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Recordemos que a partir de la entrada en vigencia de
nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto
de 2015, la prueba de los factores de atribución de la
responsabilidad y de las circunstancias eximentes,
corresponderá a quien los alega (art. 1.734), si bien el
juez podrá distribuir la carga de la prueba ponderando
cuál de las partes está en mejores condiciones de
aportarla (art. 1.735). Esta potestad judicial, solo
será conocida por las partes una vez trabada la litis,
con lo cual podría verse afectado el derecho de defensa.
En consecuencia, y en el ánimo de poder probar la
diligencia, será mejor “curarse en salud” realizando una
buena documentación clínica desde el inicio de la
práctica médica. Estas disposiciones del Nuevo Código
Civil y Comercial, deberán, las instituciones
prestadoras, médicos y organizaciones, complementarlas
con los principios expuestos en la Ley de Derechos de
los Pacientes, en su interrelación con los profesionales
e instituciones de salud, ya sea respecto del
cumplimiento del deber de información, de la realización
del proceso para la obtención del Consentimiento
Informado del Paciente y su documentación, y como
siempre, de la forma de realización y contenido de la
historia clínica. Es decir que todos estos deberes y
derechos seguirán rigiendo para cuando los jueces tengan
que analizar la responsabilidad civil de los médicos y
de los establecimientos sanitarios.
Hay una infinidad de situaciones que ocurren a diario
durante la práctica de la medicina, ya sea en la Guardia
de Urgencias o Consultorios de Atención Inmediata (CAI),
o en los Actos Médicos Programados, en los que la
insuficiente documentación de lo conversado con el
paciente o su entorno, así como la nula documentación de
lo realizado en la práctica, favorece la existencia de
reclamos y entorpece la posibilidad de una buena
defensa.
Con preocupante frecuencia, dos son los eventos que
ocurren, y sobre los que hoy quisiera esbozar – como
abogado ocupado en la defensa de médicos e instituciones
en forma exclusiva– una barrera que evalúo fácil de
colocar, para tratar de evitar el reclamo, y producir
una mejor documentación clínica, que aliente además a la
seguridad del paciente.
En el primer caso se trata de la torsión testicular,
tanto en niños y adolescentes, cuanto en adultos.
Ustedes bien saben que en general, frente al primer
dolor “raro” e intenso en los testículos, el paciente no
es llevado o no concurre espontánea y rápidamente a la
consulta. En general advierto que el paciente o los
padres del paciente, no son interrogados por ustedes
acerca del tiempo que hace que el paciente siente que
“cursa” el dolor, como ustedes dicen, y en el caso que
lo hagan, la respuesta del paciente o acompañante, no es
volcada ni en el Libro de Guardia ni en la ficha
clínica. Lo primero que hacen, sin interrogar dicho
lapso, es indicar un estudio de imágenes, o proponerle
una cirugía. En mi experiencia y en la de ustedes, es
sabido que luego de un determinado número de horas, el
testículo “muere”, se necrosa. Me parece que si la
respuesta del paciente o de sus parientes, acompañantes
o padres indica que el tiempo que “cursa” el dolor es
superior a ese tiempo, se debería anticipar a ellos la
posibilidad cierta de un resultado ominoso, y en todo
caso DESPUÉS pero SIMULTÁNEAMENTE, proponer al paciente
o parientes o acompañantes, el realizar los estudios de
imágenes o la cirugía, informando que ello es un intento
dudoso, por adelantado, de verificar el pronóstico con
la finalidad de salvar el testículo. Caso contrario, el
tiempo “perdido” en el cumplimiento de las indicaciones,
siempre será considerado como un accionar negligente o
imprudente por parte del profesional. Es decir EN CONTRA
de nuestros intereses.
Hoy en día se trata de prestar un sistema efectivo en
cuanto a las posibilidades diagnósticas y terapéuticas y
a la rapidez de investigación y de tratamiento. Se basa
sobre múltiples procesos, técnicas, competencias y
conocimientos muy sofisticados.
Cualquier demora es interpretada por el usuario como
impericia, negligencia, abandono de persona, error o
retardo diagnóstico, pérdida de chance de curación, en
definitiva, conductas que no coinciden con la
expectativa del paciente o sus familiares.
Es el paciente o su entorno quienes deberán experimentar
las consecuencias positivas o negativas de la
aceptabilidad del riesgo, y sobre todo cuando le ha sido
informada. La evolución reciente de la legislación en
materia de salud y derechos de los pacientes, nos
recuerda la necesidad de profundizar en la información
que se brinda al paciente, indicándole en especial los
beneficios y los riesgos de las diferentes alternativas.
Es así como el paciente puede participar activamente en
las elecciones diagnósticas y terapéuticas que le
conciernen y brindar su consentimiento sabiendo muy bien
de qué se trata. La información objetiva y completa del
paciente y su participación en la decisión de exponerse
al riesgo formará parte de la gestión de la
aceptabilidad del riesgo y de las circunstancias que lo
rodean, por el paciente y su entorno.
En segundo caso se trata de la documentación de la
maniobra o procedimiento para tratar de evitar los daños
que pueden producir en el feto, la procidencia o
prolapso de cordón. Como los obstetras saben, puede ser:
un PROLAPSO FRANCO DEL CORDÓN UMBILICAL, que es llamado
PROCIDENCIA DE CORDÓN: es decir cuando la bolsa de las
aguas está rota y sale el cordón a la vagina, por
delante de la presentación. Es la variedad más grave.
También existe el PROCÚBITO DE CORDÓN: es cuando la
bolsa de las aguas está íntegra, el cordón se encuentra
por delante de la presentación, pero no asoma por
vagina. Y también puede ser un PROLAPSO OCULTO DE CORDÓN
O LATEROINCIDENCIA: ello ocurre cuando el cordón se
sitúa al lado de la presentación sin sobrepasarla,
pudiendo estar la bolsa rota o íntegra.
La primera recomendación en materia de corrección de
registro clínico, es la de no escribir sólo “Procidencia
de cordón”. Opino que se debería ser un poco más
explícito el registro en cuanto al tipo de la
procidencia o prolapso, y la segunda, es que, se debería
registrar qué se hizo –médico u obstétrica– a partir del
momento de la detección de la presión de la cabeza
contra el cordón, hasta el momento en que se realiza el
parto por cesárea, para evitar el progreso y/o la
continuidad del sufrimiento fetal. Es decir en qué se
empleó el tiempo hasta la decisión de la incisión.
Entendemos que frente al nuevo Código Civil y Comercial,
en que se consagra la función preventiva de la
responsabilidad civil, se le impone a los profesionales
y a las instituciones médicas y organizadores de
servicios de salud (obras sociales, prepagas, etc.)
varios deberes: la prevención, evitar daños
injustificados, no agravarlos. Dichas conductas podrán
ser motivo de reclamos como acciones de fondo. Para que
sean responsables los organizadores y prestadores,
primero tendrá que ser responsable el médico, y esa
responsabilidad por culpa, será demostrativa de la
obligación de vigilancia y seguridad del establecimiento
prestador u organizador. Es por ello que recomendamos a
unos y otros que establezcan normas de funcionamiento
interinstitucional, que deberán ser respetadas por
propios y por quienes “vienen a trabajar de afuera”. No
sólo será en beneficio de la seguridad del paciente,
sino además en el patrimonio de todos los involucrados
en el cuidado de la salud.
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