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Los días 29, 30 y
31 de marzo pasado se realizó en la
ciudad de Buenos Aires, el XVI
Congreso Iberoamericano de Seguridad
Social, con la presencia de
destacadas autoridades,
representantes de instituciones y
especialistas de la seguridad social
de la región.
Nos parece auspicioso fomentar y
difundir este tipo de encuentros,
pues estamos convencidos que la
constitución de un Sistema de
Seguridad Social sólido y
desarrollado en cada una de sus
vertientes -pensiones, salud y
riesgos de trabajo-, tanto en
nuestro país como en toda
Iberoamérica, mejorará
inequívocamente la calidad de vida
de nuestra población.
En el marco de este Congreso se
celebraron reuniones de comisión
económica, comité permanente,
comisiones técnicas, comités
regionales de Centroamérica y el
Caribe, Cono Sur, Área Andina y tuvo
lugar, además, el Seminario
Internacional “La garantía de los
derechos sociales. El reto de la
judicialización”.
Tuvimos la oportunidad de participar
como disertantes de este seminario,
de modo conjunto con la Secretaria
General de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón, con la
Viceministra de Salud de la
República de Colombia, Carmen
Eugenia Dávila Guerrero y con el Dr.
Rubén Torres, actual rector de la
Universidad Isalud y ex
Superintendente de Servicios de
Salud de la República Argentina.
El Dr. Torres señaló que, de acuerdo
con lo que indican las estadísticas,
después de la República de Colombia,
la República Argentina es el país
con mayor grado de judicialización
de la región.
Con respecto a la judicialización en
Colombia cabe recordar que en el año
1993 se sancionó la ley 100 que creó
el Sistema de Seguridad Social
Integral. En esa norma, en materia
de salud, se crearon dos
subsistemas: el contributivo y el
subsidiado. El sistema contributivo
está integrado por las personas
vinculadas por vía de un contrato de
trabajo, los servidores públicos,
los pensionados y jubilados y los
trabajadores independientes con
capacidad de pago. Mientras que el
sistema subsidiado está integrado
por las personas sin capacidad de
pago para cubrir el monto total de
la cotización.
En otras palabras, un subsistema
para personas ricas y otro para
personas pobres; lo que
inevitablemente creó un subsistema
rico y otro subsistema pobre.
Esta situación de inequidad derivó
en una cantidad arrolladora de
pedido de tutelas judiciales de
aquella población que tenía barreras
infranqueables de acceso al Sistema
de Salud.
En esas condiciones, en el año 2008,
la Corte Constitucional de la
República de Colombia dictó la
sentencia T 760, en donde quedó
reflejado que los órganos
responsables de la regulación del
sistema de salud no habían adoptado
decisiones que les garantizasen a
las personas su derecho a la salud
sin tener que acudir a la acción de
tutela, que toda persona tiene el
derecho constitucional a acceder a
los servicios de salud que requiera
con necesidad, es decir, que hayan
sido ordenados por el médico
tratante que ha valorado
científicamente su necesidad y que
el interesado no tenga capacidad
económica suficiente para costearlo
por sí mismo, porque su costo es
impagable por el interesado dado su
nivel de ingreso o porque le impone
una carga desproporcionada para él.
Como una medida complementaria, se
ordenó a la Comisión de Regulación
en Salud la revisión de los Planes
Obligatorios de Salud por lo menos
una vez al año, con base en los
criterios establecidos en la ley, de
acuerdo con los cambios en la
estructura demográfica de la
población, el perfil epidemiológico
nacional, la tecnología apropiada
disponible en el país y las
condiciones financieras del sistema.
Finalmente, la Corte sostuvo que es
constitucionalmente inadmisible que
no se hubiera previsto superar la
desigualdad entre el plan subsidiado
y el contributivo y que esta
diferencia era gravosa para los
menores de edad.
Aún hoy, Colombia continúa
intentando atenuar el impacto
negativo que produjo en su población
la existencia de dos subsistemas de
salud basados en la menor o mayor
capacidad contributiva de las
personas.
La Viceministra de Salud de Colombia
se refirió a las medidas adoptadas
por ese país, con el fin de mejorar
la calidad de la cobertura sanitaria
recibida por su población.
En el seminario también se trataron
las concausas que produjeron el
aumento de la judicialización en
nuestro país,
-
Falta de
cobertura
-
Relación
médico-paciente menos
personalizada
-
Sociedad
judicializada
-
Internet
-
Medicalización de la sociedad
-
Legislación
por enfermedad
-
La salud
perfecta
-
Falta de
actualización integral periódica
del PMO
A su vez, el Dr.
Torres afirmó que, a su criterio, al
considerar al derecho a la salud
como una relación de consumo, por
definición termina prevaleciendo el
interés individual sobre el interés
colectivo de toda la sociedad.
Allí se propuso evitar la
judicialización de la salud, a
través de Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos, a fin de
cubrir los espacios en los que la
relación entre los beneficiarios y
las entidades de salud se está
quebrando, facilitando la capacidad
de las partes de resolver el
problema de acuerdo con sus méritos,
tal como hubieran podido hacerlo de
no haber sido por la ruptura
existente, ponderando la necesidad
de ambas partes de conservar una
relación de cooperación de largo
plazo.
Consideramos que, mediante la
utilización de los Métodos
Participativos de Resolución de
Conflictos, se logra que las partes
comprendan sus propios intereses y
los intereses de la otra parte, de
manera tal que ambas puedan ganar y
en algunos casos hasta logren
agregar valor a su requerimiento
inicial.
En definitiva, nos parece que
tenemos que aprovechar estos ámbitos
para discutir y luego poder aplicar
medidas tendientes a fortalecer
puentes entre la Justicia, las
entidades de salud y los
beneficiarios que tengan por
objetivo morigerar la
judicialización de la salud,
mejorando la calidad de la cobertura
médico-prestacional que recibe
nuestra población
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