|
Las pólizas por responsabilidad
civil derivada del ejercicio de la
medicina son obligatorias para todos
los establecimientos de salud y más
que recomendables para los
profesionales, diría que
imprescindibles, si se trata de
ejercer la medicina con un mínimo de
tranquilidad.
Pero cuando hay sentencias
desfavorables, que son pocas, pero,
como las brujas “que las hay las
hay” se plantean graves diferencias
con algunas aseguradoras.
PÓLIZAS
En todas sus variantes:
“ocurrencia”, “claim made pura” o “claim
made con endoso” las pólizas tienen
un elemento común: el monto
asegurado que siempre es en pesos.
LAS
“CONDUCTAS PROCESALES”
Una demanda de “praxis”, no es otra
cosa que reclamar dinero para
resarcir un daño supuestamente
causado por el o los demandados y se
lo denomina “pretensión”.
Ante ello el demandado puede:
1. Pedir el rechazo aduciendo que
una, varias o todas las causas
esgrimidas en la pretensión no
existen; que no es responsable del
daño, que el daño no es tal, que no
fue causado por su culpa, que es
ajeno a esa relación...lo que ocurre
en el 99,9% de los casos, por no
decir en todos.
2. “Allanarse lisa y llanamente”;
dándole la razón al que demanda y
por la suma demandada.
3. “Allanarse parcialmente”: darle
la razón en lo básico, pero
cuestionando que pida una suma que
considera excesiva y decir que
corresponde una menor.
No he visto en la práctica
profesional los dos últimos casos.
Y las aseguradoras, por su parte,
con independencia de lo que haga el
asegurado, tienen tres variantes
adicionales:
1. Allanarse (darle la razón al
paciente) pero hasta el monto
asegurado como máximo.
2. Allanarse por una suma menor a la
asegurada.
3. “Desinteresarse” del juicio, sin
darle la razón al actor consignando
el total de la suma asegurada y
dejando que sanatorio, médicos y
paciente continúen con el juicio.
Tampoco he visto estas tres
variantes, pero existen como
posibilidad.
¿QUÉ
SUELE OCURRIR?
Las aseguradoras acompañan la
posición del asegurado pidiendo el
rechazo de la demanda.
Los juicios duran años, en algunos
la demanda es admitida y
profesionales e instituciones son
condenadas solidariamente a pagar el
total de la sentencia con más
“intereses, gastos y costas” y las
aseguradoras también son condenadas
pero “hasta el límite de lo
asegurado”…y aquí comienzan las
discusiones.
EL
MONTO DE CONDENA
Es el capital de la sentencia al que
se le agregan:
Los intereses desde la fecha del
hecho hasta que se pague, monto nada
menor, dado que en nuestro contexto
inflacionario las tasas son altas y
si el juicio duró lo usual y la tasa
es activa suele igualar, duplicar o
aún más al capital.
Los honorarios de los abogados de la
actora, peritos tasa de justicia y
otros, que se aumentan al menos el
20% o más del monto de la sentencia.
¿QUÉ
HACEN LAS COMPAÑÍAS LUEGO DE LA
SENTENCIA?
Que es el motivo del artículo.
Existen compañías que sostienen:
Que deben pagar el monto asegurado
más la proporción de intereses
gastos y costas, derivada del monto
asegurado.
Ejemplo 1: Monto asegurado 100.
Monto de condena 100. Intereses y
costas 180 más total 280. La
compañía paga 280.
Ejemplo 2: Monto asegurado 100.
Monto de condena 200. Intereses y
costas 380 más: total 580. La
compañía paga 280, lo mismo que el
anterior porque el asegurado ha
querido hacerlo en sumas inferiores
al riesgo que cubrió.
Hasta aquí podríamos decir que
asegurado y asegurador están de
acuerdo.
Ejemplo 3. Monto asegurado 100.
