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El Mercado Asegurador de Responsabilidad Profesional
Médica, en los últimos 10 años, ha evolucionado a un
ritmo creciente pero claramente con tendencia a la
estabilidad y amesetamiento.
Esto es consecuencia de varios factores, algunos propios
de la industria aseguradora que no supo encontrar aún el
equilibrio entre las variables técnicas y comerciales
sin comprometer los resultados. Otros, en cambio,
entiendo son atribuibles a los profesionales y
empresarios de la salud, que no han alcanzado una
conciencia aseguradora madura.
Si tal afirmación fuese equivocada, entonces las pólizas
de seguro que hoy protegen el patrimonio del profesional
asegurado e instituciones de salud, frente a reclamos
como consecuencia de daños ocasionados a sus pacientes
por supuestos actos de mala práctica profesional,
tendrían sumas aseguradas acordes, no sólo con el
patrimonio que se debe proteger (el del profesional
asegurado), sino con la valoración que se haga de la
vida de los pacientes que recurren al profesional médico
y que están expuestos a daños generados por impericia,
imprudencia y/o negligencia.
La actividad aseguradora, además de ser una actividad
económicamente lucrativa, persigue fines sociales sin
los cuales no tendría razón de existir. La humanidad
entera está expuesta a contingencias dañosas, no solo
aquellas cuyo origen es de orden natural sino también de
las que puedan ser provocadas por la acción del ser
humano.
Según relevamientos realizados en el mercado de seguros
de responsabilidad profesional médica de la República
Argentina el promedio de las sumas aseguradas de las
pólizas vigentes al 31/12/2014 son para Personas
Físicas: $234.500, y para Personas Jurídicas: $378.900,
mientras que el valor promedio de los reclamos
judiciales por mala praxis, a la misma fecha, asciende a
$815.905.
Como podemos observar, la insuficiencia de suma
asegurada de los profesionales es en promedio, un 247% y
de las instituciones de salud un 115%.
Asimismo, debemos recordar que cada peso reclamado
conlleva adicionalmente un porcentaje de gastos
causídicos que, si bien no consumen la suma asegurada de
las pólizas, son costos que el asegurado debería tener
en cuenta en razón de que los aseguradores los asumirán
sólo “en la medida del seguro”. Dichos gastos podemos
cuantificarlos en aproximadamente un 30% de lo
reclamado.
Consecuentemente la insuficiencia de sumas aseguradas
planteada, vista desde el punto de vista del costo total
del reclamo se incrementa notablemente, trasladando al
asegurado el importe no comprendido por la suma
asegurada contratada más los gastos causídicos
proporcionales.
Todos estos guarismos, deben ser entendidos como
PROMEDIOS de mercado y cada profesional asegurable
debería analizar las particularidades adicionando los
más y los menos que correspondan a su propia realidad.
Si entre todos, aseguradores y profesionales, no
logramos corregir esta situación, tarde o temprano las
consecuencias de este desequilibrio se traducirán en más
pérdidas económicas, mayores costos y probablemente una
disminución en la calidad y seguridad del paciente.
El nuevo Código Civil entrará en vigencia el próximo 1
de agosto de 2015. Supongo que algunos profesionales
expresarán su beneplácito por la disminución del plazo
de prescripción legal (de 10 a 3 años) asumiendo que
esto disminuirá la cantidad de reclamos por mala praxis
médica. Lamentablemente debo decir que, según mi
experiencia y visión aseguradora, creo no ocurrirá.
La siniestralidad medida en términos de frecuencia e
intensidad, está directamente relacionada con la
percepción que el paciente o sus derecho-habientes hagan
sobre el daño sufrido, el manejo y contención que el o
los profesionales hagan ante el conflicto, a la
existencia real de una relación causal entre la
actuación profesional y el daño reclamado y finalmente a
la correcta confección de toda la documental médica
(historia clínica, consentimiento informado, etc.)
necesaria para probar el correcto accionar médico.
Nada de esto ha cambiado, por el contrario, la nueva
legislación incorpora la obligatoriedad sobre la
confección del Consentimiento Informado y sus normas de
realización. Consecuencia de esto entendemos que los
reclamos por inobservancia del cumplimiento del deber de
información seguramente aumentarán.
Por otro lado también se ha incorporado al cuerpo legal,
el deber de prevención y gerenciamiento del riesgo,
faltando aún dilucidar quién sería el dependiente de tal
prevención, pudiendo ser tanto el profesional médico
como la institución.
Asimismo estadísticamente podemos afirmar que
actualmente el tiempo promedio transcurrido entre las
fechas de ocurrencia y reclamo del daño es de 1 año y 2
meses. Lapso de tiempo inferior al establecido en el
nuevo Código.
Es cierto que los reclamos que hoy se realizan superados
los 3 años desde la ocurrencia del hecho generador del
daño estarían, con la nueva norma prescriptos, pero
seguramente ocurrirá que esos mismos reclamos sean
hechos en tiempos más cercanos, acelerándose
consecuentemente la frecuencia en los primero años de
vigencia del nuevo Código, pero no eliminándose es
decir, aumentará la frecuencia temprana.
Adicionalmente las cuestiones vinculadas con la Gestión
del Riesgo, Seguridad del Paciente y Calidad de la
atención; exigirán de todos una mayor responsabilidad y
atención.
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