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El año que finaliza ha sido particularmente intenso en materia
de producción normativa vinculada al sistema de salud. Decretos
de necesidad y urgencia, resoluciones de la Superintendencia de
Servicios de Salud, modificaciones en los mecanismos de
financiamiento y nuevos procedimientos administrativos han
configurado un escenario dinámico, complejo y, en muchos
aspectos, controvertido.
A lo largo de este año, en diferentes artículos publicados, in-
tenté acompañar ese proceso de cambio con una mirada crítica,
técnica y reflexiva, orientada a analizar no solo el contenido
formal de las normas, sino principalmente su impacto real sobre
la cobertura de salud, la sustentabilidad del sistema y el
equilibrio entre los distintos actores que lo integran.
Este cierre anual no pretende ser un inventario exhaustivo de
normas ni una reiteración de los análisis ya realizados, sino
una reflexión integradora sobre el recorrido efectuado.
Un intento de responder una pregunta central que atraviesa todo
el debate: ¿las reformas normativas impulsadas durante el año
lograron mejorar efectivamente la cobertura y la calidad del
sistema de salud, o continúan sin resolverse los problemas
estructurales de fondo?
Uno de los ejes centrales del debate normativo durante el año
estuvo dado por el tratamiento de los aportes y contribuciones
de la seguridad social y su destino dentro del sistema. La
Resolución 1725/2025 de la Superintendencia de Servicios de
Salud vino a reordenar criterios que habían sido objeto de
controversia con anterioridad, especialmente tras la vigencia de
la Resolución 2400/2023.
El nuevo enfoque normativo puso el acento en la transparencia,
la trazabilidad y el uso específico de los recursos provenientes
del salario del trabajador. Se reafirmó la idea de que dichos
aportes deben aplicarse exclusivamente en beneficio del
afiliado, reflejándose en la facturación y evitando su
apropiación como excedentes por parte de las entidades
financiadoras. El objetivo resulta incuestionable: garantizar
que los fondos de la seguridad social cumplan su finalidad
sanitaria.
Sin embargo, este cambio normativo también evidenció algunos
otros aspectos que quizás fueron efectos no deseados: la
redefinición del destino de los aportes no vino acompañada de un
fortalecimiento paralelo de los mecanismos de financiamiento del
sistema, entre otros.
La mayor transparencia, sin un correlato en mayores recursos,
dejó expuestas a muchas entidades a dificultades operativas y
financieras, particularmente en un contexto de costos crecientes
y salarios retrasados.
Este panorama parece profundizarse con el proyecto de ley de
reforma laboral enviada por el Ejecutivo al Congreso sobre el
cierre de esta edición, donde -en caso de prosperar- se
atenuaría la contribución patronal en un 1%, pasando del 6 al
5%, cuyo impacto en la recaudación total del financiador podría
superar el 12% total.
Otro aspecto relevante en este análisis anual, fue el
relacionado con el funcionamiento del denominado Mecanismo de
Integración, concebido como una herramienta de apoyo financiero
a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de
prestaciones vinculadas a la discapacidad.
En su origen, este esquema representó un avance significativo,
al permitir una transferencia directa de recursos desde el Fondo
Solidario de Redistribución hacia las obras sociales. No
obstante, con el correr del tiempo y especialmente durante este
último año, quedaron en evidencia sus limitaciones
estructurales.
El crecimiento exponencial del número de beneficiarios con
Certificado Único de Discapacidad, la actualización de aranceles
y el aumento sostenido de la demanda prestacional, generaron una
presión cada vez mayor sobre el Fondo. A ello se suma la
existencia de numerosas prestaciones que, aun siendo necesarias
y exigibles judicialmente, no se encuentran contempladas en el
nomenclador nacional financiado por el mecanismo referido.
Esta situación ha colocado a muchas obras sociales en una
encrucijada: afrontar con recursos propios prestaciones no
financiadas o exponerse a reclamos judiciales. El resultado ha
sido un incremento de la judicialización, retrasos en los pagos
a prestadores y un deterioro progresivo de la previsibilidad
financiera del sistema.
En materia de control y reclamos, la Resolución 951/2025
introdujo modificaciones relevantes en los procedimientos
administrativos aplicables a las obras sociales y entidades de
medicina prepaga. Se redujeron plazos, se reforzó el rol del
organismo de control y se incrementó el rigor sancionatorio ante
incumplimientos.
