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Voces


El valor del conocimiento

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

Como dijimos en el número anterior de esta revista, el actual gobierno nacional designó Superintendente de Servicios de Salud a un profesional con experiencia en materia de obras sociales.
En los últimos dos meses se oyeron algunas voces que cuestionaron esta designación con el argumento de que se trataba de una persona vinculada con este sector. No es nuestro interés obrar como abogados del Superintendente, pero sí creemos útil aclarar algunos conceptos relacionados con esta crítica.
Ya desde hace varios años que distintos sectores políticos cuestionaron la designación de funcionarios en la Superintendencia de Servicios de Salud, porque provenían de este sector.
Nos parece inequívoco que convocar a personas con conocimientos específicos en esta materia para el desempeño de funciones públicas constituye un valor agregado y no un demérito.
Como sabemos por la experiencia vivida quienes nos desempeñamos como profesionales dentro de esta actividad, los problemas, soluciones, planes y políticas van a ser más eficazmente tratados por quienes tienen conocimiento específico en estos temas que por quienes carecen de este saber.
Es cierto que la elección como funcionario de una persona con conocimientos específicos no asegura necesariamente una gestión exitosa; pero sí otorga una base sólida para poder desarrollar su labor.
En el año 1992, Robert Reich –luego Secretario de Trabajo de Clinton-, escribió un libro titulado “El trabajo de las naciones”, en donde básicamente explicaba que en el mundo lo que distinguirá a las personas será su conocimiento y no su nacionalidad. Cuestionar la capacitación específica en una materia significa cuestionar la formación y el conocimiento e ir a contramano de cualquier país que pretenda desarrollarse de modo sustentable.
Por su parte, en marzo de 2013, se formó un grupo que luego se autodenominó Medeos, organizado por el Foro el desarrollo de las ciencias, que elaboró un proyecto de Plan Nacional de Salud que contiene propuestas para la salud pública, la medicina prepaga y la seguridad social representada por las obras sociales que constituyen el Seguro Nacional de Seguro de Salud y también por la que están excluidas de él.
Este plan, elaborado por etapas en el curso de estos tres años tuvo la participación principal de, entre otros integrantes, el actual Ministro de Salud y el Superintendente de Servicios de Salud.
Estos funcionarios, reflejaron su conocimiento, formación y aporte para la solución de problemas que hoy tendrán frente a sí.
Estamos convencidos que esta formación específica permitirá, dentro del ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, resolver los temas pendientes respecto de la reglamentación de los múltiples aspectos aún no regulados de las empresas de medicina prepaga, adoptar políticas que permitan mejorar y universalizar la cobertura de la población beneficiaria tanto de la medicina prepaga, como de las obras sociales y corregir distorsiones de financiamiento, entre otros temas.
Con relación a las distorsiones de financiamiento, nos parece que debe corregirse, entre otras cuestiones, el reparto de fondos por vía del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) instituido por el decreto 1609/12, que contiene, a nuestro criterio, algunas inequidades. En efecto, el inciso b) del art. 2 del decreto referido, dice que:

Art. 2° — El SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que…:
b) Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente.

Ello quiere decir que cada una de las 300 obras sociales recibe una misma suma por cápita. Este sistema no parece que responda a criterios de estricta justicia. Si observamos la recaudación de cada obra social existen obras sociales que reciben un promedio de recaudación por aportes y contribuciones por cápita de poco más de $ 300 y otras que reciben un promedio de casi $ 1.000. Del mismo modo, casi todas las obras sociales con ingreso superior, destinan mayor porcentaje de su recaudación a la cobertura médico-prestacional de su población.
Otra situación inequitativa que contiene este decreto, pero en este caso afectando a las obras sociales con menor recaudación, se refleja en la redacción de su art. 3:

“Art. 3° — El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma.

Este tope hace que obras sociales con escasa recaudación per cápita alcancen rápidamente el tope del 8,5 % y, de ese modo, vean recortado el monto del subsidio que reciben.
Por otra parte, también nos parece un momento oportuno para ir corrigiendo las situaciones que se presentan con la financiación de la discapacidad.
Estas son algunas de las cuestiones que seguramente serán motivo de análisis y solución por parte de las actuales autoridades.

 

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