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Voces


Un ámbito para el debate
XVI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

Los días 29, 30 y 31 de marzo pasado se realizó en la ciudad de Buenos Aires, el XVI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, con la presencia de destacadas autoridades, representantes de instituciones y especialistas de la seguridad social de la región.
Nos parece auspicioso fomentar y difundir este tipo de encuentros, pues estamos convencidos que la constitución de un Sistema de Seguridad Social sólido y desarrollado en cada una de sus vertientes -pensiones, salud y riesgos de trabajo-, tanto en nuestro país como en toda Iberoamérica, mejorará inequívocamente la calidad de vida de nuestra población.
En el marco de este Congreso se celebraron reuniones de comisión económica, comité permanente, comisiones técnicas, comités regionales de Centroamérica y el Caribe, Cono Sur, Área Andina y tuvo lugar, además, el Seminario Internacional “La garantía de los derechos sociales. El reto de la judicialización”.
Tuvimos la oportunidad de participar como disertantes de este seminario, de modo conjunto con la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón, con la Viceministra de Salud de la República de Colombia, Carmen Eugenia Dávila Guerrero y con el Dr. Rubén Torres, actual rector de la Universidad Isalud y ex Superintendente de Servicios de Salud de la República Argentina.
El Dr. Torres señaló que, de acuerdo con lo que indican las estadísticas, después de la República de Colombia, la República Argentina es el país con mayor grado de judicialización de la región.
Con respecto a la judicialización en Colombia cabe recordar que en el año 1993 se sancionó la ley 100 que creó el Sistema de Seguridad Social Integral. En esa norma, en materia de salud, se crearon dos subsistemas: el contributivo y el subsidiado. El sistema contributivo está integrado por las personas vinculadas por vía de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Mientras que el sistema subsidiado está integrado por las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
En otras palabras, un subsistema para personas ricas y otro para personas pobres; lo que inevitablemente creó un subsistema rico y otro subsistema pobre.
Esta situación de inequidad derivó en una cantidad arrolladora de pedido de tutelas judiciales de aquella población que tenía barreras infranqueables de acceso al Sistema de Salud.
En esas condiciones, en el año 2008, la Corte Constitucional de la República de Colombia dictó la sentencia T 760, en donde quedó reflejado que los órganos responsables de la regulación del sistema de salud no habían adoptado decisiones que les garantizasen a las personas su derecho a la salud sin tener que acudir a la acción de tutela, que toda persona tiene el derecho constitucional a acceder a los servicios de salud que requiera con necesidad, es decir, que hayan sido ordenados por el médico tratante que ha valorado científicamente su necesidad y que el interesado no tenga capacidad económica suficiente para costearlo por sí mismo, porque su costo es impagable por el interesado dado su nivel de ingreso o porque le impone una carga desproporcionada para él.
Como una medida complementaria, se ordenó a la Comisión de Regulación en Salud la revisión de los Planes Obligatorios de Salud por lo menos una vez al año, con base en los criterios establecidos en la ley, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.
Finalmente, la Corte sostuvo que es constitucionalmente inadmisible que no se hubiera previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que esta diferencia era gravosa para los menores de edad.
Aún hoy, Colombia continúa intentando atenuar el impacto negativo que produjo en su población la existencia de dos subsistemas de salud basados en la menor o mayor capacidad contributiva de las personas.
La Viceministra de Salud de Colombia se refirió a las medidas adoptadas por ese país, con el fin de mejorar la calidad de la cobertura sanitaria recibida por su población.
En el seminario también se trataron las concausas que produjeron el aumento de la judicialización en nuestro país,

  • Falta de cobertura

  • Relación médico-paciente menos personalizada

  • Sociedad judicializada

  • Internet

  • Medicalización de la sociedad

  • Legislación por enfermedad

  • La salud perfecta

  • Falta de actualización integral periódica del PMO

A su vez, el Dr. Torres afirmó que, a su criterio, al considerar al derecho a la salud como una relación de consumo, por definición termina prevaleciendo el interés individual sobre el interés colectivo de toda la sociedad.
Allí se propuso evitar la judicialización de la salud, a través de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, a fin de cubrir los espacios en los que la relación entre los beneficiarios y las entidades de salud se está quebrando, facilitando la capacidad de las partes de resolver el problema de acuerdo con sus méritos, tal como hubieran podido hacerlo de no haber sido por la ruptura existente, ponderando la necesidad de ambas partes de conservar una relación de cooperación de largo plazo.
Consideramos que, mediante la utilización de los Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, se logra que las partes comprendan sus propios intereses y los intereses de la otra parte, de manera tal que ambas puedan ganar y en algunos casos hasta logren agregar valor a su requerimiento inicial.
En definitiva, nos parece que tenemos que aprovechar estos ámbitos para discutir y luego poder aplicar medidas tendientes a fortalecer puentes entre la Justicia, las entidades de salud y los beneficiarios que tengan por objetivo morigerar la judicialización de la salud, mejorando la calidad de la cobertura médico-prestacional que recibe nuestra población

 

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