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EL
PAPA FRANCISCO
Ha demostrado actitudes flexibles en
materia de sexualidad,
anticoncepción, condición de los
divorciados, celibato sacerdotal,
relaciones con los “hermanos
separados” del cristianismo y otras
religiones, la lista es larga.
Pero es firme en materia de aborto
al que califica como “un crimen, no
es un mal menor, es un mal
absoluto”. Y hay que ser cuidadoso
con los flexibles cuando se ponen
firmes porque suelen llevar las
cosas “a fondo”.
Y todo el espectro político parece
apreciar una buena relación con el
Papa, si es con fotos, mejor.
Inclusive quienes hasta no hace
mucho solían “ningunear” al Cardenal
Bergoglio. Y recordemos los
comentarios sobre la audiencia del
Presidente de la Nación, su escasa
duración y hasta la expresión de su
rostro.
Todos quieren llevarse bien con S.S.
el Papa y esto resulta imposible si
aprueban una ley de aborto libre al
estilo de EE.UU. o Europa.
EL
ABORTO
Siempre se admitió el aborto
“terapéutico”, el que se hace para
evitar un grave daño en la salud de
la madre y aquéllos en que el
embarazo proviene de violaciones.
El “aborto libre” ha sido una
bandera firmemente sostenida por
todo el espectro ideológico
progresista.
La mayoría de los países
desarrollados tienen su ley
permisiva, hasta la muy católica
España que lo permite por la sola
petición de la mujer durante cierto
período de gestación que suele ser
de 12 semanas (3 meses) aunque se
dice que alguna semana más se puede
“flexibilizar” sobre todo cuando
madre y médicos están de acuerdo en
ser discretos.
Así ocurre en Rusia, Canadá, Estados
Unidos, Cuba, China, India, y la
mayoría de los países de Europa (ya
vamos por 2/3 o más de la población
mundial).
EL
ABORTO EN NUESTRO PAÍS
Es un delito (art. 85 del C. Penal)
salvo que concurran las causales del
art. 86:
Si es “hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de
la madre y si este peligro no puede
ser evitado por otros medios”. O “el
embarazo proviene de una violación o
de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente”.
Con consentimiento de su
representante legal.
Se discutió si a la violación debía
necesariamente adicionarse lo de
“idiota o demente”, resolviéndose
que son dos causales: basta la
violación de cualquier mujer. La
discapacidad mental es autónoma.
Es “violación” todo acceso carnal
con menores de trece años. Si el
embarazo se originó antes de esa
edad, cuestión fácilmente
comprobable con el documento y con
la ecografía, el médico puede
apreciarlo sin necesidad de que
intervengan terceros.
El carácter de discapacitada mental
a veces resulta probado por el
certificado y si no existe, puede
serlo con un rápido psicodiagnóstico.
Terminan ahí las situaciones
“fáciles” de apreciar por cualquier
médico.
Como están expuestos a ser
condenados penalmente los
profesionales e instituciones suelen
prevenirse requiriendo orden
judicial previa y en los casos de
violaciones de mayores al menos los
datos del expediente donde tramita
la denuncia por ese delito.
Y como el embarazo sigue su curso
inexorable las autorizaciones suelen
llegar tarde.
EL
ABORTO Y LA CORTE SUPREMA
Decidió abordar el tema en el
conocido fallo F.A.L., en el que el
aborto ya había sido practicado.
La Corte lo utilizó para ir mucho
más allá del tema concreto, sentar
principios generales y se pronunció
sobre varias cuestiones
concernientes al aborto que permitió
si:
El embarazo proviene de una
violación contra cualquier mujer y
no solo contra “idiotas o dementes”.
Ratificó la permisión de los
practicados a las menores de trece
años, que siempre son “violadas”
aunque sea “violación impropia”
porque la ley descarta la validez de
su consentimiento, y declara que
cualquier acceso carnal con ellas es
ya una violación.
No exigibilidad como requisito
previo de Autorización judicial.
Ni denuncia penal, bastando para que
una niña, adolescente o cualquier
mujer puedan practicárselo
manifiesten, declaración jurada
mediante, que proviene de una
violación.
