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La posibilidad que
los usuarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud puedan cambiarse
de obra social comenzó en mayo de
1998. Antes de ese año, ya los
jubilados podían hacerlo -dentro de
un grupo limitado de agentes del
seguro- y también lo pudieron hacer
anteriormente los beneficiarios de
las obras sociales de personal de
dirección.
El grueso de los afiliados del
Sistema (aproximadamente 12 millones
de personas) pertenecen al ámbito
sindical que hasta ese año 1998
exhibió como un bastión la
cautividad. En efecto, con
anterioridad a este régimen los
beneficiarios resultaban “cautivos”
de las obras sociales a las que
pertenecían, sin que pudieran contar
con un servicio médico-asistencial a
su elección, rigiendo el principio
de la actividad imperante en el
ámbito sindical.
A partir de su instauración y el
comienzo del ejercicio efectivo, la
posibilidad estuvo siempre
segmentada en distintos esquemas,
según se tratara de los nombrados
“sindicales”, los de “personal de
dirección”, los jubilados y
pensionados, habiéndose agregado
últimamente y por razones fiscales
los sistemas de los llamados “monotributistas”
(equiparables a una determinada
categoría tributaria de trabajadores
por cuenta propia) y el personal
doméstico.
Todos estos regímenes tienen reglas
de ejercicio de los derechos propias
y diferentes entre ellas. Se
advierte también, que la oferta de
obras sociales elegibles varía en
función de cada segmento, donde
además se han establecido
restricciones en la posibilidad que
alguno de los beneficiarios pueda
“saltar” de un régimen a otro,
precisamente basado en esa
segmentación.
A modo de ejemplo, puede precisarse
que el ejercicio de la opción de
cambio en el ámbito de las obras
sociales “sindicales” se hace
efectivo el primer día del tercer
mes en que el beneficiario optó,
mientras que para las entidades de
personal de dirección la cobertura
comienza el primer día del mes
siguiente a la de la elección.
De manera ejemplificativa también,
se puede señalar que la
incorporación de los llamados “monotributistas”
(categoría fiscal de trabajadores
por cuenta propia) exige períodos de
carencia y la facultad -a favor de
las obras sociales- de suspenderle
la cobertura a aquellos
beneficiarios que no se encuentren
al día con los pagos fiscales.
Todos estos regímenes cuentan,
además, con normas regulatorias
diferentes. Así, la cuestión
sindical se encuentra reglada por el
decreto 504/98, la de personal de
dirección por el decreto 638/97, los
jubilados y pensionados por el
decreto 292/95, los monotributistas
por el decreto 1/2010 y el personal
doméstico por la ley 26.063.
Cada una de estas normas establece
plazos, lugares de ejercicio de los
derechos y coberturas diferentes, lo
que torna dificultoso y complicado
el sistema, tanto para los
beneficiarios como para las obras
sociales involucradas, generando
inconvenientes de interpretación y
de funcionamiento del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Actualmente, han transcurrido 17
años del dictado del decreto 504/98
y ha pasado mucha agua bajo el
puente. El año anterior en una
Jornada organizada por la
Universidad Isalud, se presentaron
datos de personas que ejercieron
este derecho y podemos afirmar que
más de siete millones (7.000.000) de
titulares han cambiado de obra
social. Un número importante. Más de
la mitad de los usuarios.
Ya ha pasado el cuestionamiento
sobre los acuerdos entre obras
sociales y empresas de medicina
prepaga para “desregular” los
aportes. Un agujero que hacemos como
que no vemos y que hoy sigue
abierto, pero que nadie discute con
convicción.
En el año 2011 se dictó la ley de
medicina prepaga (ley 26.682) cuyo
contenido también tiene injerencia
en esta temática, ya que el artículo
21 de la ley pretendió avanzar sobre
los acuerdos entre obras sociales y
empresas de medicina prepaga, hasta
hoy sin éxito. El agujero sigue
abierto.
La opción de cambio en la esfera
sindical no conoció la era de la
informática. Todavía sigue siendo
ejercida a través de un formulario
-que debe llenarse por triplicado y
con firma certificada- y
suscribiendo un libro que -dice la
norma- debe permanecer en la sede de
la obra social y todos sabemos que
viaja hasta en subterráneo. Ha
tenido modificaciones cosméticas,
pero sigue vigente la esencia del
decreto 504 que es de 1998. El
agujero sigue abierto.
Pareciera que es momento de cambiar.
La dirigencia sindical sigue
reclamando cambios para morigerar o
evitar sus efectos. La pregunta es,
entonces, si se actualiza
normativamente a los tiempos o sólo
tapamos el agujero.
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