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El sistema de salud argentino atraviesa una de las
transformaciones estructurales más profundas de las últimas
décadas. Sin embargo, lejos de avanzar hacia un modelo más
integrado y eficiente, las reformas recientes han derivado en
una creciente fragmentación: normativa, operativa y financiera.
Esta fragmentación impacta directamente sobre la relación entre
los efectores públicos y los financiadores del sistema, con
consecuencias concretas para los pacientes, para la
sostenibilidad del sistema y para la sustentabilidad del
conjunto.
En ese contexto, el desmantelamiento del régimen de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD) constituye uno de los
hitos más relevantes -y paradójicamente menos debatidos- del
período reciente. La eliminación de un esquema centralizado de
validación, auditoría y pago no se limitó a modificar
procedimientos administrativos: alteró la lógica misma del
financiamiento del subsector público hospitalario, con efectos
que aún no han sido plenamente evaluados.
El presente artículo analiza las principales consecuencias de
ese proceso, con especial atención a la judicialización
creciente del recupero de costos, la proliferación de
nomencladores y la ausencia de un marco normativo integrado que
garantice previsibilidad y equidad para todos los actores del
sistema.
El régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
había logrado, con el tiempo, consolidar un sistema
relativamente ordenado de recupero de costos entre efectores
públicos y obras sociales. Su arquitectura se apoyaba en tres
pilares fundamentales: una plataforma integrada de gestión, un
mecanismo de validación automática de beneficiarios y la
intervención activa de la Superintendencia de Servicios de Salud
como árbitro institucional.
El elemento central de este esquema era el débito automático: un
mecanismo que, más allá de las críticas que podía recibir de los
financiadores, cumplía una función esencial. Evitaba la
judicialización masiva de los conflictos y aseguraba liquidez al
sistema público, permitiendo que los hospitales mantuvieran su
capacidad operativa sin depender de largos procesos de cobranza.
En términos jurídicos, funcionaba como un mecanismo
administrativo de resolución de conflictos con intervención
estatal, análogo -en su lógica- a los procedimientos de cobro
ejecutivo simplificado propios del derecho público.
Este equilibrio, aunque imperfecto, garantizaba un nivel mínimo
de previsibilidad para todas las partes: los hospitales sabían
cuándo y cuánto iban a cobrar; las obras sociales conocían sus
obligaciones con razonable anticipación; y el Estado ejercía un
rol de coordinación que limitaba los conflictos bilaterales.
La previsibilidad no es un lujo administrativo: es una condición
de funcionamiento del sistema de salud.
La derogación del SICEPS mediante el Decreto 172/2024 implicó la
ruptura abrupta de ese esquema. El decreto eliminó el marco
centralizado sin establecer un régimen de transición claro ni
una arquitectura alternativa que preservara las funciones
esenciales del sistema anterior. A partir de ese momento, cada
jurisdicción quedó habilitada -y en los hechos, obligada- a
desarrollar su propio mecanismo de recupero de costos, con
reglas, nomencladores y procedimientos propios.
El resultado fue inmediato y predecible: fragmentación
normativa, superposición de regímenes y pérdida de
previsibilidad. Los financiadores pasaron de interactuar con un
sistema centralizado a tener que negociar -o litigar- con
múltiples actores provinciales y hospitalarios, cada uno con sus
propias lógicas, plazos y requisitos formales. Lo que antes era
un proceso administrativo relativamente uniforme se convirtió en
un mapa de reglas heterogéneas, difíciles de administrar y
costosas de cumplir.
La derogación sin sustitución de un régimen integrado constituye
en sí misma una decisión de política normativa con consecuencias
sistémicas. El vacío regulatorio que genera no es neutral:
beneficia a los actores con mayor capacidad de litigar y
perjudica a quienes dependen de la certeza del marco para
planificar su operación.
En el nuevo escenario, emergieron estructuras específicas de
facturación y cobranza, muchas de ellas con una lógica
marcadamente empresarial. FACOEP en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, SAMO en la Provincia de Buenos Aires, RECUPERAR/PLER,
Provincia de Santa Fe, REFORSAL en Mendoza, SIPROSA en Tucumán,
comenzaron a operar como verdaderos recaudadores del sistema
público, asumiendo funciones que antes ejercía el Estado de
forma centralizada.
Estos actores introducen una dinámica cualitativamente distinta
a la del régimen anterior. Su objetivo principal no es la
coordinación del sistema sino la maximización del recupero de
costos. Esto se traduce en mayor agresividad en el proceso de
cobranza, menor margen para la negociación y utilización
intensiva de herramientas legales -incluida la transformación de
certificados de deuda en títulos ejecutivos- para garantizar el
cobro en el menor tiempo posible.
La tercerización de la función recaudatoria en organismos con
lógica privada plantea interrogantes normativos relevantes: ¿qué
controles existen sobre su actuación? ¿cuál es el régimen de
responsabilidad aplicable? ¿en qué medida su intervención
respeta las garantías del debido proceso administrativo? Estas
preguntas no tienen respuesta clara en el marco regulatorio
actual, lo que constituye en sí mismo un déficit de diseño
institucional.
