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En el número anterior, recordamos
que los amparos en salud, se
iniciaron por claros incumplimientos
legales de los financiadores
(algunos un tanto caprichosos) como
la cobertura de los tratamientos de
HIV y adicciones o de prestaciones
mínimas.
A estos se agregaron algunos abusos
de las prepagas, como dar de baja
“sin causa” a beneficiarios,
inmediatamente después de detectar
que sufría una enfermedad de alto
costo.
Desde ese punto de partida, como
represa que se fisura, llegamos a
extremos alarmantes, que llamaron la
atención de los propios tribunales y
que ya son, felizmente, raros.
LAS
PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD
Provienen de las leyes 22.431 de
protección integral de
discapacitados (1981) y 24.901(1997)
que finalmente fueron incorporadas a
la ley de obras sociales por la
reforma del art. 28 de la ley
23.661.
Tienen una definición, en realidad
demasiado amplia, en un sector donde
todo se juzga “favor debitoris”: en
favor del paciente.
Obliga a cubrir además de los gastos
médicos, de por sí altos, la
formación laboral o profesional,
escolarización en establecimientos
comunes, los apoyos necesarios o en
establecimientos especiales cuando
sean necesarios, lo que ha llevado a
ampliar la cobertura al transporte
hasta el establecimiento.
Y, sobre todo, a una serie de
terapias fuera de listado, de dudosa
eficacia o cuyo costo es alto y que
no se han comparado con alternativas
mucho más económicas.
Al principio los financiadores
resistieron, sin mayor éxito, luego
se dieron cuenta que era más
rentable contar con prestadores
propios, con quienes podían negociar
precios y condiciones ya que si no
lo hacían los tribunales optaban por
el que elegía el paciente, siempre
el más caro, por eso de que a todos
nos gusta pagar el aporte más barato
y reclamar los servicios más caros,
muy propio de la especie humana.
UN
CASO EXTREMO
“N.N. c/ Obra Social del Poder
Judicial”, en el que el beneficiario
demandaba la financiación de un
tratamiento experimental contra la
esclerosis múltiple con vacuna T
linfocitaria (que es utilizada en
otras patologías).
La particularidad del caso fue la
prueba producida: el único aval
científico era un certificado
emitido por el propio
experimentador, el Cuerpo Médico
Forense dijo que ese tratamiento no
era recomendable, la Asociación de
Esclerosis Múltiple (firme defensora
de los pacientes) que no lo conocía
ni lo recomendaba y cual “frutilla
del postre” el ANMAT informó que
como tratamiento experimental no
contaba con previa aprobación, que
había clausurado el lugar donde se
realizaba y denunciado penalmente al
experimentador .
No obstante, el amparo …fue
concedido por la Cámara, con
fundamento en que al menos el
paciente tiene “derecho a la
esperanza”.
La Corte Suprema lo revocó, pero en
términos nada enérgicos, pese a que,
además del consagrar el cuestionable
“derecho a la esperanza” podía estar
en peligro la vida del paciente.
Creo que ese fallo hizo tomar
conciencia a nuestros tribunales que
habían llegado demasiado lejos y que
deberían ser más exigentes al
momento de evaluar si las terapias
que obligaban a financiar servían
para algo más que dar esperanza.
¿QUÉ
PASA EN EL MUNDO Y AQUÍ?
Nos referimos al “desarrollado”
económicamente y en servicios
sociales, en particular Europa
(EE.UU.) es diferente).
Existen listados de prestaciones y
protocolos (cuando el paciente
necesita ese tratamiento específico)
que establecen las autoridades del
área salud.
A esos listados se agregan
continuamente nuevas prestaciones de
acuerdo a la evolución de la
medicina que son juzgados con
criterios científicos.
Las incorporaciones se realizan con
cierto dinamismo y obviamente existe
“lobby” pero muy pocos se quejan y
autorizar judicialmente prestaciones
fuera de listado o de protocolo es
sumamente dificultoso.
Pero eso ocurre porque los
organismos que establecen los
listados se han ganado la
credibilidad de que gozan.
Muy diferente a lo que ocurre aquí,
donde suelen concederse por vía
“cautelar” sin siquiera requerir la
opinión del financiador.
¿QUÉ
HACER?
El sector debe hacer la debida
autocrítica, recordando que los
jueces comenzaron a conceder amparos
ante conductas caprichosas de los
financiadores que se negaron a
autorizar tratamientos obligatorios
o abuso de bajas, carencias y
preexistencias de las prepagas a lo
que se sumaron largas demoras de las
autoridades en incorporar al PMO
prácticas que ya había aprobado el
ANMAT o científicamente aceptadas.
Y desde ese sano principio hemos
llegado al patológico estado actual
en el que existen dos fuentes de
incorporación de prestaciones: la
que hace el ejecutivo mediante los
órganos competentes y los tribunales
mediante la “judicialización de la
cobertura”.
LA
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
Si bien existe desde hace varios
años un “área de evaluación” en el
ámbito de la Superintendencia de
Servicios de Salud y ha asesorado
sobre la incorporación de nuevas
tecnologías al PMO y autorización de
excepciones no ha tenido una
actuación demasiado destacada.
Para que cumpla un rol más
trascendente es necesario:
Dotarla de recursos humanos,
técnicos y capacidad de decisión que
deberá ejercer con alto nivel
científico.
Incorporar a representantes de
universidades, institutos de
investigación (el Conicet) y del
sector financiador.
Este nuevo organismo deberá:
Analizar el valor y contribución de
las nuevas tecnologías a la salud,
su impacto económico y social y
constituirse en un puente entre el
conocimiento científico y la toma de
decisiones en salud, basándose en la
medicina basada en la evidencia,
para decidir sobre la eficacia,
eficiencia y seguridad de todo nuevo
procedimiento diagnóstico o
terapéutico e incorporar al PMO las
“patologías tuteladas” y sus
protocolos y eliminar las obsoletas.
Si ejerce esas atribuciones con el
rigor científico y la celeridad
necesarias, adquirirá rápidamente
prestigio suficiente para que el
poder judicial respete sus
decisiones, medite muy bien antes de
autorizar prestaciones no
nomencladas y limite su intervención
a las inevitables situaciones de
real excepción.
Con un rol activo del Estado y los
entes reguladores, que saben, poseen
información y manejan los recursos
asumiendo sus propias
responsabilidades evitaremos que las
prestaciones sean mal reguladas por
los que no sabemos, los jueces y
abogados mediante la judicialización
de la cobertura.
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