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 Debate

REFLEXIONES SOBRE UN AÑO DE CAMBIOS NORMATIVOS EN SALUD
 
Por el Dr. Maximiliano Ferreira (*)


El año que finaliza ha sido particularmente intenso en materia de producción normativa vinculada al sistema de salud. Decretos de necesidad y urgencia, resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, modificaciones en los mecanismos de financiamiento y nuevos procedimientos administrativos han configurado un escenario dinámico, complejo y, en muchos aspectos, controvertido.
A lo largo de este año, en diferentes artículos publicados, in- tenté acompañar ese proceso de cambio con una mirada crítica, técnica y reflexiva, orientada a analizar no solo el contenido formal de las normas, sino principalmente su impacto real sobre la cobertura de salud, la sustentabilidad del sistema y el equilibrio entre los distintos actores que lo integran.
Este cierre anual no pretende ser un inventario exhaustivo de normas ni una reiteración de los análisis ya realizados, sino una reflexión integradora sobre el recorrido efectuado.
Un intento de responder una pregunta central que atraviesa todo el debate: ¿las reformas normativas impulsadas durante el año lograron mejorar efectivamente la cobertura y la calidad del sistema de salud, o continúan sin resolverse los problemas estructurales de fondo?
Uno de los ejes centrales del debate normativo durante el año estuvo dado por el tratamiento de los aportes y contribuciones de la seguridad social y su destino dentro del sistema. La Resolución 1725/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud vino a reordenar criterios que habían sido objeto de controversia con anterioridad, especialmente tras la vigencia de la Resolución 2400/2023.
El nuevo enfoque normativo puso el acento en la transparencia, la trazabilidad y el uso específico de los recursos provenientes del salario del trabajador. Se reafirmó la idea de que dichos aportes deben aplicarse exclusivamente en beneficio del afiliado, reflejándose en la facturación y evitando su apropiación como excedentes por parte de las entidades financiadoras. El objetivo resulta incuestionable: garantizar que los fondos de la seguridad social cumplan su finalidad sanitaria.
Sin embargo, este cambio normativo también evidenció algunos otros aspectos que quizás fueron efectos no deseados: la redefinición del destino de los aportes no vino acompañada de un fortalecimiento paralelo de los mecanismos de financiamiento del sistema, entre otros.
La mayor transparencia, sin un correlato en mayores recursos, dejó expuestas a muchas entidades a dificultades operativas y financieras, particularmente en un contexto de costos crecientes y salarios retrasados.
Este panorama parece profundizarse con el proyecto de ley de reforma laboral enviada por el Ejecutivo al Congreso sobre el cierre de esta edición, donde -en caso de prosperar- se atenuaría la contribución patronal en un 1%, pasando del 6 al 5%, cuyo impacto en la recaudación total del financiador podría superar el 12% total.
Otro aspecto relevante en este análisis anual, fue el relacionado con el funcionamiento del denominado Mecanismo de Integración, concebido como una herramienta de apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de prestaciones vinculadas a la discapacidad.
En su origen, este esquema representó un avance significativo, al permitir una transferencia directa de recursos desde el Fondo Solidario de Redistribución hacia las obras sociales. No obstante, con el correr del tiempo y especialmente durante este último año, quedaron en evidencia sus limitaciones estructurales.
El crecimiento exponencial del número de beneficiarios con Certificado Único de Discapacidad, la actualización de aranceles y el aumento sostenido de la demanda prestacional, generaron una presión cada vez mayor sobre el Fondo. A ello se suma la existencia de numerosas prestaciones que, aun siendo necesarias y exigibles judicialmente, no se encuentran contempladas en el nomenclador nacional financiado por el mecanismo referido.
Esta situación ha colocado a muchas obras sociales en una encrucijada: afrontar con recursos propios prestaciones no financiadas o exponerse a reclamos judiciales. El resultado ha sido un incremento de la judicialización, retrasos en los pagos a prestadores y un deterioro progresivo de la previsibilidad financiera del sistema.
En materia de control y reclamos, la Resolución 951/2025 introdujo modificaciones relevantes en los procedimientos administrativos aplicables a las obras sociales y entidades de medicina prepaga. Se redujeron plazos, se reforzó el rol del organismo de control y se incrementó el rigor sancionatorio ante incumplimientos.
