Recorrido crítico a los cambios
normativos en el sistema de salud
El sistema de salud en la Argentina es un entramado complejo, en
el que las normativas y políticas públicas juegan un rol crucial
para garantizar el acceso, la calidad y la equidad en la
prestación de servicios. En los últimos tiempos, se
implementaron diversas medidas legales tendientes a reconfigurar
tanto los subsistemas, como la relación entre la cobertura de
medicina pública y la privada. La intención de esta nota es
hacer un análisis profundo de los cambios normativos que han
marcado el rumbo de nuestro sistema de salud, partiendo de la
vigencia del DNU 70/2023 y extendiéndose hacia otros decretos y
resoluciones que configuran el escenario actual.
I. DNU 70/2023
El DNU 70/2023 se erige como uno de los instrumentos normativos
más relevantes en el panorama actual. Introdujo reformas
significativas en el sistema de salud, impactando tanto a las
obras sociales, como a las empresas de medicina prepaga, como a
sus usuarios. Entre los principales cambios propuestos por la
norma se encuentran:
a.- Libre elección de cobertura médica:
los trabajadores pueden derivar sus aportes directamente a una
obra social o a una empresa de medicina prepaga desde el inicio
de su relación laboral, eliminando la obligación de permanecer
un año en la obra social correspondiente a su actividad.
b.- Integración de prepagas al sistema de obras
sociales: las entidades de medicina prepaga fueron
incorporadas como agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, sujetas a las normativas de las leyes 23.660 y 23.661.
c.- Desregulación de precios en medicina prepaga:
se derogó el Decreto 743/2022, eliminando el
control estatal sobre los aumentos de cuotas de las prepagas,
permitiendo ajustes sin intervención oficial previa.
d.- Implementación de receta electrónica y promoción
de medicamentos genéricos: se estableció la
obligatoriedad de la receta electrónica y se fomentó el uso de
medicamentos genéricos, permitiendo a los farmacéuticos sugerir
sustituciones más económicas.
e.- Modificaciones en la trazabilidad de productos
médicos: se simplificó el régimen de trazabilidad
y verificación de aptitud técnica de productos médicos activos,
eliminando ciertos controles previos para su uso.
Del breve resumen efectuado se observa que más allá de la
opinión que cada uno pueda tener sobre las modificaciones
hechas, lo único cierto es que han cambiado las reglas de juego,
o la lógica con la que se desenvolvía el sistema. Por ello es
necesario no solo la rápida readaptación por parte de los
financiadores, - como un instinto de supervivencia -, sino
también para poder garantizar el acceso y la cobertura de salud
a su población beneficiaria.
Puntualmente la sostenibilidad de las obras sociales en cuanto a
su situación económica y financiera, empieza a ser el eje
central y el común denominador para todo este reacomodamiento
normativo que, sin dudas, tuvo un impacto inmediato y que aún no
sabemos cómo repercutirá en la cobertura de salud de los
usuarios. No es necesario explicar, - porque ya se ha hecho en
numerosos artículos-, la disparidad entre los costos de salud y
el retraso de los salarios, en un sistema que se nutre o
financia muy principalmente de los salarios de los trabajadores.
Existe un denominador común en los “dadores” de salud, que
señalan la necesidad de una mayor previsibilidad y
transparencia, que no ponga en riesgo el equilibrio del sistema.
En este contexto, resulta imperativo reflexionar sobre la
necesidad de contar con organismos de control robustos que
aseguren que las medidas adoptadas se orienten hacia la mejora
del sistema de salud, y no a la consolidación de regímenes que,
a largo plazo, puedan resultar contraproducentes.
II. Incorporación de las
Entidades de Medicina Privada como Agentes de Seguro
Uno de los cambios normativos más controversiales ha sido la
incorporación de las entidades de medicina privada (EMP) como
Agentes de Seguro de Salud, tal como lo establece la Ley 23.660,
en su Artículo 1, Inciso i. Este cambio ha sido objeto de un
intenso debate, ya que implica equiparar, en cierta medida,
entidades con naturalezas muy distintas en cuanto a su
estructura y finalidades.
La equiparación entre sistemas solidarios y aquellos que operan
bajo una lógica de mercado no es un asunto menor. En el sistema
solidario, la redistribución de recursos y la garantía de
cobertura a toda la población son pilares fundamentales;
mientras que, en el caso de las entidades con fines de lucro, la
dinámica se orienta hacia la maximización de beneficios, lo que
puede traducirse en una atención diferenciada y, en algunos
casos, restrictiva.
