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Columna


Aborto o un cierto
“contrabando jurídico”
  
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


EL PAPA FRANCISCO
Ha demostrado actitudes flexibles en materia de sexualidad, anticoncepción, condición de los divorciados, celibato sacerdotal, relaciones con los “hermanos separados” del cristianismo y otras religiones, la lista es larga.
Pero es firme en materia de aborto al que califica como “un crimen, no es un mal menor, es un mal absoluto”. Y hay que ser cuidadoso con los flexibles cuando se ponen firmes porque suelen llevar las cosas “a fondo”.
Y todo el espectro político parece apreciar una buena relación con el Papa, si es con fotos, mejor. Inclusive quienes hasta no hace mucho solían “ningunear” al Cardenal Bergoglio. Y recordemos los comentarios sobre la audiencia del Presidente de la Nación, su escasa duración y hasta la expresión de su rostro.
Todos quieren llevarse bien con S.S. el Papa y esto resulta imposible si aprueban una ley de aborto libre al estilo de EE.UU. o Europa.

EL ABORTO
Siempre se admitió el aborto “terapéutico”, el que se hace para evitar un grave daño en la salud de la madre y aquéllos en que el embarazo proviene de violaciones.
El “aborto libre” ha sido una bandera firmemente sostenida por todo el espectro ideológico progresista.
La mayoría de los países desarrollados tienen su ley permisiva, hasta la muy católica España que lo permite por la sola petición de la mujer durante cierto período de gestación que suele ser de 12 semanas (3 meses) aunque se dice que alguna semana más se puede “flexibilizar” sobre todo cuando madre y médicos están de acuerdo en ser discretos.
Así ocurre en Rusia, Canadá, Estados Unidos, Cuba, China, India, y la mayoría de los países de Europa (ya vamos por 2/3 o más de la población mundial).

EL ABORTO EN NUESTRO PAÍS
Es un delito (art. 85 del C. Penal) salvo que concurran las causales del art. 86:
Si es “hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. O “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Con consentimiento de su representante legal.
Se discutió si a la violación debía necesariamente adicionarse lo de “idiota o demente”, resolviéndose que son dos causales: basta la violación de cualquier mujer. La discapacidad mental es autónoma.
Es “violación” todo acceso carnal con menores de trece años. Si el embarazo se originó antes de esa edad, cuestión fácilmente comprobable con el documento y con la ecografía, el médico puede apreciarlo sin necesidad de que intervengan terceros.
El carácter de discapacitada mental a veces resulta probado por el certificado y si no existe, puede serlo con un rápido psicodiagnóstico.
Terminan ahí las situaciones “fáciles” de apreciar por cualquier médico.
Como están expuestos a ser condenados penalmente los profesionales e instituciones suelen prevenirse requiriendo orden judicial previa y en los casos de violaciones de mayores al menos los datos del expediente donde tramita la denuncia por ese delito.
Y como el embarazo sigue su curso inexorable las autorizaciones suelen llegar tarde.

EL ABORTO Y LA CORTE SUPREMA
Decidió abordar el tema en el conocido fallo F.A.L., en el que el aborto ya había sido practicado.
La Corte lo utilizó para ir mucho más allá del tema concreto, sentar principios generales y se pronunció sobre varias cuestiones concernientes al aborto que permitió si:
El embarazo proviene de una violación contra cualquier mujer y no solo contra “idiotas o dementes”.
Ratificó la permisión de los practicados a las menores de trece años, que siempre son “violadas” aunque sea “violación impropia” porque la ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación.
No exigibilidad como requisito previo de Autorización judicial.
Ni denuncia penal, bastando para que una niña, adolescente o cualquier mujer puedan practicárselo manifiesten, declaración jurada mediante, que proviene de una violación.
También se pronunció sobre la posible contradicción entre el derecho a la vida del ser en gestación “desde la concepción” que hace la ley N° 23.849 (que impediría cualquier tipo de aborto), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros tratados sobre derechos humanos.
Sintetizando (mucho) dice que en tren de resolver entre el derecho a la vida del ser en gestación y el derecho a la salud y bienestar de la madre que quiere abortar tiene prioridad el de la madre.
Y que el sistema público debe hacerse cargo del tema proporcionándole la atención médica y la contención psicológica para abortar en condiciones adecuadas.
Termina exhortando a las autoridades a establecer protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de “violencia sexual”…, pero sólo de violencia sexual.
No es necesario ser un experto para prever que, si no es necesaria la denuncia y basta la declaración jurada de la mujer, muchas “no violadas” declararán haber sido “violadas” para acceder al aborto gratuito por el sistema público, pero… la ley es lo que los jueces dicen que es y se trata de un riesgo asumido por la Corte.

¿QUÉ OCURRIÓ DESPUÉS EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN?
Publicó en su página web un muy especial “Protocolo para la atención de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que, curiosamente:
No es un decreto, porque no lo firmó el presidente anterior ni el actual.
Ni tampoco una resolución ni disposición porque no lo firmó el ministro.
Y sólo parece haberlo sido por la “Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” por lo que no sabemos a ciencia cierta que es.
Sí lo que no es: una norma legal que haría las veces de la reglamentación que pidió la Corte Suprema, porque los coordinadores, ni tampoco los directores pueden reglamentar el código penal, que decididamente dice otra cosa.
En la que cita “recortado” el fallo F.A.L., olvidando que la Corte lo limitó a los casos de “violencia sexual” y declarara comprendida en las causales de despenalización del Código Penal a cualquier daño a la salud, que a su vez define con gran amplitud como “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” que no requiere la constatación de una enfermedad sino solo “la posibilidad de afectación”.
Y cuando establece los protocolos médicos, extiende las “interrupciones” hasta el segundo trimestre (tres a seis meses de embarazo) con lo que viene a permitir lo que ya ni siquiera es médicamente “aborto” sino “parto inmaduro” en el que con las drogas que se utilizan se matará al feto antes de que nazca.
Pero… dicen lo médicos que hay un porcentaje en que nacen y respiran “extra útero” y un feto que respira “extra útero” es un ser humano y matarlo es un homicidio.

LAS COSAS POR SU NOMBRE
Ese “protocolo” no es de “interrupción legal del embarazo” porque el código penal dice otra cosa y la reglamentación no puede modificar la ley que se supone que reglamenta.
Es un intento de permitir la interrupción del embarazo durante y más allá del período en que se considera aborto, que se encuentra prohibido hasta por los países que lo permiten.
Firmado por nadie con autoridad para hacerlo.
Y todo para no exponerse al riesgo político de promover una ley de aborto en debida forma que suponemos, traería un duro enfrentamiento con la Iglesia en general y con el Papa en particular, con quien todos quieren tener “la foto”. Es lo que se llama “contrabando jurídico”.

EXHORTACIÓN
Llamemos a las cosas por su nombre.
Si alguien quiere despenalizar el aborto debe promover una ley que lo permita expresamente y lo reglamente médicamente.
Y exponerse a la anatema papal a la que algunos parecen temerle. El “contrabando jurídico” es signo de inmadurez política.
Comportémonos seriamente
.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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