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La opción de cambio de obra social ¿Actualización normativa o tapar los agujeros?

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

La posibilidad que los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud puedan cambiarse de obra social comenzó en mayo de 1998. Antes de ese año, ya los jubilados podían hacerlo -dentro de un grupo limitado de agentes del seguro- y también lo pudieron hacer anteriormente los beneficiarios de las obras sociales de personal de dirección.
El grueso de los afiliados del Sistema (aproximadamente 12 millones de personas) pertenecen al ámbito sindical que hasta ese año 1998 exhibió como un bastión la cautividad. En efecto, con anterioridad a este régimen los beneficiarios resultaban “cautivos” de las obras sociales a las que pertenecían, sin que pudieran contar con un servicio médico-asistencial a su elección, rigiendo el principio de la actividad imperante en el ámbito sindical.
A partir de su instauración y el comienzo del ejercicio efectivo, la posibilidad estuvo siempre segmentada en distintos esquemas, según se tratara de los nombrados “sindicales”, los de “personal de dirección”, los jubilados y pensionados, habiéndose agregado últimamente y por razones fiscales los sistemas de los llamados “monotributistas” (equiparables a una determinada categoría tributaria de trabajadores por cuenta propia) y el personal doméstico.
Todos estos regímenes tienen reglas de ejercicio de los derechos propias y diferentes entre ellas. Se advierte también, que la oferta de obras sociales elegibles varía en función de cada segmento, donde además se han establecido restricciones en la posibilidad que alguno de los beneficiarios pueda “saltar” de un régimen a otro, precisamente basado en esa segmentación.
A modo de ejemplo, puede precisarse que el ejercicio de la opción de cambio en el ámbito de las obras sociales “sindicales” se hace efectivo el primer día del tercer mes en que el beneficiario optó, mientras que para las entidades de personal de dirección la cobertura comienza el primer día del mes siguiente a la de la elección.
De manera ejemplificativa también, se puede señalar que la incorporación de los llamados “monotributistas” (categoría fiscal de trabajadores por cuenta propia) exige períodos de carencia y la facultad -a favor de las obras sociales- de suspenderle la cobertura a aquellos beneficiarios que no se encuentren al día con los pagos fiscales.
Todos estos regímenes cuentan, además, con normas regulatorias diferentes. Así, la cuestión sindical se encuentra reglada por el decreto 504/98, la de personal de dirección por el decreto 638/97, los jubilados y pensionados por el decreto 292/95, los monotributistas por el decreto 1/2010 y el personal doméstico por la ley 26.063.
Cada una de estas normas establece plazos, lugares de ejercicio de los derechos y coberturas diferentes, lo que torna dificultoso y complicado el sistema, tanto para los beneficiarios como para las obras sociales involucradas, generando inconvenientes de interpretación y de funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Actualmente, han transcurrido 17 años del dictado del decreto 504/98 y ha pasado mucha agua bajo el puente. El año anterior en una Jornada organizada por la Universidad Isalud, se presentaron datos de personas que ejercieron este derecho y podemos afirmar que más de siete millones (7.000.000) de titulares han cambiado de obra social. Un número importante. Más de la mitad de los usuarios.
Ya ha pasado el cuestionamiento sobre los acuerdos entre obras sociales y empresas de medicina prepaga para “desregular” los aportes. Un agujero que hacemos como que no vemos y que hoy sigue abierto, pero que nadie discute con convicción.
En el año 2011 se dictó la ley de medicina prepaga (ley 26.682) cuyo contenido también tiene injerencia en esta temática, ya que el artículo 21 de la ley pretendió avanzar sobre los acuerdos entre obras sociales y empresas de medicina prepaga, hasta hoy sin éxito. El agujero sigue abierto.
La opción de cambio en la esfera sindical no conoció la era de la informática. Todavía sigue siendo ejercida a través de un formulario -que debe llenarse por triplicado y con firma certificada- y suscribiendo un libro que -dice la norma- debe permanecer en la sede de la obra social y todos sabemos que viaja hasta en subterráneo. Ha tenido modificaciones cosméticas, pero sigue vigente la esencia del decreto 504 que es de 1998. El agujero sigue abierto.
Pareciera que es momento de cambiar. La dirigencia sindical sigue reclamando cambios para morigerar o evitar sus efectos. La pregunta es, entonces, si se actualiza normativamente a los tiempos o sólo tapamos el agujero.

 

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