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CUANDO GANAR TIEMPO ES GANAR SALUD
Por las Dras. Alicia Gallardo e Ingrid Kuster (*)


Hay conflictos en los que ganar no alcanza. En salud, incluso una sentencia favorable puede llegar cuando el cuerpo ya pagó el precio de la espera. Una persona recibe un diagnóstico oncológico. Su médico indica una medicación de alto costo, pero la cobertura la rechaza. En pocas horas, el lenguaje de la salud -diagnóstico, tratamiento, pronóstico- es desplazado por otro: intimaciones, cautelares y expedientes. El paciente deja de hablar de su enfermedad y comienza a preguntarse cómo iniciar un amparo.
La escena no es excepcional. Según el Decreto 379/2025, los amparos de salud pasaron de 1.130 en 2011 a 5.474 en 2018. Solo durante 2024 se registraron más de 10.000 procesos contra obras sociales y prepagas. Otro estudio argentino, basado en 405 am- paros por medicamentos de alto precio, encontró una mediana de 150 días entre la solicitud y el acceso efectivo al tratamiento. Aun cuando una sentencia protege un derecho, el tiempo judicial no siempre coincide con el tiempo del cuerpo.
No se trata de cuestionar el amparo. Ante un riesgo para la vida, una urgencia extrema o una negativa que exige una orden inmediata, la intervención judicial es indispensable. La pregunta es otra: ¿todos los conflictos de salud necesitan comenzar y terminar en un tribunal?
El Derecho Colaborativo (1) es un Método Adecuado de Solución de Conflictos (MASC) y una nueva forma de ejercer la abogacía. Es un proceso voluntario en el que cada parte participa acompañada por su abogado, con un compromiso compartido: buscar una solución sin litigar. No hay un tercero que decida; las partes construyen el acuerdo.
Al comenzar, clientes y abogados firman un acuerdo de participación. Se comprometen a compartir la información relevante, negociar de buena fe y concentrarse en intereses, no solamente en posiciones. Si el proceso fracasa y alguna parte acude a juicio, los abogados colaborativos deben apartarse y la representación queda a cargo de nuevos profesionales. Ese límite cambia los incentivos: toda la capacidad profesional se orienta a crear condiciones para resolver, no a preparar simultáneamente la batalla judicial.
Los abogados colaborativos amplían la mirada con otras disciplinas. Médicos, psicólogos, especialistas en discapacidad, auditores o gestores de casos pueden integrar el equipo cuando sean necesarios. Las reuniones pueden realizarse directamente entre las partes y sus abogados o contar con facilitadores de la comunicación, si los abogados colaborativos consideran que su intervención puede ordenar el diálogo, acompañar su complejidad o destrabar la conversación. No se trata de agregar voces, sino de sumar el conocimiento que falta.
En salud, este enfoque encuentra un campo especialmente fértil. Los conflictos rara vez son solo jurídicos. Contienen información médica compleja, miedo, restricciones económicas y relaciones que deberán continuar. Un paciente puede necesitar una medicación, pero también previsibilidad. Una familia puede reclamar prestaciones por discapacidad, pero sobre todo necesita dejar de renegociar cada mes. Una institución puede discutir una cobertura y requerir criterios para casos futuros.
Volvamos a la medicación rechazada. La respuesta tradicional suele reducir la controversia a dos posiciones: “cobertura total” o “negativa”. El proceso colaborativo permite preguntar: ¿cuál es la evidencia disponible?, ¿qué plazo admite el cuadro clínico?, ¿puede acordarse una cobertura inicial con revisiones periódicas?, ¿es posible diseñar un protocolo para casos semejantes? Allí donde el expediente busca determinar quién tiene razón, la con- versación intenta establecer qué solución resulta segura, justa y sostenible.
Ante una infección posterior a una cirugía, una demanda puede traducir el daño en dinero. Una solución colaborativa podría incluir continuidad del tratamiento, una segunda evaluación, reparación económica, explicación de lo ocurrido, revisión de protocolos y medidas para evitar su repetición. Muchas veces, lo que la persona necesita no cabe por completo en una sentencia.
El procedimiento no es informal ni ingenuo. Requiere preparación, asesoramiento independiente, confidencialidad y análisis de la información clínica y económica. Comienza con el acuerdo de participación; continúa con reuniones conjuntas e incorpora expertos cuando hace falta. Luego se generan opciones y se redacta un acuerdo que podrá instrumentarse u homologarse cuando corresponda.
Tampoco sirve para todos los casos. No resulta adecuado ante urgencias que no admiten negociación, ocultamiento de información, violencia, desequilibrios imposibles de compensar o ausencia de buena fe. Elegir responsablemente un método también significa reconocer cuándo no utilizarlo.
En 2025, la creación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud -PROMESA- confirmó una necesidad ya visible: los conflictos sanitarios requieren respuestas especializadas, ágiles y confidenciales. Mediación y Derecho Colaborativo no son idénticos, pero comparten un cambio de paradigma: antes de judicializar, vale la pena construir espacios donde la medicina, el derecho y las necesidades humanas puedan conversar. En ese sentido, la mediación sanitaria puede ser uno de los motores del Derecho Colaborativo en salud.
Quizás su mayor aporte sea recordarnos algo sencillo: en salud, resolver no consiste necesariamente en ganarle al otro. Consiste en evitar que, mientras las partes discuten, el paciente pierda aquello que nadie puede devolverle: tiempo, confianza y calidad de vida.

Referencia
El Derecho Colaborativo surgió en 1990 a partir de la propuesta del abogado estadounidense Stuart Webb. La práctica se expandió con un enfoque interdisciplinario y dio origen a la actual International Academy of Collaborative Professionals (IACP)

 
(*) Abogadas – Mediadoras - Consultoras en Mediación Sanitaria


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