El disparador de este artículo ha sido la reciente Resolución N°
102/2025, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud,
que crea el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento
de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud. La
norma introduce modificaciones significativas en el control y
fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud.
Sin embargo, considero que es una oportunidad para reflexionar
sobre la conveniencia de continuar con este esquema de control,
entendiendo que a futuro la mirada debe estar direccionada
prioritariamente hacia el aspecto prestacional, por sobre la
viabilidad económica y financiera de las Entidades.
La evolución normativa encuentra sustento en el Decreto
1400/2001, que estableció criterios para determinar situaciones
de crisis en las Obras Sociales y, luego de ello, garantizar la
continuidad de la cobertura. Además, deben considerarse otros
antecedentes normativos, como la Resolución 71/2010 SSSalud y la
Resolución 501/2010 SSSalud, que incorporaron nuevos requisitos
para la gestión financiera de los Agentes del Seguro de Salud.
Los mecanismos vigentes para evaluar la crisis de una obra
social están principalmente centrados en indicadores contables
(económico-financieros), dejando en un segundo plano la
evaluación de la calidad y disponibilidad de las prestaciones de
salud efectivas brindadas a los afiliados. Este artículo
pretende analizar el marco normativo, el procedimiento vigente
para determinar una situación de crisis y propone una
modificación que priorice los indicadores prestacionales sobre
los económico-financieros.
El Decreto 1400/2001 fue promulgado en un contexto de crisis
económica y social en Argentina. Allí se estableció un sistema
de diagnóstico basado en indicadores económicos, prestacionales
y administrativos para determinar la situación de crisis de un
Agente del Seguro de Salud.
A grandes rasgos, su objetivo central fue garantizar la
continuidad de la cobertura recibida por los beneficiarios,
reasignando a los afiliados a otros financiadores que se
encontraren en condiciones de brindar un adecuado servicio de
salud. Además, el decreto limitó el otorgamiento de subsidios
financieros a entidades con déficit crónico, promoviendo la
transparencia y eficiencia en la administración de los recursos
del sistema.
El Anexo II del citado decreto, estableció que un agente del
seguro de salud se encuentra en situación de crisis cuando el
factor de criticidad -definido como el cociente entre la
sumatoria de la valorización de los criterios y el número 3,2
multiplicado por 100- sea superior a un determinado valor
límite.
De los cuatro criterios que establece la norma como evaluables,
tan solo uno es de índole prestacional / administrativo,
mientras que los tres restantes son indicadores económico -
financieros, capacidad de repago y dependencia de subsidios
financieros.
Con relación al Criterio Nº 4, la propia norma define en qué
casos existe dependencia de las obras sociales de los subsidios:
“habrá dependencia de subsidios financieros toda vez que el
agente hubiere percibido durante los últimos DOS (2) años
calendario subsidios equivalentes a DOS (2) meses de
recaudación. Se valorizará con CERO (0) a los Agentes que
hubieran recibido subsidios financieros de la Administración de
Programas Especiales, en una cantidad tal que el promedio
mensual de los subsidios recibidos en los dos últimos años
calendario, dividido por el importe informado como ingreso
ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de
Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de
Salud, sea inferior a CIENTO SESENTA Y SIETE CENTESIMOS
(0,167)”.
Sin ánimo de poner tanto énfasis técnico en la norma, lo cierto
es que se han ido modificando sustancialmente los apoyos o
asistencia financiera a las obras sociales. De este modo se ha
ido modificando el factor de criticidad vinculado con la
dependencia de subsidios.
A modo de ejemplo podemos señalar que los subsidios otorgados
por la ex Administración de Programas Especiales (APE) para las
prestaciones de alto impacto económico y baja incidencia, luego
se transformaron en “reintegros” del S.U.R. - hoy S.U.R.G.E.-
dejando en consecuencia de ser una variable atendible a los
efectos de determinar el criterio 4 de la norma.
Tampoco se ha considerado que formara parte de este criterio los
recuperos de las prestaciones de discapacidad otorgados como
apoyos financieros a través del Mecanismo de Integración.
Podemos concluir que hoy la interpretación de la norma es poco
clara, que el factor de criticidad está dado por la dependencia
de los subsidios automáticos (SANO, SUMA, SUMARTE y SUMA65); sin
considerar los mencionados anteriormente, pese a que parecen
tener una incidencia determinante en la vida financiera de las
Obras Sociales.
