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 Opinión
  
OBRAS SOCIALES EN CRISIS
 
Por el Dr. Maximiliano Ferreira (*)


El disparador de este artículo ha sido la reciente Resolución N° 102/2025, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, que crea el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud. La norma introduce modificaciones significativas en el control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud.
Sin embargo, considero que es una oportunidad para reflexionar sobre la conveniencia de continuar con este esquema de control, entendiendo que a futuro la mirada debe estar direccionada prioritariamente hacia el aspecto prestacional, por sobre la viabilidad económica y financiera de las Entidades.
La evolución normativa encuentra sustento en el Decreto 1400/2001, que estableció criterios para determinar situaciones de crisis en las Obras Sociales y, luego de ello, garantizar la continuidad de la cobertura. Además, deben considerarse otros antecedentes normativos, como la Resolución 71/2010 SSSalud y la Resolución 501/2010 SSSalud, que incorporaron nuevos requisitos para la gestión financiera de los Agentes del Seguro de Salud.
Los mecanismos vigentes para evaluar la crisis de una obra social están principalmente centrados en indicadores contables (económico-financieros), dejando en un segundo plano la evaluación de la calidad y disponibilidad de las prestaciones de salud efectivas brindadas a los afiliados. Este artículo pretende analizar el marco normativo, el procedimiento vigente para determinar una situación de crisis y propone una modificación que priorice los indicadores prestacionales sobre los económico-financieros.
El Decreto 1400/2001 fue promulgado en un contexto de crisis económica y social en Argentina. Allí se estableció un sistema de diagnóstico basado en indicadores económicos, prestacionales y administrativos para determinar la situación de crisis de un Agente del Seguro de Salud.
A grandes rasgos, su objetivo central fue garantizar la continuidad de la cobertura recibida por los beneficiarios, reasignando a los afiliados a otros financiadores que se encontraren en condiciones de brindar un adecuado servicio de salud. Además, el decreto limitó el otorgamiento de subsidios financieros a entidades con déficit crónico, promoviendo la transparencia y eficiencia en la administración de los recursos del sistema.
El Anexo II del citado decreto, estableció que un agente del seguro de salud se encuentra en situación de crisis cuando el factor de criticidad -definido como el cociente entre la sumatoria de la valorización de los criterios y el número 3,2 multiplicado por 100- sea superior a un determinado valor límite.
De los cuatro criterios que establece la norma como evaluables, tan solo uno es de índole prestacional / administrativo, mientras que los tres restantes son indicadores económico - financieros, capacidad de repago y dependencia de subsidios financieros.
Con relación al Criterio Nº 4, la propia norma define en qué casos existe dependencia de las obras sociales de los subsidios: “habrá dependencia de subsidios financieros toda vez que el agente hubiere percibido durante los últimos DOS (2) años calendario subsidios equivalentes a DOS (2) meses de recaudación. Se valorizará con CERO (0) a los Agentes que hubieran recibido subsidios financieros de la Administración de Programas Especiales, en una cantidad tal que el promedio mensual de los subsidios recibidos en los dos últimos años calendario, dividido por el importe informado como ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud, sea inferior a CIENTO SESENTA Y SIETE CENTESIMOS (0,167)”.
Sin ánimo de poner tanto énfasis técnico en la norma, lo cierto es que se han ido modificando sustancialmente los apoyos o asistencia financiera a las obras sociales. De este modo se ha ido modificando el factor de criticidad vinculado con la dependencia de subsidios.
A modo de ejemplo podemos señalar que los subsidios otorgados por la ex Administración de Programas Especiales (APE) para las prestaciones de alto impacto económico y baja incidencia, luego se transformaron en “reintegros” del S.U.R. - hoy S.U.R.G.E.- dejando en consecuencia de ser una variable atendible a los efectos de determinar el criterio 4 de la norma.
Tampoco se ha considerado que formara parte de este criterio los recuperos de las prestaciones de discapacidad otorgados como apoyos financieros a través del Mecanismo de Integración.
Podemos concluir que hoy la interpretación de la norma es poco clara, que el factor de criticidad está dado por la dependencia de los subsidios automáticos (SANO, SUMA, SUMARTE y SUMA65); sin considerar los mencionados anteriormente, pese a que parecen tener una incidencia determinante en la vida financiera de las Obras Sociales.
Por su parte, la Resolución 71 del año 2010, estableció criterios específicos que los Agentes del Seguro de Salud deben cumplir cuando estén atravesando un concurso preventivo de acreedores. En este caso se les exige información detallada sobre su estado financiero y cumplimiento de obligaciones.
Cabe recordar que cuando un Agente del Seguro de Salud se encontrara en “crisis” por un proceso concursal, los únicos elementos tenidos en cuenta son los estrictamente económicos y financieros, desprendido de todo análisis de la Justicia Comercial acerca de la calidad de las prestaciones médicas.
Posteriormente, la Resolución 501/2010 SSSalud, procedió a readecuar los requisitos de gestión y sostenibilidad económica para analizar el grado de cumplimiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En síntesis, conforme el Decreto 1400/2001 y normativas complementarias, el procedimiento para determinar que una Obra Social se encuentra en crisis se basa en los siguientes pasos:

