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En el mes de
enero de 2017, el Ministerio de
Salud de la Nación dictó la
resolución n° 58/2017 que modificó
el valor de algunos de los coseguros
previstos en el Programa Médico
Obligatorio. Ese Programa es
aplicable tanto a las obras sociales
nacionales (incluidas en la ley
23.660) como a las empresas de
medicina prepaga, a partir de la
vigencia de la ley 26.682 1
Vale aclarar, previamente que las
palabras “copago” o “coseguro” son
utilizadas indistintamente para
definir el componente económico que
abona de su bolsillo el usuario
(beneficiario – cliente) del
servicio de salud, y si bien ninguno
de los dos términos forma parte del
vocabulario de la Real Academia
Española, no hay duda que es un tipo
de financiación de los servicios de
salud.
En el caso que nos ocupa, se trata
de sumas fijas que se aplican a
ciertos servicios de salud y que se
abonan generalmente al momento en
que se produce el consumo o la
prestación. En nuestro país, la
potestad de establecer las
prestaciones que posean coseguros o
copagos y su importe se encuentran
incluidas en el Programa Médico
Obligatorio, vigente con la actual
estructura desde el año 2002 2.
Habitualmente, los usuarios de los
sistemas de salud tanto de la
seguridad social como del sistema
privado son pagadores de copagos o
coseguros que ya están culturalmente
aceptados. Así, cuando se trata de
medicamentos de práctica ambulatoria
y dependiendo del tipo de uso, ya
sea habitual o crónico, varía del
cuarenta por ciento (40%) al setenta
por ciento (70%), siendo
absolutamente gratuito para aquellos
casos en que las normas así lo
disponen; por ejemplo, para los
casos incluidos en la ley 24.901 de
discapacidad y vinculados a ella. La
resolución ya citada dice
expresamente que la falta de
actualización de los valores desde
2002 han generado resultados
asimétricos significativos y
desnaturalizándose el verdadero
sentido por el que han sido
dispuestos. Basta señalar un par de
ejemplos que justifican esa
afirmación: en la consulta a
domicilio, el coseguro para personas
mayores de 65 años era de diez pesos
($ 10). Y el PMO dice expresamente:
-
Se establece
un monto de hasta $ 4 en
concepto de coseguro para todo
tipo de consultas médicas en
ambulatorio, siendo facultad del
Agente del Seguro el cobro del
mismo y la modalidad operativa
para su percepción.
-
Se unifican
en un solo valor de hasta $5 los
montos para estudios de alta y
baja complejidad.
Esa falta de
actualización de valores generó
también en el sistema una anarquía
en cuanto al establecimiento de
montos de copagos, siendo que las
instituciones de salud fijaron
valores unilaterales -llamémoslo
ilegales- sin fundamentación.
En el cuadro que sigue, se detallan
los nuevos valores de los coseguros
en lo que la propia resolución
ministerial llama “actualización”.
La normativa en cuestión agrega
algunas características a su
aplicación:
-
Se trata de
topes máximos, por lo cual serán
aplicados por las entidades
según criterios y modalidades
operativas que ellos mismos
determinen.
-
Contarán con
un ajuste automático de aquí en
más, en los plazos y porcentajes
establecidos en la ley 24.013
para el salario mínimo, vital y
móvil.
-
Las prácticas
que no se encuentren incluidas y
no estén expresamente
exceptuadas tendrán un valor de
hasta cincuenta pesos ($ 50).
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ACTUALIZACIÓN DE COSEGUROS
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Modalidad de actualización:
Automática. Anclado al
incremento del Salario
Mínimo Vital y Móvil
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Consultas:
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Valor Máximo de Coseguros
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Médicos de Familia / Generalistas /
Pediatras/ Tocoginecólogo
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Hasta $ 80,00
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Médicos Especialistas
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Hasta $ 150,00
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Programa HIV y Oncología
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EXENTO
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Oncología
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EXENTO
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Discapacidad
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EXENTO
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Plan materno infantil
EXENTO
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1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará
cobertura durante el
embarazo y el parto a partir
del momento del diagnóstico
y hasta el primer mes luego
del nacimiento.
