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Si reducimos el análisis del Sistema de Salud a sus
términos económicos, puede suponerse un escenario donde
se enfrentan los recursos públicos y privados, ante
necesidades permanentes o circunstanciales de la
población. Es decir, en un polo están los recursos (la
oferta), y en el polo opuesto las necesidades (la
demanda). En la Argentina históricamente fue la oferta
de servicios de salud la que condicionó la demanda;
pocas veces ocurrió la inversa. Desde mediados del Siglo
XX el sistema se conformó en dos grandes estratos: a)
los habitantes con ingresos medios o altos y los
trabajadores formales, tuvieron acceso a servicios
privados y contaron con cobertura de obra social (OS) o
empresa de medicina prepaga (EMP); b) los de bajos
ingresos y los trabajadores informales, carecieron de
cobertura y fueron usuarios de servicios públicos en
forma gratuita (hospitales y centros de salud).
Con el fin de ampliar la protección de este último
sector, el Ministerio de Salud implementó la Cobertura
Universal de Salud (CUS), con lo que aspira a que la
totalidad de la población esté incorporada a la
Seguridad Social (SeS) y quede registrada en un régimen
de cobertura formal. Para llevar a cabo este propósito
se contempló la estratificación tradicional: los
beneficiarios de la CUS tendrán una Canasta Básica de
Prestaciones (CBP) del sector público, junto con
descuentos en medicamentos ambulatorios y eventuales
derivaciones a prestadores privados para servicios
inexistentes en efectores estatales. Entretanto, la
población con cobertura seguirá disponiendo del Programa
Médico Obligatorio (PMO), que rige para OS’s y EMP’s. En
realidad, el PMO comprende casi todas las prestaciones
existentes en el país, ya que deriva del primitivo
Nomenclador Nacional e incluye las innovaciones
posteriores a su promulgación.
Cuando se anunció la CUS se informó que, de los fondos
retenidos a las OS’s por el Gobierno anterior, se
asignarían $ 8.000 millones para adecuar los servicios
públicos a la nueva gestión. La ejecución se realizó
mediante convenios de adhesión de los ministerios
provinciales, que deberían aprestar los servicios de sus
respectivas dependencias según las normas acordadas.
Pero es improbable que los ministerios provinciales
logren una reconversión exitosa de sus servicios, para
asistir a los mismos pacientes que atendieron desde su
fundación como servicio estatal gratuito, pero ahora con
una gestión administrativa diferente. Se requerirán
cambios en la cultura filantrópica y la actitud de
oficina pública, que tradicionalmente predominó en su
vida cotidiana. Si nos remitimos a la ecuación inicial,
los instrumentos comentados —CUS, PMO, CBP-sector
público— deben ser encuadrados como normativas
pertenecientes al polo de la oferta.
Desde el extremo de la demanda, en realidad son los
usuarios de servicios públicos los que deberían adherir
a la CUS, ya que implica estar en un padrón provincial o
nacional, tener un carnet, una historia clínica —en lo
posible electrónica— e ingresar en registros de la SeS
como los trabajadores formales. No es una opción
atractiva para pacientes que accedían a los mismos
servicios, sin cargo y con registros locales. Es un
sector de población habituado a la economía informal —a
menudo por varias generaciones— y que quizá resista
incorporarse a circuitos formales, que pueden
comprometerlos en otras cargas tributarias. Para
resultar atractiva, la CUS deberá ganarse la voluntad de
los potenciales beneficiarios, es decir los actores del
polo de la demanda. Por ejemplo, el Seguro Popular de
Salud de México logró insertarse en la población sin
cobertura, después de varios años de educar a los
usuarios.
Otra medida como el proyecto de ley de la Agencia
Nacional de Evaluación de Tecnologías (AgNET), tiene un
trámite parlamentario discutido. La mayor parte de los
países con sistemas de salud estructurados, cuentan con
este tipo de agencias: avances en investigaciones e
innovaciones tecnológicas, pueden no tener respaldo
científico suficiente, y los países deben evaluar qué
cambios favorables aportarán para la salud de la
población. Pero la preocupación básica que motiva esta
iniciativa desde hace una década, es la llamada
“litigiosidad indebida”, por la que han reclamado
intensamente OS’s y EMP’s, debido a costosos
tratamientos de efectividad discutible, donde los jueces
suelen laudar a favor del pedido del paciente, sin
muchas justificaciones técnicas. También en este tema la
experiencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(CoNAMed) de México, resuelve la mayoría de los
conflictos entre SeS y beneficiarios, antes que alcancen
estado judicial.
Asimismo, la AgNET, aunque los estudios de rigor técnico
sean necesarios, constituye una iniciativa del campo de
la oferta: en el fondo debe discutir qué prestaciones
van a ser incorporadas al PMO y cuáles no. Pero en
sentido inverso, podría partirse definiendo cuáles son
los problemas prioritarios y con qué nivel de cobertura,
deben protegerlos los diversos aseguradores (OS’s,
EMP’s, CUS), en función de la salud de sus
beneficiarios. El Plan AUGE de Chile está pensado así:
80 patologías prioritarias tutelan la demanda, y en base
a ellas se definen los servicios obligatorios a cubrir.
También puede observarse el dilema en las modalidades de
contratación de servicios: los contratos que prevén
pagos por acto médico favorecen la sobreprestación
(predomina la oferta); las contrataciones por
capitación, alientan la subprestación (evitan la
demanda). Pero en muchos países europeos avanzan las
retribuciones por resultados —codificadas mediante la
sigla “P4P”—, es decir, qué mejoras efectivas logran
esos servicios en la salud de los usuarios.
Más salud no implica optar entre estrategias basadas en
oferta o demanda, sino en un equilibrio que derive en un
mejor desempeño global del sistema. El propósito rector
de mejorar los niveles de salud de la población, será
posible con una adecuada armonía entre recursos y
necesidades.
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(*)
Hugo E. Arce - Médico sanitarista - Miembro del
Grupo PAIS |
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