1. Evaluación financiera: análisis de balance, patrimonio neto, deuda con prestadores y liquidez. Se consideran en crisis aquellas entidades con patrimonio negativo o déficit estructural prolongado.
2. Revisión administrativa: verificación del cumplimiento de normativas regulatorias, capacidad de gestión y nivel de deuda con la AFIP y otros organismos.
3. Indicadores prestacionales: se revisa la continuidad de la atención médica, la disponibilidad de prestadores y el acceso efectivo a tratamientos. Sin embargo, este aspecto ha sido considerado de manera secundaria en comparación con los indicadores financieros.
4. Dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud: la Superintendencia analiza la información recolectada y emite una resolución que puede incluir medidas correctivas, plan de contingencia, intervención administrativa o liquidación.

La reciente Resolución 102/2025 busca fortalecer los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud. Entre sus principales modificaciones, crea el “Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación”, un organismo técnico encargado de supervisar la situación de las Obras Sociales y tomar medidas correctivas cuando sea necesario.
La norma incorpora al universo de entidades que potencialmente podrían entrar en crisis, a las Entidades de Medicina Prepaga, que se encuentran dentro del inciso “i” de la Ley 23.660, ampliando el alcance de la fiscalización, lo que a mi criterio es lo más novedoso y sobre lo que habrá que prestar mayor atención a su evolución.
Si bien la normativa vigente ha “permitido” un control financiero de las Obras Sociales, la realidad es que quedó desactualizada y hoy resulta necesario modificar el enfoque del control, para priorizar la calidad del servicio brindado a los afiliados. En este sentido, sería valioso cambiar el enfoque que hasta el momento se le ha dado al tema, e ir hacia una revisión del marco regulatorio para incluir indicadores prestacionales como criterio central en la evaluación de la crisis de una obra social. Algunos de estos indicadores podrían ser:

- Accesibilidad: tiempo de espera para turnos en especialidades clave.
- Cobertura de medicamentos: porcentaje de medicamentos cubiertos y demora en autorizaciones.
- Infraestructura y recursos humanos: disponibilidad de profesionales y capacidad de atención.
- Satisfacción del afiliado: encuestas sobre calidad del servicio recibido y reclamos frente a la Superintendencia de Servicios de Salud.

El procedimiento de crisis debería contemplar estos factores de manera prioritaria, en lugar de centrarse exclusivamente en la viabilidad económica. Esto permitiría garantizar que una Obra Social sea intervenida no solo cuando su economía esté comprometida, sino también cuando no esté cumpliendo con los estándares mínimos de atención médico-prestacional.
La Resolución 102/2025 por sí sola, a mi criterio, no trae mejoras en la regulación del sistema de salud, al menos en lo que respecta a la fiscalización y corrección en el procedimiento de crisis de las Entidades. Entiendo que es necesario un cambio de paradigma que ponga el foco en la prestación efectiva de los servicios. La inclusión de indicadores de criticidad prestacionales en la evaluación permitiría proteger mejor a los beneficiarios / usuarios y garantizar un sistema de salud más equitativo y eficiente.
Es fundamental continuar debatiendo sobre la mirada que queremos darle a la normalización de la fiscalización y control de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga porque de ello depende el rumbo que queramos darle al Sistema.

 

(*) Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud.



  
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