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La oferta de cobertura aseguradora del riesgo de la mala
praxis médica es sustancialmente diferente respecto de
hace unos años, y actualmente las aseguradoras
especializadas en el tema han agregado valor a su
gestión y apuntan a actuar, básicamente, no sólo a
través de la concreción del seguro, sino, además,
dedicadas durante la vigencia de las pólizas a la
administración del riesgo y al desarrollo de programas
de prevención que pueden realizar aportes al sector de
la salud tendientes a mejorar la defensa a posibles
reproches de la actividad profesional, individual o
institucional, o bien evitar siniestralidad.
En cuanto a la demanda, podemos señalar que si bien el
crecimiento de la misma no logra significación dentro de
la producción de la Responsabilidad Civil del ramo en
general, el futuro sigue siendo un desafío tanto como
para captar esa amplia franja del sector médico que hoy
no cuenta con aseguramiento, como así también por la
apreciación de los montos de los capitales asegurados
que se impone por la realidad de las cifras de reclamos
que se reciben y que terminan en sentencias
condenatorias que muchas circunstancias ponen en riesgo
la sobrevivencia de las instituciones condenadas.
Las tarifas utilizadas para determinar el costo del
seguro, en general responden a tasas que se aplican al
riesgo específico y se relacionan con la exposición del
mismo, como ser las distintas especialidades médicas o
bien en las instituciones médicas a los tipos de
servicios que brindan las mismas. El pormilaje utilizado
para determinar la tasa aplicable tiene su origen en la
experiencia del mercado internacional en el riesgo y
fueron tarifas aplicadas a partir de los acuerdos
suscriptos oportunamente con reaseguradores que
brindaron el respaldo a la suscripción de las
aseguradoras.
No obstante lo señalado, en la actualidad se observa que
en muchas operaciones predominan las tarifas comerciales
alejadas de los valores técnicos, y que tienen que ver,
seguramente, por la necesidad de incrementar la
producción y cumplir con metas en los presupuestos. Esto
lo entendemos como parte de la competencia aunque en el
caso de la empresa que represento, Prudencia Seguros, no
se hipoteca el futuro con este tipo de objetivos.
En cuanto a las especialidades médicas más castigadas
por reclamos, según la experiencia de Prudencia Seguros,
se corresponde con lo que se denuncia en el sector de la
Salud y son traumatología, obstetricia, cirugía general
y las infecciones intrahospitalarias.
Sobre las reclamaciones y reproches por resultados
adversos en el desarrollo de la labor profesional de los
médicos, entendemos de interés hacer las siguientes
consideraciones.
Si bien se ha observado un creciente número de casos,
las evidencias que respalden esta afirmación obviamente
que deberían responder a registros que documenten
fehacientemente la siniestralidad del mercado los cuales
no existen unificados hasta donde es de mi conocimiento.
Por lo tanto, para hacer un comentario respaldado y
documentado podemos utilizar la información que brindan
fuentes calificadas. Al respecto en el libro “El error
médico” se señala que “los juicios por mala praxis han
aumentado un 55% en la última década. Los tiempos de
reclamación se han reducido notoriamente. El 27% de los
errores se produce en la etapa diagnóstica, el 43% en la
terapéutica y un 30% no es atribuible directamente al
profesional”.
Entiendo que quizás resulte de interés a los
profesionales conocer las causas en las cuales, a mi
criterio, se vinculan con el aumento de la
siniestralidad y al respecto podemos señalar:
1) El deterioro sufrido por las condiciones en las que
se brindan las prácticas médicas.
2) Despersonalización de la atención médica y
deficiencias en la información y contención de los
pacientes y sus familiares.
3) Cambios en los criterios jurídicos utilizados para
juzgar la mala praxis.
4) Desarrollo del derecho del consumidor.
Según cada caso mencionado anteriormente podemos
señalar:
1) La actividad médica es de riesgo y como toda
actividad humana está sujeta a errores. Seguramente
vamos a coincidir que en los últimos 30 años las
condiciones en las que se brindan las prácticas médicas
se han deteriorado notablemente por efecto de las
recurrentes crisis de financiamiento a las que se
encuentra sometido el sistema de atención de la salud
del país. Este deterioro es en parte causante del
aumento de los errores en los que se incurren, tanto en
la faz profesional como en la administrativa de la
práctica, y aun si planteáramos que los reclamos y/o
litigios que se generan por errores en la administración
de la práctica se encuentran excluidos de las coberturas
que brindan las aseguradoras -planteo que no sería
válido para todos los casos- de todas formas y no
obstante que el planteo de la aseguradora pudiera
resultar exitoso ese éxito no tiene costo cero.
En efecto la aseguradora tiene que afrontar los costos
de la administración de ese litigio, y en virtud del
beneficio de litigar sin gastos -con el que seguramente
litiga el actor- también tendrá que afrontar los
honorarios de su representación letrada y en el mejor de
los casos una porción de los honorarios de los peritos.
2) En reiteradas oportunidades no se verifica un acto
erróneo en la praxis médica. Sin embargo el paciente o
sus familiares están convencidos de que la práctica
médica no fue correcta debido a deficiencias en la
información brindada con anterioridad a la práctica
médica en algunos supuestos y en otros a deficiencias en
la información brindada con posterioridad a la
realización del acto médico.
Los profesionales médicos que en general están altamente
capacitados para la realización de las prácticas médicas
en muchas ocasiones carecen de la misma capacitación
para brindar información y para contener al paciente y a
sus familiares no ya frente a un caso de mala praxis
sino frente a supuestos de prácticas médicas correctas,
pero con un resultado negativo para el paciente. Es
decir el médico realizó diligente y conscientemente todo
cuanto estuvo a su alcance, pero no logró el mejor
resultado para el paciente. En este punto también hay
que mencionar el desinterés que en general muestran las
instituciones médicas por la información y contención al
paciente y su familia.
Esta falta de comunicación y contención seguramente es
consecuencia de la creciente despersonalización que ha
experimentado la atención médica en las últimas décadas.
3) En los últimos 15 años se han modificado dos
criterios jurídicos que se encuentran directamente
relacionados con la apreciación de la mala praxis médica
por los jueces.
Uno de ellos es de carácter procesal y está representado
por la aplicación por los jueces de la llamada teoría de
la carga probatoria dinámica, que en pocas palabras
consiste en imponer el peso de la prueba en cabeza de
aquella parte que por su situación se halla en mejores
condiciones de acercar prueba a la causa. Es decir, que
al profesional médico y a la institución sanatorial ya
no les es suficiente negar la relación de causalidad
entre el daño sufrido por el paciente y la práctica
médica realizada sino que deberán aportar los elementos
necesarios para formar la convicción del juez en ese
sentido.
El otro es de fondo y está relacionado con la aplicación
por parte de algunos tribunales de criterios de
responsabilidad objetiva para juzgar la responsabilidad
de los centros asistenciales. Un caso paradigmático de
estos criterios está representado por la condena a
centros asistenciales en casos de infecciones
intrahospitalarias en los que las instituciones han
demostrado haber efectuado todo cuanto se encontraba a
su alcance para evitar el riesgo de ese tipo de
infecciones.
4) Con la aparición y posterior desarrollo del derecho
de los consumidores, acompañado también con la creación
de numerosas asociaciones de defensa al consumidor se ha
marcado una creciente tendencia al aumento de los
reclamos. Esta tendencia no es exclusiva de los casos de
mala praxis, por el contrario se verifica prácticamente
en la totalidad de los servicios que se brindan en la
sociedad.
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