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Columna


La donación de sangre o…
es el derecho a la vida estúpido!!!
  
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


Me permito utilizar un término un tanto vulgar porque su uso se generalizó desde la campaña presidencial norteamericana de 1992 para distinguir lo importante de lo secundario y en ese caso era la economía sobre la política exterior: “es la economía estúpido”.
El Ministro de Salud de la Nación, dictó resolución 1.509/2015 e implementó un nuevo formulario de interrogatorio para los donantes que suprime la pregunta, para los hombres sobre ¿Ha tenido contacto sexual con otros hombres?
Y lo ha hecho, según declaraciones del Ministro para “no discriminar”.
Es sabido que la resolución fue promovida por la CHA (Comunidad Homosexual Argentina).

ANTECEDENTES
Desde el año 2007 las agrupaciones homosexuales, promovieron un proyecto en el Congreso de la Nación para modificar el formulario previo a la donación de sangre que preguntaba a los hombres si habían tenido relaciones sexuales con otros hombres, y a las mujeres si habían tenido relaciones con hombres bisexuales.
Logró media sanción de Diputados en noviembre de 2012, pero perdió estado parlamentario porque el Senado nunca lo trató.
El bloque oficialista advirtió los riesgos para la salud de la población que entrañaban y la por entonces presidente de la comisión de Salud dijo, con buen criterio “aunque parezca seguir discriminando es más importante seguir salvando vidas”.
La diputada del Frente para la Victoria explicó que luego del dictamen de la comisión advirtieron que “una pareja homosexual tiene 10 veces más posibilidades que una pareja heterosexual de tener Sida” y que hay que preguntar sobre la actividad sexual porque existe un “período de ventana”, el tiempo en que el análisis de sangre no detecta la enfermedad aunque la persona esté infectada.
Curiosamente sí lo consiguieron en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y modificaron la ley 3.328 art. 3ro inciso “d” y los donantes de sangre no pueden ser preguntados “sobre su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria”.

DISCRIMINACIÓN BUENA
El término “discriminar” tiene dos significados.
El primero es “Seleccionar excluyendo” sin aclarar los motivos.
Y esos motivos pueden ser aceptables si se fundan en buenas razones.
En el caso de la donación de sangre el interrogatorio excluye (discrimina) entre otros a quienes son positivos para VIH/SIDA, Hepatitis B o C, Chagas, Brucelosis, Sífilis o el virus de HTLVI-II, se encuentra en tratamiento de hemodiálisis y/o recibe transfusiones de componentes o derivados de la sangre, sufran de “alguna infección” practica sexo a cambio de dinero o drogas, tuvieron en los últimos 12 meses relaciones sexuales no protegidas con desconocidos sin protección con un desconocido o bajo el efecto de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, o con quien tiene el virus de VIH, Hepatitis o HTLVI-II, incluso si usó preservativo o campo de látex, o con personas que se dializan o reciben transfusiones frecuentemente, tuvo sexo con persona promiscua o entre más de dos personas al mismo tiempo y varias otras ligadas a la actividad sexual.
También excluye a los que se tatuaron, drogaron, sufrieron extracciones dentales, fiebre, estado gripal, no gocen de buena salud, tengan menos de 18 años o más de 65, pesen menos de 50 kilos.
Son todos claros actos de “discriminación buena” porque son grupos mucho más expuestos a transmitir enfermedades por vía sanguínea al receptor o a perjudicarse ellos mismos por la extracción.
Lamentablemente sigue existiendo el “período de ventana” que es el plazo en el cual el paciente está ya infectado y trasmite el virus aunque los análisis no lo detectan.

DISCRIMINACIÓN MALA
“Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.”

