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Praxis Médica


La insuficiencia de las sumas aseguradas

Por el Lic. Fernando R. Moneta
Gerente Técnico y Siniestros – TPC Compañía de Seguros


El Mercado Asegurador de Responsabilidad Profesional Médica, en los últimos 10 años, ha evolucionado a un ritmo creciente pero claramente con tendencia a la estabilidad y amesetamiento.
Esto es consecuencia de varios factores, algunos propios de la industria aseguradora que no supo encontrar aún el equilibrio entre las variables técnicas y comerciales sin comprometer los resultados. Otros, en cambio, entiendo son atribuibles a los profesionales y empresarios de la salud, que no han alcanzado una conciencia aseguradora madura.
Si tal afirmación fuese equivocada, entonces las pólizas de seguro que hoy protegen el patrimonio del profesional asegurado e instituciones de salud, frente a reclamos como consecuencia de daños ocasionados a sus pacientes por supuestos actos de mala práctica profesional, tendrían sumas aseguradas acordes, no sólo con el patrimonio que se debe proteger (el del profesional asegurado), sino con la valoración que se haga de la vida de los pacientes que recurren al profesional médico y que están expuestos a daños generados por impericia, imprudencia y/o negligencia.
La actividad aseguradora, además de ser una actividad económicamente lucrativa, persigue fines sociales sin los cuales no tendría razón de existir. La humanidad entera está expuesta a contingencias dañosas, no solo aquellas cuyo origen es de orden natural sino también de las que puedan ser provocadas por la acción del ser humano.
Según relevamientos realizados en el mercado de seguros de responsabilidad profesional médica de la República Argentina el promedio de las sumas aseguradas de las pólizas vigentes al 31/12/2014 son para Personas Físicas: $234.500, y para Personas Jurídicas: $378.900, mientras que el valor promedio de los reclamos judiciales por mala praxis, a la misma fecha, asciende a $815.905.
Como podemos observar, la insuficiencia de suma asegurada de los profesionales es en promedio, un 247% y de las instituciones de salud un 115%.
Asimismo, debemos recordar que cada peso reclamado conlleva adicionalmente un porcentaje de gastos causídicos que, si bien no consumen la suma asegurada de las pólizas, son costos que el asegurado debería tener en cuenta en razón de que los aseguradores los asumirán sólo “en la medida del seguro”. Dichos gastos podemos cuantificarlos en aproximadamente un 30% de lo reclamado.
Consecuentemente la insuficiencia de sumas aseguradas planteada, vista desde el punto de vista del costo total del reclamo se incrementa notablemente, trasladando al asegurado el importe no comprendido por la suma asegurada contratada más los gastos causídicos proporcionales.
Todos estos guarismos, deben ser entendidos como PROMEDIOS de mercado y cada profesional asegurable debería analizar las particularidades adicionando los más y los menos que correspondan a su propia realidad.
Si entre todos, aseguradores y profesionales, no logramos corregir esta situación, tarde o temprano las consecuencias de este desequilibrio se traducirán en más pérdidas económicas, mayores costos y probablemente una disminución en la calidad y seguridad del paciente.
El nuevo Código Civil entrará en vigencia el próximo 1 de agosto de 2015. Supongo que algunos profesionales expresarán su beneplácito por la disminución del plazo de prescripción legal (de 10 a 3 años) asumiendo que esto disminuirá la cantidad de reclamos por mala praxis médica. Lamentablemente debo decir que, según mi experiencia y visión aseguradora, creo no ocurrirá.
La siniestralidad medida en términos de frecuencia e intensidad, está directamente relacionada con la percepción que el paciente o sus derecho-habientes hagan sobre el daño sufrido, el manejo y contención que el o los profesionales hagan ante el conflicto, a la existencia real de una relación causal entre la actuación profesional y el daño reclamado y finalmente a la correcta confección de toda la documental médica (historia clínica, consentimiento informado, etc.) necesaria para probar el correcto accionar médico.
Nada de esto ha cambiado, por el contrario, la nueva legislación incorpora la obligatoriedad sobre la confección del Consentimiento Informado y sus normas de realización. Consecuencia de esto entendemos que los reclamos por inobservancia del cumplimiento del deber de información seguramente aumentarán.
Por otro lado también se ha incorporado al cuerpo legal, el deber de prevención y gerenciamiento del riesgo, faltando aún dilucidar quién sería el dependiente de tal prevención, pudiendo ser tanto el profesional médico como la institución.
Asimismo estadísticamente podemos afirmar que actualmente el tiempo promedio transcurrido entre las fechas de ocurrencia y reclamo del daño es de 1 año y 2 meses. Lapso de tiempo inferior al establecido en el nuevo Código.
Es cierto que los reclamos que hoy se realizan superados los 3 años desde la ocurrencia del hecho generador del daño estarían, con la nueva norma prescriptos, pero seguramente ocurrirá que esos mismos reclamos sean hechos en tiempos más cercanos, acelerándose consecuentemente la frecuencia en los primero años de vigencia del nuevo Código, pero no eliminándose es decir, aumentará la frecuencia temprana.
Adicionalmente las cuestiones vinculadas con la Gestión del Riesgo, Seguridad del Paciente y Calidad de la atención; exigirán de todos una mayor responsabilidad y atención.

 

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