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La medicina prepaga comenzó a crecer a finales de los
años setenta en consonancia con los problemas que ya
manifestaban las obras sociales en materia de
inseguridad y calidad de servicios de salud. Durante los
ochenta se crearon empresas, algunos planes de salud que
se habían desactivado volvieron y en los noventa se
consolidó el crecimiento del sector por los acuerdos y
fusiones entre empresas, pero fundamentalmente porque
los acuerdos con las obras sociales les permitieron
multiplicar los clientes.
La medicina prepaga tiene aproximadamente 6 millones de
beneficiarios de los cuales 4,5 millones provienen de la
Seguridad Social (transferencia de los aportes y
contribuciones promedio de la OS a la cual pertenece la
persona) y el pago de bolsillo de un adicional para
completar el valor de la prima correspondiente. En tanto
que el restante 1,5 millones son personas afiliadas en
forma directa.
El sector creció con escasa regulación y solamente se
pudo aprobar en el Congreso la ley 24.754 que estableció
la obligatoriedad por parte de las Prepagas de cubrir el
Programa Médico Obligatorio como piso garantizado de
cobertura. Tuvimos que esperar hasta mayo de 2011 para
que el Congreso trate y apruebe la ley 26.682 que regula
el funcionamiento de la medicina prepaga.
La nueva legislación tuvo la bienvenida de la población
y los especialistas preocupados de los históricos e
innumerables abusos de las empresas de medicina prepaga
(letra chica de los contratos) en desmedro de los
beneficiarios. Las denuncias en defensa del consumidor
de abusos de las EMP estaban a la cabeza.
Como bien manifiestan Canet y Mazzeo “esta coincidencia
inicial y el relativo beneplácito con que fue recibida
la ley en el ámbito de las asociaciones de consumidores,
no alcanzan para dotar a la norma en análisis de la
coherencia e integralidad que hubieran sido deseables.
Es que la flamante normativa ofrece más dudas que
certezas, y su instrumentación final dependerá más bien
del contenido de la reglamentación, que se ha anunciado
como la presunta solución a todas las dolencias de que
padece esta norma “perfectible”. 1-
La nueva ley se pasó de vueltas y generó un
desequilibrio. Se convirtió en defensora de los derechos
del consumidor protegiéndolo de la selección de riesgos,
pero ignorando que existe una contracara como es la
selección adversa que se manifiesta cuando una parte de
una transacción no tiene la información necesaria para
poder distinguir las características negativas de su
contraparte.
Este problema se puede salvar si el seguro de salud
fuera obligatorio y todos los individuos de distinto
nivel de riesgo tuvieran que adquirirlo y entonces se
compensarían. Pero en este caso estamos hablando de un
seguro (prepaga) que no es obligatorio sino voluntario.
La inconsistencia salta a la vista.
La ley estableció una doble autoridad de aplicación por
un lado el Ministerio de Salud (a través de la
Superintendencia de Servicios de Salud) y en lo que
respecta al consumo y defensa de la competencia serán
autoridades de aplicación las establecidas en la ley
24.240 y 25.156 (Secretaría de Industria y Comercio en
el primer caso y la Secretaría de Comercio que depende
del Ministerio de la Producción en el segundo caso).
El decreto de regulación 1193/2011 intentó “moderar” la
interpretación ideológica y sesgada de la ley
adecuándola a la realidad, pero no pudo evitar las
distorsiones que se fueron generando a continuación como
forma de protección ante riesgos y de salvaguarda de la
posición relativa.
En el mercado se comenzó a dar por descontado que el
gobierno que asumiera en diciembre 2015 iba a tener que
hacer modificaciones a la legislación.
Recientemente pude acceder a un proyecto de decreto que
si se firma vuelve a reproducir un importante
desequilibrio sectorial. En primer lugar, porque
convierte a la Superintendencia de Servicios de Salud
(S.S.SALUD) en la única autoridad de aplicación con las
grandes limitaciones que tiene la misma y a la cual nos
vamos a referir más adelante. Pero además libera la
fijación del precio de las primas que se pagan en la
medicina prepaga si la Superintendencia no lo aprueba
dentro de un plazo de 30 días corridos.
