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 Opinión
  
LA DESREGULACIÓN DE LA REGULACIÓN
 
Por el Dr. Maximiliano Ferreira (*)


Recorrido crítico a los cambios normativos en el sistema de salud
El sistema de salud en la Argentina es un entramado complejo, en el que las normativas y políticas públicas juegan un rol crucial para garantizar el acceso, la calidad y la equidad en la prestación de servicios. En los últimos tiempos, se implementaron diversas medidas legales tendientes a reconfigurar tanto los subsistemas, como la relación entre la cobertura de medicina pública y la privada. La intención de esta nota es hacer un análisis profundo de los cambios normativos que han marcado el rumbo de nuestro sistema de salud, partiendo de la vigencia del DNU 70/2023 y extendiéndose hacia otros decretos y resoluciones que configuran el escenario actual.

I. DNU 70/2023
El DNU 70/2023 se erige como uno de los instrumentos normativos más relevantes en el panorama actual. Introdujo reformas significativas en el sistema de salud, impactando tanto a las obras sociales, como a las empresas de medicina prepaga, como a sus usuarios. Entre los principales cambios propuestos por la norma se encuentran:

a.- Libre elección de cobertura médica: los trabajadores pueden derivar sus aportes directamente a una obra social o a una empresa de medicina prepaga desde el inicio de su relación laboral, eliminando la obligación de permanecer un año en la obra social correspondiente a su actividad.
b.- Integración de prepagas al sistema de obras sociales: las entidades de medicina prepaga fueron incorporadas como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujetas a las normativas de las leyes 23.660 y 23.661.
c.- Desregulación de precios en medicina prepaga: se derogó el Decreto 743/2022, eliminando el control estatal sobre los aumentos de cuotas de las prepagas, permitiendo ajustes sin intervención oficial previa.
d.- Implementación de receta electrónica y promoción de medicamentos genéricos: se estableció la obligatoriedad de la receta electrónica y se fomentó el uso de medicamentos genéricos, permitiendo a los farmacéuticos sugerir sustituciones más económicas.
e.- Modificaciones en la trazabilidad de productos médicos: se simplificó el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud técnica de productos médicos activos, eliminando ciertos controles previos para su uso.

Del breve resumen efectuado se observa que más allá de la opinión que cada uno pueda tener sobre las modificaciones hechas, lo único cierto es que han cambiado las reglas de juego, o la lógica con la que se desenvolvía el sistema. Por ello es necesario no solo la rápida readaptación por parte de los financiadores, - como un instinto de supervivencia -, sino también para poder garantizar el acceso y la cobertura de salud a su población beneficiaria.

Puntualmente la sostenibilidad de las obras sociales en cuanto a su situación económica y financiera, empieza a ser el eje central y el común denominador para todo este reacomodamiento normativo que, sin dudas, tuvo un impacto inmediato y que aún no sabemos cómo repercutirá en la cobertura de salud de los usuarios. No es necesario explicar, - porque ya se ha hecho en numerosos artículos-, la disparidad entre los costos de salud y el retraso de los salarios, en un sistema que se nutre o financia muy principalmente de los salarios de los trabajadores.

Existe un denominador común en los “dadores” de salud, que señalan la necesidad de una mayor previsibilidad y transparencia, que no ponga en riesgo el equilibrio del sistema.
En este contexto, resulta imperativo reflexionar sobre la necesidad de contar con organismos de control robustos que aseguren que las medidas adoptadas se orienten hacia la mejora del sistema de salud, y no a la consolidación de regímenes que, a largo plazo, puedan resultar contraproducentes.

