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En números anteriores
publicamos sendos artículos en esta
revista: “FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN” y “FONDO SOLIDARIO
DE REDISTRIBUCIÓN. Segunda parte”,
en los cuales hablamos del
financiamiento de la seguridad
social. En el último de estos
artículos anunciamos que
escribiríamos sobre el
financiamiento de la cobertura
médico-asistencial de los jubilados.
En
este artículo desarrollaremos este
tema
Aproximadamente, 4.400.000 de los
jubilados y pensionados del régimen
previsional nacional reciben
prestaciones médico-asistenciales
del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y
Pensionados (en adelante, el Pami).
A su vez, numerosas obras sociales
del Sistema Nacional del Seguro de
Salud también brindan este tipo de
cobertura a jubilados de la
seguridad social.
Originariamente, el Pami celebraba
convenios individuales con las obras
sociales en donde se establecían
cápitas para la atención de
jubilados. Con esta modalidad
algunas obras sociales celebraron
acuerdos privilegiados respecto de
otras, y obtenian –en algunos casos-
beneficios que superaban el doble
del valor por idénticas
prestaciones.
Con el fin de eliminar esa
distorsión, se emitió el decreto N°
292/95.
Dicha norma creó el Registro de
Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud Para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados en
el ámbito de la Administración
Nacional del Seguro de Salud (actual
Superintendencia de Servicios de
Salud).
En este Registro deben inscribirse
las obras sociales que manifiesten
su voluntad social de recibir como
parte integrante de su población
atendida, a los jubilados y
pensionados, debiendo especificar, a
su vez, si recibirán sólo a los
jubilados y pensionados de origen o
a los provenientes de cualquier obra
social del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Los beneficiarios de este régimen
pueden optar por afiliarse al Pami o
a cualquier otra social inscripta en
este registro.
Las obras sociales registradas, a su
vez, están obligadas a recibir a los
beneficiarios que opten por ellas, a
sus respectivos grupos familiares y
adherentes, no pudiendo en ningún
caso condicionar su ingreso por
patología médica o ninguna otra
causa.
El art. 13 del decreto en análisis
estableció que los Ministerios de
Economía y Obras y Servicios
Públicos, de Trabajo y Seguridad
Social y de Salud establecerían, por
resolución conjunta, el monto de las
cápitas que la Administración
Nacional de la Seguridad Social
(actual Superintendencia de
Servicios de Salud) debía transferir
automáticamente a las obras sociales
inscriptas, de los recursos que
legalmente le corresponda percibir
al Pami.
En la práctica, la actualización
periódica de estas cápitas
constituía un trámite por demás
engorroso tanto desde el punto de
vista administrativo como desde el
político. Administrativamente, pues
no resulta sencillo conseguir la
aprobación de una resolución que
contiene un expediente que debe
circular por distintas dependencias
de tres ministerios de la
Administración Pública Nacional.
Políticamente, porque el interés de
los ministerios para conseguir la
aprobación de esta resolución era
inequívocamente diferente. El
expediente lo originaba la
Superintendencia de Servicios de
Salud, que lo elevaba a su Superior,
el Ministro de Salud. Tanto este
ministerio como el de Trabajo
impulsaban con mayor convicción la
actualización de las cápitas, porque
recibían la presión de las obras
sociales sindicales y de las
asociaciones sindicales,
respectivamente. Sin embargo, el
Ministerio de Economía tenía
numerosas prioridades anteriores
antes que la de ocuparse de este
tema.
Por esa situación, los suscriptos,
cuando ocupamos distintas funciones
en la Superintendencia de Servicios
de Salud, impulsamos la
actualización automática de esta
cápita por parte de una norma
superior a una resolución conjunta
emitida por tres ministerios.
El art. 1º de la resolución conjunta
705/2012, 1047/2012 y 1941/2012,
emitida por los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
de Salud, estableció que el valor de
la cápita que transfiere el Pami a
las obras sociales inscriptas en el
Registro de Atención a Jubilados, es
el establecido por el decreto
488/2011 para las cotizaciones
mínimas mensuales de la Matriz de
Ajuste por Riesgo por Individuo. Es
decir, la cápita de los jubilados
quedó establecida en la suma de $
192,00.