Recordemos simplemente que la S.S.SALUD no tiene la
infraestructura ni la capacidad técnica ni los recursos
humanos capaces de responder a la situación de las 700
prepagas registradas más la cantidad de planes de cada
una. La complejidad se aumenta porque se debe agregar la
aprobación de las cuotas adicionales por preexistencias
y el estudio de aumento de cuotas de los planes
corporativos. 2-
Lo que podemos decir del tema es que es cierto que las
EMP se abusaron de su posición y la ausencia de
regulación durante años, pero la ley congeló la
situación antes que resolver el problema dados los altos
riesgos que se plantearon con la eliminación de las
preexistencias, de las carencias y otros mecanismos de
salvaguarda de la selección adversa.
Es razonable que se plantee una modificación del decreto
y que se intente volver a un equilibrio en la relación
entre la EMP y el consumidor, el estado -a través de la
S.S.SALUD- tiene que ser quien controla que no se
cometan abusos de uno y otro lado. En este punto es
necesario mencionar la escalada que ha tenido la
judicialización en salud que genera un crecimiento
vertical de la cobertura en desmedro de la equidad en la
asignación de recursos. Se encuentra pendiente la
aprobación de una ley creando la Agencia de Evaluación
de Tecnologías que permita tener estudios de evidencia y
efectividad clínica de medicamentos y prestaciones que
se incluyen en el Programa Médico Obligatorio.
Dentro del nuevo esquema regulatorio la Superintendencia
se convierte en la única autoridad de aplicación y aquí
surgen dudas respecto a sus capacidades técnicas,
independencia, transparencia y fuerza política para
sostener las reglas de juego, sancionando cuando fuera
necesario a las obras sociales y EMP por no cumplir con
los requerimientos.
En este nuevo esquema que surge la S.S.SALUD tiene que
estar al servicio de los intereses generales. No puede
ser un órgano que oculta o edulcora las ineficiencias y
corruptelas que se puedan plantear dentro del sector. Es
probable que sea hora de cambiar el decreto 1615/96 que
constituyó la Superintendencia y avanzar hacia un modelo
de agencia regulatoria que tenga claridad de los
objetivos y consistencia con la política de cobertura
universal de la salud.
Una agencia que consolide por un lado una serie de
mecanismos externos de control que se fundamenten en
sistemas de información adecuados para conocer las
preocupaciones y problemática de los beneficiarios y
disponga de mecanismos de apelación a las decisiones e
instancias que resuelvan los conflictos que se presentan
entre éstas y los regulados (obras sociales y prepagas).
El proyecto de Cobertura Universal implica trabajar por
una calidad y un plan de salud único con independencia
de quienes sean los que aseguren o presten los
servicios, y esta tarea requiere coordinación y trabajo
conjunto entre la política y la técnica representadas
por el Ministerio de Salud, el Consejo Federal de Salud
y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Mientras tanto sería deseable tener el camino de la
Cobertura Universal en Salud trazado de manera más
explícita y firme que un simple decreto de reparto y
compensación de recursos. Señalar una dirección es
indispensable para comenzar a avanzar hacia la misma y
que todos los actores se puedan alinear con la
estrategia.
En salud la fragmentación no es sólo del aseguramiento y
la prestación sino fundamentalmente de la política
sanitaria y es necesario cerrar esta brecha para tener
una estrategia única que permita alcanzar resultados.
Caso contrario estaremos dando vueltas, cada uno con su
proyecto sectorial propio y queriendo acaparar recursos
sin pensar en la nación como un todo. El objetivo sería
que no sólo el fútbol permita identificarnos como
argentinos sino el orgullo de un sistema de salud que
protege de forma equitativa y de calidad a todos los
habitantes del país.
1 COMENTARIO DE LA LEY 26.682 “MARCO REGULATORIO DE
MEDICINA PREPAGA” Nota de doctrina de las Dras. Julia
Canet y Carina Mazzeo.
2 Solo Swiss Medical tiene más de 1.500 planes
corporativos.
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(*) Profesor Salud Pública (UNL) y de Economía de
la Empresa de Salud (UdeSA)
vassalloc@gmail.com
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