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Me permito utilizar un término un
tanto vulgar porque su uso se
generalizó desde la campaña
presidencial norteamericana de 1992
para distinguir lo importante de lo
secundario y en ese caso era la
economía sobre la política exterior:
“es la economía estúpido”.
El Ministro de Salud de la Nación,
dictó resolución 1.509/2015 e
implementó un nuevo formulario de
interrogatorio para los donantes que
suprime la pregunta, para los
hombres sobre ¿Ha tenido contacto
sexual con otros hombres?
Y lo ha hecho, según declaraciones
del Ministro para “no discriminar”.
Es sabido que la resolución fue
promovida por la CHA (Comunidad
Homosexual Argentina).
ANTECEDENTES
Desde el año 2007 las agrupaciones
homosexuales, promovieron un
proyecto en el Congreso de la Nación
para modificar el formulario previo
a la donación de sangre que
preguntaba a los hombres si habían
tenido relaciones sexuales con otros
hombres, y a las mujeres si habían
tenido relaciones con hombres
bisexuales.
Logró media sanción de Diputados en
noviembre de 2012, pero perdió
estado parlamentario porque el
Senado nunca lo trató.
El bloque oficialista advirtió los
riesgos para la salud de la
población que entrañaban y la por
entonces presidente de la comisión
de Salud dijo, con buen criterio
“aunque parezca seguir discriminando
es más importante seguir salvando
vidas”.
La diputada del Frente para la
Victoria explicó que luego del
dictamen de la comisión advirtieron
que “una pareja homosexual tiene 10
veces más posibilidades que una
pareja heterosexual de tener Sida” y
que hay que preguntar sobre la
actividad sexual porque existe un
“período de ventana”, el tiempo en
que el análisis de sangre no detecta
la enfermedad aunque la persona esté
infectada.
Curiosamente sí lo consiguieron en
la legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires y modificaron la ley
3.328 art. 3ro inciso “d” y los
donantes de sangre no pueden ser
preguntados “sobre su identidad de
género, orientación sexual o
cualquier información que resulte
discriminatoria”.
DISCRIMINACIÓN BUENA
El término “discriminar” tiene dos
significados.
El primero es “Seleccionar
excluyendo” sin aclarar los motivos.
Y esos motivos pueden ser aceptables
si se fundan en buenas razones.
En el caso de la donación de sangre
el interrogatorio excluye
(discrimina) entre otros a quienes
son positivos para VIH/SIDA,
Hepatitis B o C, Chagas, Brucelosis,
Sífilis o el virus de HTLVI-II, se
encuentra en tratamiento de
hemodiálisis y/o recibe
transfusiones de componentes o
derivados de la sangre, sufran de
“alguna infección” practica sexo a
cambio de dinero o drogas, tuvieron
en los últimos 12 meses relaciones
sexuales no protegidas con
desconocidos sin protección con un
desconocido o bajo el efecto de
alcohol o cualquier sustancia
psicoactiva, o con quien tiene el
virus de VIH, Hepatitis o HTLVI-II,
incluso si usó preservativo o campo
de látex, o con personas que se
dializan o reciben transfusiones
frecuentemente, tuvo sexo con
persona promiscua o entre más de dos
personas al mismo tiempo y varias
otras ligadas a la actividad sexual.
También excluye a los que se
tatuaron, drogaron, sufrieron
extracciones dentales, fiebre,
estado gripal, no gocen de buena
salud, tengan menos de 18 años o más
de 65, pesen menos de 50 kilos.
Son todos claros actos de
“discriminación buena” porque son
grupos mucho más expuestos a
transmitir enfermedades por vía
sanguínea al receptor o a
perjudicarse ellos mismos por la
extracción.
Lamentablemente sigue existiendo el
“período de ventana” que es el plazo
en el cual el paciente está ya
infectado y trasmite el virus aunque
los análisis no lo detectan.
DISCRIMINACIÓN MALA
“Dar trato desigual a una persona o
colectividad por motivos raciales,
religiosos, políticos, de sexo,
etc.”
EL
INTERROGATORIO ANTERIOR
La resolución anterior (865) incluía
la pregunta a los varones ¿Ha tenido
contacto sexual con otros hombres? Y
de ser respondida positivamente los
excluía como donantes, pregunta que
ha sido suprimida.
Era sólo aparentemente
discriminatoria por “motivos
sexuales”.
