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En el número
anterior de la revista propiciamos
soluciones integradoras para mitigar
los efectos de la judicialización
del Sistema de Salud argentino. Allí
hablamos de los frutos que puede
tener la Agencia Nacional de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias
sobre este tema. En este artículo
vamos a desarrollar el impacto que
puede tener la reciente creación del
Registro Nacional de Juicios de
Amparos en Salud, por vía de la
resolución n° 409/2016 SSSalud,
sobre la judicialización.
Aunque obvio, nos parece oportuno
recordar que existen un conjunto de
causas que motivan la promoción de
acciones judiciales tendientes a
obtener la cobertura de prestaciones
médico-asistenciales.
Sólo a
título enunciativo podríamos
mencionar:
1. La falta de cobertura
médico-asistencial por parte de los
prestadores o financiadores de salud
a sus beneficiarios. Nos parece
intelectualmente honesto comenzar
reconociendo que, en ocasiones, los
procesos judiciales se inician
simple y razonablemente por la falta
de atención necesaria al usuario del
sistema, en tiempo y forma
oportunos.
2. La relación médico-paciente menos
familiar en este mundo globalizado.
Hace no tanto tiempo atrás la
palabra del profesional que nos
atendía, médico en el caso, era
indiscutible para cada uno de los
pacientes. Hoy se observa en la
sociedad una tendencia creciente a
formular cuestionamientos, que
muchas veces derivan en procesos
judiciales. A ello, debe agregarse
la exigencia de los sistemas
gerenciados a los profesionales en
cuanto a los tiempos de atención.
3. La información que hoy brinda
Internet a todos sus usuarios
fomenta este tipo de
cuestionamientos. Resulta frecuente
creer que sabemos de determinados
temas simplemente por haber leído
alguna nota “viralizada”, sin tener
elementos suficientes como para
determinar la fiabilidad de la
fuente ni del propio contenido.
4. La legislación por enfermedad por
parte del Congreso Nacional
-celiaquía, diabetes, obesidad,
fertilización asistida, entre
otras-, hace que la sociedad intente
obtener por vía judicial la
cobertura de prácticas no legisladas
o la cobertura adecuada de aquellas
patologías que sí tienen legislación
específica.
5. La utopía moderna de la “salud
perfecta”. Ya nos referimos en
artículos anteriores a este modelo
de vida que impulsa la solicitud de
tratamientos riesgosos que,
frecuentemente, no tienen la
evidencia científica suficiente.
6. La falta de actualización
integral periódica del PMO. No
tenemos dudas que la falta de
actualización periódica del PMO
–recordemos que la última
actualización integral del PMO data
del año 2004-, produce falta de
fiabilidad suficiente por parte de
la población, los médicos, abogados
y los propios jueces.
7. La existencia de una sociedad
mucho más judicializada que en
décadas anteriores, se ve reflejada
también en la mayor litigiosidad
observada en los últimos tiempos en
materia de salud.
Además de esas causas, se observan
una concentración de acciones
judiciales impulsadas por nombres de
abogados y médicos, instituciones
sanitarias, laboratorios, prácticas
y zonas geográficas que se repiten
de modo sospechoso.
Con respecto a este tema,
consideramos que hay que adoptar
medidas que eviten favorecer a
algunos pocos de modo inequitativo y
no solidario, que pongan en riesgo
la cobertura y el financiamiento del
resto del sistema.
En este sentido, el activismo de los
jueces en casos individuales podría
también potencialmente provocar
distorsiones sobre el sistema de
salud, si los tribunales al asegurar
determinadas prestaciones o
coberturas no consideran el impacto
de sus decisiones sobre el conjunto
del sistema, o no valoran
adecuadamente las consecuencias de
los compromisos presupuestarios que
provocan sus fallos. No parecen
existir aún reglas claras sobre
cuando una prestación no autorizada
por la ley o la autoridad
administrativa puede ser garantizada
por la vía judicial en función de la
potencial vulneración del derecho a
la salud.
Indudablemente, desde la reforma
constitucional de 1994, que aseguró,
por un lado, expresamente el acceso
al derecho a la salud por parte de
la población; y, por otro lado, de
modo genérico la supremacía de los
tratados internacionales sobre el
ordenamiento legal nacional, las
acciones judiciales vinculadas con
este tema se multiplicaron de modo
exponencial.
El diseño de un aplicativo
informático previsto en la
resolución n° 409/2016 SSSalud,
sobre cuya base, las obras sociales,
deberán consignar los datos
relacionados con cada proceso
judicial, en los que fuere parte
demandada, por obligaciones
prestacionales y de cobertura
vinculadas a los usuarios, a
excepción de aquellos reclamos por
mala praxis, incumplimiento de pago
a prestadores y cualquier otro de
índole económica, nos va a permitir
contar con datos fehacientes que
permitirán luego analizar los
niveles y motivos de litigiosidad y,
además, diseñar políticas adecuadas
para mitigar los efectos de la
judicialización del sistema.
L a
importancia de la información que
puede colectarse con esta nueva
normativa permitirá evaluar no sólo
la cantidad de los pleitos en
materia de amparos, sino también su
calidad. No se puede medir lo que no
se conoce, motivo por el cual la
difusión de esos datos -cuidando el
secreto profesional- permitirá la
generación de nuevos elementos para
evitar que las decisiones judiciales
se transformen en el establecimiento
de políticas sanitarias.
Tenemos que trabajar todos en
conjunto para no permitir la
desconsideración de la evidencia
científica, el desentendimiento de
protocolos nacionales e
internacionales y el fortalecimiento
de los pilares de equidad y
solidaridad que se ven afectados por
este tipo de conductas. |