1.1.2. Atención del recién
nacido hasta cumplir un año
de edad. Todo con cobertura
al 100% tanto en internación
como en ambulatorio y
exceptuado del pago de todo
tipo de coseguros para las
atenciones y medicaciones
específicas. Esta cobertura
comprende: a) Embarazo y
parto: consultas, estudios
de diagnóstico
exclusivamente relacionados
con el embarazo, el parto y
puerperio, ya que otro tipo
de estudios tendrá la
cobertura que rige el resto
del PMO, Psicoprofilaxis
Obstétrica, medicamentos
únicamente relacionados con
el embarazo y el parto,
Cobertura 100% b) Infantil:
Será obligatoria la
realización perinatológica
de los estudios para
detección de la
fenilcetonuria, del
hipotiroidismo congénito y
enfermedad fibroquística en
el recién nacido. Consultas
de seguimiento y control,
inmunizaciones del período,
cobertura del 100% de la
medicación requerida para el
primer año de vida siempre
que ésta figure en el
listado de medicamentos
esenciales) a fin de
estimular la lactancia
materna no se cubrirán las
leches maternizadas o de
otro tipo, salvo expresa
indicación médica, con
evaluación de la auditoría
médica.
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Psicología
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Psicología Incluidas en el art 4.1 PMO
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Hasta $ 100,00
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Sesiones Excedentes
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Hasta $ 200,00
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Prácticas de laboratorio
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Prácticas de laboratorio básicas
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Hasta $ 50,00 por 6 determinaciones de
laboratorio básicas:
Hemograma con formula,
Glucemia, Uremia, VES,
Ionograma, Creatininemia,
Hemoglobina Glicosilada,
Orina Completa,
Microalbuminuria,
Hepatograma. Se cobrará
hasta $ 20,00 por cada
determinación extra.
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Prácticas diagnósticas terapéuticas
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Imágenes de baja complejidad: Incluye
RX simple y Ecografía
simple.
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Hasta $ 50,00 por estudio
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Prácticas diagnósticas y terapéuticas
de mediana complejidad
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Hasta $ 100,00 por práctica
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Prácticas diagnósticas y terapéuticas
de alta complejidad TAC,
RMN, RIE, laboratorio
biomolecular, genético
Medicina Nuclear,
Endoscopia.
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Hasta $ 250,00 por práctica
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Prácticas Kinesio-Fisiátricas
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Prácticas kinesiológicas/fisiátricas
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Hasta $ 50,00 por sesión hasta 30
sesiones por año y Hasta
$ 90,00 por sesión, las
excedentes. Tope máximo de
60 sesiones
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Prácticas de enfermería
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EXENTO
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Prácticas de Fonoaudiología y
Foniatría
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Prácticas de Fonoaudiología y
Foniatría
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Hasta $50,00 por sesión
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Atención Domiciliaria Consultas
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Diurna (Código verde)
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Hasta $ 250,00 (Incluye a los
beneficiarios del PMI)
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Nocturna (Código verde)
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Hasta $ 350,00 (Incluye a los
beneficiarios de PMI)
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Emergencias/Código Rojo
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EXENTO
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Mayores 65 años
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Hasta $ 100,00
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Odontología
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Consultas:
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Hasta $ 100,00
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Consultas: para menores de 15 años y
mayores de 65 años
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Hasta $ 50,00
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Prácticas Odontológicas
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Hasta $ 100,00 cada práctica
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1 Si bien la
ley 26.682 de mayo de 2011 lo
menciona expresamente, las empresas
de medicina prepaga debían dar las
mismas prestaciones obligatorias que
las obras sociales a partir de lo
dispuesto en la ley 24.754.
2 Resolución
201/2002, producto de la Emergencia
Sanitaria Nacional prevista en el
Decreto 486/2002.
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