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La Resolución N° 1725/2025 de la Superintendencia de Servicios
de Salud tuvo como finalidad reforzar la transparencia,
legalidad y trazabilidad de los contratos entre las entidades de
medicina prepaga, agentes del seguro de salud y sus
beneficiarios. Si bien la normativa citada estableció las
cláusulas mínimas que debían contener los contratos de planes de
cobertura individuales y aprobó el modelo tipo de factura y
estado de cuenta – “Cuota Transparente”, que debían implementar
en el plazo de 30 días las entidades, esta nota pretende
focalizar su mirada únicamente en lo referente al destino de los
aportes y contribuciones de los trabajadores.
En este punto la norma en análisis concluyó que los aportes y
contribuciones de la seguridad social derivados a dichos
contratos se apliquen exclusivamente en beneficio del afiliado,
en línea con lo dispuesto por las Leyes N° 23.660, 23.661 y el
Decreto N° 576/1993.
A través de esta resolución, el organismo procuró reordenar el
flujo de recursos del sistema, reafirmando que los aportes -como
salario diferido del trabajador- deben ser destinados únicamente
a financiar su cobertura de salud y no pueden convertirse en
ganancia o excedente de las entidades intermediarias.
Asimismo, derogó expresamente la Resolución 2400/2023. Entre sus
argumentos más relevantes entendió que varias de sus previsiones
-especialmente sobre aportes y contribuciones- eran
incompatibles con la legislación vigente, toda vez que permitía
que las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro
de salud retuvieran los fondos derivados de los aportes
obligatorios, considerándolos como recursos propios, incluso en
casos de rescisión contractual o cambio de obra social.
Del breve relato de las normas, surge evidente que las mismas
representan visiones contrapuestas sobre la naturaleza y destino
de los aportes y contribuciones.
Por su parte la derogada Resolución N° 2400/2023 permitía que
las entidades imputaran los aportes de los trabajadores al pago
de las cuotas y, en caso de existir excedentes, los retuvieran
sin obligación de devolución.
Por otro lado, consideraba que los aportes pertenecían al
“sistema”, pero en la práctica los dejaba bajo disponibilidad de
las entidades, que podían apropiarse de esos fondos, sin
contraprestación alguna. La norma impedía que el afiliado
recuperara los saldos sobrantes, aun si se desafiliaba o
cambiaba de aseguradora.
En cambio, la Resolución N° 1725/2025 revirtió ese criterio,
estableciendo que los aportes y contribuciones pertenecen al
beneficiario y deben aplicarse en su exclusivo favor. Concluyó
que, si los aportes superan el valor de la cuota, el excedente
debe acumularse como saldo a favor del afiliado o reintegrarse
en caso de finalización del contrato.
A su vez, introdujo la obligación de emitir un “Estado de Cuenta
del Afiliado”, garantizando transparencia en el uso de los
recursos.
En síntesis, mientras la Resolución 2400/2023 entendía que los
aportes excedentes quedaban en disponibilidad de las entidades,
la Resolución 1725/2025 por su parte los coloca en favor del
beneficiario. En este contrapunto es que se centra el análisis
de la evolución normativa propuesta por la Superintendencia.
Sabido es que en el sistema de salud en argentina los aportes y
contribuciones de la seguridad social desempeñan un rol
fundamental bajo el principio de solidaridad.
En ese contexto las dos normas mencionadas generaron debate al
redefinir el destino de estos recursos en los contratos
prestacionales suscritos con los beneficiarios.
En el Anexo I, punto 12 de la Resolución 2400/2023, se reguló la
derivación de los aportes y contribuciones de la seguridad
social hacia las cuotas de planes de salud.
Como señalé, se disponía que si el afiliado pagaba su cuota
mensual -total o parcialmente- con los aportes y contribuciones
previstos por la Ley Nº 23.660 y la Ley Nº 23.661, esa
imputación debía figurar en la factura, descontando gastos
administrativos. Sin embargo, no contemplaba la posibilidad de
devolver o acreditar al afiliado cualquier parte de esos
aportes, dado que “los aportes y contribuciones pertenecen al
sistema de seguridad social e integran el concepto de
solidaridad al cual acceden”.
En otras palabras, según esta norma los aportes no podían ser
reembolsados al beneficiario ni siquiera si excedían el valor de
la cuota; pertenecían al sistema y quedaban en poder de la
entidad prestataria de salud en caso de rescisión del contrato o
cambio de obra social.
Esta disposición implicaba que los recursos de la seguridad
social derivados a una entidad de medicina prepaga u obra social
pasaban a considerarse propiedad de la entidad y no del
trabajador.
