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 Opinion

    
SALUD DIGITAL, IDENTIDAD, CIBERSEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD:
HACIA UN MODELO JURÍDICO DE GARANTÍAS INTEGRADAS
 
Por el Dr. Mauro Brangold (h) (*)


La transformación digital en salud no constituye simplemente una innovación tecnológica, sino un cambio estructural en la naturaleza del acto médico. Como señala Eric Topol (2019), la medicina contemporánea se encuentra en un proceso de “rehumanización mediada por tecnología”, en el cual la inteligencia artificial y las plataformas digitales no sustituyen al médico, pero reconfiguran profundamente su rol.
Sin embargo, esta transformación introduce un problema central: la pérdida de las garantías implícitas que la presencialidad aseguraba. Tal como advierte Lucian Leape (1994), los sistemas complejos requieren rediseñar sus mecanismos de seguridad cuando cambian sus condiciones operativas. En salud digital, esto implica reconstruir explícitamente la identidad, la confidencialidad y la responsabilidad.

De la confianza presunta a la confianza verificable

El pasaje de la medicina presencial a la digital implica una transición epistemológica clave: de la confianza presunta Ý a la confianza verificable.
En términos de Niklas Luhmann (1996), la confianza es un mecanismo de reducción de complejidad. En el entorno digital, donde la interacción está mediada por sistemas técnicos, esta función ya no puede sostenerse únicamente en la relación interpersonal, sino que debe institucionalizarse en infraestructuras verificables.
Este cambio se alinea con el enfoque de National Institute of Standards and Technology, que define la confianza digital en términos de identidad, autenticación, integridad y trazabilidad (NIST, 2020).

Marco normativo y responsabilidad profesional

La Ley 17.132 establece el principio rector del sistema: el acto médico es personal, indelegable y responsable.
Este principio entra en tensión directa con ciertas dinámicas de la salud digital, particularmente aquellas que introducen inter- mediación tecnológica o automatización.
Desde la perspectiva de la bioética, Edmund Pellegrino (2000) sostiene que la relación médico-paciente es intrínsecamente moral y no puede reducirse a un intercambio técnico.
En consecuencia, cualquier mediación tecnológica debe preservar la responsabilidad moral y jurídica del profesional.

Secreto profesional y confidencialidad en sistemas digitales

La evolución del secreto profesional hacia la confidencialidad sistémica puede analizarse a la luz del GDPR, que considera los datos de salud como una categoría especial de protección reforzada.
El European Data Protection Supervisor ha señalado que la protección de datos en salud requiere no solo normas, sino infraestructuras de confianza institucional (EDPS, 2020).
En términos de seguridad, el modelo de HIPAA introduce una distinción clave entre:

Salvaguardas administrativas.
Salvaguardas físicas.
Salvaguardas técnicas.

Esta estructura tripartita permite comprender que la confidencialidad no es una propiedad del profesional, sino del sistema.

Ciberseguridad como condición de posibilidad del acto médico

La literatura en ciberseguridad coincide en que los sistemas sanitarios son infraestructuras críticas.
Según World Health Organization (2021), la digitalización de la salud incrementa exponencialmente la superficie de ataque, lo que exige estrategias de seguridad integradas.
El enfoque del National Institute of Standards and Technology (2020) propone un marco basado en cinco funciones:

1. Identify.
2. Protect.
3. Detect.
4. Respond.
5. Recover.

Este modelo es particularmente relevante para la salud digital, donde una falla de seguridad puede traducirse directamente en daño clínico.

Identidad digital y crisis de autenticidad

La identidad es el eje crítico del sistema. En el entorno digital, la posibilidad de disociar presencia física e identidad genera un nuevo tipo de riesgo: la crisis de autenticidad.
Como plantea Shoshana Zuboff (2019), las plataformas digitales tienden a generar asimetrías de información que pueden erosionar la autonomía del usuario.
En salud, esto se traduce en la necesidad de garantizar que:

El médico sea quien dice ser.
El paciente sea quien dice ser.
El acto clínico sea atribuible.

Inteligencia artificial y límites de la delegación clínica

La incorporación de IA en salud ha sido ampliamente discutida.
Atul Gawande (2018) sostiene que la tecnología debe funcionar como soporte, no como sustituto del juicio clínico.
Sin embargo, la IA generativa introduce un escenario nuevo:

Posibilidad de simular interacción humana.
Generación autónoma de contenido clínico.
Riesgo de opacidad en la toma de decisiones.

Esto plantea un límite fundamental: la delegación tecnológica no puede implicar delegación de responsabilidad.

Evaluación del sistema argentino en perspectiva comparada

Comparativamente:

EE.UU (HIPAA) Ý enfoque operativo en seguridad.
UE (GDPR + EHDS) Ý enfoque en derechos y control del paciente

Argentina se ubica en una posición intermedia:

Fuerte base normativa.
Débil integración operativa.

Esto coincide con lo que Organización Panamericana de la Salud ha identificado como uno de los principales desafíos en América Latina: la brecha entre regulación y capacidad de implementación (OPS, 2022).

Modelo Brangold: “Garantías Integradas en Salud Digital”

A partir del análisis precedente, se propone un modelo estructurado en 5 (cinco) dimensiones:
Identidad digital fuerte.
Trazabilidad integral.
Ciberseguridad obligatoria.
Control activo del paciente.
Regulación de inteligencia artificial.

Este modelo se alinea con los principios de sistemas complejos y con el enfoque de seguridad del paciente desarrollado por Leape (1994).

Conclusión

La salud digital redefine el acto médico, no por la tecnología en sí misma, sino por la necesidad de reconstruir las condiciones que garantizan su legitimidad.
El desafío no es digitalizar la medicina, sino hacerla jurídicamente verificable en entornos digitales.

Referencias:
1. Topol, E. (2019). Deep Medicine. Basic Books.
2. Luhmann, N. (1996). Trust and Power. Wiley.
3. Pellegrino, E. (2000). The Philosophy of Medicine Reborn. University of Notre Dame Press.
4. Leape, L. (1994). Error in medicine. JAMA.
5. Gawande, A. (2018). The Checklist Manifesto.
6. Zuboff, S. (2019). The Age of Surveillance Capitalism.
7. World Health Organization. (2021). Global strategy on digital health.
8. NIST. (2020). Cybersecurity Framework.
9. OPS. (2022). Salud digital en las Américas.
10. Congreso de la Nación Argentina. Leyes 17.132, 25.326, 26.529, 27.553, 27.706.


 

(*)  Médico especialista en Salud Pública. Magister en Administración y Gestión Sanitaria. Docente universitario. Médico adscripto - Dirección Hospital Fernández

 
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