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El financiamiento de los jubilados en la Seguridad Social

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En números anteriores publicamos sendos artículos en esta revista: “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN” y “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. Segunda parte”, en los cuales hablamos del financiamiento de la seguridad social. En el último de estos artículos anunciamos que escribiríamos sobre el financiamiento de la cobertura médico-asistencial de los jubilados.

En este artículo desarrollaremos este tema

Aproximadamente, 4.400.000 de los jubilados y pensionados del régimen previsional nacional reciben prestaciones médico-asistenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, el Pami).
A su vez, numerosas obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud también brindan este tipo de cobertura a jubilados de la seguridad social.
Originariamente, el Pami celebraba convenios individuales con las obras sociales en donde se establecían cápitas para la atención de jubilados. Con esta modalidad algunas obras sociales celebraron acuerdos privilegiados respecto de otras, y obtenian –en algunos casos- beneficios que superaban el doble del valor por idénticas prestaciones.
Con el fin de eliminar esa distorsión, se emitió el decreto N° 292/95.
Dicha norma creó el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados en el ámbito de la Administración Nacional del Seguro de Salud (actual Superintendencia de Servicios de Salud).
En este Registro deben inscribirse las obras sociales que manifiesten su voluntad social de recibir como parte integrante de su población atendida, a los jubilados y pensionados, debiendo especificar, a su vez, si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los beneficiarios de este régimen pueden optar por afiliarse al Pami o a cualquier otra social inscripta en este registro.
Las obras sociales registradas, a su vez, están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas, a sus respectivos grupos familiares y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa.
El art. 13 del decreto en análisis estableció que los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud establecerían, por resolución conjunta, el monto de las cápitas que la Administración Nacional de la Seguridad Social (actual Superintendencia de Servicios de Salud) debía transferir automáticamente a las obras sociales inscriptas, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al Pami.
En la práctica, la actualización periódica de estas cápitas constituía un trámite por demás engorroso tanto desde el punto de vista administrativo como desde el político. Administrativamente, pues no resulta sencillo conseguir la aprobación de una resolución que contiene un expediente que debe circular por distintas dependencias de tres ministerios de la Administración Pública Nacional. Políticamente, porque el interés de los ministerios para conseguir la aprobación de esta resolución era inequívocamente diferente. El expediente lo originaba la Superintendencia de Servicios de Salud, que lo elevaba a su Superior, el Ministro de Salud. Tanto este ministerio como el de Trabajo impulsaban con mayor convicción la actualización de las cápitas, porque recibían la presión de las obras sociales sindicales y de las asociaciones sindicales, respectivamente. Sin embargo, el Ministerio de Economía tenía numerosas prioridades anteriores antes que la de ocuparse de este tema.
Por esa situación, los suscriptos, cuando ocupamos distintas funciones en la Superintendencia de Servicios de Salud, impulsamos la actualización automática de esta cápita por parte de una norma superior a una resolución conjunta emitida por tres ministerios.
El art. 1º de la resolución conjunta 705/2012, 1047/2012 y 1941/2012, emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud, estableció que el valor de la cápita que transfiere el Pami a las obras sociales inscriptas en el Registro de Atención a Jubilados, es el establecido por el decreto 488/2011 para las cotizaciones mínimas mensuales de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo. Es decir, la cápita de los jubilados quedó establecida en la suma de $ 192,00.
El espíritu de esta norma, compartido por nosotros, fue la de equiparar la situación de los jubilados del Pami y el de las obras sociales.
Desde ese momento, noviembre de 2012 a la fecha, esta cápita no ha sufrido modificaciones en sus valores de asignación.
Ello quiere decir, que hace casi dos años que la cápita que el Pami le transfiere a las obras sociales para la atención de sus jubilados se encuentra sin actualizar.
Está claro que nuestra convicción de obtener una actualización periódica de la cápita que transfiere al Pami a las obras sociales que les brindan cobertura a jubilados, por vía del dictado de una norma superior, fue ingenua; pues la actualización quedó atada a la actualización de los valores establecidos por el decreto Nº 488/2011 (SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES “SANO”); y lo que se obtuvo en la práctica es la cristalización de esos valores durante casi dos años.
Queremos señalar otras dos cuestiones que, a nuestro criterio, distorsionan el adecuado financiamiento de los jubilados de la seguridad social.
La primera de ellas es la emisión del decreto 1369, del 11 de setiembre de 2013.
Entre otros temas, que ya fueron tratados por nosotros en números anteriores de esta revista, este decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución. En otras palabras, con dinero de los activos.
Con respecto a este tema, el considerando pertinente del decreto afirmó:

“Que resulta necesario fortalecer económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que brindan prestaciones a esta población”.

Si bien compartimos toda mejora en el financiamiento que pueda producirse en el sistema, nos parece que ello debería derivar de mecanismos genuinos.
El financiamiento de la cobertura de los jubilados surge del dinero aportado por los activos por una doble vía:

1. por los aportes que realizan por aplicación del art. 8 de a ley 19.032; y
2. por aplicación de este decreto N° 1369/13.

La otra cuestión que queremos destacar es la cápita que el Pami reconoce a los prestadores propios para sus poco más de 4.400.000 millones de afiliados.
Si bien no existe una cápita única y el nuevo modelo del Pami consiste en el financiamiento de la cobertura por pago por prestación y no por cápita, el monto que abona de promedio por jubilado es notoriamente superior a los $ 192 que reciben las obras sociales por este tipo de atención.
En este sentido, es importante destacar que, de acuerdo a la última estadística publicada por el organismo recaudador del Estado Nacional, en el mes de diciembre de 2013, el monto que recibió el Pami por parte de la AFIP asciende a la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS PESOS ($ 1.836.242.000). Si dividimos esta suma por la cantidad aproximada de jubilados que atiende el Pami, tenemos que a cada afiliado le correspondería la suma de PESOS CUATROCIENTOS PESOS CON TREINTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 417,33), a aquella fecha. Si tomamos en consideración el aumento que alcanzó la recaudación y la consecuente suba del monto transferido al Pami, podemos estimar que, en la actualidad, a cada afiliado le corresponde un poco más de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00), de la suma recaudada por el Instituto.
Como corolario, celebramos la decisión del gobierno nacional de haber dotado al sistema de mayor financiamiento por vía del SUMA, SUMARTE Y SUMA 70. También, como dijimos al comienzo de esta nota, reconocemos que el decreto N° 292/95 significó un avance en la equidad del financiamiento de la atención de los jubilados.
Sin embargo, entendemos que todos los jubilados de la seguridad social, tanto los que reciben cobertura del Pami como los que la reciben por parte de las obras sociales, deben obtener prestaciones por el mismo valor.
Por ello, sugerimos unificar el valor de la cápita de los jubilados de las obras sociales con las de Pami, pues la prioridad debe ser la cobertura igualitaria y solidaria de esta población..

 

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