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Como dijimos en el
número anterior de esta revista, el
actual gobierno nacional designó
Superintendente de Servicios de
Salud a un profesional con
experiencia en materia de obras
sociales.
En los últimos dos meses se oyeron
algunas voces que cuestionaron esta
designación con el argumento de que
se trataba de una persona vinculada
con este sector. No es nuestro
interés obrar como abogados del
Superintendente, pero sí creemos
útil aclarar algunos conceptos
relacionados con esta crítica.
Ya desde hace varios años que
distintos sectores políticos
cuestionaron la designación de
funcionarios en la Superintendencia
de Servicios de Salud, porque
provenían de este sector.
Nos parece inequívoco que convocar a
personas con conocimientos
específicos en esta materia para el
desempeño de funciones públicas
constituye un valor agregado y no un
demérito.
Como sabemos por la experiencia
vivida quienes nos desempeñamos como
profesionales dentro de esta
actividad, los problemas,
soluciones, planes y políticas van a
ser más eficazmente tratados por
quienes tienen conocimiento
específico en estos temas que por
quienes carecen de este saber.
Es cierto que la elección como
funcionario de una persona con
conocimientos específicos no asegura
necesariamente una gestión exitosa;
pero sí otorga una base sólida para
poder desarrollar su labor.
En el año 1992, Robert Reich –luego
Secretario de Trabajo de Clinton-,
escribió un libro titulado “El
trabajo de las naciones”, en donde
básicamente explicaba que en el
mundo lo que distinguirá a las
personas será su conocimiento y no
su nacionalidad. Cuestionar la
capacitación específica en una
materia significa cuestionar la
formación y el conocimiento e ir a
contramano de cualquier país que
pretenda desarrollarse de modo
sustentable.
Por su parte, en marzo de 2013, se
formó un grupo que luego se
autodenominó Medeos, organizado por
el Foro el desarrollo de las
ciencias, que elaboró un proyecto de
Plan Nacional de Salud que contiene
propuestas para la salud pública, la
medicina prepaga y la seguridad
social representada por las obras
sociales que constituyen el Seguro
Nacional de Seguro de Salud y
también por la que están excluidas
de él.
Este plan, elaborado por etapas en
el curso de estos tres años tuvo la
participación principal de, entre
otros integrantes, el actual
Ministro de Salud y el
Superintendente de Servicios de
Salud.
Estos funcionarios, reflejaron su
conocimiento, formación y aporte
para la solución de problemas que
hoy tendrán frente a sí.
Estamos convencidos que esta
formación específica permitirá,
dentro del ámbito de la
Superintendencia de Servicios de
Salud, resolver los temas pendientes
respecto de la reglamentación de los
múltiples aspectos aún no regulados
de las empresas de medicina prepaga,
adoptar políticas que permitan
mejorar y universalizar la cobertura
de la población beneficiaria tanto
de la medicina prepaga, como de las
obras sociales y corregir
distorsiones de financiamiento,
entre otros temas.
Con relación a las distorsiones de
financiamiento, nos parece que debe
corregirse, entre otras cuestiones,
el reparto de fondos por vía del
Subsidio de Mitigación de Asimetrías
(SUMA) instituido por el decreto
1609/12, que contiene, a nuestro
criterio, algunas inequidades. En
efecto, el inciso b) del art. 2 del
decreto referido, dice que:
Art. 2° — El SUBSIDIO DE MITIGACION
DE ASIMETRIAS (SUMA) será
distribuido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
en forma automática y a mes vencido,
entre los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, de
modo que…:
b) Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del
total del SEIS POR CIENTO (6%) de la
recaudación mensual correspondiente
a los aportes y contribuciones que
establecen los incisos a) y b) del
artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se
distribuirá en forma directamente
proporcional al número de afiliados
de cada Agente.
Ello quiere decir que cada una de
las 300 obras sociales recibe una
misma suma por cápita. Este sistema
no parece que responda a criterios
de estricta justicia. Si observamos
la recaudación de cada obra social
existen obras sociales que reciben
un promedio de recaudación por
aportes y contribuciones por cápita
de poco más de $ 300 y otras que
reciben un promedio de casi $ 1.000.
Del mismo modo, casi todas las obras
sociales con ingreso superior,
destinan mayor porcentaje de su
recaudación a la cobertura médico-prestacional
de su población.
Otra situación inequitativa que
contiene este decreto, pero en este
caso afectando a las obras sociales
con menor recaudación, se refleja en
la redacción de su art. 3:
“Art. 3° — El monto del subsidio que
reciban los Agentes de más de CIEN
MIL (100.000) afiliados no podrá ser
menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) del total de su recaudación,
correspondiente a los aportes y
contribuciones que establecen los
incisos a) y b) del artículo 16 de
la Ley Nº 23.660, ni superior al
OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de
la misma.
Este tope hace que obras sociales
con escasa recaudación per cápita
alcancen rápidamente el tope del 8,5
% y, de ese modo, vean recortado el
monto del subsidio que reciben.
Por otra parte, también nos parece
un momento oportuno para ir
corrigiendo las situaciones que se
presentan con la financiación de la
discapacidad.
Estas son algunas de las cuestiones
que seguramente serán motivo de
análisis y solución por parte de las
actuales autoridades. |