En definitiva, la Resolución 2400/2023 consagraba la no
restitución de aportes al individuo, bajo el argumento de que
esos fondos formaban parte del sistema solidario y no podían
entregarse al afiliado.
Para entender el trasfondo, es importante recordar el marco
legal de la solidaridad en el sistema de obras sociales y
seguros de salud en Argentina. Las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661,
junto con sus modificatorias, establecieron un sistema
financiado por aportes y contribuciones obligatorios de
trabajadores y empleadores. Estos recursos se conciben como
salario diferido del trabajador, destinado exclusivamente a
financiar su cobertura de salud.
A diferencia de una prima comercial cualquiera, los aportes de
cada persona no son de libre disponibilidad ni pueden
considerarse un excedente personal, sino que integran un fondo
solidario con afectación específica.
La solidaridad en este sistema opera de dos maneras:
Solidaridad vertical: dentro de cada obra social o agente de
seguro de salud, los que ganan más (y por ende aportan sumas
mayores) contribuyen a cubrir los costos de quienes aportan
menos. Todos los afiliados de una misma entidad se benefician
mutuamente, garantizando prestaciones básicas aun a los de
menores ingresos.
Solidaridad horizontal: entre todas las obras sociales y
aseguradoras del sistema, a través del Fondo Solidario de
Redistribución (FSR). Un porcentaje de los aportes va al FSR,
que redistribuye recursos para apoyar a las obras sociales con
mayor necesidad, financiar tratamientos costosos o cubrir
prestaciones especiales y corregir asimetrías. De esta forma,
cada aporte individual ayuda al conjunto de los beneficiarios
del sistema, no solo al propio aportante.
Bajo este principio, ningún aporte obligatorio se considera
“excedente” en términos absolutos. Aun si la contribución de un
trabajador supera el costo de su plan de salud, esa diferencia
cumple una función solidaria: contribuir al fondo común que
sostiene al sistema.
Por ello, históricamente no se ha contemplado la devolución de
aportes sobrantes al afiliado, ni la apropiación de los mismos
por parte de entidades para fines distintos a la cobertura de
salud.
De hecho, la Superintendencia de Salud ha sostenido en
reiterados dictámenes que las obras sociales deben brindar la
cobertura médico-asistencial independientemente de la efectiva
percepción de los aportes, y que no existe la figura de fondos
“extra” a devolver al beneficiario o a aplicar a futuros
aumentos de cuota - todo aporte obligatorio está destinado a la
solidaridad del sistema en su conjunto.
Por su parte, la nueva resolución 1725/25 enfatizó que resultaba
“abierta contradicción” con las Leyes 23.660 y 23.661 y con el
Decreto 576/1993 que una entidad pudiese considerar los aportes
de la seguridad social como recursos propios a su favor.
El Decreto Nº 576/1993 -reglamentario del sistema de obras
sociales-, establece claramente que los aportes y contribuciones
conservan su naturaleza jurídica de salario diferido, integran
el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión
de afiliación.
Esto quiere decir que, si un trabajador elige cambiar de obra
social o derivar sus aportes a una prepaga, el dinero de sus
contribuciones debe seguirlo en ese traslado, ya que le
pertenece en tanto destinatario de la cobertura de salud. Al
mismo tiempo, el decreto subraya que estos fondos “mantienen su
carácter de recursos de la seguridad social, de utilización
exclusiva para la cobertura de salud”, por lo que no pueden ser
objeto de apropiación, cesión, compensación o transferencia a
favor de terceros ajenos al sistema solidario. Dicho de otro
modo, los aportes obligatorios no pueden transformarse en
“ganancia” ni desviarse de su finalidad de brindar asistencia
médica.
La Resolución 1725/2025 retomó estos principios y en su Anexo
(cláusula 13ª) dispuso que, cuando un beneficiario accede a un
plan de salud mediante la derivación de sus aportes y
contribuciones – ya sea por relación de dependencia, empleo
doméstico o adhesión al monotributo – “dichos recursos, así como
los subsidios de la seguridad social destinados a la salud,
pertenecen al beneficiario” y deben aplicarse en su exclusivo
beneficio, conforme lo establecido en las Leyes 23.660, 23.661 y
el Decreto 576/93. Esto representa una rotunda afirmación de que
los aportes son del afiliado, no de las entidades: se busca
garantizar que el dinero que proviene del salario del trabajador
efectivamente se use para financiar su cobertura médica, y no
para engrosar el patrimonio de la prepaga u obra social.
En consecuencia, la nueva resolución ordenó medidas concretas
para transparentar y reintegrar esos fondos al usuario del plan
de salud. Cada peso aportado debe reflejarse en la factura
mensual, reduciendo el valor de la cuota que el afiliado paga de
su bolsillo. Si en un mes el monto de los aportes,
contribuciones supera el valor de la cuota contratada, el
excedente no se pierde ni queda en manos de la “empresa”: debe
acumularse y aplicarse automáticamente a cubrir futuros pagos o
conceptos facturables en los meses siguientes.
