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Hay conflictos en los que ganar no alcanza. En salud, incluso
una sentencia favorable puede llegar cuando el cuerpo ya pagó el
precio de la espera. Una persona recibe un diagnóstico
oncológico. Su médico indica una medicación de alto costo, pero
la cobertura la rechaza. En pocas horas, el lenguaje de la salud
-diagnóstico, tratamiento, pronóstico- es desplazado por otro:
intimaciones, cautelares y expedientes. El paciente deja de
hablar de su enfermedad y comienza a preguntarse cómo iniciar un
amparo.
La escena no es excepcional. Según el Decreto 379/2025, los
amparos de salud pasaron de 1.130 en 2011 a 5.474 en 2018. Solo
durante 2024 se registraron más de 10.000 procesos contra obras
sociales y prepagas. Otro estudio argentino, basado en 405 am-
paros por medicamentos de alto precio, encontró una mediana de
150 días entre la solicitud y el acceso efectivo al tratamiento.
Aun cuando una sentencia protege un derecho, el tiempo judicial
no siempre coincide con el tiempo del cuerpo.
No se trata de cuestionar el amparo. Ante un riesgo para la
vida, una urgencia extrema o una negativa que exige una orden
inmediata, la intervención judicial es indispensable. La
pregunta es otra: ¿todos los conflictos de salud necesitan
comenzar y terminar en un tribunal?
El Derecho Colaborativo (1) es un Método Adecuado de Solución de
Conflictos (MASC) y una nueva forma de ejercer la abogacía. Es
un proceso voluntario en el que cada parte participa acompañada
por su abogado, con un compromiso compartido: buscar una
solución sin litigar. No hay un tercero que decida; las partes
construyen el acuerdo.
Al comenzar, clientes y abogados firman un acuerdo de
participación. Se comprometen a compartir la información
relevante, negociar de buena fe y concentrarse en intereses, no
solamente en posiciones. Si el proceso fracasa y alguna parte
acude a juicio, los abogados colaborativos deben apartarse y la
representación queda a cargo de nuevos profesionales. Ese límite
cambia los incentivos: toda la capacidad profesional se orienta
a crear condiciones para resolver, no a preparar simultáneamente
la batalla judicial.
Los abogados colaborativos amplían la mirada con otras
disciplinas. Médicos, psicólogos, especialistas en discapacidad,
auditores o gestores de casos pueden integrar el equipo cuando
sean necesarios. Las reuniones pueden realizarse directamente
entre las partes y sus abogados o contar con facilitadores de la
comunicación, si los abogados colaborativos consideran que su
intervención puede ordenar el diálogo, acompañar su complejidad
o destrabar la conversación. No se trata de agregar voces, sino
de sumar el conocimiento que falta.
En salud, este enfoque encuentra un campo especialmente fértil.
Los conflictos rara vez son solo jurídicos. Contienen
información médica compleja, miedo, restricciones económicas y
relaciones que deberán continuar. Un paciente puede necesitar
una medicación, pero también previsibilidad. Una familia puede
reclamar prestaciones por discapacidad, pero sobre todo necesita
dejar de renegociar cada mes. Una institución puede discutir una
cobertura y requerir criterios para casos futuros.
Volvamos a la medicación rechazada. La respuesta tradicional
suele reducir la controversia a dos posiciones: “cobertura
total” o “negativa”. El proceso colaborativo permite preguntar:
¿cuál es la evidencia disponible?, ¿qué plazo admite el cuadro
clínico?, ¿puede acordarse una cobertura inicial con revisiones
periódicas?, ¿es posible diseñar un protocolo para casos
semejantes? Allí donde el expediente busca determinar quién
tiene razón, la con- versación intenta establecer qué solución
resulta segura, justa y sostenible.
Ante una infección posterior a una cirugía, una demanda puede
traducir el daño en dinero. Una solución colaborativa podría
incluir continuidad del tratamiento, una segunda evaluación,
reparación económica, explicación de lo ocurrido, revisión de
protocolos y medidas para evitar su repetición. Muchas veces, lo
que la persona necesita no cabe por completo en una sentencia.
El procedimiento no es informal ni ingenuo. Requiere
preparación, asesoramiento independiente, confidencialidad y
análisis de la información clínica y económica. Comienza con el
acuerdo de participación; continúa con reuniones conjuntas e
incorpora expertos cuando hace falta. Luego se generan opciones
y se redacta un acuerdo que podrá instrumentarse u homologarse
cuando corresponda.
Tampoco sirve para todos los casos. No resulta adecuado ante
urgencias que no admiten negociación, ocultamiento de
información, violencia, desequilibrios imposibles de compensar o
ausencia de buena fe. Elegir responsablemente un método también
significa reconocer cuándo no utilizarlo.
En 2025, la creación del Procedimiento de Mediación Prejudicial
en Materia de Salud -PROMESA- confirmó una necesidad ya visible:
los conflictos sanitarios requieren respuestas especializadas,
ágiles y confidenciales. Mediación y Derecho Colaborativo no son
idénticos, pero comparten un cambio de paradigma: antes de
judicializar, vale la pena construir espacios donde la medicina,
el derecho y las necesidades humanas puedan conversar. En ese
sentido, la mediación sanitaria puede ser uno de los motores del
Derecho Colaborativo en salud.
Quizás su mayor aporte sea recordarnos algo sencillo: en salud,
resolver no consiste necesariamente en ganarle al otro. Consiste
en evitar que, mientras las partes discuten, el paciente pierda
aquello que nadie puede devolverle: tiempo, confianza y calidad
de vida.
Referencia
El Derecho Colaborativo surgió en 1990 a partir de la propuesta
del abogado estadounidense Stuart Webb. La práctica se expandió
con un enfoque interdisciplinario y dio origen a la actual
International Academy of Collaborative Professionals (IACP)
(*) Abogadas – Mediadoras - Consultoras en Mediación Sanitaria
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