II. Incorporación de las Entidades de Medicina Privada como Agentes de Seguro
Uno de los cambios normativos más controversiales ha sido la incorporación de las entidades de medicina privada (EMP) como Agentes de Seguro de Salud, tal como lo establece la Ley 23.660, en su Artículo 1, Inciso i. Este cambio ha sido objeto de un intenso debate, ya que implica equiparar, en cierta medida, entidades con naturalezas muy distintas en cuanto a su estructura y finalidades.
La equiparación entre sistemas solidarios y aquellos que operan bajo una lógica de mercado no es un asunto menor. En el sistema solidario, la redistribución de recursos y la garantía de cobertura a toda la población son pilares fundamentales; mientras que, en el caso de las entidades con fines de lucro, la dinámica se orienta hacia la maximización de beneficios, lo que puede traducirse en una atención diferenciada y, en algunos casos, restrictiva.
Este punto de inflexión normativo invita a cuestionar si la in- corporación de EMP en el esquema de Agentes de Seguro realmente contribuye a una mayor equidad o, por el contrario, genera una fragmentación del sistema. El debate se intensifica al observar las diferencias intrínsecas entre entidades con y sin fines de lucro, que se manifiestan tanto en la administración de los recursos como en las condiciones de cobertura ofrecidas a los usuarios.
Si bien la medida pretende ampliar la oferta y promover la competencia, resulta fundamental asegurar que dicha competencia no sea contaminada por falta de equivalencia en las obligaciones que pesan sobre todos los oferentes; y que no se traduzca en la pérdida del compromiso social que debe caracterizar al sistema de salud

III. El Decreto 171/2024 y la tipificación de los Agentes del Seguro
El Decreto 171/2024 introduce una regulación más detallada en cuanto a la inscripción de los Agentes del Seguro. Esta normativa limita el requisito de inscripción a las EMP de tipo A y B, según la tipificación de la Superintendencia de Servicios de Salud, lo que resulta en una diferenciación basada en criterios que, en teoría, buscan una mayor coherencia en la prestación de servicios.
Sin embargo, esta medida también genera interrogantes sobre el impacto real que tendrá en el acceso y la calidad de la cobertura. Al restringir la inscripción a ciertos tipos de entidades, se podría estar favoreciendo a aquellos actores que ya cuentan con una estructura consolidada, en detrimento de nuevas propuestas que pudieran innovar en el sector. De esta manera, el Decreto 171/2024 no solo define un marco regulatorio, sino que también condiciona el panorama competitivo del mercado de seguros de salud, estableciendo barreras que podrían limitar la diversidad de opciones disponibles para los usuarios.
El análisis de esta medida invita a considerar si la tipificación actual responde de manera adecuada a las necesidades de un sistema en constante evolución, o si, en cambio, es necesario abrir espacios para la inclusión de nuevas modalidades que, sin duda, aportarían una perspectiva renovada en la búsqueda de una atención integral y accesible para toda la población.

IV. La creación del Registro Nacional de Agentes del Seguro
La Resolución N° 232/2024 SSSalud establece la creación del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS). Este registro es de carácter obligatorio para las Obras Sociales ya inscriptas, a las que se suman las EMP incluidas en el inciso i) del Artículo 1 de la Ley 23.660. La instauración del RNAS representa un intento por parte del Estado de centralizar y monitorear de manera más efectiva el funcionamiento de los agentes que operan en el ámbito del seguro de salud.
A mi entender, es fundamental que el RNAS funcione no solo como un instrumento de registro, sino también como un mecanismo que permita la evaluación continua de la calidad y equidad en la prestación de servicios, garantizando que los actores involucrados cumplan con estándares que prioricen el bienestar de la población.
La inclusión obligatoria de las EMP en este registro pone de relieve la necesidad de contar con indicadores claros y objetivos que permitan medir la eficiencia y eficacia de cada entidad, contribuyendo así a una toma de decisiones más informada por parte de las autoridades competentes.

V. El Decreto 600/2024 y la cuestión de la redistribución
Otro cambio significativo se plasma en el Decreto 600/2024, que establece diferencias en los aportes al Fondo Solidario de Redistribución. La norma definió que los aportes se mantienen en un 15% para las Obras Sociales Sindicales y las empresas de medicina prepaga, mientras que para las obras sociales de personal de dirección se reduce al mismo porcentaje – previamente era un 20% -. Aunque a primera vista pudiera parecer una equiparación en términos porcentuales, su aplicación genera dudas sobre los beneficios que la reglamentación genera para el Sistema.
La esencia del Fondo Solidario de Redistribución es garantizar que los recursos sean canalizados de manera equitativa, de forma que los sectores más vulnerables no queden rezagados, y que las asimetrías del sistema sean corregidas por vía de apoyos financieros. Sin embargo, el trato desigual que se observa en el Decreto 600/2024 cuestiona la efectividad del mecanismo redistributivo.
La norma, al equiparar formalmente a las EMP mediante la inclusión en el DNU 70/2023, introduce una serie de contradicciones que, lejos de disipar las diferencias, acentúan la brecha entre usuarios. La reducción de los aportes en ciertos casos puede interpretarse como un incentivo para que actores del sector privado opten por modelos que, en última instancia, no logren cubrir de manera adecuada las necesidades de la población, abriendo paso a una atención desigual y segmentada.

