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Abstract: Entre las demandas más comunes, costosas,
difíciles y complejas para defender dentro del ámbito de
la responsabilidad profesional médica se encuentran los
reclamos judiciales por distocia de hombros con lesiones
permanentes (12 meses o más posnacimiento) del plexo
braquial. El afectado será un recién nacido, infante o
niño que sufrió una lesión severa que se alegará fue
causada por la comisión u omisión del médico durante el
parto. Las demandas generalmente incluirán a la
institución donde el parto se realizó. Los
representantes legales del damnificado serán los padres
en representación del menor. Los progenitores reclamarán
por su propio derecho respecto de daños que han sufrido
como consecuencia del mencionado evento. En general esas
demandas son por montos muy elevados.
¿Cuáles son los cuidados
para los casos de distocia de hombros que un obstetra
medio no puede dejar de conocer y realizar?
El listado que aparece a continuación es un resumen de
los puntos que suelen cuestionarse en los casos llevados
a juicio y relacionados con la distocia de hombros, los
cuidados prenatales, el trabajo de parto y el parto en
sí.
Cuidados prenatales (generalmente evolucionados en las
fichas de consultorio del
médico/médica tratante)
¿Se registró de manera
adecuada la historia médica de la paciente durante su
embarazo?
En ella debería incluirse lo siguiente:
-
La paciente es
primigesta, secundigesta, multigesta.
-
Antecedentes de
distocia de hombros.
-
Antecedentes de
complicaciones en partos anteriores.
-
Peso de bebés
anteriores (de más o de menos de 4.000gs.).
-
Antecedentes de
diabetes o diabetes gestacional.
-
Obesidad.
¿Se le realizó una
pelvimetría (examen físico para medir las dimensiones
púbicas) a la paciente? Si bien la pelvimetría ya casi
no se utiliza para determinar la forma de parto, los
peritos de la parte actora suelen objetar la decisión
del médico de omitir este examen.
Diabetes gestacional
-
¿Se realizaron
las pruebas apropiadas? ¿Existen constancias
escritas de haber sido indicadas y de la
transcripción a la ficha clínica de los resultados?
-
Si se hubiera
diagnosticado diabetes gestacional, ¿se llevó a cabo
tratamiento alguno para modificar esta condición, y
los niveles de azúcar en sangre respondieron
adecuadamente al tratamiento? ¿hay registros
escritos de ello en la fichas de consultorio?
¿Se consideró la
posibilidad de macrosomía?
¿Existió en este caso?:
Si existió la
sospecha de macrosomía, ¿se intentó de alguna manera
estimar el peso fetal en las semanas previas al parto?
¿Existen registros escritos de ello?
Si existían factores de riesgo de distocia de hombros
(sospecha de macrosomía fetal, diabetes gestacional,
historial de distocia de hombros), ¿se le informó a la
paciente sobre la posibilidad de que el bebé sufriera
lesiones de plexo braquial, y sobre las opciones de
parto? ¿Se registró en las fichas clínicas la
información brindada a la paciente y/o a la pareja? ¿Se
documentó ello en un Consentimiento Informado
específico?
Trabajo de parto:
-
¿Existieron
anormalidades durante el parto?
-
¿Existió un
retraso importante del parto o de la dilatación
cervical, o de descenso vaginal? ¿Se documentó?
-
¿Se observaron
los parámetros temporales para el trabajo de parto,
considerando su condición de madre primeriza o
multípara, y la presencia o ausencia de una
anestesia peridural?
-
¿Se documentó?
Aunque las curvas de
Friedman han sido cuestionadas, los abogados del
demandante con frecuencia las usan en su beneficio.
-
Si bien el parto
inicialmente pudo considerarse como “normal” y luego
aparecieron las complicaciones, se lo siguió
documentando como “eutócico” o se escribió
“distócico” y ¿se explicó por qué?
-
¿Se usaron
instrumentos para el parto? Si así fue, ¿qué fue lo
que se indicó?
Los partos instrumentados aumentan la ocurrencia de
distocia de hombros.
Sin embargo, los
estudios que lo demuestran se han basado con frecuencia
en partos medios, tanto forcipal como por extracción al
vacío, y no en los bajos, que son los tipos de partos
instrumentales más usuales en la actualidad.
¿Existían
contraindicaciones en relación a un parto instrumentado,
como una posible macrosomía o diabetes gestacional?
-
¿Debería haberse
practicado una cesárea por alguna otra razón (como
por ejemplo, intolerancia fetal al trabajo de
parto)?
-
¿La madre
solicitó que se le practicara una cesárea durante el
trabajo de parto? ¿Existen constancias escritas,
testigos?
-
¿Controló
el médico obstetra a la parturienta a intervalos
regulares adecuados?
¿Existen registros escritos coherentes?
-
¿Alguna obstetra
o enfermera sospecharon que podía existir alguna
complicación, y aun así no lo informaron de acuerdo
con el procedimiento usual a sus superiores, pero sí
lo comentaron a la paciente y/o sus familiares?
