que si quiere decir es que, al contratar ambos seguros, el profesional ha evaluado que su patrimonio podría verse comprometido frente a un reclamo indemnizatorio mínimamente en $ 200.000. Si así fuera, cada asegurador contribuirá al pago de dicha indemnización con el 100% de cada suma asegurada contratada. Pero también puede ocurrir que las sumas aseguradas contratadas sean distintas: por ejemplo en una aseguradora $ 200.000 y en la otra $ 400.000. Ello significa que el profesional ha evaluado que su patrimonio podría verse comprometido hasta en $ 600.000. Dicha evaluación ha sido realizada analizando los actos médicos de su especialidad que con mayor frecuencia realiza, identificando los riesgos inherentes a ellos, y la probabilidad de la extensión de los daños que podrían producirse en el caso de algún acontecimiento inesperado, complicación, error involuntario por la falla de una barrera adecuada que lo hubiera impedido, así como el conjunto de bienes que integran su patrimonio. En caso que el reclamo indemnizatorio fuera de $600.000, no existiría problema alguno. Cada aseguradora concurrirá al pago con el 100% de sus sumas aseguradas. Pero, ¿qué pasaría si la suma reclamada y definitivamente acordada como indemnización fuera menor? Imaginemos $ 60.000. En tal caso, y siendo que el patrimonio que habría que mantener indemne es de $ 600.000, pero sólo se ha visto afectado en un 10% de dicho valor, al pago de los $ 60.000 concurrirán el asegurador “A” de $ 200.000 con un 33,33% y el asegurador “B” de $ 400.000, con un 66,66%. Es decir que llegado el momento de pagar la indemnización, el asegurador “A” pagará $ 19.998 y el “B” $ 40.002. Es la misma proporción con la que entre ambos aseguradores concurren a darle cobertura a los $ 600.000. A esta situación técnicamente se la denomina “Pluralidad de Seguros” o “Seguros Múltiples” o “Cúmulo de garantías” o “Cúmulo de prestaciones”, y está descripta en los textos de póliza, y generalmente es la copia del Art. 67 de la Ley de Seguros N° 17.418. Las características más salientes están dadas por las siguientes circunstancias: que sea el mismo riesgo, el mismo interés económico, el mismo asegurado, que en algún momento de la vigencia del contrato con dos o más aseguradores, ellas coincidan, y durante dicha coincidencia ocurra el hecho generador del daño. ¿Qué debe hacer el médico o la institución médica asegurada de esta forma para que la cuestión de la “pluralidad de seguros” ocurra? Para ello el asegurado debe cumplir con una carga establecida en el artículo de la ley de Seguros ya mencionada, y seguramente del contrato de seguro (póliza), y por lo tanto se trata de una carga de fuente legal. Es la carga de informar a la totalidad de los aseguradores involucrados en este seguro acumulativo, la existencia de dos o más coberturas. Ello significa que quien asegure el mismo interés y el mismo riesgo (el médico o la Institución) por segunda o por las veces que sea, debe anoticiar a todos los aseguradores la existencia del primero, segundo o más seguro. La notificación debe identificar la suma asegurada y el nombre del o los aseguradores. El efecto derivado de no cumplir con esta carga de informar es el de la caducidad de los derechos del asegurado. Y desde otra visión, al ocultar la pluralidad de seguros, el asegurado podría obtener un cúmulo de indemnizaciones en las que, sumados los valores garantizados por cada póliza, el resultado excedería notablemente su crédito. En general cuando concurrimos a las reuniones de Mediación advertimos estas situaciones, y al comentarlas con los profesionales nos damos cuenta del desconocimiento del funcionamiento del contrato de seguro. Nada mejor que tomarse un tiempo cuando el Productor-Asesor de Seguros los visita, y aclarar todas las dudas que se les puedan plantear. Al fin y al cabo, la protección del patrimonio a través de un seguro de RC Médica, no es ni más ni menos que poner a resguardo el fruto de la tarea profesional.

 

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