Por su parte, la Resolución 71 del año 2010, estableció
criterios específicos que los Agentes del Seguro de Salud deben
cumplir cuando estén atravesando un concurso preventivo de
acreedores. En este caso se les exige información detallada
sobre su estado financiero y cumplimiento de obligaciones.
Cabe recordar que cuando un Agente del Seguro de Salud se
encontrara en “crisis” por un proceso concursal, los únicos
elementos tenidos en cuenta son los estrictamente económicos y
financieros, desprendido de todo análisis de la Justicia
Comercial acerca de la calidad de las prestaciones médicas.
Posteriormente, la Resolución 501/2010 SSSalud, procedió a
readecuar los requisitos de gestión y sostenibilidad económica
para analizar el grado de cumplimiento de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En síntesis, conforme el Decreto 1400/2001 y normativas
complementarias, el procedimiento para determinar que una Obra
Social se encuentra en crisis se basa en los siguientes pasos:
1. Evaluación financiera: análisis de balance,
patrimonio neto, deuda con prestadores y liquidez. Se consideran
en crisis aquellas entidades con patrimonio negativo o déficit
estructural prolongado.
2. Revisión administrativa: verificación del
cumplimiento de normativas regulatorias, capacidad de gestión y
nivel de deuda con la AFIP y otros organismos.
3. Indicadores prestacionales: se revisa la
continuidad de la atención médica, la disponibilidad de
prestadores y el acceso efectivo a tratamientos. Sin embargo,
este aspecto ha sido considerado de manera secundaria en
comparación con los indicadores financieros.
4. Dictamen de la Superintendencia de Servicios de
Salud: la Superintendencia analiza la información
recolectada y emite una resolución que puede incluir medidas
correctivas, plan de contingencia, intervención administrativa o
liquidación.
La reciente Resolución 102/2025 busca fortalecer los mecanismos
de control sobre los Agentes del Seguro de Salud. Entre sus
principales modificaciones, crea el “Comité de Evaluación y
Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación”, un
organismo técnico encargado de supervisar la situación de las
Obras Sociales y tomar medidas correctivas cuando sea necesario.
La norma incorpora al universo de entidades que potencialmente
podrían entrar en crisis, a las Entidades de Medicina Prepaga,
que se encuentran dentro del inciso “i” de la Ley 23.660,
ampliando el alcance de la fiscalización, lo que a mi criterio
es lo más novedoso y sobre lo que habrá que prestar mayor
atención a su evolución.
Si bien la normativa vigente ha “permitido” un control
financiero de las Obras Sociales, la realidad es que quedó
desactualizada y hoy resulta necesario modificar el enfoque del
control, para priorizar la calidad del servicio brindado a los
afiliados. En este sentido, sería valioso cambiar el enfoque que
hasta el momento se le ha dado al tema, e ir hacia una revisión
del marco regulatorio para incluir indicadores prestacionales
como criterio central en la evaluación de la crisis de una obra
social. Algunos de estos indicadores podrían ser:
- Accesibilidad: tiempo de espera para turnos
en especialidades clave.
- Cobertura de medicamentos:
porcentaje de medicamentos cubiertos y demora en autorizaciones.
- Infraestructura y recursos humanos:
disponibilidad de profesionales y capacidad de atención.
- Satisfacción del afiliado: encuestas sobre
calidad del servicio recibido y reclamos frente a la
Superintendencia de Servicios de Salud.
El procedimiento de crisis debería contemplar estos factores de
manera prioritaria, en lugar de centrarse exclusivamente en la
viabilidad económica. Esto permitiría garantizar que una Obra
Social sea intervenida no solo cuando su economía esté
comprometida, sino también cuando no esté cumpliendo con los
estándares mínimos de atención médico-prestacional.
La Resolución 102/2025 por sí sola, a mi criterio, no trae
mejoras en la regulación del sistema de salud, al menos en lo
que respecta a la fiscalización y corrección en el procedimiento
de crisis de las Entidades. Entiendo que es necesario un cambio
de paradigma que ponga el foco en la prestación efectiva de los
servicios. La inclusión de indicadores de criticidad
prestacionales en la evaluación permitiría proteger mejor a los
beneficiarios / usuarios y garantizar un sistema de salud más
equitativo y eficiente.
Es fundamental continuar debatiendo sobre la mirada que queremos
darle a la normalización de la fiscalización y control de las
Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga porque de ello
depende el rumbo que queramos darle al Sistema.
(*) Exgerente
Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
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