Estas medidas buscaron agilizar las respuestas y fortalecer la
protección de los derechos de los beneficiarios. Sin embargo,
hay algunas alarmas que preocupan sobre manera a las entidades,
en especial las vinculadas a la cuantía de las multas aplicadas.
Las respuestas brindadas por los financiadores no siempre son
validadas por la autoridad de aplicación, lo que deriva en
sanciones económicas de magnitud considerable. En un contexto de
recursos escasos, esta lógica genera una disyuntiva compleja: o
se destinan fondos al pago de multas o se aplican a la cobertura
de prestaciones.
En los hechos, las sanciones no han redundado en una mejora
efectiva de la cobertura de salud, sino que han contribuido a
debilitar aún más la situación económica de las entidades,
restando recursos que podrían haberse destinado a la atención de
los beneficiarios.
A ello, hay que adicionarle un alto grado de judicialización de
estas resoluciones antes el fuero federal y el laboral, con los
consecuentes costos y costas. En este sentido, la creciente
judicialización del sistema fue otro rasgo distintivo del año.
Los amparos en materia de salud continúan siendo una herramienta
recurrente para garantizar prestaciones, medicamentos y
tratamientos, especialmente frente a negativas o demoras
administrativas.
En este contexto, resultó particularmente relevante el
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
puso de relieve que el derecho a la salud, aun siendo un derecho
fundamental, no es absoluto. El Tribunal reafirmó la necesidad
de interpretar su alcance de manera razonable, considerando la
normativa vigente, la disponibilidad de recursos y la
sostenibilidad del sistema en su conjunto.
Este criterio jurisprudencial introduce un elemento de
equilibrio necesario en un escenario donde la satisfacción de
derechos individuales, sin consideración del impacto sistémico,
puede comprometer la cobertura de otros beneficiarios. El
desafío radica en encontrar un punto de armonía entre la tutela
judicial efectiva y la viabilidad económica del sistema.
Otro de los temas abordados a lo largo del año fue el impacto
del desmantelamiento de mecanismo de hospitales públicos de
gestión descentralizada. Tal como se advirtió oportunamente,
estas decisiones repercutieron negativamente en el sistema,
generando atrasos, fragmentación, pérdida de eficiencia y una
sobrecarga administrativa significativa. Esta decisión, no solo
afectó la calidad de las prestaciones brindadas por los
efectores naturales del sistema, sino que también alteró la
lógica de financiamiento.
Paradójicamente, las obras sociales comenzaron a encontrar
mejores condiciones contractuales en el sector privado, tanto en
términos de calidad como de precio y plazos de pago,
invirtiéndose una lógica histórica que hoy impacta negativamente
en la situación financiera del sistema público, pero que sobre
todo se volvió una amenaza en cuanto a la subsistencia de las
obras sociales.
Llegados a este punto, resulta inevitable concluir que el
principal déficit del proceso normativo analizado es la ausencia
de una discusión profunda y realista sobre el financiamiento del
sistema de salud y sobre la calidad de la cobertura médico-prestacional
que reciben los beneficiarios.
Se han dictado normas que reorganizan procedimientos,
redistribuyen responsabilidades y refuerzan controles, pero sin
abordar de manera integral cómo se fortalecerán los recursos de
los dadores de salud, ni la mejora de la salud de la población.
Si el objetivo declarado es mejorar la calidad de la cobertura,
resulta indispensable pensar en nuevas fuentes de
financiamiento, en esquemas que protejan la liquidez de los
financiadores y en mecanismos que garanticen previsibilidad
económica. Sin ello, cualquier marco regulatorio, por más bien
intencionado que sea, corre el riesgo de convertirse en una
construcción formalmente sólida pero materialmente inviable.
En suma, las reformas de 2025 mostraron buenas intenciones que
aún no se han traducido en mejoras tangibles en la salud de la
población, el fin último perseguido.
Queda claro que se necesitan nuevas fuentes de financiamiento y
esquemas que protejan la liquidez de los financiadores si se
pretende un marco regulatorio viable que fortalezca el sistema y
una mejora en la calidad de las prestaciones de salud; es decir,
acciones que combinen regulación inteligente, financiamiento
suficiente y una gestión eficiente.
Solo conjugando derechos con recursos, las políticas de salud
dejarán de ser enunciados voluntaristas para convertirse en
mejoras reales.
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(*)
Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
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