-
¿Fue adecuada la
forma de registrar los sucesos del parto, tanto por
parte de los médicos como de la obstetra o del
personal de enfermería?
Parto
-
¿Se diagnosticó
la distocia de hombros oportunamente? ¿Se documentó?
-
¿Se pudo haber
predicho la macrosomía? ¿Es posible diagnosticarla?
¿Se explicó a la pareja?
-
¿Se siguió el
protocolo usual para los casos de distocia de
hombros? ¿Se documentó?
-
¿Se llamó al
personal adecuado? ¿Se documentó?
-
¿Estaba
disponible el personal pediátrico adecuado? ¿Se
documentó?
-
¿El médico
realizó todas las maniobras adecuadas para disminuir
la distocia de hombros? ¿Las documentó?
-
¿Se realizaron
dichas maniobras de forma apropiada y en la
secuencia adecuada? ¿Se documentó?
-
¿Se hicieron con
demasiada lentitud o rapidez?
-
¿Cuál fue la
secuencia temporal en relación a la “ventana de 5
minutos” antes de que se produjera un daño
neurológico significativo?
-
¿Se le practicó
episiotomía a la parturienta? ¿Se documentó?
A pesar de que las
últimas investigaciones demuestran que las episiotomías
no inciden de manera alguna en los casos de distocia de
hombros, con frecuencia aún se cuestiona la realización
o no de una episiotomía.
-
¿Se
informó/comentó a la familia que en algún momento el
médico haya entrado en pánico? ¿La información de
que ello ocurrió es fidedigna?
-
Si ése hubiera
sido el caso, ¿existe evidencia específica de que se
hubiera traccionado de manera incorrecta durante el
momento de pánico? Debería evitarse el uso escrito
de la expresión “tracción excesiva” al referirse a
la fuerza que utilizó el médico en el momento del
parto. Por definición, la palabra “excesiva”
significa “demasiado”. Es una palabra que puede ser
juzgada como negativa para los intereses del médico
y/o de la institución. Es mejor referirse a una
tracción “apropiada según las circunstancias”.
-
¿Qué grado de
tracción se aplicó a la cabeza del feto tanto antes
como después de tener el diagnóstico de distocia de
hombros? ¿Se documentó?
-
¿Presenta el RN
alguna otra lesión?
-
¿Cuáles fueron
los resultados del test de Apgar del bebé? ¿Sólo
estuvo inmóvil en el primer minuto, o existe
evidencia de un daño mayor, con resultados de Apgar
inferiores a siete a los 5 y los 10 minutos? ¿Se
documentó?
Cuidados neonatales:
-
¿Los médicos y el
resto del equipo de neonatología cumplieron con sus
obligaciones de acuerdo con las descripciones
bibliográficas de cuidados adecuados? ¿Se documentó?
-
¿Controlaron a la
paciente a intervalos regulares razonables? ¿Se
documentó?
-
¿Leyeron
correctamente la tira de monitoreo fetal? ¿Se
registraron los resultados y se agregaron y
conservaron todas las tiras en la HC?
-
¿Notificaron al
médico de los resultados de manera apropiada?
Documentación
-
¿Se documentaron
los procedimientos adecuadamente?
-
¿Las notas
escritas y dictadas en la historia demuestran que el
médico actuó con la debida diligencia y
conocimiento?
-
¿Existen notas en
la historia clínica de otro personal médico que
contradigan al médico o que indiquen que el médico
no cumplió con los cuidados médicos adecuados?
Posparto
-
¿Habló el médico
con la familia de la paciente después del parto para
explicarle lo sucedido?
-
¿El doctor siguió
en contacto con la familia?
-
Tenga en cuenta
que el reclamo puede llegar varios años después. Por
más que el plazo de prescripción liberatoria se
reducirá a partir de agosto de 2015, el plazo podrá
empezar a contarse a partir de la finalización del
desarrollo de la “noxa” traumática.
Recomendación final:
El nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia
a partir del 1 de agosto de 2015 establece que la prueba
de los factores de atribución de la responsabilidad y de
las circunstancias eximentes corresponde a quien los
alega (art. 1.734), aunque el juez puede distribuir la
carga de la prueba ponderando cuál de las partes está en
mejores condiciones de aportarla (art. 1.735). Las
disposiciones del Nuevo Código Civil se deberán
complementar con los principios expuestos en la Ley de
Derechos de los Pacientes, en su relación con los
profesionales e instituciones de salud, respecto del
cumplimiento del deber de información, de la realización
del proceso para la obtención del Consentimiento
Informado del Paciente, de la forma de realización y
contenido de la historia clínica. Es decir que todos
estos deberes y derechos seguirán rigiendo para cuando
los jueces tengan que analizar la responsabilidad civil
de los médicos y de los establecimientos sanitarios.
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