Monto de condena 100. Intereses y
costas 180 más: total 280. Pero la
compañía dice que sólo debe pagar
100 porque ése es el monto asegurado
“total” o a lo sumo:
Ejemplo 4: Igual que el anterior,
pero si la póliza contiene un
“adicional del 25% por costas”, dice
que debe pagar 125.
Y aquí comienzan las discusiones,
que, para peor, se dan en el marco
de un incidente de ejecución de
sentencia, con embargos a varias
partes, a veces a varias cuentas del
mismo cliente simultáneamente lo que
agrega dramaticidad, al tema. (pero
eso es “otra historia”)
LAS
PÓLIZAS, SUS CLÁUSULAS, ENDOSOS Y LA
LEY DE SEGUROS 17.418
Todo modelo de póliza debe ser
aprobado por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, se supone que
ese control previo la pone a salvo
de tener contradicciones con la ley,
pero la justicia en general no
acepta ese criterio y ni siquiera lo
menciona en sus sentencias.
Dice en su artículo 118 que a las
aseguradoras pueden atenerse a la
póliza porque es la que determina
los alcances de la garantía debida
porque responden “en la medida del
seguro…”
Pero ¿cuál es esa medida?
Puede considerarse que al no
allanarse a la demanda incurre en
“mora” y “es nulo el convenio que
exonere al asegurador de la
responsabilidad por su mora” y la
primera consecuencia son los
intereses. (art. 50)
Además, la “garantía del asegurador”
comprende:
“El pago de los gastos y costas
judiciales y extrajudiciales para
resistir la pretensión del tercero”
salvo que deposite en pago la suma
asegurada y el importe de los gastos
y costas devengados hasta ese
momento (lo que nunca hacen) al
presentarse por primera vez en el
juicio. (art. 110). Y el “pago de
los gastos y costos” comprende los
honorarios de abogados y peritos.
(art. 111).
Además, el contrato de seguro es un
contrato “predispuesto” en el que
una parte (la aseguradora) impone a
la otra ciertas condiciones y en la
duda se interpreta a favor del
asegurado y de las víctimas. (“favor
creditoris”).
LA
JURISPRUDENCIA
Ha tratado el tema de larga data y
se han pronunciado en favor de los
asegurados:
La Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial de la Capital Federal
(en Pleno) y la Civil en numerosos
fallos (en la justicia nacional).
La Suprema Corte y las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial
de La Plata, San Martín, Mar del
Plata (en la Provincia de Buenos
Aires) y podríamos seguir con la
lista…
Es importante la doctrina (Halperín/
Barbato) que considera a los gastos
judiciales. (“gastos de salvamento”)
Creo sinceramente que cuando un
criterio judicial ha sido sostenido
a lo largo de más de 30 años, por
las más altas instancias de la
justicia nacional y provincial es
tiempo de considerarlo permanente.
Que en buen romance significa
tomarlo en serio y adecuar la propia
conducta como si fuera la ley misma.
DAÑOS
REMANENTES
Si la defensa de los médicos y
sanatorios conoce el tema y lo
plantea adecuadamente suele obtener
un pronunciamiento favorable y la
compañía debe pagar.
Pague o no, la relación
asegurado/asegurador queda
resentida.
Como los juicios son largos y las
condenas poco frecuentes, las
consecuencias se ven varios años
después y queda un largo período en
blanco en que el cliente se siente
“no asegurado” por una compañía en
la que ya no confía y que
seguramente cambiará.
CONSEJOS Y PROPUESTAS (BROKERS
INCLUSIVE)
En un ámbito cerrado, donde operan
pocas compañías es bueno que medie
una relación de confianza que evite
las sorpresas, mucho más cuando se
producen en momentos críticos, como
lo es el de pagar las sentencias.
No es bueno insistir en lo que la
justicia ya ha rechazado con la
esperanza de que el cliente cometa
algún error procesal, algunos lo
perciben como defraudatorio de la
confianza depositada.
Los intereses y costas deben ser
tratados con buena fe al momento de
contratar la póliza.
|