Este punto de inflexión normativo invita a cuestionar si la in-
corporación de EMP en el esquema de Agentes de Seguro realmente
contribuye a una mayor equidad o, por el contrario, genera una
fragmentación del sistema. El debate se intensifica al observar
las diferencias intrínsecas entre entidades con y sin fines de
lucro, que se manifiestan tanto en la administración de los
recursos como en las condiciones de cobertura ofrecidas a los
usuarios.
Si bien la medida pretende ampliar la oferta y promover la
competencia, resulta fundamental asegurar que dicha competencia
no sea contaminada por falta de equivalencia en las obligaciones
que pesan sobre todos los oferentes; y que no se traduzca en la
pérdida del compromiso social que debe caracterizar al sistema
de salud
III. El Decreto 171/2024 y la
tipificación de los Agentes del Seguro
El Decreto 171/2024 introduce una regulación más detallada en
cuanto a la inscripción de los Agentes del Seguro. Esta
normativa limita el requisito de inscripción a las EMP de tipo A
y B, según la tipificación de la Superintendencia de Servicios
de Salud, lo que resulta en una diferenciación basada en
criterios que, en teoría, buscan una mayor coherencia en la
prestación de servicios.
Sin embargo, esta medida también genera interrogantes sobre el
impacto real que tendrá en el acceso y la calidad de la
cobertura. Al restringir la inscripción a ciertos tipos de
entidades, se podría estar favoreciendo a aquellos actores que
ya cuentan con una estructura consolidada, en detrimento de
nuevas propuestas que pudieran innovar en el sector. De esta
manera, el Decreto 171/2024 no solo define un marco regulatorio,
sino que también condiciona el panorama competitivo del mercado
de seguros de salud, estableciendo barreras que podrían limitar
la diversidad de opciones disponibles para los usuarios.
El análisis de esta medida invita a considerar si la
tipificación actual responde de manera adecuada a las
necesidades de un sistema en constante evolución, o si, en
cambio, es necesario abrir espacios para la inclusión de nuevas
modalidades que, sin duda, aportarían una perspectiva renovada
en la búsqueda de una atención integral y accesible para toda la
población.
IV. La creación del Registro
Nacional de Agentes del Seguro
La Resolución N° 232/2024 SSSalud establece la creación del
Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS). Este registro es
de carácter obligatorio para las Obras Sociales ya inscriptas, a
las que se suman las EMP incluidas en el inciso i) del Artículo
1 de la Ley 23.660. La instauración del RNAS representa un
intento por parte del Estado de centralizar y monitorear de
manera más efectiva el funcionamiento de los agentes que operan
en el ámbito del seguro de salud.
A mi entender, es fundamental que el RNAS funcione no solo como
un instrumento de registro, sino también como un mecanismo que
permita la evaluación continua de la calidad y equidad en la
prestación de servicios, garantizando que los actores
involucrados cumplan con estándares que prioricen el bienestar
de la población.
La inclusión obligatoria de las EMP en este registro pone de
relieve la necesidad de contar con indicadores claros y
objetivos que permitan medir la eficiencia y eficacia de cada
entidad, contribuyendo así a una toma de decisiones más
informada por parte de las autoridades competentes.
V. El Decreto 600/2024 y la
cuestión de la redistribución
Otro cambio significativo se plasma en el Decreto 600/2024, que
establece diferencias en los aportes al Fondo Solidario de
Redistribución. La norma definió que los aportes se mantienen en
un 15% para las Obras Sociales Sindicales y las empresas de
medicina prepaga, mientras que para las obras sociales de
personal de dirección se reduce al mismo porcentaje –
previamente era un 20% -. Aunque a primera vista pudiera parecer
una equiparación en términos porcentuales, su aplicación genera
dudas sobre los beneficios que la reglamentación genera para el
Sistema.
La esencia del Fondo Solidario de Redistribución es garantizar
que los recursos sean canalizados de manera equitativa, de forma
que los sectores más vulnerables no queden rezagados, y que las
asimetrías del sistema sean corregidas por vía de apoyos
financieros. Sin embargo, el trato desigual que se observa en el
Decreto 600/2024 cuestiona la efectividad del mecanismo
redistributivo.
La norma, al equiparar formalmente a las EMP mediante la
inclusión en el DNU 70/2023, introduce una serie de
contradicciones que, lejos de disipar las diferencias, acentúan
la brecha entre usuarios. La reducción de los aportes en ciertos
casos puede interpretarse como un incentivo para que actores del
sector privado opten por modelos que, en última instancia, no
logren cubrir de manera adecuada las necesidades de la
población, abriendo paso a una atención desigual y segmentada.