El espíritu de esta norma,
compartido por nosotros, fue la de
equiparar la situación de los
jubilados del Pami y el de las obras
sociales.
Desde ese momento, noviembre de 2012
a la fecha, esta cápita no ha
sufrido modificaciones en sus
valores de asignación.
Ello quiere decir, que hace casi dos
años que la cápita que el Pami le
transfiere a las obras sociales para
la atención de sus jubilados se
encuentra sin actualizar.
Está claro que nuestra convicción de
obtener una actualización periódica
de la cápita que transfiere al Pami
a las obras sociales que les brindan
cobertura a jubilados, por vía del
dictado de una norma superior, fue
ingenua; pues la actualización quedó
atada a la actualización de los
valores establecidos por el decreto
Nº 488/2011 (SUBSIDIO AUTOMATICO
NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES
“SANO”); y lo que se obtuvo en la
práctica es la cristalización de
esos valores durante casi dos años.
Queremos señalar otras dos
cuestiones que, a nuestro criterio,
distorsionan el adecuado
financiamiento de los jubilados de
la seguridad social.
La primera de ellas es la emisión
del decreto 1369, del 11 de
setiembre de 2013.
Entre otros temas, que ya fueron
tratados por nosotros en números
anteriores de esta revista, este
decreto instituyó el SUBSIDIO PARA
MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70),
destinado a complementar la
financiación de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
con relación a los afiliados de
SETENTA (70) o más años mediante la
distribución automática de una parte
del Fondo Solidario de
Redistribución. En otras palabras,
con dinero de los activos.
Con respecto a este tema, el
considerando pertinente del decreto
afirmó:
“Que resulta necesario
fortalecer económicamente a los
Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud que brindan
prestaciones a esta población”.
Si bien compartimos toda mejora en
el financiamiento que pueda
producirse en el sistema, nos parece
que ello debería derivar de
mecanismos genuinos.
El financiamiento de la cobertura de
los jubilados surge del dinero
aportado por los activos por una
doble vía:
1. por los aportes que realizan por
aplicación del art. 8 de a ley
19.032; y
2. por aplicación de este decreto N°
1369/13.
La otra cuestión que queremos
destacar es la cápita que el Pami
reconoce a los prestadores propios
para sus poco más de 4.400.000
millones de afiliados.
Si bien no existe una cápita única y
el nuevo modelo del Pami consiste en
el financiamiento de la cobertura
por pago por prestación y no por
cápita, el monto que abona de
promedio por jubilado es
notoriamente superior a los $ 192
que reciben las obras sociales por
este tipo de atención.
En este sentido, es importante
destacar que, de acuerdo a la última
estadística publicada por el
organismo recaudador del Estado
Nacional, en el mes de diciembre de
2013, el monto que recibió el Pami
por parte de la AFIP asciende a la
suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
SEIS DOSCIENTOS PESOS ($
1.836.242.000). Si dividimos esta
suma por la cantidad aproximada de
jubilados que atiende el Pami,
tenemos que a cada afiliado le
correspondería la suma de PESOS
CUATROCIENTOS PESOS CON TREINTA Y
DOS PESOS CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS ($ 417,33), a aquella
fecha. Si tomamos en consideración
el aumento que alcanzó la
recaudación y la consecuente suba
del monto transferido al Pami,
podemos estimar que, en la
actualidad, a cada afiliado le
corresponde un poco más de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600,00), de la suma
recaudada por el Instituto.
Como corolario, celebramos la
decisión del gobierno nacional de
haber dotado al sistema de mayor
financiamiento por vía del SUMA,
SUMARTE Y SUMA 70. También, como
dijimos al comienzo de esta nota,
reconocemos que el decreto N° 292/95
significó un avance en la equidad
del financiamiento de la atención de
los jubilados.
Sin embargo, entendemos que todos
los jubilados de la seguridad
social, tanto los que reciben
cobertura del Pami como los que la
reciben por parte de las obras
sociales, deben obtener prestaciones
por el mismo valor.
Por ello, sugerimos unificar el
valor de la cápita de los jubilados
de las obras sociales con las de
Pami, pues la prioridad debe ser la
cobertura igualitaria y solidaria de
esta población..
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