EL INTERROGATORIO ANTERIOR
La resolución anterior (865) incluía la pregunta a los varones ¿Ha tenido contacto sexual con otros hombres? Y de ser respondida positivamente los excluía como donantes, pregunta que ha sido suprimida.
Era sólo aparentemente discriminatoria por “motivos sexuales”.
La actual sigue siéndolo con quienes detallamos en “DISCRIMINACIÓN BUENA” muchas de ellas, en verdad la mayoría, tienen causa sexual.
Con lo que sigue “discriminando” por motivos de conducta sexual que no son tales: la causa real es la mayor probabilidad de contagio, originada en la conducta sexual o en cualquier otra.

¿QUÉ DERECHOS PRIORIZA LA RESOLUCIÓN?
Existe una aparente situación de derechos contradictorios, la nueva resolución se funda en no discriminar a los homosexuales varones, pero sigue discriminando a los promiscuos, chagásicos, dializados…la lista es larga y confirma el principio que hay una “discriminación buena”.
Los considerandos y las declaraciones del Ministro se fundan exclusivamente en “no discriminar” que es un postulado ideológico de esta época.
No aborda lo que debió ser lo principal: descartar que la conducta sexual del donante aumente el riesgo de transmitir enfermedades por vía sanguínea.

¿QUÉ OMITE LA RESOLUCIÓN?
El único argumento que sería válido: un serio fundamento científico, apoyado por estadísticas confiables que descartara a la homosexualidad masculina como causa de aumento de riesgo de transmitir enfermedades por vía sanguínea.
Con eso hubiera bastado pero ni siquiera merece una mención.
Y por razones ideológicas y sólo por ellas, excluye la homosexualidad masculina como grupo de riesgo y los incorpora como donantes potenciales.

DERECHOS HUMANOS
El primero, según la declaración de las Naciones unidas (artículo 3) es “derecho a la vida”
También a la protección contra la “discriminación mala” que infrinja los derechos humanos.
Y consagra el derecho a la salud y la asistencia médica.

¿CUÁL ES EL DERECHO PRIORITARIO EN SALUD?
Desde Hipócrates (años 500 A.C.) hasta aquí es el beneficio del paciente “… evitando todo mal” que implica que no se debe perjudicarlo y que su bienestar es la prioridad absoluta a la que todo se subordina.
El principio es tan sólido que se aplica aún contra la voluntad del paciente.
El nuevo Código Civil y Comercial califica como la disposición del propio cuerpo como “derecho personalísimo” y restringe su disponibilidad a que no sea contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres, no se presume, es de interpretación restrictiva, lisa y llanamente los prohíbe si ocasionan u ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona.

¿QUÉ HACE LA NUEVA RESOLUCIÓN?
Pone en peligro, el más personalísimo de todos los derechos de los pacientes: el derecho a la vida.
Porque prioriza “no discriminación del varón homosexual” por sobre el derecho a la vida y a la salud del paciente.
Esa óptica ideológica nos indica una tóxica inversión de prioridades.
La donación de sangre es un tema que compromete los derechos humanos, el primero de los cuales es el derecho a la vida y su correlato: el derecho a la salud.
Y si por razones médicas un grupo está expuesto a mayor riesgo de estar en “período de ventana” de HIV o de otra patología, simplemente no debe poder donar porque expone a los receptores a un riesgo mayor de contraer enfermedades que pueden ser mortales.
Por sobre los derechos de las minorías, sean éstas patológicas, físicas etarias o sexuales está el derecho a la vida del paciente, en este caso, el receptor.
Tratar el tema como caso de “discriminación” y priorizar lo mal o bien que se sentirán los miembros de cualquier grupo es no comprender lo que es el derecho a la vida y condenar a muerte a muchos o a una vida de padecimientos a muchos más, que contraerán HIV u otras patologías pudiendo evitarlo.
La conducta de la CHA, que promovió esa atrocidad, habla muy mal de su dirigencia: privilegian el “no sentirse discriminados” por sobre el derecho a la vida de sus propios afiliados, ya que todos somos receptores de sangre potenciales.

SÍNTESIS
La resolución es mala.
Pone en peligro la vida de todo receptor.
Debe ser derogada.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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