También se pronunció sobre la
posible contradicción entre el
derecho a la vida del ser en
gestación “desde la concepción” que
hace la ley N° 23.849 (que impediría
cualquier tipo de aborto), la
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y
otros tratados sobre derechos
humanos.
Sintetizando (mucho) dice que en
tren de resolver entre el derecho a
la vida del ser en gestación y el
derecho a la salud y bienestar de la
madre que quiere abortar tiene
prioridad el de la madre.
Y que el sistema público debe
hacerse cargo del tema
proporcionándole la atención médica
y la contención psicológica para
abortar en condiciones adecuadas.
Termina exhortando a las autoridades
a establecer protocolos
hospitalarios para la concreta
atención de los abortos no punibles
y para la asistencia integral de
toda víctima de “violencia sexual”…,
pero sólo de violencia sexual.
No es necesario ser un experto para
prever que, si no es necesaria la
denuncia y basta la declaración
jurada de la mujer, muchas “no
violadas” declararán haber sido
“violadas” para acceder al aborto
gratuito por el sistema público,
pero… la ley es lo que los jueces
dicen que es y se trata de un riesgo
asumido por la Corte.
¿QUÉ
OCURRIÓ DESPUÉS EN EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN?
Publicó en su página web un muy
especial “Protocolo para la atención
de las personas con derecho a la
interrupción legal del embarazo”
que, curiosamente:
No es un decreto, porque no lo firmó
el presidente anterior ni el actual.
Ni tampoco una resolución ni
disposición porque no lo firmó el
ministro.
Y sólo parece haberlo sido por la
“Coordinadora del Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación
Responsable” por lo que no sabemos a
ciencia cierta que es.
Sí lo que no es: una norma legal que
haría las veces de la reglamentación
que pidió la Corte Suprema, porque
los coordinadores, ni tampoco los
directores pueden reglamentar el
código penal, que decididamente dice
otra cosa.
En la que cita “recortado” el fallo
F.A.L., olvidando que la Corte lo
limitó a los casos de “violencia
sexual” y declarara comprendida en
las causales de despenalización del
Código Penal a cualquier daño a la
salud, que a su vez define con gran
amplitud como “completo estado de
bienestar físico, psíquico y social,
y no solamente la ausencia de
enfermedades o afecciones” que no
requiere la constatación de una
enfermedad sino solo “la posibilidad
de afectación”.
Y cuando establece los protocolos
médicos, extiende las
“interrupciones” hasta el segundo
trimestre (tres a seis meses de
embarazo) con lo que viene a
permitir lo que ya ni siquiera es
médicamente “aborto” sino “parto
inmaduro” en el que con las drogas
que se utilizan se matará al feto
antes de que nazca.
Pero… dicen lo médicos que hay un
porcentaje en que nacen y respiran
“extra útero” y un feto que respira
“extra útero” es un ser humano y
matarlo es un homicidio.
LAS
COSAS POR SU NOMBRE
Ese “protocolo” no es de
“interrupción legal del embarazo”
porque el código penal dice otra
cosa y la reglamentación no puede
modificar la ley que se supone que
reglamenta.
Es un intento de permitir la
interrupción del embarazo durante y
más allá del período en que se
considera aborto, que se encuentra
prohibido hasta por los países que
lo permiten.
Firmado por nadie con autoridad para
hacerlo.
Y todo para no exponerse al riesgo
político de promover una ley de
aborto en debida forma que
suponemos, traería un duro
enfrentamiento con la Iglesia en
general y con el Papa en particular,
con quien todos quieren tener “la
foto”. Es lo que se llama
“contrabando jurídico”.
EXHORTACIÓN
Llamemos a las cosas por su nombre.
Si alguien quiere despenalizar el
aborto debe promover una ley que lo
permita expresamente y lo reglamente
médicamente.
Y exponerse a la anatema papal a la
que algunos parecen temerle. El
“contrabando jurídico” es signo de
inmadurez política.
Comportémonos seriamente.
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