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Columna


La Economía de la Salud,
Amparos y Agencias de Evaluación
(1ra. parte)

  
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


ECONOMÍA POLÍTICA EN GENERAL
Es la ciencia que se ocupa de la administración de recursos finitos para satisfacer necesidades infinitas.
Siempre hay un buen motivo para gastar más.
Estos motivos pueden ir desde absolutamente racionales a claramente irracionales.
Imaginemos, por ejemplo, multiplicar el gasto en equipamiento y salarios de docentes y médicos del sistema público: todos querrían ingresar a ellos y permitiría seleccionar a los mejores, quienes bien pagos y con el mejor instrumental prestarían mejores servicios.
Desde el punto de vista individual se puede ir desde lo plenamente “denme de comer a mí y a mi familia porque no tengo recursos para la comprar alimentos” a absurdos: no faltará quien daría buenos motivos para que el estado construya una autopista que le permita llegar de su casa al trabajo en menos tiempo, aunque le sirva a una docena de individuos y que costara más cara que mudarlo cerca del trabajo. Y no faltará quien dará muy buenas explicaciones por las que el estado le deba subsidiar, o aún regalar un auto de lujo.
Tiene dos grandes limitantes:
El total de recursos que siempre se agotan.
Y la apreciación de los motivos que es subjetivo.
Por eso es imprescindible que exista un administrador, el estado, que decida en qué y cuánto se gasta y ahí es donde siempre comenzaron los problemas.
Otro de sus principios es la optimización del gasto: obtener el mayor beneficio al menor costo.
Es el que aplican desde un CEO de una gran aerolínea que compra aviones Airbus y no Boeing porque gastan menos combustible a un ama de casa que compra las frutas y verduras de estación porque son más baratas y tienen más nutrientes.

LA ECONOMÍA DE LA SALUD
Sufre de las mismas limitaciones que la economía en general a la que se agregan varios que complican la elección de las necesidades a satisfacer.
Si es pública la afectan las limitaciones generales de la economía.
Entrando al microcosmos de los sistemas de cobertura privada, las obras sociales y los prepagos, advertimos que ambos son solidarios: lo que consume uno lo pagan los demás aportantes. Por ende, el interés individual está en permanente contradicción con el colectivo.
El gasto médico no es “racional”. No mantiene la ecuación costo/beneficio.
Debemos distinguir entre gasto “en salud” vs “gasto médico”.
El gasto en salud incluye los servicios públicos como los sanitarios, mejoramiento del medio ambiente, viviendas adecuadas, higiene y seguridad del trabajo, todos factores con alta incidencia, difícil de cuantificar pero que se advierten claramente en las estadísticas sanitarias.
Cuando entramos en el gasto médico advertimos que, a menor complejidad, mayor eficiencia.
Lo que más rinde son las campañas de prevención y el tratamiento de las enfermedades detectadas tempranamente.
A mayor complejidad baja la eficiencia, algunas estadísticas dicen que se llega al extremo de que en muchos casos el 70% del gasto médico individual se emplea en “tratar” la enfermedad que mata al paciente.

EL LIMITANTE ÉTICO Y LA ECUACIÓN COSTO-BENEFICIO
Si aplicamos la ecuación costo-beneficio al gasto médico deberíamos decirle, por ejemplo, a una persona de 65 años con un cáncer de alta mortalidad que si cruzamos las cifras de expectativa de vida disminuida por la mortalidad de su patología nos da tres o cuatro años y que con ese mismo dinero le hacemos el PAP a 1.500 mujeres con lo que salvaremos unas 30 vidas con una duración de no menos de 30 años con lo que la cuenta “no cierra” porque a él le haríamos ganar 4 años contra 900 de las mujeres salvadas así que: sólo cuidados paliativos.
El rechazo que causa sólo imaginar el inventado diálogo del gerente de la obra social con el paciente nos da la pauta de que la fría aplicación de la ecuación no es viable en gasto médico.
Pero algún límite debe haber porque los recursos son limitados, en algunos amparos la cuestión ha sido llevada al extremo que, adelanto, podríamos ubicar en “la financiación de la esperanza”.

¿QUÉ ES UN RECURSO DE AMPARO?
Un procedimiento judicial para causar (que haga algo) o hacer cesar (que deje de hacer) un acto u omisión del estado o de un particular que en forme actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace.
Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley.
El Derecho a la Salud se encuentra tutelado en, al menos, cuatro tratados generales de jerarquía supra legal (superior a las leyes) de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y si le agregamos los que protegen a los niños y adolescentes y discapacitados la lista se incrementa.
Ellos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todos tienen jerarquía constitucional, no se consideran contradictorios con los demás derechos, como la propiedad y de ejercer toda actividad lícita de los que se entienden “complementarios”.
El Estado, el deudor primario de los derechos que concede a los habitantes, pero tiene varias formas de cumplir con sus obligaciones:
En el caso de la salud, una es hacerlo en forma directa, mediante el hospital público.
Y otra es obligar a un tercero a que lo cumpla, dándole los recursos como hizo con las obras sociales o reglamentando la actividad como la medicina prepaga.

AMPAROS EVOLUCIÓN
Al principio la gran mayoría se refería a claros incumplimientos de las prestaciones obligatorias por las obras sociales o del contrato de medicina prepaga o de evidente mala fe contractual como dar de baja sin causa a un enfermo “caro” al poco tiempo de conocer que sufría de la enfermedad.
Así se sentaron principios que anticiparon la ley 24.240 (1993) de Defensa del Consumidor.
La ley 24.455 obligó a las obras sociales a cubrir los tratamientos de HIV y drogadependencia a las Obras Sociales (1995), varias se negaron, caprichosamente a nuestro entender, a cumplir y comenzaron a prosperar los amparos favorables.
La ley 24.754 (1997) obligó a las prepagas a dar las mismas prestaciones mínimas obligatorias que las Obras Sociales y más amparos prosperaron.
En la crisis del 2001/2002 el PMO original fue reemplazado por el PMO de Emergencia que limitó las prestaciones cubiertas, o les fijó máximos por paciente/año. Así quedaron sin cobertura específica muchos pacientes que realmente las necesitaban.
Y en ese contexto los amparos se multiplicaron.

EL CAMBIO CUALITATIVO
Además de la cantidad se produjo un cambio interpretativo del requisito “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
Antes debía existir contradicción clara con la norma, por ejemplo: una prestación obligatoria según el PMO, negada, es “ilegal”.
El concepto se amplió a tener por “arbitraria” la negativa a cubrir una práctica necesaria para preservar la salud con independencia de que figurara en los listados de prestaciones.
Así ingresaron la fertilización “in vitro”, el “by pass gástrico”, algunos tratamientos novedosos contra la diabetes y varios más mucho antes que se promulgaran las leyes especiales que ahora los hacen legalmente obligatorios.
La amplia definición de las prestaciones por discapacidad aumentó el número.
Podríamos decir que en ese momento la represa se fisuró.
Y la fisura fue creciendo hasta que se derrumbó, llegando a extremos que llamaron la atención de los propios tribunales y que ya son, felizmente raros
.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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