La actual sigue siéndolo con quienes
detallamos en “DISCRIMINACIÓN BUENA”
muchas de ellas, en verdad la
mayoría, tienen causa sexual.
Con lo que sigue “discriminando” por
motivos de conducta sexual que no
son tales: la causa real es la mayor
probabilidad de contagio, originada
en la conducta sexual o en cualquier
otra.
¿QUÉ
DERECHOS PRIORIZA LA RESOLUCIÓN?
Existe una aparente situación de
derechos contradictorios, la nueva
resolución se funda en no
discriminar a los homosexuales
varones, pero sigue discriminando a
los promiscuos, chagásicos,
dializados…la lista es larga y
confirma el principio que hay una
“discriminación buena”.
Los considerandos y las
declaraciones del Ministro se fundan
exclusivamente en “no discriminar”
que es un postulado ideológico de
esta época.
No aborda lo que debió ser lo
principal: descartar que la conducta
sexual del donante aumente el riesgo
de transmitir enfermedades por vía
sanguínea.
¿QUÉ
OMITE LA RESOLUCIÓN?
El único argumento que sería válido:
un serio fundamento científico,
apoyado por estadísticas confiables
que descartara a la homosexualidad
masculina como causa de aumento de
riesgo de transmitir enfermedades
por vía sanguínea.
Con eso hubiera bastado pero ni
siquiera merece una mención.
Y por razones ideológicas y sólo por
ellas, excluye la homosexualidad
masculina como grupo de riesgo y los
incorpora como donantes potenciales.
DERECHOS HUMANOS
El primero, según la declaración de
las Naciones unidas (artículo 3) es
“derecho a la vida”
También a la protección contra la
“discriminación mala” que infrinja
los derechos humanos.
Y consagra el derecho a la salud y
la asistencia médica.
¿CUÁL
ES EL DERECHO PRIORITARIO EN SALUD?
Desde Hipócrates (años 500 A.C.)
hasta aquí es el beneficio del
paciente “… evitando todo mal” que
implica que no se debe perjudicarlo
y que su bienestar es la prioridad
absoluta a la que todo se subordina.
El principio es tan sólido que se
aplica aún contra la voluntad del
paciente.
El nuevo Código Civil y Comercial
califica como la disposición del
propio cuerpo como “derecho
personalísimo” y restringe su
disponibilidad a que no sea
contrario a la ley, la moral o las
buenas costumbres, no se presume, es
de interpretación restrictiva, lisa
y llanamente los prohíbe si
ocasionan u ocasionen una
disminución permanente de su
integridad o resulten contrarios a
la ley, la moral o las buenas
costumbres, excepto que sean
requeridos para el mejoramiento de
la salud de la persona.
¿QUÉ
HACE LA NUEVA RESOLUCIÓN?
Pone en peligro, el más
personalísimo de todos los derechos
de los pacientes: el derecho a la
vida.
Porque prioriza “no discriminación
del varón homosexual” por sobre el
derecho a la vida y a la salud del
paciente.
Esa óptica ideológica nos indica una
tóxica inversión de prioridades.
La donación de sangre es un tema que
compromete los derechos humanos, el
primero de los cuales es el derecho
a la vida y su correlato: el derecho
a la salud.
Y si por razones médicas un grupo
está expuesto a mayor riesgo de
estar en “período de ventana” de HIV
o de otra patología, simplemente no
debe poder donar porque expone a los
receptores a un riesgo mayor de
contraer enfermedades que pueden ser
mortales.
Por sobre los derechos de las
minorías, sean éstas patológicas,
físicas etarias o sexuales está el
derecho a la vida del paciente, en
este caso, el receptor.
Tratar el tema como caso de
“discriminación” y priorizar lo mal
o bien que se sentirán los miembros
de cualquier grupo es no comprender
lo que es el derecho a la vida y
condenar a muerte a muchos o a una
vida de padecimientos a muchos más,
que contraerán HIV u otras
patologías pudiendo evitarlo.
La conducta de la CHA, que promovió
esa atrocidad, habla muy mal de su
dirigencia: privilegian el “no
sentirse discriminados” por sobre el
derecho a la vida de sus propios
afiliados, ya que todos somos
receptores de sangre potenciales.
SÍNTESIS
La resolución es mala.
Pone en peligro la vida de todo
receptor.
Debe ser derogada.
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