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ECONOMÍA POLÍTICA EN GENERAL
Es la ciencia que se ocupa de la
administración de recursos finitos
para satisfacer necesidades
infinitas.
Siempre hay un buen motivo para
gastar más.
Estos motivos pueden ir desde
absolutamente racionales a
claramente irracionales.
Imaginemos, por ejemplo, multiplicar
el gasto en equipamiento y salarios
de docentes y médicos del sistema
público: todos querrían ingresar a
ellos y permitiría seleccionar a los
mejores, quienes bien pagos y con el
mejor instrumental prestarían
mejores servicios.
Desde el punto de vista individual
se puede ir desde lo plenamente
“denme de comer a mí y a mi familia
porque no tengo recursos para la
comprar alimentos” a absurdos: no
faltará quien daría buenos motivos
para que el estado construya una
autopista que le permita llegar de
su casa al trabajo en menos tiempo,
aunque le sirva a una docena de
individuos y que costara más cara
que mudarlo cerca del trabajo. Y no
faltará quien dará muy buenas
explicaciones por las que el estado
le deba subsidiar, o aún regalar un
auto de lujo.
Tiene dos grandes limitantes:
El total de recursos que siempre se
agotan.
Y la apreciación de los motivos que
es subjetivo.
Por eso es imprescindible que exista
un administrador, el estado, que
decida en qué y cuánto se gasta y
ahí es donde siempre comenzaron los
problemas.
Otro de sus principios es la
optimización del gasto: obtener el
mayor beneficio al menor costo.
Es el que aplican desde un CEO de
una gran aerolínea que compra
aviones Airbus y no Boeing porque
gastan menos combustible a un ama de
casa que compra las frutas y
verduras de estación porque son más
baratas y tienen más nutrientes.
LA
ECONOMÍA DE LA SALUD
Sufre de las mismas limitaciones que
la economía en general a la que se
agregan varios que complican la
elección de las necesidades a
satisfacer.
Si es pública la afectan las
limitaciones generales de la
economía.
Entrando al microcosmos de los
sistemas de cobertura privada, las
obras sociales y los prepagos,
advertimos que ambos son solidarios:
lo que consume uno lo pagan los
demás aportantes. Por ende, el
interés individual está en
permanente contradicción con el
colectivo.
El gasto médico no es “racional”. No
mantiene la ecuación
costo/beneficio.
Debemos distinguir entre gasto “en
salud” vs “gasto médico”.
El gasto en salud incluye los
servicios públicos como los
sanitarios, mejoramiento del medio
ambiente, viviendas adecuadas,
higiene y seguridad del trabajo,
todos factores con alta incidencia,
difícil de cuantificar pero que se
advierten claramente en las
estadísticas sanitarias.
Cuando entramos en el gasto médico
advertimos que, a menor complejidad,
mayor eficiencia.
Lo que más rinde son las campañas de
prevención y el tratamiento de las
enfermedades detectadas
tempranamente.
A mayor complejidad baja la
eficiencia, algunas estadísticas
dicen que se llega al extremo de que
en muchos casos el 70% del gasto
médico individual se emplea en
“tratar” la enfermedad que mata al
paciente.
EL
LIMITANTE ÉTICO Y LA ECUACIÓN
COSTO-BENEFICIO
Si aplicamos la ecuación
costo-beneficio al gasto médico
deberíamos decirle, por ejemplo, a
una persona de 65 años con un cáncer
de alta mortalidad que si cruzamos
las cifras de expectativa de vida
disminuida por la mortalidad de su
patología nos da tres o cuatro años
y que con ese mismo dinero le
hacemos el PAP a 1.500 mujeres con
lo que salvaremos unas 30 vidas con
una duración de no menos de 30 años
con lo que la cuenta “no cierra”
porque a él le haríamos ganar 4 años
contra 900 de las mujeres salvadas
así que: sólo cuidados paliativos.
El rechazo que causa sólo imaginar
el inventado diálogo del gerente de
la obra social con el paciente nos
da la pauta de que la fría
aplicación de la ecuación no es
viable en gasto médico.
Pero algún límite debe haber porque
los recursos son limitados, en
algunos amparos la cuestión ha sido
llevada al extremo que, adelanto,
podríamos ubicar en “la financiación
de la esperanza”.
¿QUÉ
ES UN RECURSO DE AMPARO?
Un procedimiento judicial para
causar (que haga algo) o hacer cesar
(que deje de hacer) un acto u
omisión del estado o de un
particular que en forme actual o
inminente, lesione, restrinja,
altere o amenace.
Con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta.
Un derecho o garantía explícita o
implícitamente reconocidos por la
Constitución Nacional, un tratado o
una ley.
El Derecho a la Salud se encuentra
tutelado en, al menos, cuatro
tratados generales de jerarquía
supra legal (superior a las leyes)
de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional y si le
agregamos los que protegen a los
niños y adolescentes y
discapacitados la lista se
incrementa.
Ellos son: la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;
la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Todos tienen jerarquía
constitucional, no se consideran
contradictorios con los demás
derechos, como la propiedad y de
ejercer toda actividad lícita de los
que se entienden “complementarios”.
El Estado, el deudor primario de los
derechos que concede a los
habitantes, pero tiene varias formas
de cumplir con sus obligaciones:
En el caso de la salud, una es
hacerlo en forma directa, mediante
el hospital público.
Y otra es obligar a un tercero a que
lo cumpla, dándole los recursos como
hizo con las obras sociales o
reglamentando la actividad como la
medicina prepaga.
AMPAROS EVOLUCIÓN
Al principio la gran mayoría se
refería a claros incumplimientos de
las prestaciones obligatorias por
las obras sociales o del contrato de
medicina prepaga o de evidente mala
fe contractual como dar de baja sin
causa a un enfermo “caro” al poco
tiempo de conocer que sufría de la
enfermedad.
Así se sentaron principios que
anticiparon la ley 24.240 (1993) de
Defensa del Consumidor.
La ley 24.455 obligó a las obras
sociales a cubrir los tratamientos
de HIV y drogadependencia a las
Obras Sociales (1995), varias se
negaron, caprichosamente a nuestro
entender, a cumplir y comenzaron a
prosperar los amparos favorables.
La ley 24.754 (1997) obligó a las
prepagas a dar las mismas
prestaciones mínimas obligatorias
que las Obras Sociales y más amparos
prosperaron.
En la crisis del 2001/2002 el PMO
original fue reemplazado por el PMO
de Emergencia que limitó las
prestaciones cubiertas, o les fijó
máximos por paciente/año. Así
quedaron sin cobertura específica
muchos pacientes que realmente las
necesitaban.
Y en ese contexto los amparos se
multiplicaron.
EL
CAMBIO CUALITATIVO
Además de la cantidad se produjo un
cambio interpretativo del requisito
“arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta”.
Antes debía existir contradicción
clara con la norma, por ejemplo: una
prestación obligatoria según el PMO,
negada, es “ilegal”.
El concepto se amplió a tener por
“arbitraria” la negativa a cubrir
una práctica necesaria para
preservar la salud con independencia
de que figurara en los listados de
prestaciones.
Así ingresaron la fertilización “in
vitro”, el “by pass gástrico”,
algunos tratamientos novedosos
contra la diabetes y varios más
mucho antes que se promulgaran las
leyes especiales que ahora los hacen
legalmente obligatorios.
La amplia definición de las
prestaciones por discapacidad
aumentó el número.
Podríamos decir que en ese momento
la represa se fisuró.
Y la fisura fue creciendo hasta que
se derrumbó, llegando a extremos que
llamaron la atención de los propios
tribunales y que ya son, felizmente
raros.
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