La proliferación de nomencladores propios constituye otro de los
problemas estructurales del nuevo modelo. Cada jurisdicción fija
sus valores de referencia, muchas veces sin parámetros
homogéneos, sin metodología de actualización transparente y, en
algunos casos, con valores que superan los del sector privado.
Esto genera una paradoja de difícil justificación: los
hospitales públicos, históricamente concebidos como efectores
naturales, prestadores de menor costo y mayor accesibilidad,
pasan a ser en ciertos casos más onerosos que los privados para
las obras sociales. Este fenómeno no es menor: afecta
directamente la sustentabilidad financiera de los financiadores,
distorsiona los incentivos del sistema y puede derivar en
restricciones al acceso prestacional para los beneficiarios.
La ausencia de criterios homogéneos de valuación también
dificulta cualquier ejercicio de auditoría o control. Si no
existe un parámetro de referencia común, ¿con qué base puede una
obra social cuestionar la razonabilidad de un cargo? ¿Y con qué
fundamento puede un juez resolver un conflicto sobre montos en
disputa? La heterogeneidad normativa no solo genera
ineficiencia: genera también inseguridad jurídica.
Uno de los efectos más visibles y preocupantes del nuevo esquema
es la judicialización masiva del recupero de costos. La
transformación de certificados de deuda en títulos ejecutivos
habilita a los efectores -o a los entes de facturación que
actúan en su nombre- a promover ejecuciones directas, solicitar
embargos y obtener medidas cautelares sin que exista una
instancia administrativa previa efectiva en la que las partes
puedan debatir la procedencia y el monto de los cargos.
Este fenómeno es problemático por múltiples razones. En primer
lugar, incrementa los costos de todas las partes involucradas:
los financiadores deben afrontar litigios múltiples y
simultáneos; los hospitales deben sostener o contratar
estructuras de representación legal; y el sistema judicial
absorbe una carga de trabajo que podría resolverse
administrativamente. En segundo lugar, distorsiona la relación
entre financiadores y efectores, convirtiendo al conflicto
judicial en la regla y no en la excepción. En tercer lugar,
elimina la posibilidad de soluciones negociadas que podrían ser
más eficientes y equitativas para ambas partes.
Desde el punto de vista del derecho administrativo sanitario, la
judicialización masiva es un síntoma de fracaso institucional:
indica que el sistema carece de mecanismos adecuados de
resolución de conflictos en sede administrativa. Un sistema bien
diseñado debería contemplar instancias de revisión, auditoría y
conciliación antes de habilitar la vía judicial. La ausencia de
esas instancias no es un detalle procesal: es una falla de
arquitectura normativa.
Para las obras sociales y otros financiadores del sistema, el
escenario resultante implica una presión creciente que opera en
múltiples dimensiones. Mayores costos de administración y
representación legal; menor previsibilidad en el flujo de
obligaciones; multiplicación de interlocutores con lógicas y
reglas distintas; e incremento de litigios que consumen recursos
sin agregar valor para los beneficiarios.
La ecuación es clara y preocupante: más exigencias formales y
económicas, menos herramientas de negociación, y sin un
correlato en el financiamiento del sistema que permita sostener
ese incremento de costos. El resultado es una presión sobre la
cobertura prestacional: recursos que deberían destinarse a
garantizar el acceso a servicios de salud se desvían hacia la
gestión administrativa y legal del recupero de costos
hospitalarios.
El desmantelamiento del régimen de Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada no implicó una mejora del sistema de
salud argentino. Implicó su fragmentación. El modelo resultante
carece de integración, previsibilidad y coordinación, y genera
una preocupación creciente entre los distintos actores que, en
última instancia, se traducen en menor eficiencia y menor acceso
para la población.
La corrección de este proceso requiere algo más que parches
normativos parciales. En mi criterio – y en un escenario crítico
para la seguridad social - resulta imprescindible avanzar hacia
un nuevo esquema que recupere la lógica de integración del
sistema, que establezca reglas claras y homogéneas en materia de
nomencladores y procedimientos de recupero, que prevea
instancias administrativas efectivas de resolución de conflictos
antes de habilitar la vía judicial, y que garantice la
sustentabilidad financiera de todos los actores involucrados.
Esto exige definir el nivel normativo adecuado -si es necesaria
una ley, un decreto de alcance general o un acuerdo federal
entre jurisdicciones-, establecer criterios de valuación
homogéneos con metodología de actualización transparente, y
regular la actuación de los entes de facturación intermedios
para garantizar que su intervención respete las garantías del
debido proceso.
Sin un marco normativo integrado, el riesgo es evidente y
concreto: un sistema de salud cada vez más judicializado, más
costoso, más empobrecido y menos eficiente en garantizar el
derecho a la salud como bien público fundamental.
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(*)
Especialista en derecho sanitario y financiamiento del
sistema de salud.
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