VI. La Resolución 3284/2024: inscripción obligatoria y
sus consecuencias
La Resolución 3284/2024 refuerza el entramado normativo al
imponer la inscripción obligatoria en el RNAS para aquellas EMP
que ofrecen planes de salud financiados total o parcialmente con
fondos provenientes de la seguridad social. Esta medida busca,
en teoría, asegurar un mayor control y seguimiento de las
entidades que participan en el financiamiento del sistema,
garantizando que operen bajo parámetros de transparencia y
responsabilidad.
Sin embargo, la obligatoriedad de esta inscripción plantea
interrogantes respecto a la capacidad de las EMP para adaptarse
a un régimen regulatorio que podría resultar demasiado rígido.
En un sector tan dinámico y en constante transformación, imponer
condiciones uniformes podría limitar la innovación y la
flexibilidad necesaria para responder a nuevas demandas y
desafíos. La inclusión forzosa en el RNAS debe acompañarse de un
sistema de evaluación que permita a las entidades demostrar su
capacidad de gestionar recursos y ofrecer servicios de calidad,
sin que ello se traduzca en una penalización automática por no
cumplir con estándares que, en ocasiones, pueden resultar
desproporcionados.
Es importante considerar que la medida, aunque bien
intencionada, debe evaluarse en el largo plazo para asegurar que
no se convierta en un obstáculo para el desarrollo y la
consolidación de un sistema de salud verdaderamente inclusivo y
eficiente.
VII. Reflexiones finales sobre la
Resolución N° 1/2025-MS
El análisis de la Resolución 1/2025-MS cierra este recorrido
normativo con una reflexión que invita a analizar las
implicancias a mediano y largo plazo de las políticas
implementadas. Esta última resolución no solo se erige como una
continuación de la línea de reformas, sino que también sirve de
punto de inflexión para cuestionar el rumbo que está tomando el
sistema de salud en términos de accesibilidad, equidad y
sostenibilidad.
El análisis crítico de esta resolución debe centrarse en varios
aspectos esenciales: la consolidación de los cambios
introducidos por normativas previas, la capacidad del Estado
para garantizar una supervisión efectiva y la necesidad de
equilibrar los intereses públicos y privados. La resolución
plantea desafíos que requieren una revisión profunda, por parte
de todos los sectores, para asegurar que las reformas
contribuyan a la construcción de un sistema de salud que
responda a las demandas de una sociedad cada vez más compleja,
diversa y demandante.
Creo que las preguntas que debemos hacernos son: ¿qué
sistema de salud queremos?; ¿Cuál es el sistema más adecuado
para el contexto político social y económico actual?; ¿Son estás
reformas las apropiadas para mantener un sistema de salud más
equitativo y sostenible?
El recorrido a través de los recientes cambios normativos revela
un escenario en el que la búsqueda de modernización y eficiencia
se contrapone a desafíos históricos relacionados con la equidad
y la garantía de derechos. Desde el DNU 70/2023 hasta la
Resolución 1/2025, se evidencia un proceso de transformación
que, si bien pretende optimizar la gestión y ampliar la oferta
en el sistema de salud, también arrastra tensiones y
contradicciones inherentes a la dualidad entre lo público y lo
privado.
Cada una de las medidas analizadas presenta matices que
requieren una evaluación minuciosa:
La armonización
de los subsistemas, sin dudas es el desafío más importante que
nos trae el DNU 70/2023, y como su implementación trae
aparejados beneficios concretos para toda la población
beneficiaria, sin que solo sea aplicación de normativas rígidas
que en definitiva no tengan un horizonte claro de qué tipo de
sistema de cobertura queremos tener.
La
incorporación de las EMP como Agentes de Seguro desafía los
principios del sistema solidario, generando debates sobre la
equidad y la redistribución de recursos.
Los decretos y
resoluciones que se han seguido dictando buscan, en teoría,
ordenar y formalizar el sistema, pero al mismo tiempo revelan la
necesidad de un marco regulatorio que no solo centralice el
control, sino que también fomente la innovación y la
flexibilidad.
Bastante se ha escrito acerca del derecho fundamental del acceso
a la salud, ahora parece ser tiempo de evaluar cómo será ese
acceso, -entiendo que es el desafío que enfrenta el sistema de
salud-, conjugar la modernidad con la tradición, la eficiencia
con la solidaridad, y la innovación con el respeto a los
derechos fundamentales.
(*)
Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
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