Asimismo, las entidades deben llevar un “Estado de Cuenta” del
afiliado donde mes a mes se registre el saldo a favor que
pudiera generarse. En caso de que el contrato finalice, la
entidad de medicina prepaga o agente de salud tiene la
obligación de reintegrar al afiliado titular cualquier saldo
disponible en su cuenta, mediante el medio de pago que él
indique. En otras palabras, bajo la Resolución 1725/2025 los
aportes “vuelven a los trabajadores”, ya sea en forma de
reducción de sus gastos mensuales o, de quedar un remanente
acumulado, en un reembolso si se retiran del plan.
Adicionalmente, la resolución 1725/2025 introdujo un modelo
uniforme de factura y otros cambios contractuales para
garantizar mayor transparencia, de modo que el afiliado pueda
ver claramente cuánto de su cuota fue cubierto por sus aportes y
qué destino tuvo cada parte de su dinero. El objetivo fue
proteger el patrimonio de los beneficiarios y asegurar un
sistema más equitativo, evitando que normativas confusas
permitieran desviar recursos de la seguridad social de su
finalidad original.
Las diferencias entre ambas resoluciones muestran un cambio de
180 grados en la concepción del destino de los aportes, lo que
nos lleva a un debate más profundo y a preguntarnos ¿a quién
pertenecen los aportes excedentes?
Más allá de las diferencias normativas, ambas regulaciones
reabren un debate central sobre la naturaleza jurídica y el
destino de los aportes y contribuciones dentro del sistema
solidario de salud argentino.
Los aportes obligatorios de trabajadores y contribuciones de los
empleadores no constituyen un patrimonio individual ni
institucional, sino recursos colectivos que integran la
seguridad social, con una finalidad específica: financiar la
cobertura médico-asistencial y sostener la solidaridad entre los
beneficiarios.
En este sentido, los aportes no pueden concebirse como un
crédito personal ni como un ingreso disponible para las
entidades intervinientes. Son fondos del sistema que, aunque
canalizados a través de distintos agentes, conservan su
naturaleza de recursos de afectación específica.
El Decreto N° 576/1993 lo deja claro al disponer que los aportes
“mantienen su carácter de recursos de la seguridad social, de
utilización exclusiva para la cobertura de salud”, y que no
pueden ser objeto de apropiación, cesión o transferencia a favor
de terceros ajenos al sistema solidario.
En esta línea solo cabe concluir que la única manera de estar
seguros de que el destino de esos fondos será utilizado para la
cobertura de salud en un sistema solidario es que sea
administrado y gestionado, por el órgano de control a través del
fondo solidario de redistribución (FSR).
Como reflexión final -dejo una propuesta- que entiendo mejoraría
el sistema, le daría la finalidad prevista por la normativa a
los fondos excedentes de la seguridad social y mejoraría el
financiamiento de prestaciones brindadas por el Fondo Solidario
de Redistribución.
Desde esta perspectiva, tanto la apropiación “empresarial” -como
permitía la Resolución 2400/2023- como la personalización
absoluta de los aportes -como plantea la Resolución 1725/2025-
desnaturalizan el principio de solidaridad que sustenta al
sistema de salud argentino. Por ello, la resolución 2400/2023,
aunque mal encaminada legalmente, se fundamentaba en la idea de
que los aportes extra no le corresponden al afiliado en lo
personal, sino al colectivo solidario. Al contrario, la
resolución 1725/2025, al declarar que incluso los excedentes
pertenecen al beneficiario, atomiza esos recursos en cuentas
individuales, permitiendo que puedan salir del sistema
compartido (por ejemplo, vía un reintegro en efectivo al
desafiliarse).
Los aportes y contribuciones -incluso los denominados
“excedentes”- no pertenecen ni al beneficiario, ni a la entidad,
sino al sistema solidario en su conjunto, ya que conceptualmente
no existen sobrantes cuando hay necesidades insatisfechas en el
sistema de salud.
Por ello, en lugar de reintegrarse al afiliado como un crédito
individual, o destinarse a los financiadores, deberían
canalizarse al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), creado
por la Ley N° 23.661, para ser redistribuidos según las
necesidades prestacionales y apoyos financieros que los actores
del sistema requieran.
De esta manera se aseguraría que cada peso aportado continúe
cumpliendo una función social, fortaleciendo el principio de
solidaridad inter e intrainstitucional, garantizando la
sustentabilidad del sistema y evitando su fragmentación en
lógicas individualistas o corporativas.
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(*)
Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
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