Estas medidas buscaron agilizar las respuestas y fortalecer la protección de los derechos de los beneficiarios. Sin embargo, hay algunas alarmas que preocupan sobre manera a las entidades, en especial las vinculadas a la cuantía de las multas aplicadas.
Las respuestas brindadas por los financiadores no siempre son validadas por la autoridad de aplicación, lo que deriva en sanciones económicas de magnitud considerable. En un contexto de recursos escasos, esta lógica genera una disyuntiva compleja: o se destinan fondos al pago de multas o se aplican a la cobertura de prestaciones.
En los hechos, las sanciones no han redundado en una mejora efectiva de la cobertura de salud, sino que han contribuido a debilitar aún más la situación económica de las entidades, restando recursos que podrían haberse destinado a la atención de los beneficiarios.
A ello, hay que adicionarle un alto grado de judicialización de estas resoluciones antes el fuero federal y el laboral, con los consecuentes costos y costas. En este sentido, la creciente judicialización del sistema fue otro rasgo distintivo del año. Los amparos en materia de salud continúan siendo una herramienta recurrente para garantizar prestaciones, medicamentos y tratamientos, especialmente frente a negativas o demoras administrativas.
En este contexto, resultó particularmente relevante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que puso de relieve que el derecho a la salud, aun siendo un derecho fundamental, no es absoluto. El Tribunal reafirmó la necesidad de interpretar su alcance de manera razonable, considerando la normativa vigente, la disponibilidad de recursos y la sostenibilidad del sistema en su conjunto.
Este criterio jurisprudencial introduce un elemento de equilibrio necesario en un escenario donde la satisfacción de derechos individuales, sin consideración del impacto sistémico, puede comprometer la cobertura de otros beneficiarios. El desafío radica en encontrar un punto de armonía entre la tutela judicial efectiva y la viabilidad económica del sistema.
Otro de los temas abordados a lo largo del año fue el impacto del desmantelamiento de mecanismo de hospitales públicos de gestión descentralizada. Tal como se advirtió oportunamente, estas decisiones repercutieron negativamente en el sistema, generando atrasos, fragmentación, pérdida de eficiencia y una sobrecarga administrativa significativa. Esta decisión, no solo afectó la calidad de las prestaciones brindadas por los efectores naturales del sistema, sino que también alteró la lógica de financiamiento.
Paradójicamente, las obras sociales comenzaron a encontrar mejores condiciones contractuales en el sector privado, tanto en términos de calidad como de precio y plazos de pago, invirtiéndose una lógica histórica que hoy impacta negativamente en la situación financiera del sistema público, pero que sobre todo se volvió una amenaza en cuanto a la subsistencia de las obras sociales.
Llegados a este punto, resulta inevitable concluir que el principal déficit del proceso normativo analizado es la ausencia de una discusión profunda y realista sobre el financiamiento del sistema de salud y sobre la calidad de la cobertura médico-prestacional que reciben los beneficiarios.
Se han dictado normas que reorganizan procedimientos, redistribuyen responsabilidades y refuerzan controles, pero sin abordar de manera integral cómo se fortalecerán los recursos de los dadores de salud, ni la mejora de la salud de la población.
Si el objetivo declarado es mejorar la calidad de la cobertura, resulta indispensable pensar en nuevas fuentes de financiamiento, en esquemas que protejan la liquidez de los financiadores y en mecanismos que garanticen previsibilidad económica. Sin ello, cualquier marco regulatorio, por más bien intencionado que sea, corre el riesgo de convertirse en una construcción formalmente sólida pero materialmente inviable.
En suma, las reformas de 2025 mostraron buenas intenciones que aún no se han traducido en mejoras tangibles en la salud de la población, el fin último perseguido.
Queda claro que se necesitan nuevas fuentes de financiamiento y esquemas que protejan la liquidez de los financiadores si se pretende un marco regulatorio viable que fortalezca el sistema y una mejora en la calidad de las prestaciones de salud; es decir, acciones que combinen regulación inteligente, financiamiento suficiente y una gestión eficiente.

Solo conjugando derechos con recursos, las políticas de salud dejarán de ser enunciados voluntaristas para convertirse en mejoras reales.

 

(*) Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud.


  
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