VI. La Resolución 3284/2024: inscripción obligatoria y sus consecuencias
La Resolución 3284/2024 refuerza el entramado normativo al imponer la inscripción obligatoria en el RNAS para aquellas EMP que ofrecen planes de salud financiados total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social. Esta medida busca, en teoría, asegurar un mayor control y seguimiento de las entidades que participan en el financiamiento del sistema, garantizando que operen bajo parámetros de transparencia y responsabilidad.
Sin embargo, la obligatoriedad de esta inscripción plantea interrogantes respecto a la capacidad de las EMP para adaptarse a un régimen regulatorio que podría resultar demasiado rígido. En un sector tan dinámico y en constante transformación, imponer condiciones uniformes podría limitar la innovación y la flexibilidad necesaria para responder a nuevas demandas y desafíos. La inclusión forzosa en el RNAS debe acompañarse de un sistema de evaluación que permita a las entidades demostrar su capacidad de gestionar recursos y ofrecer servicios de calidad, sin que ello se traduzca en una penalización automática por no cumplir con estándares que, en ocasiones, pueden resultar desproporcionados.
Es importante considerar que la medida, aunque bien intencionada, debe evaluarse en el largo plazo para asegurar que no se convierta en un obstáculo para el desarrollo y la consolidación de un sistema de salud verdaderamente inclusivo y eficiente.

VII. Reflexiones finales sobre la Resolución N° 1/2025-MS
El análisis de la Resolución 1/2025-MS cierra este recorrido normativo con una reflexión que invita a analizar las implicancias a mediano y largo plazo de las políticas implementadas. Esta última resolución no solo se erige como una continuación de la línea de reformas, sino que también sirve de punto de inflexión para cuestionar el rumbo que está tomando el sistema de salud en términos de accesibilidad, equidad y sostenibilidad.
El análisis crítico de esta resolución debe centrarse en varios aspectos esenciales: la consolidación de los cambios introducidos por normativas previas, la capacidad del Estado para garantizar una supervisión efectiva y la necesidad de equilibrar los intereses públicos y privados. La resolución plantea desafíos que requieren una revisión profunda, por parte de todos los sectores, para asegurar que las reformas contribuyan a la construcción de un sistema de salud que responda a las demandas de una sociedad cada vez más compleja, diversa y demandante.
Creo que las preguntas que debemos hacernos son: ¿qué sistema de salud queremos?; ¿Cuál es el sistema más adecuado para el contexto político social y económico actual?; ¿Son estás reformas las apropiadas para mantener un sistema de salud más equitativo y sostenible?
El recorrido a través de los recientes cambios normativos revela un escenario en el que la búsqueda de modernización y eficiencia se contrapone a desafíos históricos relacionados con la equidad y la garantía de derechos. Desde el DNU 70/2023 hasta la Resolución 1/2025, se evidencia un proceso de transformación que, si bien pretende optimizar la gestión y ampliar la oferta en el sistema de salud, también arrastra tensiones y contradicciones inherentes a la dualidad entre lo público y lo privado.

Cada una de las medidas analizadas presenta matices que requieren una evaluación minuciosa:

La armonización de los subsistemas, sin dudas es el desafío más importante que nos trae el DNU 70/2023, y como su implementación trae aparejados beneficios concretos para toda la población beneficiaria, sin que solo sea aplicación de normativas rígidas que en definitiva no tengan un horizonte claro de qué tipo de sistema de cobertura queremos tener.
La incorporación de las EMP como Agentes de Seguro desafía los principios del sistema solidario, generando debates sobre la equidad y la redistribución de recursos.
Los decretos y resoluciones que se han seguido dictando buscan, en teoría, ordenar y formalizar el sistema, pero al mismo tiempo revelan la necesidad de un marco regulatorio que no solo centralice el control, sino que también fomente la innovación y la flexibilidad.

Bastante se ha escrito acerca del derecho fundamental del acceso a la salud, ahora parece ser tiempo de evaluar cómo será ese acceso, -entiendo que es el desafío que enfrenta el sistema de salud-, conjugar la modernidad con la tradición, la eficiencia con la solidaridad, y la innovación con el respeto a los derechos fundamentales.

 

(*) Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud.


  
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